Decreto 34-2000
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2000
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2000
NUMERO 23 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de junio de 2000 3
DECRETO NUMERO 34-2000
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE Lic. Mario Guillermo Ruiz WongCONSIDERANDO. Ministro de Gobernación Que el Código de Notariado establece la obligacion que tienen los notarios y los jueces de primera instancia, cuando están facultados para cartular, de remitir al Director del Archivo Cic Miangos C. General de Protocolos, dentro de los veinticinco días habiles siguientes al otorgamiento de GENERAL PRESSENCIA REPUBLICA cada escritura pública, testimonio especial de la misma con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO: Que el Código de Notariado establece que los notarios que dejaren de enviar los testimonios a que se hace referencia anteriormente, dentro del plazo fijado para el efecto, incurrirán en una multa por infracción, que impondrá el Director del Archivo General de Protocolos, la cual se pagará en la Tesorería del Organismo Judicial, como fondos MINISTERIO DE GOBERNACIONprivativos de dicho organismo.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la CONSIDERANDO: ASOCIACION DE ABASTECEDORES Y EXPENDEDORES DE CARNE DE RES DE LA VILLA DE TIQUISATE, como se indica. Que con la finalidad de coadyuvar con la certeza jurídica contenida en los contratos y demás instrumentos públicos autorizados por los notarios, es fundamental implementar las ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 063-2000 acciones necesarias para el cumplimiento de la obligación antes mencionada.
POR TANTO: Guatemala. 03 de mayo del año 2000
En ejercicio de las atribuciones-que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución El Ministro de Gobernación. Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Due con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos DECRETA: noventa y cinco se presentaron a este Ministerio el señor MARIO RENE ECHEVARRIA ALVIZURES Y COMPANEROS, solicitando la ARTICULO 1. Se exonera a los notarios de las multas incurridas por el aprobacion de los estatutos y el reconocimiento de la incumplimiento de la obligación de remitir al Director del Archivo General de Protocolos personalidad juridica de l'a ASOCIACION DE ABASTECEDORES Y en el plazo establecido, los testimonios especiales a que se refiere el artículo 37 del Código EXPENDEDORES DE CARNE DE RES DE LA VILLA DE TIQUISATE, de Notariado, Decreto Número 314 del Congreso de la Republica. CONSIDERANDO: Que de conformidad LOD 10 dispuesto por el articulo Bo. ARTICULO 2. Los notarios podrán hacer uso de la exoneración a que se refiere el del Acuerdo Gubernativo número 512-98 de fecha veintinueve de artículo anterior deade el uno de julio hasta el treinta de noviembre del sho en curso, en que julio de mil novecientos noventa Y ocho, que contiene el finaliza. Reglamento de Inscripción de Asociaciones Civiles, corresponde al Ministerio de Gobernación el reconocimiento de ARTICULO 3. Vencido el plazo de esta exoneración, el Director del Archivo la personalidad juridica y 1.0 aprobación · modificación de
General de Protocolos deberá informar a la Corte Suprema de Justicia sobre quienes de los los estatutos de las asociaciones civiles no lucrativas que notarios no cumplieron con enviar aquellos testimonios especiales y la Corte Suprema de se 10 hayan solicitado antes de la vigencia de la Justicia tomarf is acciones que correspondan de conformidad con el Código de Notariado, modificatión del artículo 18 0.1 Codigo Civil. Decreto Número 314 del Congreso de la República CONSIDERANDO: Due la legislacion quatemalieca preve 1a ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de - institucionalizacion, como personas juridicas, de las publicación en el diario oficial. asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover y proteger los intereses comunes de sus integrantes, cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente aprobados por la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, autoridad respectiva que en el presente caso se han PROMULGACION Y PUBLICACION. cumplido los requisitos que señala la ley. por 10 queprocedente emitir la respective disposicion legal. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA POR TANTO: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO En ejercicio de las funciones que le confiere wl DOS MIL. articulo 194, incisos a) 1) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala: 15 inciso 30. del Codigo Civil, Decreto Ley número 106; 36 literal b) de la Ley del Organismo
Ejecativo, Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y con base en el articulo Bo. del Reglamento antes citado.
JOSE EFRAIN RIOS MONTH ACUERDA: PRESIDENTE ARTICULO 10. Reconocer la personalidad juridica Y aprobar los estatutos de la ASOCIACION DE ABASTECEDORES Y EXPENDEDORES DE CARNE DE RES DE LA VILLA DE TIQUISATE, los cuales están contenidos en los Instrumentos Publicos numeros 728 de fecha veintitres de octubre de mil novecientos noventa, CARLOS WOHLERS MONROY CARI LOS/HERNANDEZ RUBIO y cinco; 58 de fecha diecisiete de junio de mil novecientos, SECRETARIO SECRETARIO noventa seis; Y. 151 UP fecha veintisiete de abril de mil or LA novecientos noventa y nueve, todos autorizados en el CONGRESO Municipio de Tiquisate, Departamento de Escuintla, por los
Notarios Carlos Humberto Cabrera Lora; Mario Rodas Zamora; y Alvaro Calderon Sagastume, respectivamente. ARTICULO 20. Conforme el articulo 250. de los estatutos de la referida Asociacion, contenidos en los Instrumentos Públicos relacionades, la representación legal Gestemals. Centiv Americade la entidad la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO 30. La Asociacion de mérito, antes de iniciar PALACIO NACIONAL: Guatemaia, veintidos de mayo del año dos mil. sus actividades deberá inscribiese en el Registro Civil correspondiente, de conformidad con 10 dispuesto por los
articulos 370 y 438 del Codigo Civil. ARTICULD 40. La aludida Asociación queda sujeta a la PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE vigilancia y supervision del Estado de Guatemala. REPUBLICA ARTICULO 50. E1 presente Acuerdo empezará a regir partir del dia siguiente de su publicacion en #1 Diaric Oficial.
COMUNIQUESE,c.
PORTILLO CABRERA DE Lic. Guillermo Ruiz WongMinistro de Gobernación with MON?Lic. José Antonio Monzón Juárez Viceministro de Gobernación (69273-1) , Maye