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Decreto 34-2007-3

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2007-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2007

NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 3

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la aprobación de la iniciativa de ley contribuye a las sinergias entre las industrias deEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Centroamérica, República Dominicana, Estados Unidos de América y México, para ampliar laConstitución Política de la República, variedad de productos ofrecidos por la región y aprovechar las ventajas de cercanía geográfica DECRETA: a los mercados, con la velocidad de respuesta y flexibilidad suficientes. Artículo 1. Aprobar la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la POR TANTO: 33ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en París del 3 al 21 de octubre de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Política2005. de la República de Guatemala, Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elDiario Oficial,DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YArtículo 1. Se aprueba el Protocolo por el que se adicionan Disposiciones en Materia dePUBLICACIÓN.

Acumulación Textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. veintinueve de junio de dos mil; suscrito el 16 de abril del año 2007. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ DEPARTMENT DE LA REPUBLICAPRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. GUATEMALA.COM

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIO RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ BE LA REPUBLICAPRESIDENTE CUA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete.

REPUBLICA

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA GUATEMAL

PAPUBLICA

BERGER PERDOMO

GUATEM

BERGER PERDOMO

More Reues

NEGRETARIO GENERAL

DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

Reyes DE

SECRETARIO GENERAL RELACIONES CHO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EMOREIXE

DE

ECONGE

- REP. DE QUATEMALA.

Gert Rosenthal KoenigsbergerEnrique Matheu Recinos LUIS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESMinistro de Cultura y Deportes REF. DE GUATEMALAMinistro de Economia Gert Rosenthal Koenigsberger REPUBLICAMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E-1046-2007)-21-diciembre

(E-1045-2007)-21-diciembre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 76-2007 DECRETO NÚMERO 77-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que Guatemala suscribió la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la 33 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para CONSIDERANDO: la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en Paris del 3 al 21 de octubre de

2005. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y CONSIDERANDO: protege la institución de la adopción y declara de interés nacional la protección de los niños Que la Convención establece que la utilización de sustancias dopantes en las actividades huérfanos y abandonados; asimismo, el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los

deportivas a nivel nacional e internacional, redundan en perjuicio de la salud de los deportistasDerechos del Niño, la que se encuentra vigente desde el año 1990. y en detrimento de las prácticas transparentes y en igualdad de condiciones del mismo. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la familia como institución social permanente, constituye la base de la sociedad, por to tanto Que debido a la importancia que tiene la eliminación del dopaje en el deporte y que estosu conservación es vital para el crecimiento integral y desarrollo del niño, por to que el Estado depende en parte de la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deportedebe adoptar medidas que respondan a los derechos fundamentales del niño, principalmente a y de la cooperación en el plano nacional y mundial, la Convención Internacional contra el su mantenimiento en el seno familiar y preferentemente con su familia de origen. Dopaje en el Deporte, ha sido ratificada por más de treinta países y se encuentra en vigencia desde el 01 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: CONSIDERNANDO: Que se hace necesario crear un ordenamiento jurídico que tenga como objetivos dar primacia Que la aprobación de la Convención fortalecerá la aplicación de la Ley General que Regula elal interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos Uso de Esteroides y Otras Sustancias Peligrosas, aprobada por el Congreso de la Repúblicaen la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y mediante Decreto Número 13-2007, es procedente dictar la respectiva disposición legaleficiente; así como la implementación del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la

correspondiente. Cooperación en Materia de Adopción Internacional.4 Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34

POR TANTO: Artículo 10. Prohibiciones. La adopción es una institución social de protección, por lo que se prohibe: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de la República de Guatemala, a. La obtención de beneficios indebidos, materiales o de otra clase, para las personas, instituciones y autoridades involucradas en el proceso de adopción; incluyendo a los familiares dentro de los grados de ley del adoptante O del adoptado;

DECRETA:

b. A los padres biológicos O representantes legales del niño, disponer expresamente quién adoptará a su hijo O hija; salvo que se trate del hijo del cónyuge O conviviente o La siguiente: de la familia sustituta que previamente lo ha albergado;LEY DE ADOPCIONES

C. A los padres adoptivos disponer de los órganos y tejidos del adoptado para fines ilícitos; TÍTULO I d. A las personas que participan en el proceso de adopción tener relación de cualquier DE LA ADOPCIÓN clase con las entidades privadas y organismos acreditados extranjeros que se dedican al cuidado de niños declarados en estado de adoptabilidad; CAPÍTULO e. Que el consentimiento para la adopción sea otorgado por una persona menor de OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES edad, padre o madre, sin autorización judicial;

f. Que los potenciales padres adoptivos tengan cualquier tipo de contacto con los Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley es regular la padres del niño O con cualquier persona que puedan influenciar en el consentimiento adopción como institución de interés nacional y sus procedimientos judicial y de la persona, autoridad 0 institución involucrada en el proceso de adopción, se administrativo. exceptúan los casos en que los adoptantes sean familiares dentro de los grados de ley del adoptado; Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: g. Que los padres biológicos otorguen el consentimiento para la adopción antes del nacimiento del niño y que tal consentimiento sea otorgado antes de las seis semanas a. Adopción: Institución social de protección y de orden público tutelada por el Estado, por lade nacido el niño. cual una persona toma como hijo propio al hijo biológico de otro persona. b. Adopción internacional: Aquella en la que un niño con residencia legal enLos expedientes donde se descubra alguna de las prohibiciones anteriores se suspenderán Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. inmediatamente y no se autorizará la adopción, sin perjuicio de certificar lo conducente en materia penal si la acción en sí misma es constitutiva de delito O falta. La autoridad c. Adopción nacional: Aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legalescorrespondiente deberá iniciar de oficio el proceso de protección para el niño. habituales en Guatemala. Artículo 11. Derechos inherentes. Los derechos y garantías que otorga la presente ley, no

d. Adoptabilidad: Declaración judicial, dictada por un juez de la niñez y la adolescencia, queexcluyen otros, que aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a los niños, niñas y se realiza luego de un proceso que examina los aspectos sociales, psicológicos y médicosadolescentes. del niño y se establece la imposibilidad de la reunificación de éste con su familia. Tiene como objetivo primordial la restitución del derecho a una familia y el desarrollo integral del niño.CAPÍTULO III

SUJETOS DE LA ADOPCIÓN

e. Adoptante: Es la persona que por medio de los procedimientos legales adopta una persona hijo de otra, con la finalidad de otorgarle todos los derechos y beneficios queArtículo 12. Sujetos que pueden ser adoptados. Podrán ser adoptados: nuestra Constitución Política otorga a los hijos biológicos. a. El niño, niña O adolescente huérfano O desamparado; f. Familia ampliada: Es la que comprende a todas las personas que tengan parentescob. El niño, niña 0 adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su por consanguinidad O afinidad con el adoptado que no sean sus padres O hermanos;derecho de familia; y a otras personas que mantengan con él una relación equiparable a la relaciónC. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en familiar de acuerdo a la práctica, usos y costumbres nacionales y comunitarias. sentencia firme la patria potestad que sobre ellos ejercian;

d. El niño, niña O adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado g. Familia biológica: Comprende a los padres y hermanos del adoptado. voluntariamente su deseo de darlo en adopción; e. El hijo O hija de uno de los cónyuges O convivientes, en cuyo caso ambos padresh. Hogar temporal: Comprende a aquellas personas que no siendo familia biológica Obiológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos hayaampliada, reciban a un niño en su hogar en forma temporal, durante el tiempo que dure elfallecido O hubiere perdido la patria potestad; proceso de adopción. f. El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expresoi. Seguimiento de la adopción: Es la evaluación de la adecuada adaptación y consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela. desarrollo del niño adoptado, con respecto a la nueva familia y entorno social. CAPÍTULO II Se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes y durante el proceso de adopción y que sean adoptados por la misma familia, salvoDISPOSICIONES GENERALES razones justificadas que atiendan a su interés superior determinado por la Autoridad Central. Artículo 3. Tutelaridad y protección. Corresponderá al Estado de Guatemala, la obligación de proteger y tutelar a los niños, niñas y adolescentes en proceso de adopción para garantizar elArtículo 13. Sujetos que pueden adoptar. Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos

pleno goce de sus derechos y especialmente para evitar su sustracción, venta y tráfico, asíen matrimonio 0 en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación como cualquier otra forma de explotación O abuso. guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado. Artículo 4. Interés superior del niño. El interés superior del niño, en esta ley, es el principio que persigue asegurar la protección y desarrollo del niño, en el seno de su familiaPodrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño. biológica O en caso de no ser esto posible en otro medio familiar permanente. Cuando el adoptante sea el tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción Artículo 5. Igualdad en derechos. Cuando una persona O una familia extranjera iniciecuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante trámite de adopción de un niño guatemalteco, la Autoridad Central deberá asegurase quecumpla con los requisitos de idoneidad establecidos en esta ley. el niño adoptado gozará de los mismos derechos que un niño dado en adopción nacional Artículo 14. Idoneidad del adoptante. Los sujetos que de conformidad con el artículoen ese país. anterior soliciten adoptar a un niño, niña O adolescente deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no menor de veinte años; poseer las calidades de ley y cualidadesArtículo 6. Situación de pobreza. La situación de pobreza 0 extrema pobreza de los morales y socioculturales; así como aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño,padres no constituye motivo suficiente para dar en adopción a un niño. niña 0 adolescente.

El Estado debe promover y facilitar la creación de políticas, instituciones, programas yLa idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres servicios de apoyo que mejoren las condiciones de vida y promuevan la unidad familiar.adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño. La idoneidad se establece Artículo 7. Nacionalidad. El adoptado no perderá la nacionalidad guatemalteca ni losmediante un proceso de valoración que incluye un estudio psicosocial que abarca aspectos derechos inherentes a ella. legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y personales para comprobar no solo que la futura familia adoptante es idónea sino también sus motivaciones y expectativas al desear adoptar. Artículo 8. Reserva. Todas las actuaciones dentro del procedimiento de adopción gozarán de la garantía de discreción y reserva. Esta garantia se extiende al adoptado,Artículo 15. Excepciones. No será necesaria la obtención del Certificado de Idoneidad: adoptante y padres biológicos en la parte que a cada uno involucre. a. Cuando la adopción sea de un mayor de edad. Artículo 9. Tipos de adopción. La adopción podrá ser: b. Cuando la adopción sea del hijo 0 hija de uno de los cónyuges O unidos de hecho o de la a. Nacional; familia que previamente lo ha albergado. b. Internacional. Artículo 16. Impedimentos para adoptar. Tienen impedimento para adoptar:

La adopción nacional tendrá siempre derecho preferente, la adopción internacional procederá subsidiariamente, sólo después de haberse constatado y examinado a. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad, que adecuadamente las posibilidades de una adopción nacional. representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o adolescente; De conformidad con lo establecido en el Convenio de la Haya sobre la Protección del Niñob. Quienes padezcan dependencia física O psicológica de medicamentos que no hayan y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, cualquier autoridad competentesido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva; que intervenga en el proceso de adopción deberá actuar apegada al principio de celeridad,C. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, en beneficio del interés superior sexual y la libertad de las personas;NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 5 d. Uno de los cónyuges O unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro; n. Darle seguimiento a los niños dados en adopción; en las adopciones e. El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan rendidointernacionales se requerirá informe de seguimiento a la Autoridad Central cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña O incapaz; correspondiente;

f. Los padres que hubiesen perdido la patria potestad O se les hubiese declaradoO. Autorizar, supervisar y monitorear en forma periódica, y en su caso sancionar a las separados O suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido reestablecida por juezentidades privadas, hogares de abrigo, hogares sustitutos que se dediquen al competente. cuidado de los niños; p. Tomar las medidas apropiadas y pertinentes para prevenir beneficios materiales indebidos en relación a la adopción; TÍTULO II q. Mantener comunicación constante y cooperar con Autoridades Centrales O sus equivalentes, promoviendo la colaboración para asegurar laCAPÍTULO protección de los niños, principalmente en el intercambio de informaciónAUTORIDAD CENTRAL sobre legislación en materia de adopciones, estadisticas, formularios y funcionamiento del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Artículo 17. Autoridad Central. Se crea el Consejo Nacional de Adopciones -CNA-, como una Cooperacion en Materia de Adopción Internacional; entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena·. Establecer el número de organismos extranjeros acreditados que se capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. El Consejo Nacional de Adopcionespermitirán funcionar en el país y autorizar a aquellos que tengan elserá la Autoridad Central de conformidad con el Convenio de La Haya. permiso para actuar. Los organismos extranjeros acreditados deberán demostrar que están debidamente autorizados en su país de origen;La sede del Consejo Nacional de Adopciones esta en la capital de la República, sin embargo,

para el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer oficinas en los departamentos que seS. Requerir a las instituciones que estime conveniente la información necesaria haga necesario y será la institución encargada de velar por el fiel cumplimiento de los trámitespara el cumplimiento de sus atribuciones y funciones; administrativos de todos los expedientes de adopción. t. Promover la cooperación entre autoridades competentes, con la finalidad de brindarles la protección necesaria a los niños; Artículo 18. Estructura orgánica. La Autoridad Central será el Consejo Nacional de u. Verificar que en cada etapa del proceso de adopción se observe lo preceptuado Adopciones, que para el cumplimiento de sus funciones tendrá por lo menos las siguientes en la presente ley; dependencias: V. Emitir el certificado de que la adopción internacional fue tramitada de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección dei Niño y a la Cooperación en a. Consejo Directivo, integrado en la forma que señala el artículo 19 de la presente ley;Materia de Adopción Internacional; b. Dirección General; W. Cualquier otra función que considere pertinente para el efectivoC. Equipo Multidisciplinario; cumplimiento de sus atribuciones. d. Registro; e. Otros que sean establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 24. Equipo Multidisciplinario. El Equipo Multidisciplinario es la unidad de la Artículo 19. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones,Autoridad Central que asesora las actuaciones en los procesos de adopción para que

estará integrado en la forma siguiente: estos se realicen de conformidad con la ley, con transparencia, ética y los estándares internacionalmente aceptados; debiendo para el efecto prestar asesoría a los padres a. Un integrante designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia; biológicos, a los padres adoptantes y los familiares del niño, así como a las instituciones b. Un integrante designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; O autoridades cuyo consentimiento sea necesario para el proceso de adopción.

C. Un integrante de la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la República.Artículo 25. Integración. EI Equipo Multidisciplinario contará con un coordinador que Cada representante de las instituciones indicadas, durará en funciones un período de cuatroejercerá la jefatura técnica administrativa, nombrado por el Consejo Nacional de años. Además del representante titular, cada una de las instituciones aludidas deberá designarAdopciones; y un equipo de especialistas profesionales y técnicos en diferentes junto a éste, a un supiente que hará sus veces en casos de ausencia. Únicamente se podrándisciplinas, con énfasis en niñez y adolescencia. ejercer las designaciones establecidas en este artículo, por un solo período.

Equipo Multidisciplinario contará con el equipo técnico y administrativo que se considere Las funciones fundamentales del Consejo Directivo consisten en el desarrollo de políticas,necesario. procedimientos, estándares y lineas directivas para el procedimiento de adopción.

Artículo 26. Requisitos. Para ser miembro del Equipo Multidisciplinario, se requiere Artículo 20. Director General. El Director General es el jefe administrativo de la institución,cumplir los siguientes requisitos: responsable de su buen funcionamiento. a. Ser guatemalteco de origen;Artículo 21. Nombramiento. El Director General del Consejo Nacional de Adopciones será b. Ser de reconocida honorabilidad; nombrado por el Consejo Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, durará en sus funciones un período de tres años, pudiendo ejercer tal cargo únicamente por unC. Ser profesional universitario, colegiado activo; período. d. Hallarse en el goce de sus derechos civiles; e. Acreditar experiencia en el tema de niñez y adolescencia, principalmente en el Artículo 22. El Consejo Nacional de Adopciones es responsable del reclutamiento de tema de adopciones. posibles padres adoptivos en Guatemala. Dicha Autoridad Central debe realizar los estudios de los hogares de los posibles padres adoptivos y mantener una lista de posibles padres que sean elegibles e idóneos para adoptar. Artículo 27. Funciones. Son funciones del Equipo Multidisciplinario: Artículo 23. Funciones. Además de las contenidas en el Convenio de La Haya, son funciones de a. Asesorar a las familias tanto del adoptante como del adoptado; la Autoridad Central, las siguientes: b. Estudiar y dar su opinión de los casos de adopciones según le sea requerido por la Autoridad Central; a. Asegurar la protección de los niños, niñas y adolescentes en proceso de C. Realizar los peritajes e investigaciones que le sean requeridos por la Autoridad

adopción; Central y sugerir otros que considere necesarios; b. Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados; d. Emitir opinión dentro del proceso de selección de la familia idónea para el niño a

C. Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo a su ser adoptado; interés superior; e. Emitir opinión en cuanto los certificados de idoneidad de los adoptantes y de

d. Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los empatía entre el adoptado y el adoptante; futuros padres en la medida necesaria, para realizar el proceso de adopción; f. Emitir opinión profesional que oriente la resolución final de la Autoridad Central; e. Reunir y conservar la información sobre los origenes del niño, principalmente su g. Supervisar bajo la coordinación con la Secretaria de Bienestar Social de la identidad y la de sus padres, su historial médico y el de sus padres, garantizando elPresidencia de la República, a las entidades públicas y privadas que se dediquen acceso a la mencionada información; al abrigo de niños; f. Velar por los niños en estado de adoptabilidad que ingresen a los hogares de h. Otras funciones que de acuerdo a su labor técnica sean requeridas. protección y abrigo o al programa de familias temporales del Estado, quienes previa autorización judicial a solicitud de la Autoridad Central, podrán ser ingresados aArtículo 28. Prohibiciones. No pueden ser miembros del Equipo Multidisciplinario:

entidades de abrigo privadas que se encuentren debidamente registradas y autorizadas de conformidad con esta ley; a. Los que hayan sido condenados en juicio de cuentas; g. Mantener un registro actualizado de los niños vulnerados en su derecho de familia y b. Los que hayan sido condenados por algún delito cometido en contra de algúnde la institución donde se encuentran en resguardo; niño O contra la administración pública; h. Elaborar un expediente de cada niño en estado de adoptabilidad que se encuentre C. Los que hayan sido sancionados por el colegio profesional al que pertenezcan, sialbergado en sus instituciones O requerir su equivalente en las instituciones no han sido rehabilitados; privadas, de acuerdo con el artículo 16 del Convenio de La Haya donde conste: d. Los que tengan relación, vinculación O representen intereses de personas O

1. Sus datos personales y circunstancias, incluyendo fotografias del mismo; entidades privadas que se dediquen al cuidado 0 cualquier otra relación con los

2. Su identificación plena, mediante la certificación de la partida de niños, susceptibles de ser dados en adopción. nacimiento; y el documento que contenga su impresión plantar y palmar; la impresión de las huellas dactilares de la madre y del padre, cuando Artículo 29. Registro. La Autoridad Central, deberá contar con el registro de la siguiente sea el caso, así como otros medios científicos; información:

3. Su historial médico. a. Adopciones nacionales;

  1. Emitir el certificado de idoneidad de los solicitantes, en un plazo no mayor deb. Adopciones internacionales; treinta días; C. Expedientes de adopción;

Confirmar que los candidatos para una adopción internacional son idóneos de d. j. Niños en los cuales procede la adopción; acuerdo con la legislación de Guatemala; e. Organismos extranjeros acreditados y certificados por la Autoridad Central. k. Recibir el consentimiento de los padres biológicos, previo a asesoramiento de Todo organismo acreditado en un país de recepción del Convenio de Laconformidad con la presente ley; Haya deberá cumplir con los requisitos señalados por la presente ley y enI. Supervisar el período de socialización y emitir el certificado de empatia; su reglamento, para ser autorizados y para actuar en un proceso de m. Recibir las solicitudes de adopción, así como formar y mantener el expediente adopción en Guatemala; respectivo bajo custodia hasta el momento que se envie al juez de familia; f. Personas O familias idóneas, que deseen'adoptar,6 Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34 g. Pruebas científicas, fotográficas e impresiones palmares, plantares y diligencias señaladas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el dactilares de los niños en los cuales procede la adopción; juez según proceda, podrá dictar una sentencia que declara la violación del derecho a h. Entidades privadas, hogares de abrigo y hogares temporales que se dediquen aluna familia de un niño y ordenará la restitución de dicho derecho a través de la cuidado de niños; adopción. El juez de la niñez y la adolescencia en la misma resolución deberá declarar

  1. Adopciones de personas mayores de edad. la adoptabilidad del niño y ordenará a la Autoridad Central que inicie el proceso de adopción.

CAPÍTULO II ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DEDICADAS Para que proceda la declaración de adoptabilidad del niño, se debe establecer que: AL CUIDADO DE NIÑOS a. El niño tiene la necesidad de una familia adoptiva por que no puede ser cuidado o reinsertado en su familia biológica; Artículo 30. Autorización y supervisión de las entidades privadas. Las entidades privadas dedicadas al abrigo de niños serán autorizadas y registradas por la Autoridad Central.b. El niño está en capacidad afectiva y médica de beneficiarse de la adopción;

C. El niño es legalmente adoptable; La Autoridad Central y los juzgados competentes de conformidad con la Ley de d. Las personas, incluyendo al niño teniendo en cuenta su edad y grado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, esta ley y su reglamento deberán madurez, instituciones y autoridades involucradas, cuyo consentimiento se velar por que los niños que están bajo medidas de protección, les sean respetados susrequiera para la adopción:derechos. En caso contrario, las autoridades deben efectuar las denuncias correspondientes y dictar las medidas de protección pertinentes. d.1 Han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento o Artículo 31. Registro de las entidades privadas. Las entidades privadas que realicen elruptura, en virtud de la adopción, de los vínculos jurídicos entre el niño y su

cuidado de niños, además de cumplir los requisitos legales, deberán registrarse en la familia de origen; Autoridad Central; indicando la dirección del lugar donde se encuentran los niños sujetos a sud.2 Han dado su consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista ycuidado. Asi como informe detallado de la infraestructura de los centros, su capacidad que este consentimiento ha sido dado O constatado por escrito; instalada, su tipo de población atendida, programas específicos de atención, adjuntando fotocopia legalizada de los siguientes documentos: d.3 Los consentimientos no se han obtenido mediante pago 0 compensación de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados; a. Documento de constitución debidamente registrado; d.4 El consentimiento de la madre se ha dado únicamente después del nacimiento del niño.b. Nombramiento de su representante legal;

C. Nómina de empleados y cargos desempeñados;

d. Dictámenes favorables de funcionamiento emitidos por el Ministerio de Artículo 36. Manifestación voluntaria de adopción. Los padres biológicos que manifiesten Salud Pública y Asistencia Social y

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