Decreto 34-2007
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 34-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
2 Guatemala, MIÉRCOLES 25 de julio de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 31 Euros (·8,991,346) y como aporte nacional ciento noventa y cinco millones "La plena equiparación se extenderá al inversionista extranjero originario de seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta quetzales cualquier país o nación que sea miembro de la Organización Mundial del Comercio (Q.195,645,840.00) de los cuales cuarenta millones novecientos ochenta y OMC O con los que la República de Guatemala haya firmado Convenios para su cuatro mil ciento sesenta y un quetzales con noventa y nueve centavos incorporación a la mencionada institución. Lo anterior, independientemente de que (Q.40,984,161.99), "que se ençuentran depositados en la Organización la República de Guatemala mantenga o no relaciones diplomáticas o comerciales Internacional para las Migraciones OIM. El Ministerio de Comunicaciones, formales con dichos países o naciones." Infraestructura y Vivienda deberá asegurar las asignaciones presupuestarias Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente al de su publicación en el correspondientes en su presupuesto de egresos, con un mínimo de cuarenta diario oficial. millones de quetzales (Q.40,000,000.00) anuales, hasta completar el saldo de la REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y aportación nacional." PUBLICACIÓN. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CONGRAGO DE LA REPUBLICAGUATEMALA, EL CUATRO DE JULIO DE DOS MIL SIETE. RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE
REPUBLICA 30 LA CONCRESO
GUATEMALA.COM
RUBEN DARÍO MORALES VÉLIZ
PRESIDENTE JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO GUATEMALA.C PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio del año dos mil siete.
JORGE MARIO VÁSQUEZ VEI ÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA
SECRETARIO SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de julio del año dos mil siete. DE LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE MPRESIDENCEREPUBLICA
BERGER PERDOMO
DE LA GUATENALA.
REPUBLICAMLNIST ERIO DE ECONOMIA
BERGER PERDOMO
GUATEMALA. GEPUBLICA
LUIS OSCAR ESTRADA
Ministro de Economia
John LAPRESIDENCIADE LA REPUBLICA(E-599-2007) 25 Julio
ORGANISMO EJECUTIVO
DE
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
Francisco Unde Toriello
Ministro de Comunicaciones GENERAL Acuérdase conferir las condecoraciones, al personal de Oficiales Generales, Oficiales Infraestructura y Vivienda DE DE LAREPUBLICA Superiores, Oficiales Subalternos, Oficiales Asimilados, Oficiales Extranjeros, Especialistas, Personal y Entidades Civiles.(E-598-2007) 25 Julio
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 248-2007
Guatemala, 04 de julio de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:
DECRETO NÚMERO 34-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que es deber del Estado, reconocer y estimular a los miembros del Ejército de Guatemala, Oficiales Extranjeros, Personal y entidades Civiles que por sus sobresalientes actuacionesCONSIDERANDO: se distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones Que la Constitución Politica de la República de Guatemala, establece que el Estado tiene la asignadas. obligación de fomentar el desarrollo económico de la Nación, estimular la iniciativa en actividades agricolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como crear las CONSIDERANDO: condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Que este Organismo de Estado aprobó el Decreto Número 9-98, Ley de Inversión Extranjera Defensa Nacional, que el personal que se menciona en la parte dispositiva del presente con la finalidad de fomentar y promover la inversión extranjera, y se constituye en fuente acuerdo, han contribuido de manera sobresaliente con el Ejército de Guatemala, por loesencial de transferencia tecnológica, generación de empleo, de promoción del proceso de que es procedente y meritorio otorgarles el reconocimiento del caso, a través de lacrecimiento y diversificación de la economía nacional, para alcanzar el desarrollo equilibrado decondecoración reglamentaria todos los sectores productivos y el fortalecimiento de la inversión nacional.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que es preciso legislar para que el normativo jurídico que contempla la Ley de Inversión Extranjera, sea mas taxativo, irrefutable, inequívoco, manifiesto, claro, amplio y fidedigno, paraEn el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c) y e), 246
otorgar la garantía jurídica en la inversión económico-financiero de toda persona extranjera, noinciso b) y 250 numeral 4 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con importando el país de origen, tenga O no el Estado, relaciones diplomáticas O comerciales confundamento en los artículos 14, párrafo tercero numeral 4), 65 y 66 de la Ley Constitutivalas naciones respectivas, a efecto de que dicha inversión otorgue la oportunidad de ampliar ydel Ejército de Guatemala, Decreto Número 72-90 del Congreso de la República; 1, 5, 9,extender la actividad económica de inversión en nuestro país, dentro del marco de los 10, 34, 38, 39, 57, 59 literales A, B, y C, 60, 64 literales A, B, y C, 65, 67, 68 literales A, B,Acuerdos, Corivenios y negociaciones que se le presentan a Guatemala como país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC). y C, 70, 72, 73, 98, 99 literales A y B, 100 literal A numeral 1 y B numeral 1, 106 107 y del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82.POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politica de ACUERDA: la República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Conferir las condecoraciones, al personal de Oficiales Generales, Oficiales
Artículo 1. Se adiciona un párrafo final al artículo 3 del Decreto Número 9-98 del Congreso deSuperiores, Oficiales Subalternos, Oficiales Asimilados, Oficiales Extranjeros, la República, Ley de Inversión Extranjera, el cual queda así: Especialistas, Personal y Entidades Civiles siguientes: