Decreto 34-2012
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 34-2012
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2012
Congreso de la República ------~---------1 jfunbabo tn 1880 ~-------..,..---------'------- • • • • • tarlllbt
• ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. rvtréadr$~~·s!·§···~~~~~effi6t~ ..
""' Matrimonio$ -·Lrne(ts.~eTranspcírt~ . c-Copstitüdonesde Sp~iedad ··~ Modificaciones de Sociedad - Disoludón.de Sociedad .. - Patentes de Invención .:.. Registro de Morcas ·_Títulos Supletorios ..,. Edictos -Remates - Convocatorios · www~CJi;@¡g--t~·~g~,
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 34-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la. Constitución Política de la República de Guatemala establece la igualdad ante la ley, el.derecho a la propiedad privada y la libertad de industria, comercio y trabajo, y que la Ley General de Telecomunicaciones establece la necesidad de apoyar y fomentar la participación en el sector de las telecomunicaciones, para favorecer la oferta de estos servicios a través de la libre competencia y mejorar. el nivel de vida de todos los guatemaltecos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones constituye el marco jurídico dentro del cual se ·ha permitido ·la adecuada expansión de los servicios de comunicaciones en todo el país, beneficiando a millones c;le usuarios de los servicios prestados por los usufructuarios del espectro radioeléctrico. .
CONSIDERANDO:
·ha permitido ·la adecuada expansión de los servicios de comunicaciones en todo el país, beneficiando a millones c;le usuarios de los servicios prestados por los usufructuarios del espectro radioeléctrico. .
CONSIDERANDO: Que la ·presente disposición jurfdica tiende a crear el mecanismo legal que permita, sin distingos de ninguna naturaleza, a las personas individuales o jurí;dicas que exploten las frecuencias correspondientes, independientemente del uso que den a las mismas, y que gocen del derecho de usufructo del espectro radioeléctrico, certeza jurídica para la renovación de sus derechos ante la Superintendencia de · Telecomunicacíones, en condiciones legales adecuadas y por un plazo· que resguarde debidamente las importantes inversiones que deben ·realizarse para la correcta explotación de tales . derechos.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes: REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DECRETO NÚMERO 94-96 DEL-CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Se reforma el artículo 58, el cual queda así: "Articulo 58. Plazo de usufructo. Los derechos ·de usufructo del espectro radioeléctrico serán otorgados de conformidad con esta Ley por un plazo de veinte {20) años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del titular por períodos iguales." Articulo 2. Se reforma el articulo 59, el cual queda así: "Articulo 59. Prórroga del plazo de usufructo. La solicitud de prórroga del
iguales." Articulo 2. Se reforma el articulo 59, el cual queda así: "Articulo 59. Prórroga del plazo de usufructo. La solicitud de prórroga del plazo del derecho de usufructo deberá ser presentada entre los doscientos . (200) y los sesenta {60) días anteriores al vencimiento del plazo que esté corriendo. Presentada la solicitud de prórroga del plazo de usufructo ante la ·· Superinten.dencia de Telecomunicaciones,. ésta deberá, en un plazo no mayor Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República 2 Guatemala, MIÉRCOLES 5 de diciembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER094 de treinta (30) días de pres~ritad~'ías91icitud, otorgar los títulos de usufructo, por un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo que se está prorrogando; dicho plazo será prorrogable por periodos iguales. La renovación no' procederá, en aquellos casos en que exista resolución firme de la Superintel')dencla en la que se determine que el espectro no fue utilizado en absoluto por el usufructuario durante el tiempo en que ejerció su derecho, previo dictamen de una entidad acreditada. para la supervisión del espectro." Artículo 3. Transitorio. Independientemente del plazo que hubiere transcurrido desde el momento en que les fue, otorgado el derecho de usufructo, los usufructuarios del espectro radioeléctrico podrán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la presente Ley cobre
el momento en que les fue, otorgado el derecho de usufructo, los usufructuarios del espectro radioeléctrico podrán solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la presente Ley cobre vi~encla, la sustitución de sus respectivos títulos de usufructo, por títulos de usufructo que serán otorgados por un plazo de veinte (20) años, que empezarán a correr a partir de la fecha en que se emitan, prorrogables por periodos iguales, para cumplir de esta forma con lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Telecomunicaciones. · Quien no solicitare la sustitución del título que repres~nte su derecho de usufructo dentro , del plazo establecido, continuará gozando de , su , derecho por el plazo por el que originalmente fue otorgado. · Artículo 4. Transitorio. En cualquier disposición de la Ley General de Telecomul"icaeiones en qua se establezca que el plazo del usufructo del espectro radioeléctrico es por quince (15) años. se antenderá a partir de la vigencia de la presente Ley; que es por veinte (20) años, de conformidad con el articulo 58 de la ley General de Telecomur.icaciones. · Articulo S. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE Al ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA . CIUDADDE GUATEMALA, El. VEINTE DE N-ºYII~MEtRE DE DOS MIL DOCE. ~ ... -
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA . CIUDADDE GUATEMALA, El. VEINTE DE N-ºYII~MEtRE DE DOS MIL DOCE. ~ ... - PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre del año dos mí/ dope. YCUMPLASE 1 .. • j ,. ·~ ..... , . b • ¡,~·''"'' ~. :.'~' (PJ76-2012)-5-diciem re ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN EDUCATIVA Y DE DESARROLLO ROBERTO ARCHilA MORALES, que se abrevia "FUNDACIÓN FREYDRAM".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 367-2012
Guatemala, 30 de octubre de 2012 El MINISTRO DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: Que· et :Presidente del Consejo Directivo Provisional y persono focultddo poro · gesiionor los trómites de lo FUNDACIÓN EDUCAnVA Y DE DESARROUO ROBERTO . ARCHILA MORALES, .que se abrevio "FUNDACIÓN FREYDRAM", solicito o este Ministeño, el reconocimiento de lo personalidad juridico y lo aprobación de sus estatutos.
CONSIDERANDO: Que el ortfaJio 34 de lo Constitución Polftico de lo República de Guatemala. reconoce el derecho de·' libre asociación y que nadie est6 obligadO' o asociarse ni o formar porte de grupos o osociociones de outoclefenso o símilores, exceptuando únicamente el coso de lo colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
asociarse ni o formar porte de grupos o osociociones de outoclefenso o símilores, exceptuando únicamente el coso de lo colegiación profesional.
CONSIDERANDO: · Que el instrumento público en que consto el acto cons1itutlvo y los estatutos de Jo -Fundación, cumple con los requisitos de ley y fas c::ftrectrices dictados por este Ministerio. y cont6ndose con lo opinión favorable de lo Oii"ecclón de Asuntos Jurfdicos de este Ministerio y visto bueno de lo Procuraduría General de lo Noción, es procedente dictar lo disposición ministerial correspondien.te.
POR TANTO: En ejercicio de los funciones que le confieren los orffculos 194 literales o} y f) de lo Consfftución Pofrtico de lo República de Guoternolo; 27 literal m) y 36 literal b} de lo ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de lo Repúbllco y con fundamento en los ortfculos J 5 numeral 2. 20 y 31 segundo pórrofo del Código CM!. Decreto ley 106 y sus refórmos: S del Acuerdo .Gubernativo número 512-98 de fecho veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho; y orffcufo. 3 del Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecho seis.de octubre del año mil novecientos noventa y tres.
ACUERDA: Arlículo l. Reconocer lo personalidad jurídico y aprobar los estatutos de lo fUND~CfÓN EDUCATIVA Y DE DESARROllO ROBt.;,RTO.ARCHilA MORALES, que se obrevto "FUNDACióN FREYDRAM", lo que se regirá conforme o los estaMos
fUND~CfÓN EDUCATIVA Y DE DESARROllO ROBt.;,RTO.ARCHilA MORALES, que se obrevto "FUNDACióN FREYDRAM", lo que se regirá conforme o los estaMos contenidos en el Instrumento Público número ochenta y dos (82} de fecho cinco {5} de julio del año. dos mil doce (2012), autorizado en lo ciudad de Guotemolo, por lo Notoria Carolino Poníoguo Corzontes. Artículo 2. lo FUNDACIÓN EDUCAnVA. Y DE DESARROLlO ROBERTO ARCHtLA MORALES, que se. abrevio "FUNDACIÓN FREYDRAM", no podr6 en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro: toxotivomente aquellos relacionados con juegos de . azar. video loterfo o similares; y los que sean efectuados. serán denfro del morco de lo Constitución Político de lo República de GuotemoJo y demás leyes; los que generen ganancia económica. alguno deber6n ser utilizados exclusivamente poro acrecentar el pommonio de lo Institución o poro. lo realización de sus objetivos. En ningún momento los utilidades provenientes de los actividades que realice lo lnsñtución, podrán ser c::fJSfribuídos o utilizadas entre los miembros de lo entidocl o asociados o con cualquier ofro cfose de entidad. Arffcufo 3. Poro lo ejecución de cualquier. proyecto o programo de los no contemplados dentro de sus f10es y cualquier modificación o sus estatutos, lo FUNDACIÓN EDUCATIVA Y DE DESARROUO ROBERTO ARCHILA MORALES, que se abrevia "fUNDACIÓN FREYDRAM .. , deberá contar con lo autorización previa de lo entidad gubernomentol correspondiente.
FUNDACIÓN EDUCATIVA Y DE DESARROUO ROBERTO ARCHILA MORALES, que se abrevia "fUNDACIÓN FREYDRAM .. , deberá contar con lo autorización previa de lo entidad gubernomentol correspondiente. ArtfcuiO 4. B presente Acuerdo empiezo o regir o partir de día siguiente. de su publicación en el Diario de Cenfro América. COMUN[QUESE, ~ . __ Héctor Mauricio lópez Bonilla _ Mirtlstro de Gobernación ...l.\-==. ~~~~- CéSar AmUeer Pant.afeón Herrera Segundo Vleer·ú•í<:<t~¡.' • ;,_, .. ,-,, _, "·.: .. n ,. , Ministerio de Gobernación 1•\. .... ·t~·~-'''"':W ·-·· ~·).~· .. .:~··· .. (275669-1)-5-diciembre Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa