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Decreto 34-2011

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2011
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2011

16 Guatemala, JUEVES 8 de. diciembre 2011 DIARIO dé CENTRO AMÉRICA NÚMER040 PALACIO !-JACJOfi!AL: Guatemala, siete de diciembre del Blto dos mil once.

PUBÚQUESE Y CUMPLASE

CAáALLEROS

(E-1 O 18-2011 J-8-<liciembre w

CONGRESO· DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2011

EL cONGRESO DE LA. REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la ConstitUCión Polftica de fa Replblioa de Guatemala establece que el Presupuesto General de lngn!SOS y Egresos c1e1 Estado aprobado para cada ejetcicio fiscal, de conformidad. Con 10 preceptuado en la misma, incluiré la eatimaci!M de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad clel presupuesto es obligatoria y su .eatn.lctura programM~ca. Todos los ingresos clel Estado constituyen un fondo cónuln indMsible. destine® exclusivamente a cubrir sut egresós.

CONSIDERANDo: Que ea fundametitat modificar la normativa que regula la ejecucl6n dei_Presupuesto General de lñgresos y Egteaos . del Estado para el presente ejercicio fiscal, con el propósito de proveer 8t EstadO de la disponibilidad ~ que le permita c:umplir . con diversos corripromitos de gástos que lnduyen el~ financiero del siStema de justiele, Organismo Judicial, Ministerio Pllbllco, lnatitul:o Nacional de Ciencias Forenses,. entre otros; IUb8idio al tranlpotte depettamental del adulto mayor -Mintstetio

de justiele, Organismo Judicial, Ministerio Pllbllco, lnatitul:o Nacional de Ciencias Forenses,. entre otros; IUb8idio al tranlpotte depettamental del adulto mayor -Mintstetio de TrabajO y Previsión SociaJ.; subsidio al transporte urbano ele la ciudad capital a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y VIVienda; el' fortalecimiento a la . lJnld&d Ejecutora de Conservación Vtal-cov!Al·, a la Asociación Nacíonél de Bomberos Muni<:ipalea Depañamentalea; y, a la Coonfinadora Nacional para la Reducción de Desastres ele Origen Natural o Provocado -coNRED·, para atender emergencias, POR TANTO: En~ de las atribucíonea que le confiere el articulo 171,literal a) de la Constltucíón Politic:;a ele la República de Guatemala,

DEcRETA: Las siguientes: REFORMAS AL DECRETO NIJMERo M-2010 DEL CONGRESO DE LA REPíJsucA •

DE GUATEMALA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO.FtSCAL.DOS MIL ONCE Articulo 1. Se reforma el articulo 6 del Decreto N(lmero 54--2010 del CongresO de la República, el c:ual queda ear: "Articulo 8. Atignaclones presupuestarlas del ·~ c.t. gato O -s.Mclos ......,.. ..... y otros. Las asignaciones~ ele cada Entidad de la Adll'linistt'aQón Centrat, correspondientes a los rertglones de .gasto del grupo de gasto o "Servicios Personales", Í'IO podrán ser tra~

-s.Mclos ......,.. ..... y otros. Las asignaciones~ ele cada Entidad de la Adll'linistt'aQón Centrat, correspondientes a los rertglones de .gasto del grupo de gasto o "Servicios Personales", Í'IO podrán ser tra~ a otros grupoi de gesto, excepto para el pago de preStaciones laborales por retiro del trabajador. sentencias judfciates de carécter laboral y de calamidad oública declaráda conforme a la ley, o c:uané1o por reordenamíentós ~ sea necésarto e1 aprovecharnielltO de esp8cios · f)l'eSI.IPI.Ifttarios orijJinados en economlas IdentificadaS en dicho grupo ele gesto. Pór esta ónica VK, para apl~ en el ejercicio fiscal 2011, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, . por CO!'Iducto del Ministerio de FIM~ Publicas, mediante Acuerdo Mil'listerial o GubematlVo de Presupuesto. eegun corresponda, refrendado por el titular de dicha Cartera, ~. • debitar las asignaciones presupueatarias, cuando las mismas se orlgirien de créditos no . compr:ometidos, los cuale$ se'rán destiñados Para el. ejercÍcio fiscal 2011 que . ampara la presente readécuacíón, de 1~ manera siguiente: Adminlatraclon Central. CréditoS Presupuestartos, Ejercicio Fiscal2011 EnQuetza•. Emidld TOIII 1 ~~~~ TOIII I,035,GOO,GOO 485,000,liOO Mlnilterio de Ccmlniicada-, ~ yViriellda '190.00&.000 250,80II,8GO

Emidld TOIII 1 ~~~~ TOIII I,035,GOO,GOO 485,000,liOO Mlnilterio de Ccmlniicada-, ~ yViriellda '190.00&.000 250,80II,8GO ,\,..ICÍICi<in lit limf'r\'1111$ .k Aui<U" Utileno• lSU.t~ll,( .. l :l51t,tlll,IUI ·rm ·~'CUtioin .te oli(m:nu pr<oy<'C\<111 a e&f!\'• ,M ,.. .... , .¡. e~-. Jnt-r \'Í\io.Ü(CI\1 5411.1lll,llll OIJIIpclonw 4cl Etllldo a Cup 4d Tiooto 24f,Q,t00 ......... 1

MirW.Miu Públíc: u 7S,IUI,fiMI 75,001~tl·l ' Apurtt'I~Jldínariual(~tjudicitl 1111$11~1111 IOO,IIli)JII l1111tÍIII!t> Nooc:í<.W ,¡,-('.ímc:iu 1'•""'--llllcif· IU,Ilii,IUI II~Uilll,IUI :\pnnc a loa t'n>CUI'IIolum do: k•l)(.'fl'Ciw lluman<• 5.11111.., 5,1XIIJIKI C:O<tnlínadun Naciuntl pa111 ll R<:duocic'111 .te

l>aoulR:I !k: .Cltij\l'tÍNuunl u l'rnrocadu •ÜIIIl\..J. liUU~IUI IIJ.(UIJW . \1tiCÍICi<in --N:acinnal <k· llumbl.-n• Muniópalo:• l>•'Pitlllm<'!ltak-. (:\~lNIIOMI)) 2S,IUI,t1KI lS,tlllJXl) C:OO.'IJ'<tlk: l!umlx:n• Muniópak~ J..·t:-.'lltlla IU,IU~Illl lt!,IKXI,IX~ 1 :U<'IJ'<> \'ulunmiulk llotnb<'ftlll (C:VII) IU,IU),(UJ IJWC11i6a 550,000,000 w,aeo,ooo S«l,lii~IUI 10.000.000 IU,IXII)UI Articulo 2. Se faculta al· Ministerio de Finanzas Publicas para que, por esta úni.ca vez, debite las disponibilidades presupuestarias de los Ministerios de ~alud Pública y Asistencia Social, Gobernación, Educación, y Comunlcaeiones,·lnfraestruétura y Vivienda, de eonfórmidad con el estado de situación de las disponibilidades que se tengan al último trimestre del 2011; se exceptúa por esta unica vez lo establecido én el articulo 34 c.tel Decreto Número 54-2010. Articulo 3. VIgencia. Et presenté Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. . ;

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECúnvO PARA SU . SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PU8UCACróN.

publicación en el Diario Oficial. . ;

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECúnvO PARA SU . SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PU8UCACróN. . EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUAtEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

PALACIO NACIONAL· Guatemala, siete de diciembre del alfo dos mil once.

PUBIJQUESE Y CUMPI.ASE

COLOM CABALLEROS

(E-1 01'F-2011)-8-<liciembre Congreso de la República. Dirección Legislativa. Unidad de Información Legislativa. Congreso de la República

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