Decreto 34-2008-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2008-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
2 Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 86
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho.
DE LA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS RECORICADE LA PRESIDENTE EN FUNCIONES
Colond
REPUBLICA
GUATEMALA.COM
GUATEMALA JOSÉ ROBERTO ALEJOS @RMBARA ROSA ELVIRA OSORIO
COLOM CABALLEROS SECRETARIO SECRETARIA MINISTERIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Haroldo Rodas MelgarDE CUSTEMALKLic. Edgar Alfredo Redriguez DETRABAJO Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Trabajo Previsión Social C.A. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA CLaima Lic. Carlos Larios Ochaita
PEPUBLICA
4
COLOM CABALLEROS GUATEMALA.
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE REPUBLICA
(E-550-2008)-30-julio Aunta Juan Alberto Fuentes K. Francisco Jose Jimenez Irungaray Ministro de Finanzas Públicas Ministro de Gobernación
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA Chandren
Lic. Carlos Carios Ochaita
DECRETO NÚMERO 34-2008 SECRET. GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (E-551-2008)-30-julio
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, observando la grave situación que aún afecta al municipio de Palin, departamento de Escuintla, emitió en Consejo de Ministros el Decreto Gubernativo Número 4-2008, mediante el cual prorroga por treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 2-2008, ratificado por el Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República.
CONGRESO DE LA CONSIDERANDO: REPÚBLICA DE GUATEMALAQue las condiciones que motivaron la declaratoria de Estado de Calamidad Pública no han sido superadas, y que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, ha informado que la ejecución de los trabajos que se realizan en el municipio de Palin no han concluido, por lo que es necesario extender el plazo de vigencia del DECRETO NÚMERO 36-2008
Estado de Calamidad.
POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulos 138, 171 literal a) y 176, todos de CONSIDERANDO: la Constitución Política de la República de Guatemala, Que en fecha reciente, el Congreso de la República emitió el Decreto Número 78-2007, cuyasDECRETA: normas contienen erogaciones que no responden a la situación económica por la que atraviesa el país.
Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 4-2008, de fecha 04 de julio de 2008,
emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se prorroga por CONSIDERANDO: treinta dias el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado mediante Decreto Gubernativo Número 2-2008 de fecha 2 de junio de 2008, ratificado por el Decreto Número 322008 del Congreso de la República de fecha 10 de junio de 2008. Que el Congreso de la República como fiel representante de la voluntad popular, debe responder a las necesidades del pueblo de Guatemala, derogando aquellas disposiciones que Articulo 2. Se ratifica que el monto máximo autorizado a invertir al amparo de la declaratoriaatenten en contra de sus derechos y garantias. de Estado de Calamidad, es de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00), de conformidad POR TANTO:con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Número 32-2008 del Congreso de la República y articulo 2 del Decreto Gubernativo Número 4-2008 del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República, Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la DECRETA: República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 1. Se derogan los artículos 2, 3, 4y 5 del Decreto Número 78-2007 del Congreso de la
República REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de laEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dia siguiente de su publicaciónGUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. en el Diario Oficial.NÚMERO 86 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MIÉRCOLES 30 de julio 20083
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y EN CONSEJO DE MINISTROS,
PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE DECRETA GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Artículo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en los municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del ARÍSTIDES BALDOMERO VILLEGAS PRESIDENTE EN FUNCIONES REPUBLICA departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del
departamento de Quiche; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Petén. GUATEMALA.C.Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando que las JOSE ROBERTO ALEJOS AMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de SECRETARIO SECRETARIA infraestructura de vivienda y servicios, así como también pérdida de vidas humanas, específicamente en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, VillaPALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates DE del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiche: Estanzuela, Gualán, La Unión y REPUBLICA Zacapa del departamento de Zacapa: Sayaxche y Poptún del departamento de Peten, con efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y que podrían afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas. COLOM CABALLEROS GUATEMATA El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en
los lugares que las circunstancias lo ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar O reducir sus efectos y, principalmente, para garantizar la vida, la integridad, la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. Artículo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta días a partir Francisco Jose Jimenez Irungaray de la vigencia del presente Decreto. Ministro de Gobernacion Lic. Carlos Carios OchaitaGENERAL
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
(E-552-2008)-30-julio Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 5 y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en los Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta ORGANISMO EJECUTIVO Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal; Ixcán del departamento de Quiche: Estanzuela, Gualan, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Peten y por el
plazo que se indica en el artículo que antecede. Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se decretan las medidas PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA siguientes: a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados de losAcuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en los municipios de efectos de las lluvias que azotaron los Municipios de: Cahabon, Chisec, Panzos"y Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Cobán del Departamento de Alta Verapaz; Camotán y Jocotán del departamento de Camotán y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitlán, Chinautla,Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Villa Nueva, Palencia, Guatemala, San Miguel Petapa del departamento Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Guatemala; Barillas y Soloma del departamento de Huehuetenango; de Izabal; Ixcán del departamento de Quiché: Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento de Zacapa; Sayaxche y Poptún del departamento de Petén, asíLivingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal;como prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forma, circunstancias y Ixcán del departamento de Quiché; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa lugares que la situación lo requiera; la Coordinadora Nacional para la Reducción de
del departamento de Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, coordinará al respecto; Petén. b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados O en riesgo de serio, siempre que la circunstancias lo demanden; DECRETO GUBERNATIVO No. 05-2008 c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehiculos e impidan la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA entrada de personas en las zonas afectadas O en riesgo de serlo, siempre que las circunstancias lo demanden; CONSIDERANDO d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación enindispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria dele) Promover el trasiado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según sudeclarada como de "Alto Riesgo", priorizando el traslado de los habitantes que se naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en lo estrictamente localizaban directamente en el área de la infraestructura de vivienda y servicios necesario de conformidad con la Ley de Orden Público. colapsada; y,
CONSIDERANDO f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o ProvocadosQue las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, así como también pérdida de vidas humanas,-CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunasasegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares partes con mayor gravedad y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectarindicados y, asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienesesenciales. de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. Artículo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo CONSIDERANDO Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas de loshacer efectivas las acciones que se determinen.
Municipios de: Cahabón, Chisec, Panzos y Cobán del Departamento de Alta Verapaz: Camotan y Jocotán del departamento de Chiquimula; Amatitián, Chinautla, Villa Nueva, Palencia, Guatemala,
San Miguel Petapa del departamento de Guatemala: Barillas y Soloma del departamento deArtículo 7. Asignación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que Huehuetenango; Livingston, Morales, Puerto Barrios y Los Amates del departamento de Izabal:identifique los espacios presupuestarios necesarios para atender esta emergencia y traslade los Ixcán del departamento de Quiche; Estanzuela, Gualán, La Unión y Zacapa del departamento derecursos a las unidades ejecutoras responsables del gasto. Zacapa; Sayaxché y Poptún del departamento de Peten y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesarioArtículo 8. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por to que debe emitirse elRepública el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en los municipios de losConstitución Política de la República y, oportunamente, preséntese a dicho Organismo de Estado departamentos antes relacionados. informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Público. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de laArtículo 9. Vigencia. El presente Decreto empezará a regir inmediatamente el día de hoy, y
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de ladeberá publicarse en el Diario de Centro Amêrica. misma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. Dado en la ciudad de Guatemala, el veinticinco de julio del año dos mil ocho.