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Decreto 34-2008

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2008
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho.

DE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS RECORICADE LA PRESIDENTE EN FUNCIONES

Colond

REPUBLICA

GUATEMALA.COM

GUATEMALA JOSÉ ROBERTO ALEJOS @RMBARA ROSA ELVIRA OSORIO

COLOM CABALLEROS SECRETARIO SECRETARIA MINISTERIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Haroldo Rodas MelgarDE CUSTEMALKLic. Edgar Alfredo Redriguez DETRABAJO Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Trabajo Previsión Social C.A. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA CLaima Lic. Carlos Larios Ochaita

PEPUBLICA

4

COLOM CABALLEROS GUATEMALA.

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE REPUBLICA

(E-550-2008)-30-julio Aunta Juan Alberto Fuentes K. Francisco Jose Jimenez Irungaray Ministro de Finanzas Públicas Ministro de Gobernación

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA Chandren

Lic. Carlos Carios Ochaita

DECRETO NÚMERO 34-2008 SECRET. GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (E-551-2008)-30-julio

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 2-2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.

CONGRESO DE LA CONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALAQue las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palin no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del DECRETO NÚMERO 36-2008

Estado de Calamidad.

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 138, 171 literal a) y 176, todos de CONSIDERANDO: la Constitución Política de la República de Guatemala, Que en fecha reciente, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyasDECRETA: normas contienen erogaciones que no responden a la situación económica por la que atraviesa el país.

Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008,

emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por CONSIDERANDO: treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008. Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntad popular, debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposiciones que Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la declaratoriaatenten en contra de sus derechos y garantias. de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad POR TANTO:con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4-2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República, Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la DECRETA: República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1. Se derogan los artículos 2, 3, 4y 5 del Decreto Número 78-2007 del Congreso de la

República REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicaciónGUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. en el Diario Oficial.

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