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Decreto 34-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 34-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2016

_____________ __, jfunbabo en 1880 • • mrtObt

ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

VIERNES 22 de JULIO de 201 é No. 1.0 Tomo cccv ':>-.:-·_-:---'--_-::·-;:_:_,·_-; Piei~~, .-u~~~~,~~Al.-.~;.·· -'-Convocátorias

Direc: t9r Gen~ntlí Héctor Salvatierra www.dca.gob.gt

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 34-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual establece que es obligación del Estado velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto Número 13-2012, autorizó al Organismo Ejecutivo la suscripción del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1)", el cual fue suscrito el ocho de noviembre de dos mil doce, hasta por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00), designándose como organismos . ejecutores al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales -UNEPARy al Fondo Nacional para la Paz

ejecutores al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a través de la Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales -UNEPARy al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZen los términos y condiciones establecidos en el mismo.

CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a conocimiento del Congreso de la República de Guatemala, el expediente de mérito relativo al c·ontrato de Préstamo BID-2242/BL-GU, para su reoríentación, renegociación o liquidación. Dicho préstamo está cofinanciado con recursos del Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe No ..

GRT/WS-11905-GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00).

CONSIDERANDO: Que durante la vigencia de la ejecución del contrato de préstamo citado, uno de los factores que influyó en el avance de las diferentes actividades previstas en el Programa, fue la demora en las gestiones de diversos procesos al interior de la estructura admjnistrativa ·del Instituto de Fomento Municipal -INFOMy tomando en consideración que el plazo de la donación vence en julio de dos mil dieciséis, es imperativo que el Estado realice las acciones que permitan viabilizar la ejecución del Programa a través de

admjnistrativa ·del Instituto de Fomento Municipal -INFOMy tomando en consideración que el plazo de la donación vence en julio de dos mil dieciséis, es imperativo que el Estado realice las acciones que permitan viabilizar la ejecución del Programa a través de la renegociacíón en aspectos operativos del contrato de préstamo, acordados con los entes involucrados, con el fin de faciÍitar la continuidad del mismo y cumplir con el objetivo del Programa y beneficiar a la población respectiva; por lo que, es procedente emitir la disposición legal que autorice la renegociacíón respectiva.

POR TANTO:

~ ,.,...., / Er:r' ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 ·literales a) e i) de la i'Q'Ónstítución Política de la República de Guatemala y e! articulo 61 Bis del Decreto -H--.-. . Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 VIERNES 22 de 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER010 Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, DECRETA: Artículo 1. Aprobación. Se aprueba la renegociación del Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1)", suscrito el ocho de noviembre de dos mil doce, hasta por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00), aprobado por medio del Decreto Número 13-2012 del Congreso de

por un monto de cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00), aprobado por medio del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala, en los términos siguientes: • Fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto -UEPdel Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, a efecto de mejorar la gestión del Programa. • En el ciclo del proyecto se fortalecerá, entre otros aspectos, lo relativo a la pre­ inversión, lo cual permitirá facilitar la inclusión y aprobación de los proyectos a ejecutar. • Fortalecimiento de mecanismos de transparencia, especialmente en el área de adquisiciones. • Implementación de mecanismos basados en principios que rigen el Sistema de Administración Financiera .:siAF-, lo cual permitirá el fortalecimiento en la parte administrativa y financiera del Programa. Para la implementación de los aspectos citados, el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, deberá realizar los ajustes pertinentes en el Reglamento Operativo del Programa del Contrato de Préstamo BID-2242/BL-GU. Artículo 2. Responsabilidad. El Instituto de Fomento Municipal -INFOM-es responsable de la implementación y cumplimiento de los aspectos referidos en el artículo 1 de este Decreto, a efecto de agHízar la ejecución del Programa. La máxima autoridad del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, debe informar el avance de lo actuado al Ministerio de Finanzas Públicas, al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-y al Congreso de la República de 'Guatemala, en forma trimestral. En caso se determine que el Instituto de Fomento Municipal -INFOMno reporta ejecución física en el plazo que establece el

República de 'Guatemala, en forma trimestral. En caso se determine que el Instituto de Fomento Municipal -INFOMno reporta ejecución física en el plazo que establece el último párrafo del artículo 61 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, .el Organismo Ejecutivo, procederá a informar al Congreso de la Repúblíca de Guatemala, para reoñentar o liquidar el contrato de préstamo indicado. Artículo 3. Asignación de recursos. Queda sin efecto el monto de recursos asignados al Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, establecido en el articulo 5 del Deereto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala, por consiguiente los recursos deben ser asignados para su ejecución, al Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, deríva~o a que dicha entidad se encuentra en fase de liquidación. •• 1 . Artículo 4. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, para que, en caso de ser procedente y derivado de la operación que se aprueba en este Decreto, negocie y suscriba con el Banco Interamericano de DesarroUo -BID-, los contratos modificatorios que correspondan al Contrato de Préstamo Número 2242/BL-GU ya identificado, siempre y cuando dichas modificaciones no alteren los términos y condiciones financieras reguladas en el artículo 2 del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 5. Invariabilidad. Con excepción de lo indicado anteriormente, permanecen invariables los términos y condiciones financieras contenidas en el Contrato de Préstamo

del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 5. Invariabilidad. Con excepción de lo indicado anteriormente, permanecen invariables los términos y condiciones financieras contenidas en el Contrato de Préstamo Número 2242/BL·GU, suscrito entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase 1)", mismas que fueron autorizadas por medio del Decreto Número 13-2012 del Congreso de la República de Guatemala. Articulo 6. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un s9lo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL·.·· ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, EL SEIS DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS. 1 í . j 1

~ /[/·~ _.!·/'~· /- , .. /

LUIS ALBE;f~.·'-.~N~. ~g~S COLÍN ORES /~ro j.·· / .

~.,.../! \ .·,Ji;-> ..... ~·"-··· '· ','-,.,_ ROBE~ f!fr.TJ'~LÁSQUEZ

~,ARIO

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~.,.../! \ .·,Ji;-> ..... ~·"-··· '· ','-,.,_ ROBE~ f!fr.TJ'~LÁSQUEZ

~,ARIO

--·-- ' _,/·· PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de julio del año dos mil dieciséis. / -·- !E-560-2016)-22-íulio

ORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Acuérdese emitir la siguiente NORMATIVA INTERNA DE LA

OFICINA DE REGISTRO ESPECIAL DE PRECALIFICADOS.

ACUERDO MINISTERIAL No. 188-2016

Guatemala, 19 de julio del 2016 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo, asimismo, la Ley del OrganiSmo Ejecutivo, establece que los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento juridico en los · diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;

CONSIDERANDO:

· diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley; CONSIDERANDO: Que la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la subasta electrónica inversa es una modalidad de adquisición pública de bienes y servicios estandarizados u homologados, dinámica, operada en el sistema GUATECOMPRAS, en la cual los postores habilitados pujan de forma pública, electrónica y en tiempo real, durante un plazo preestablecido. con base a un precio de referencia de conocimiento público previo al evento, el cual servirá como techo de partida para el proceso y así mismo establece que la entidad contratante establecerá los requisitos y criterios que se deberán cumplir para habilitarse como postores en un evento de subasta electrónica inversa. Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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