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Decreto 34-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

de Centro América BECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII DO Guatemala, lunes 6 de agosto de 2001 X

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO 34-2001

O 34-2001 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NU RO-35-2001

DECRETO 36-2001 CONSIDERANDO:

DECRETO NUMERO 37-2001

Que el articulo 124-de la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que los bienes nacionales sólo podrán ser enajenados en la forma que determine la ley. la cual Djará. las limitaciones y formalidades a que deba sujetarse la operación y sus, objetivos Tiscales Las entidades descentralizadas 0 autónomas. se regirán por lo que dispongan sus leyes y reglamentos y en vista que el marco normativo contenido sobre ese particular en el Titulo VIII del DecretoCIONAL Número 57-92. modificado por el Decreto Número 20-97. ambos del Congreso de la Republica. noAcuérdase conferir la Condecoracion "Cruz de las Fuerzases conveniente y acorde con las politicas y técnicas actualmente empleadas para la enajenación dede "Tieira" al personal militar este tipo de bienes. Acuérdase conferir la Condecoración "Medalla Monja Blanca" en/su respectiva categoría al personal de CONSIDERANDO: Oficiales Superiores y Subalternos Que también esario modificar el régimen de contratos y concesiones sobre servicios públicos contenidos en el Ti ulo IX del Decreto Número 57-92' del Congreso de la República. de manera que

puedan garantiza los objetivos de estos últimos sobre la base de un marco normativo que permita manejar adecuad ente la variedad y circunstancias particulares de cada caso. Matrimonios Constitute sociedad Modifisociedad Patentes de invención ReCONSIDERANDO:caciones de gistro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. Que es deber d. Estado promover el desarrollo económico de la Nación, en beneficio de sus Compañía Inmobiliaria Aparicio. S.A.-Balance Generalhabitantes y como fin supremo la realización del bien común, racionalizando y controlando los al 30 de junio de 1988 recursos económicos y financieros con que cuenta el Estado y que es su deber velar porque el Inversiones Isabel, Sociedad Anónima Balance General,interés social prevalezca sobre el interés particular. 30 de junio 1988 Compañía Agro refull Yum Kax de Exportación, CONSIDERANDO: S.A. Balance Generated junio-de 1,988. Servicios Agrícolas S.A. Balance General. Que la compra, venta y contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran losal 30 de junio Megatextiles, S. General al 30 de junio de organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras. 1988. municipalidades y empresas públicas estatales o municipales deben ajustarse a los requerimientos Fábrica de Calzado Centroamericase, S.A. Balance del sistema financiero y monetario del pais. General. at 30-06-08.

Nimaya. Sociedad Anónima Balance General. al 30 de CONSIDERANDO: jumo de 1988 Que los montos del régimen de cotización contemplados en el Capítulo II de la Ley de Contrataciones del Estado deben incrementarse. de modo que, permitan al ejecutor administrativo ATENCION ANUNCIANTES contar con un espacio financiero más amplio y con ello ser más eficaz. IMPRESIONSE HACE CONFOR ORIGINAL POR TANTO: LeEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

Las siguientes: RE FORMAS A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO NI MERO 57-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMASDIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001 NUMERO 19

ARTICULO I. Sc reforms el articulo 9. el cual queda asi: In caso de ausencia de ofertas fehacientes reguladas cn el articulo 32 de la presente Ley " podrá hacer compra directo. sin alender los limites establecidos en el artículo"Articulo 9.° Autoridades Superiores. Corresponde la designación de los 18." integrantes dc is Junta de Licitación y Is aprobación de la adjudicacion de toda licitacion a be autoridades superiores siguientes: ARTICULO 4. Se reforms el artículo 50. el cual queda asi:

1. LOS'DRGANISMOS LEGISLATIVO JUDICIAL "Articulo 50. Omisión del contrate escrito. Cuando se trate de mercancias. obras Custo el monto no exceds de novecientos mil quetzales bienes 0 servicios que sean adquitidos en el mercade local 0 entrega immediata, podrá

(O.800.000.00) al Presidente del Órganismo Legislative 0 del omitirse la celebración del contrato escrito. stempre que el monto de la negeciación Organismo Adicial no excede de cien mil quetzales (Q.100.000,00). debiéndose Jucer constar en acts todos los pormenores de la negociación. agregando las constancial del caso alexpediente respectivo."12 Cuando el monto exceda de novecientos mil quetzales el superior del Organismo ARTICULO 5. Se reforma el artículo 89. el cual queda así:

2. PARA LA CORTE DE CONSTITUGIONALIDAD Y, EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL "Articulo 89. Regies generales. Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, mucbles 0 materiales. propiedad del Estado. o de sus entidades autónomas 11 Cuando el monto no exceds de novecientos mil quetzales ! descentralizadas, así como para la vents de bienes muebles o matetiales se seguirá 10 900,000.00) al Presidente de la Corte de Constitucionalidad 0 al el procedimiento de subatta pública. oferts publica. U otros procedimientos Tos que Presidente del Tribunal Supremo Electoral respectivamente los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes. previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases claboradas para el efecto y de Cosmite of exceds novecientos mil quetzales in que cn cada caso establece la presente Lcy y su Reglamento

(C)900,000.00) al Pieno de is Corte de Constitucionalidad 0 del Tributal Supermo Electoral: CO su case Para dichos efectos, deberá determinarse por is autoridad competente. en cada caso

según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, 51 los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública. oferta pública U otros procedimientos PARA LAS DEPENDENCIAS o ENTIDADES DEL ORGANISMO que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes. tal EJECUTIVO. SIN PERSONALIDAD JURÍDICA como el caso de los mercados bursátiles nacionales 0 internacionales." ARTICULO 6. Se reforms et artículo 90. et cust queda esi:A las que forman parte de un ministèrio. al Ministro del ramo A les que no forman parte de un ministerio. a la autoridad "Articulo 90. Enajemación y transferencia de blenes Intervebles Litado.

Administrativa Superior: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles propiedad del Estado 0 de 33 A las unidades ejecutoras sus entidades autónomas 0 descentralizadas. deberá emitirse un Acuerdo Gubernativo por conducto del Ministerio 0 Ministerios que corresponda. SI se trata de bienes del I stado, 0 un acuerdo de is autoridad máxima de la entidad autonoma 0AI Director Ejecutivo, Gerente O funcionario equivalente descentralizada y se observarán las reglas siguientescuando el monte no exceda de novecientos mil(Q.900,600.00) Se deberá describir en detaile los bienes cuys enajenación se llevará a cabo. 132 AI Ministro del ramo. cuando el monto exceda de incluyendo sus datos registrales con base en la certificación correspondiente

novecientos mil quetzales (Q.900,000.00) iniciey que el la trámite autorided del interesada determine la convenuencia de la contratación4 PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDADJURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS. Que Públicas se practique el avaluo del bren por parte del Ministério Flanzas AI Gerente funcionario equivalente cuando el valor total no exceda Que se emita acuerdo gubernativo, que autorice la contracción por conducto de novecientos mil quetzales Q.900.000.00) del Ministerio de Finanzas Públicas y can et refrendo del titular delMinisterio que haya iniciado el tramite A la Junta Directiva autoridad maxima in en su caso. quien cjerza las 4 funciones de cllas. cuando el valor total exceda de novecientos mil Se podrá acordar. St se juzga conveniente a los intereses del Estado o de la quetzales (Q 900.000.00) CABECERAS DEPARTAMENTALES CONGRESO LA REPUBLICA GUATEMALA entidad enajenante. la contratación de personas naturales 0 juridicas especializadas en la intermediación con bienes inmuebles. para que se hagan PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS EN cargo de la ejecucion del procedimiento de oferta y subasta pública. U otro mecanismo análogo sujeto. en todo caso. a las normas y condiciones cuyasbases se deberán determinar en el acuerdo respectivo AI Alcaide C al Gerente. según sea el caso. cuando el monto no

exceda de novecientos mil quetzales (Q.900.000.00) Si se juzga conveniente a los intereses del Estado 0 de la entidad correspondiente, be podrá disponer della contritution de intermediarios de A la orporacion municipal 0 a la autoridad maxima de la empresa prestigio internacional. de mado que is oferts y pública is otro cuando el valor total exceda de novecientos mil quetzales mecanismo analogo se promueva también a nivel internacional (1) 900 001 cumpliéndose. en todo caso. con las bases generales que rijan le emilienacion as entidades descentralizadas y autónomas observarán las reglas establecidas en cstc6 PARA LAS MUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBIC ADAS articulo en lo que sea aplicable y el acuerdo será emitido por la autoridad superior deFUERA DE LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES la entidad interesada. 61 AI Alcalde 0 al Gerente. según sea el caso. cuando cl monto no ARTICULO 7. Se reforma el artículo 91, el cual queda asi exceda de novecientos mil quetzales (Q 900,000.00) "Artículo 91. Reglas pars la vents de bienes muebles. Para la venta de bienes A la orporacion municipal o a la autoridad máxima de la empresa muchles propiedad del Estado. se observarán las reglas siguientes coando cl valor total exceda de novecientos mil quetrates(O Que la autoridad interesada determine la conveniencia de la enajenación e inicie cl tramite del expediente acompañando las justificaciones pertinentes: uarido se trate de negociaciones que se financien con recursos provenientes 10

de préstamos otorgados por el Instituto de Fomento Municipal 0 de entidades Que Públicas. se practique el avaluo del bien por parte del Ministerio de Finanzasfinancieras del exterior a la Corporación Municipal. previo dictamen favorable de dicho Instituto, pero 31 el mismo no evacus la consulta 0 emile el 3 diclamen correspondiente en un plazo de 30 dias. contados a la techa de Que se emila el acuerdo por la autoridad superior de la entidad interesada" recibido et expediente ac entenderá que su opinión es favorable ARTICULO 8. Se reforma el articulo 92. el cual queda asiARTIC 2. be reforma el articulo 38. cl cual queda asi "Articulo 92. Traspaso de bienes muebles usados 0 materiales. Los bienes "Articulo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes. 0 de las obras. suministros 0 muebles usados 0 los materiales propiedad del Estado. podrán ser traspasados 2la remunera< on de los servicios exceda de treinta mil quetzales (Q.30.000.00) y noterceras personas. a cuenta del precio de nuevas adquisiciones. debiéndose cumplirsobrepase los siguientes montos. la compra 0 contratación podrá hacerse por elcon lo prescrito en el artículo anterior." sistema de colización 851

ARTICULO 9.

Se reforma el artículo 93. el cual queda así: a Para las municipalidades que no exceda de trescientos mil ((Q.300.000.00) "Articulo 93. Casos especiales de enajenación.bi

Para el Estado V otras entidades. que no exceda de novecientos mil quelzalesI. (Q 900.000.00) Aportación a sociedades por constituirse. Cuando la enajenación de bienes sea por aportación a sociedades, io hará el Estado atendiendo la justificación In el sistema de colización la aprobación de los formularios. designación de la jumade autoridad superior: para hacerio procederá conforme et avaluo efectundo, la aprobación de la adjudicación. compete a las autoridades administrativas que en por el Ministerio de Finanzas Pública u otro que así se considere, debiendocrarquia le siguen a las nommadas en el articulo 9 de esta Ley emitir un Acuerdo Gubernativo por conducto del ministerio o ministerioscorrespondientes. por cuyo medio se disponga: Si los bienes. summistros o remuneración de los servicios están contemplados en clContrato Abierto. entonces no procederá la cotización De realizarse la misma será I A la aportación de bienes se debe anexar la documentación legalresponsable el funcionario que be aportados. contable necesaria, en la que se describe detailadamente los bienes y ARTICULO 3. Se reforma el articulo 43. et cual queda asi: 2 El monto por el que se aportan los bienes y in cantidad clase. valor "Artícule 43: Compra directs. a = efecture en un solo acto. con nominal y demás características de las acciones que, como una misms persons y por un RECIO de heats (reints mil quetzales (Q.30,000 se consecuencia, serán emitidas, suscritas y pagadas

realizerá befo d'responsabilidad autorization previe We-fa autoridad administrative3. La constitución de la sociedad deberá hacerse ante el Escribano de superior de is entidad interesada. tomando en cuents el precto, calidad. el plazo de Cámara y Gobierno y la transmisión a título de aportación de losentrega y demás condiciones que favorezcan los intereses del Estado, sus entidades bienes correspondientes. descentrahzadas y autónomas, siguiéndose el procedimiento que establezca dicha 4 autoridad La elaboración del Balance General de aperture de la sociedadconstituidaJUMERO 19 DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001 3 5 La designación de las personas que fungirán como administradore< provisionales 3.8 A responder por is pérdida o deterioro de los bienes del Estado que " ie entreguen para la explotación de is concesión6 Cumplidos los requisitos legales. deberá hacerse la inscripcion definitiva en el Registro Mercantil General de la Republica en las 19 A las demas condiciones que de acuerdo con la naturaleza do la oficinas administrativas que. según la Ley corresponda. concesión sea necesario estipular en el contrato a JUICIO de la autoridad competente." In el caso de la sportación de bienes de entidades autónomas 0 descentralizadas del stado. el scuerdo deberá SET emitido por in autoridad máxima y deberá cumplir con ARTICULO 14. Se reforma el articulo 98, el cual queda asi: los requisitos anteriormente descritos. "Artículo 98. Régimen de concesiones. El régimen de concesiones establecido en

11. Aportación a seciedades ya constituidas. En este caso se procedera como este capitulo regirá en todos los casos en los que no exista otra ley específica que

or indice en el apertado anterior. excepto en lo que concieme al proyecto de contenga normas de concesión para ámbitos especiales de aplicación." escritura social y is inscripción en el Registro Mercantil y demas oficinas administratives." ARTICULO 15. Se adiciona un parrafo al artículo 1520 del Decreto Ley 106. Código Civilel cual queda asi: ARTICULO 10. Se reforms el artículo 94, el cual queda así "Articulo 1520. Contrato de adbesión. Las normas y tarifas de estos "Articulo 94. Ejecución de les actos y contratos y determinación del destino negocios deben ser previamente aprobadas por el Ejecutivo, para que pueda actuar in fiscal de los ingresos resultantes de is ennjenación. persona 0 empresa que hace la oferta. incurriendo en responsabilidad en caso contratio Cuando la variación de las circunstancias en que fue autorizado un servicio Cuando la ensjenación recaiga sobre bienes propiedad del Estado la de carácter público hags demasiado onerosas las normas y tarifas aceptadas. puede el ejecución y olorgamiento de los actos. contratos documentos Procurador General de la Nación o el representante de la municipalidad respective. correspondientes deberán realizarse por el Procurador General de la Nacion pedir la revisión de las condiciones impuestas." Cuando la ensjenación se refiera a bienes propiedad de las entidades ARTICULO 16. Transitorio. Los expedientes y/o contratos que estuvieren en trámite al descentralizadas 0 autónomas del Estado, is ejecución y otorgamiento de los entrar en vigencia la presente ley. se regirán por la anterior, hasta la conclusión de la fase en que seactos contratos y documentos correspondientes deberán realizarse por cl encuentren

representante legal de la enajenante ARTICULO 17. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su H destino fiscal de los mgresos provenientes de la enajenacion ya sea publicación en el diario oficial. definitive 0 a título de aportación de bienes del Estado 0 de sus entidades descentralizadas 0 autónomas, se determinará en la ley que apruebe el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, PROMULGACION YPO BLICACION Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado. correspondiente al ejercicio o ejercicios fiscales en los que se proyecte recibir los ingresos resultantes de las enajenaciones que se efectuen DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA EL DIA VEINTISIETE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.ARTICULO 11. Se reforms el artículo 95. el cual queda asi "Articulo 95. Concesión Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la faculted que el Estado otorga a particulares. para que por su cuenta y nesgo construyan. produzcan, monten, instalen. mejoren, adicionen. conserven. restauren y administren une obra. bien o servicio público. bajo el control de la entidad pública JONE EFRAIN RIOS MONTT concedente. con o sin ocupación de bienes públicos. a cambio de una remuneración PRESIDENTE que el particular cobre a los USUMITION de la obra. bien 0 servicio Son obligaciones minimas del Estado. obtener los derechos de los servicios

concesionados rescatar el service por causes de utilidad pública. tales como servicio delhe tente aumento desmedido de precios o por fuerza mayor caso fortuito, revisar JORGE ALFONRO RIOS CASTILLO Dr LA EDGAR HERMAN MORALES las tarilas velar porque sean éstas las que se cobren. y supervisar la ejectro 1011 de la RETARIO concesion hasta su vencimiento CONCRESO SECRETARIO 01 o los despachos ministeriales, o been. la autoridad superior de la entidad autonoma n descentralizada bajo cuys competencia se presten 0 deben de prestarse los servicios on cuestión. deberá emitir una resolución que describe detailadamente el ambito racteristicas. medios y objetivos de los servicios cuya prestacion por terceros por c sents del Estado o de SAIS entidades autónomas y descentralizadas se pretendeefectuar. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Centre No podran concesionarse servicios en los que actualmente el Estado entidades a tonomas descentralizadas obtengan utilidades SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 34-2001

La concesión finaliza por: cumplimento del plazo. rescisión en los casos que su PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de agosto del año dos mil uno.establezea en el contrato respectivo, 0 revocación por conducto dcl jecutivo J consideración Y eventual aprobación del Congreso de la Republica ARTICULO 12. Sc reforms el articulo 96 el cual queda as PUBLÍQUESE Y CUMPLASE "Articulo 96. Adjudicación y aprobación. La concesión se adjudicara previo DE

cumplimiento del procedimiento de licitación que determina esta ley cn lo que fuere aplicable. no pudiendo acogerse a los casos de excepción que contempla la misma El contrato será celebrado entre el titular del Ministerio 0 la autoridad máxima de la entidad que corresponds y el concesionario. Tanto las concesiones originales como KEPUBLICA111 prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y entual aprobación del Congreso de la Republica." STATEc. ARTICULO 13. Se reforms el articulo 97. el cual queda asi "Articule 97. Clausetas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un PORTILLO CABRERA contrato administrative. en los contratos de concesión deberá estipularse Que el plazo de duración no podrá SCT superior a veinticinco (25) años FI plazo será calculado en cade caso, de acuerdo con la cuantía C importancia de la inversión. tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios - Que el reglamento pera is utilización de la obra. bien 0 prestación del servicio, forms parte del contrato Out el concesionano queda obligado 11 AI pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores. los cuales deben BET préferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo DE 32 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesion, y prestar el servicio con la continuidad convenida EDUARD 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e MINISTRO DE MANZAS TEYMANN PUBLICASMINISTERIO

instalaciones passrán a propieded del Estado o de la entidad sutónoms o descentralizeda de que SC trate sin que lenga que HUMBERTO BARRIENTOS reembolsar. compenser o pager surria alguna de dinero. MINISTRO DE GOBERNACION 3.4 A responder per defice y perjuicios que ocasione al Estado 0 a tercerbs ond la explotación de la concesión. 35 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente. Lic C. 3.6 Al pago al Estado de tin portentaje que sera determinado en la NO AL 56 PUBLICA resolución que atorgas la concesión. 3.7 A permiter la practica de las auditorias que la autoridad competente considere necessarias

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