Decreto 34-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2005
BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALANÚMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-11 de mayo de 2005 3
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
COMPLETED DEPRESIDENTE
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 34-2005
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA LUIS FERNANDO PÉREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE
SECRETARIO SECRETARIO CONSIDERANDO: Que en el marco de las negociaciones para la Firma de la Paz, en 1996, el Acuerdo sobre la Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas prevé la realización de una reforma educativa para facilitar el acceso de las comunidades indigenas a la educación, especialmente para aquellas con los menores niveles de cobertura. Esto se lograria por PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de mayo del año dos mil cinco. medio de la descentralización y la participación de las comunidades y de las familias en la definición de los currícula y del calendario escolar, así como en el nombramiento y la PUBLÍQUESE Y CUMPLASEremoción de los maestros. Estos derechos de los padres de familia también los contempla la Constitución Política de la República de Guatemala de 1985.
DE CONSIDERANDO: LA Que dentro de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, específicamente a los contenidos en el Acuerdo sobre "Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria" se establece que el Estado tiene obligaciones indeclinables en la tarea de superación de las REPUBLICA
inequidades y deficiencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como SECURITYBERGER PERDOMO mediante la inversión pública y la prestación de servicios sociales universales. Asimismo, el Estado tiene obligaciones especificas por mandato constitucional de procurar el goce efectivo, sin discriminación alguna, de los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y demás derechos sociales; y, el Acuerdo sobre "Derechos de los Pueblos Indigenas", que establece que el Gobierno se compromete a ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indigenas en todos los niveles de educación.
Mad BanillCONSIDERANDO: Que con el objetivo de coadyuvar al aumento de la cobertura y al mejoramiento de los Rail Arroyave ReyesMaria Antonieta de Bonilla SECRETARIO GENERAL servicios educativos en el área rural, y en consonancia con la Estrategia de Reducción de la MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS DE PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Pobreza, impulsada por el actual Gobierno, la cual tiene por objeto reducir la pobreza y la pobreza extrema de la población, el Gobierno ha gestionado por conducto del Ministerio de MINISTREIOPUBLICAS Finanzas Públicas la suscripción del Contrato de Préstamo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KFW) para el financiamiento parcial del "Proyecto GUATEMALA (E-312-2005)-11-mayo Educación Primaria Rural III" en el marco del Programa Nacional de Autogestión de Desarrollo Educativo -PRONADE-, el cual cuenta con el dictamen favorable número 01-2003
de fecha 06 de febrero dei año 2003, que en forma conjunta fue emitido por el Ministerio de ORGANISMO EJECUTIVO Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, y con la opinión favorable de la Junta Monetaria expresada en Resolución JM-752003 de fecha 26 de junio del año 2003.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 incisos a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETA: Acuérdase crear la Comisión Presidencial denominada "REVERDECER Artículo 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el contrato de préstamoGUATEMALA", la cual tendrá como objeto fundamental coordinar el apoyo por un monto de hasta tres millones quinientos veintisiete mil novecientos trece puntoentre las entidades del sector público, privado, de la sociedad civil y de otras instancias que asegure la aplicación de la Agenda Nacional Forestalnoventa y ocho Euros (EUR.3,527,913.98), entre la República de Guatemala y el de Guatemala como un programa de Nación. Kreditanstalt für Wiederaufbau, Frankfurt am Main (KFW), para el financiamiento parcial del "Proyecto Educación Primaria Rural III" en el marco del Programa Nacional de Autogestión de Desarrollo Educativo -PRONADEACUERDO GUBERNATIVO No. 152-2005 Artículo 2. Autorización para negociar préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas concluya la Guatemala, 6 de mayo del 2005
negociación y suscriba el contrato de préstamo referido en los términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MONTO: Hasta 3,527,913.98 Euros.
CONSIDERANDO: DESTINO: Mejorar el acceso a la educación primaria y preprimaria con calidad en áreas rurales marginales del país. Que por imperativo constitucional la reforestación del país y la conservación de los ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de bosques son declarados de urgencia nacional y de interés social.
Autogestion para el Desarrollo Educativo -PRONADECONSIDERANDO: PLAZO: Cuarenta años, incluyendo diez años de período de gracia.
TASA DE INTERÉS: 0.75% anual. Que los bosques deben ser considerados como una fuente de desarrollo COMISIÓN DE COMPROMISO: 1/4% anual sobre saldos no desembolsados. sostenible del país, debido a los diversos productos y servicios ambientales que generan, por lo que contando Guatemala con las características que le hacenAMORTIZACIÓN: Mediante cuotas semestrales, y consecutivas distribuidas tener un potencial en el campo forestal le es viable plantear bajo un marco de asi: 13 cuotas de 58,000 Euros, 46 cuotas de 59,000 Euros competitividad una mayor participación de la actividad forestal en su desarrollo
y una última de 59,913.98 Euros. económico y social. Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las CONSIDERANDO: amortizaciones del capital, pago de interés y demás gastos derivados del presente empréstito, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Que se hace necesario crear un órgano temporal que coordine los esfuerzos que aPúblicas, el cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada nivel nacional son realizados por las diferentes instituciones del Estado, lasEjercicio Fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. Municipalidades, la iniciativa privada y las organizaciones no gubernamentales, Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en elentre otros sectores, en el marco de la Agenda Nacional Forestal de Guatemala. Diario de Centro América, órgano oficial del Estado. POR TANTO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los GUATEMALA, EL TRECE DE ABRIL DE DOS MIL CINCO. artículos 2 y 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley delOrganismo Ejecutivo,