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Decreto 340-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 340-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo +1 No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA SABADO 24 DE ABRIL DE 1965 NUMERO 46

Artículo exoneración o exoneraciones SUMARI Articulo 20-Determinar que los repuestos. que se otorguen conforme este Decreto, serán accesorios y materias primas objeto de la pre- únicamente por el tiempo que determine el consente exoneración, sólo podrán usarse exclu trato que autorice los estudios o investigaciones. sivamente en las actividades industriales para ORGANISMO EJECUTIVO que fue reclasificada la empresa la cual queda Artículo 40.-El presente Decreto ley entra obligada a hacer una declaración ante el Mi en vigor el día de su publicación en el Diario nisterio de Fconomía sobre los artículos queDecreto-Ley Número 340. Oficial amparan las respectivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control necesario y establecer que MINISTERIO DE ECONOMIA Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de son empleadas para el uso que se indica. Asi Guatemala, a los veinte días del mes de abril mismo la empresa deberá rendir un informe

Otorgase a la fábrica de tejidos "IRIS" exoneración de im.de mil novecientos sesenta y cinco. mensual sobre volumen de producción, precio puestos arancelarios. de venta de los artículos elaborados, número Otorgase a Cervecería Centroamericana, S. A., exoneraciónPubliquese V cúmplase de trabajadores empleados y salarios pagados, de derechos aduanales. tanto al Ministerio de Economia, como a la di Concédese a nombre de "E. MERCK A. G.", la patente de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, rección general de Estadistica, invención,que se indica. Jefe del Gobierno de la República, Hacese In exoneración que se menciona, a favor de Galva. Ministro de la Defensa Nacional Artículo 30.-Se responsabiliza a dicha em nizadora Centroamericana, S. A. (GALCASA). presa por el mal uso que hiciere de la exención El Ministro de Gobernación, que se le otorga. de conformidad con el artícuMINISTERIO DE GOBERNACION LUIS MAXIMILIANO SERRANO COLDOVA. lo 26 del Decreto 1317 del Congreso de la re pública. sin perjuicio de las sanciones de otro Apruebanse los estatutos de la "Asociación de Esposas deEI Ministro de Relaciones Exteriores. orden contenidas en las leyes del ramo hacenMédicos Veterinarios de Guatemala" y reconócese su perALBERTO HERRARTE GONZALEZ dario que fueren aplicables. no'neAidad jurídica. El Ministro de Agricultura, Artículo 40-1a empresa está obligada a uti

ANUNCIOS VARIOS CARLOS HUMBERTO DE LEON. lizar en sus importaciones los servicios de las empresas nacionales, aéreas, maritimas 0 terres El Ministro de Comunicaciones Matrimonion.-Lfnea de transporte.-Constitución de socie. tres. siempre que estas cubran las lineas CO y Obras Públicas, dades-Modificación de sociedad.-Prórroga de sociedarrespondientes a los lugares de embarque, y en des-Registro de Autorización farmacéutica.-TIJOAQUIN OLIVARES M. cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 33 tujos supletorios.-Edictos.-Licitaciones-Remates del Decreto Ley No. 63, del 8 de julio de 1963. El Ministro de Economia, deberá consignar sus embarques al puerto na CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ cional Matias de Gálvez. cuando las importacio nes se efectuen por la ruta del Atlántico, baORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Educacion, jo el entendido de que si no se cumpliere con ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. las obligaciones contenidas en este artículo, la exención que se le otorga no surtirá SUS efecEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, tos, salvo caso de fuerza mayor.

DECRETO-LEY NUMERO 340 JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Artículo 50.-Que este acuerdo se transeri El Ministro de Salud Pública, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ba F donde corresponde. para los efectos lega

y Asistencia Social, les procedentes. ALFONSO PONCE ARCHILA Jefe del Gobierno de la República, Comuniquese. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES. PERALTA AZURDIA Que es necesario cooperar con aqueilas perEl Ministro de Economia. sonas individuales 0 jurídicas, nacionales o exCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tranjeras que, sin finalidades lucrativas y en be-MINISTERIO DE ECONOMIA neficio exclusivo de la ciencia y la cultura, se El Ministro de Hacienda y Crédito Público, dediquen a investigar nuestro pasado histórico y JORGE LUCAS CABALLEROS M. a preservar los monumentos y objetos arqueoló-Otórgase a la fábrica de Tejidos <IRIS>, exonegicos que forman parte del tesoro cultural de la 180440-24A ración de impuestos arancelarios. Nación; CONSIDERANDO: ACUERDO No. 153 Otorgase a CERVECERIA CENTROAMERICA Que una de las formas de hacer efectiva esta cooperación, consiste en exonerar del pago dePalacio Nacional: Guatemala, 27 de febrero NA, S. A., exomeración de derechos aduanales. derechos, tasas e impuestos de importación yde 1965. ACUERDO No. 149 contribuciones a las personas que con autoriza cion del Gobierno de la República, efectuaren trabajos arqueológicos en Guatemala. El Jefe del Gobierno de la República, Palacio Nacional: Guatemala, 4 de marzo de

1965. POR TANTO, CONSIDERANDO: El Jeie del Gobierno de la República, En ejercicio de las facultades que le confiereQue por acuerdo No. 950, del 31 de marzo el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gode 1962, emitido por conducto del Ministerio CONSIDERANDO bierno, de Economia, la fabrica de Tejidos <IRIS> (Engeiberg Benchoam y Co. Ltda.), fue reclasifiQue por acuerdo No. 1158, del 22 de octubre En Consejo de Ministros, cada como industria nueva, al tenor nel Decre de 1959, emitido por conducto del Ministerio de DECRETA: to 1317 del Congreso de la reoública, y que el Economia. Cerveceria Centroamericana, S. A., departamento industrial del propio Ministerio fue reclasificada como industria integral funda Artículo 10.-Se exonera a las personas indiED dictamen No. 037/057, del 3 de febrero de mental existente, al tenor del Decreto 459 del viduales 0 jurídicas, nacionales 0 extranjeras, 1965, emitió opinion favorable a la solicitud. de Congreso de la república, y que la citada empreque mediante autorización del Gobierno de la fecha 14 de enero del año en curso, presentada sa continua gozando de los beneficios que le fue Republica; en virtud de contrato debidamente por la empresa, relativa a que se le otorguen ron conce-didos al ser reclasificada, por tratar aprobado; se dediquen a estudios e investigacio-los beneficios derivados de su reclasificación, se de derechos adquiridos que no pueden modi

nes de arqueologia en el país y a preservar los ficarse por una ley posterior (artículo V de los monumentos y objetos arqueológicos dentro del POR TANTO, preceptos fundamentales e inciso 60. del articu mismo sin finalidades lucrativas, del pago de deto 250, ambos del Decreto gubernative número rechos arancelarios, tasas, contribuciones e imCon base en el artículo 60. del Decreto 1317 1862) y que ei departamento industrial del pro puestos de importación, para la introducción dedel Congreso de la república, Decreto Ley No. pio Ministerio en dictamen No. 1899 39 del 18 todos aquellos materiales y efectos que se nece315, de febrero de 1965, emitió opinión favorable a siten para la realización de los trabajos mencioACUERDA: la solicitud de la empresa, de fecha 31 de di mados. En esta exoneración queda comprendiciembre de 1964. relativa a que se le otorgue do el impuesto sobre el consumo de los productos Artículo 10 -Otorgar a la fábrica de Tejidos los beneficios derivados de su reclasificación, derivados del petróleo a que se refiere el Decre--IRIS- (Engelberg Benchoam y Co. Ltda.). exo. to ley número 58. neración del pago de derechos e impuestos de POR TANTO, importación, excepto las tasas y cargos en comArtículo 20.-Las exoneraciones a que se repensación de servicios prestades, sobre to stt En cumplimiento de lo dispuesto por el Defiere este Decreto deberán ser solicitadas por los guiente: Maquinaria y repuestos para uso induscreto Ley No. 315, interesados, en cada caso, al Ministerio de Edutrial. (Detalle contenido en dictamen número cación, el que la cursará con un informe exposi037/057, del 3 de febrero de 1965), cuyo peso ACUERDA: tivo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es de un mil seiscientos: nevents kilogramos para que-este resuelva si la exoneracion 0 exobrutos exactos (1,690.000), valor CIF de siete Articulo 10.-Otorgar Cerveceria Centroneraciones que se pretendan son justas y conmil cuatrocientos treintiseis quetrales y setenamericans, S. A., exoneración del page de tovenientes de acuerdo con las finalidades de este ticinco centavos (07,436.75) e impuestos a exodes los impuestos, derechos, tasas y sobrecarDecreto;fexeneraciones que de ser procedentes nerar de trescientos setentium quetzales # ochen god de importación, excepto los derechos de deberán otorgadas per acuerdo gubernativo ticuatro centavos (0,371.84). almasenaje, sobre to siguiente: Repuestos, ma-

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