Decreto 34-2007-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2007-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 3
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la aprobación de la iniciativa de ley contribuye a las sinergias entre las industrias deEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Centroamérica, República Dominicana, Estados Unidos de América y México, para ampliar laConstitución Política de la República, variedad de productos ofrecidos por la región y aprovechar las ventajas de cercanía geográfica DECRETA: a los mercados, con la velocidad de respuesta y flexibilidad suficientes. Artículo 1. Aprobar la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la POR TANTO: 33ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en París del 3 al 21 de octubre de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Política2005. de la República de Guatemala, Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elDiario Oficial,DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YArtículo 1. Se aprueba el Protocolo por el que se adicionan Disposiciones en Materia dePUBLICACIÓN.
Acumulación Textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. veintinueve de junio de dos mil; suscrito el 16 de abril del año 2007. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ DEPARTMENT DE LA REPUBLICAPRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. GUATEMALA.COM
JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ BE LA REPUBLICAPRESIDENTE CUA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete.
REPUBLICA
DE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA GUATEMAL
PAPUBLICA
BERGER PERDOMO
GUATEM
BERGER PERDOMO
More Reues
NEGRETARIO GENERAL
DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
Reyes DE
SECRETARIO GENERAL RELACIONES CHO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EMOREIXE
DE
ECONGE
- REP. DE QUATEMALA.
Gert Rosenthal KoenigsbergerEnrique Matheu Recinos LUIS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESMinistro de Cultura y Deportes REF. DE GUATEMALAMinistro de Economia Gert Rosenthal Koenigsberger REPUBLICAMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E-1046-2007)-21-diciembre
(E-1045-2007)-21-diciembre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 76-2007 DECRETO NÚMERO 77-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que Guatemala suscribió la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la 33 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para CONSIDERANDO: la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en Paris del 3 al 21 de octubre de
2005. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y CONSIDERANDO: protege la institución de la adopción y declara de interés nacional la protección de los niños Que la Convención establece que la utilización de sustancias dopantes en las actividades huérfanos y abandonados; asimismo, el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los
deportivas a nivel nacional e internacional, redundan en perjuicio de la salud de los deportistasDerechos del Niño, la que se encuentra vigente desde el año 1990. y en detrimento de las prácticas transparentes y en igualdad de condiciones del mismo. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la familia como institución social permanente, constituye la base de la sociedad, por to tanto Que debido a la importancia que tiene la eliminación del dopaje en el deporte y que estosu conservación es vital para el crecimiento integral y desarrollo del niño, por to que el Estado depende en parte de la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deportedebe adoptar medidas que respondan a los derechos fundamentales del niño, principalmente a y de la cooperación en el plano nacional y mundial, la Convención Internacional contra el su mantenimiento en el seno familiar y preferentemente con su familia de origen. Dopaje en el Deporte, ha sido ratificada por más de treinta países y se encuentra en vigencia desde el 01 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: CONSIDERNANDO: Que se hace necesario crear un ordenamiento jurídico que tenga como objetivos dar primacia Que la aprobación de la Convención fortalecerá la aplicación de la Ley General que Regula elal interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos Uso de Esteroides y Otras Sustancias Peligrosas, aprobada por el Congreso de la Repúblicaen la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y mediante Decreto Número 13-2007, es procedente dictar la respectiva disposición legaleficiente; así como la implementación del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la correspondiente. Cooperación en Materia de Adopción Internacional.