Decreto 34-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 32-2002 ARTICULO 3. EI presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en cl diario oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DADO EN EC PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DOS.
DE LA
APRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA JOSE EFRAIN RIOS MONTT
CUTTEMELS. PRESIDENTE
AddressRUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
Dr LA
REPUBLICA
GENERAL DE VILVISION
EDUARDO AREVALO LACS
MINISTRO DE GOBERNACION America
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 33-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Lic Luis Mijangos C. DESECRETARIO La
PRESIDENCE DE A RERUBLICA
CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA
GUATEMALE
DECRETO NUMERO 33-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus Managos C. relaciones con otros Estados, de conformidao con los principios, reglas y prácticas GENERAL Dix DIVISION SECRETARI GENERAL EDUARDO ARBYALO LACS PRESSENCIADI AREPUBLICA internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, a! respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los MINISTRO DE GOBERNACION procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que Guatemala es parte de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, no as del anexo XIII, instrumento jurídico internacional que persigue otorgar la calidad de Mision
Internacional con Sede en Guatemala a la Corporación Financiera Internacional (CFI), miembro del Grupo Banco Mundial. DECRETO NUMERO 34-2002
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el objetivo de la Corporación Financiera Internacional es la promoción del desarrollo económico mediante el estimulo de empresas privadas productivas en CONSIDERANDO: los paises miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Que la Constitución Política de la República como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados, de donde deviene que nuestro ordenamiento jurídicoReconstrucción y Fomento. descansa en ella como principio fundamental del comportamiento social, y para la
CONSIDERANDO: consolidación del estado de derecho.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada, creando las condiciones adecuadas para promover la inversion Que de conformidad con la Constitución Política de la República la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función es la de capitales nacionales y extranjeros. defensa del orden constitucional, y que la Corte de Constitucionalidad en resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil uno, calificó la nulidad jurídica Ipsc jure y POR TANTO: resolvió la inconstitucionalidad del articulo 19 del Decreto Número 42-2000 del Congreso de la República, que suprimio el numeral 11, del artículo 17, del Decreto Número 37-92
En ejercicio de las atribuciones que ie confiere el artículo 171 literales a) y I) de la del Congreso de la Republica, Ley de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial para Constitución Política de la República de Guatemala. Protocolos.
CONSIDERANDO: DECRETA: Que los preceptos jurídicos normativos que crean impuestos, deben fundamentarse en la ARTICULO 1. Se aprueba al Anexo Número XIII de la Convención soore los equidad y justicia tributarias, Y al declararse Ja Inconstitucionalidad de mérito, se hace Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones necesario dictar las normas para restablecer la certeza en la vigencia de la norma
Unidas, referente a los Privilegios e Inmunidades de la Corporación Financiera afectada.
Internacional. POR TANTO: ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 46-2001 del Congreso de la En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239
República. literal b) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala.NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 9
DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
La siguiente: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.
ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dr LA ARTICULO 1. Se reforma el articulo 11, el cual queda asi: CONSENTEDBEPUBLICA "Artículo 11. Actos y contratos exentos. Están exentos del JOSE/EFRAIN RIOS MONTT impuesto, los documentos que contengan actos O contratos, en los PRESIDENTE siguientes casos GustemsAmerica1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, Independientemente de quien los realice y tenga O no calldad de contribuyente de dicho
impuesto. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
2. Los recibos 0 comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales 0 cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados Y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situacion de retiro O sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 34-2002alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones Y jubilaciones y las actas O documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro 0 sus PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos. beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas O no aseguradas
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
3. LOS recibos O comprobantes de pago de estipendios O subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.
4. Los cheques y certificados de depósito. DE LA
5. Los titulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República 0 expedidos en la Republica para ser pagados en el extranjero, asi como cualesquiera otros documentos O contratos PORTILL CABRERA REPUBLICArelacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados O las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional. GUSTEMALA.
6. Las aportaciones ai capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulacion, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, asi como sus cupones.
7. Los contratos O documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, slempre que los blenes hubiesen sido importados O las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.
8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y
CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA
GENERAL Lic. Rail Borrios EDUARDO AREVALO LACS DESPACHO titulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades MINISTRO DE GOBERNACIONfinancieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. 9 La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de titulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e Intereses.
10. La emisión Y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesoreria que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas O autónomas, las municipalidades Y sus empresas, Incluyendo los comprobantes de los Intereses que
devenguen. Lic. I ALL Mijangos C.
SECRETARIO
11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales O parciales de PRESIDENCIA DE U.S. REPUBLICA
pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma O época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas O rescates.
12. Las actuaciones judiciales y administrativas.
DECRETO NUMERO 35-200213. Las facturas comerciales de proveedores del exterior Y las pólizas de importación y exportación. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
14. Los documentos de pago, factures O documentos equivalentes que se extiendan como consecuencia de actos O contratos de CONSIDERANDO: valor determinado en los que se hubiere satisfecho el Impuesto correspondiente. Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Y practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la15. La exportación de mercancias y productos; la compraventa de libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, a fortalecimiento de los procesos mercancias Y productos destinados a la exportación; la democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre compraventa de cafe sin-beneficiar, cafe en pergamino, cafe en los Estados. oro, azúcar, banano Y otros productos O frutos destinados a la CONSIDERANDO exportación.
16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras Y Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y de sus habitantes, demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para 10 cual ejecutará toda acción necesaria para alcanzar SU finalidad.
para cualquier destino y los documentos acreditativos de los CONSIDERANDO:mismos.
17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre Que los Gobiernos, de Guatemala y Corea suscribieron un Convenio concerniente a la extension particulares, sean personas Individuales 0 jurídicas Y los de prestamos del Fondo de Cooperación para el Desarrolio Económico -EDCFpara la ejecución documentos acreditativos de los mismos. de proyectos gubernamentales a ser convenidos entre las partes contratantes, et cual fue celebrado en la ciudad de Guatemala el diecinueve de marzo del año dos mil dos.
18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reaflanzamiento, así como los documentos que expidan las compañias CONSIDERANDO: aseguradoras o aflanzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores O Que el Convenio de referencia resulta beneficioso para los Intereses del Estado, ya que su reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el principal finalidad es apoyar el desarrollo económico de Guatemala y promover la cooperacion pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas económica entre las partes.
de seguros Y flanzas. POR TANTO:
19. La constitución, transformación, modificación y disolución de En ejercicio de ias atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constituciónsociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con Politica de la República de Guatemala. excepción de to preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta
Ley." DECRETA:
ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio entre el Goblerno de la República de Guatemala y el ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto Gobierno de la República de Corea, concerniente a la Extension de Préstamos del Fondo de favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Cooperacion para el Desarrollo Económico, suscrito en la cludad de Guatemala, el diecinueve de Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrara en vigencia el diamarzo del año dos mil dos. siguiente de su publicación en el diario oficial.