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Decreto 34-2008-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2008-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2008

.2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER086

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del ano dos mil ocho.

.~

PUBL/QUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS líe. Catfas !arios Ocnaita SECRETAAIO GENERAL DE tA PRESIDENCIA DE uo.-.,..u • .....,, (E-550-2008)-30-julio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMAl.i.A CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dlas el plazo de vigencia del Estado de Calamidad PIJblica, declarado en el Decreto Gubemativo Número 2-2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.

CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Oeaaetre1 de Origen Natural o Provocado -CONREO·, ha Informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palín no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del

Estado de Calamidad.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo& 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Estado de Calamidad.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo& 138, 171 literal a) y 176, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo :l. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008, emitido por' el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008.

Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la 'declaratoria de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4·2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Articulo 3. El presente Decreto fue declar~ de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de dipUtados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGAClóN Y

PUBLICACIÓN •.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PUBLICACIÓN •.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

PALACIO NACIONAJ.,: . Guatemala, veintiocho de julio del af'Jo dos mil ocho. Juan Alberto Fuentes K.

Ministt: 'O de Finanzas PGblicas e

(E-551-2008)-30-iulio

CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 36-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en fecha reciente. el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyas normas contienen erogaeiones que no retponden a la situación económica por la que atraviesa el pala. · CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntael popular. debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposicionee que atenten en contra de sus deNChoe y garantl ...

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Politice de la República, DECRETA: Articulo 1. Se derogan lot artlculos 2, 3, 4 ~ 5 del Decreto Número 78-2007 del Cóngreso de la

República. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto· favorable .de mis de lea dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entr,rá en vigencia el dla siguiente de su publicación ! en el Diario Oficial.

mis de lea dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República. aprobado en un solo debate y entr,rá en vigencia el dla siguiente de su publicación ! en el Diario Oficial. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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