Decreto 341-1955
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 341-1955
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1955
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA Registrado como correspondencia de segunda clase, on la Administración CentralImpreso en la Tipografia Nacional SEGUNDA EPOCA de Correos de Guatemala, el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749 7º Av. y calle 18 de Septiembre TOMO CXLIV GUATEMALA, MARTES 5 DE JULIO DE 1955 NUMERO 79 SUMARIO c) Del monto total de los ingresos provese pagará automáticamente del importe de nientes del impuesto sobre consumo de la cuenta a su favor que le hubiere abierto ORGANISMO EJECUTIVO aguardiente a que se refiere el acuerdo al Departamento de confermidad con el ingubernativo del 26 de noviembre de ciso a) del articulo 29.MINISTERIO DE GOBERNACION 1954, que pasarán a integrar un fondo Artículo 13-E1 Ministerio de GobernaDeereto número 339. privativo de las Municipalidades y que oportunamente habrá de incorporarse ción cooperará con el Crédito Hipotecario MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO al capital de la institución, conforme Nacional a efecto de que las presentes disPUBLICO se indica en el artículo 8°; posiciones tengan debido cumplimiento y puedan realizarse plenamente las funcionesDecreto número 341. d) Cualquiera otra aportación que se dis-y finalidades del Departamento creado por MINISTERIO DE AGRICULTURA ponga por el Estado o las Municipala misma. lidades. Contrato celebrado entre of Subsecretario de Agricultura Articulo 14-Esta ley entrará en vigor
el schor Minuel Morfin Morales, sobre extracción de Articulo 3º-Para los efectos del inciso c) desde el día siguiente de su publication en setenta y eineo quintales de chicle de primera clase del artículo anterior, el Banco de Guael Diario Oficial. de los bosques nacionales del Peten: y acuerdo, de apra-temala trasladará inmediatamente al Deparhación. tamento de Crédito Municipal la suma totalDestitiven-e a las personns que se expresa de los puestos Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guardins forestales en el departamento del Peten. recaudada hasta la fecha; y, en lo sucede Guatemala, el cinco de julio de mil noNombrase Inspector forestal. sivo, dicho Departamento percibirá tales im-vecientos cincuenta cinco.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA puestos.
Publiquese y cúmplase. Articulo 4°-Las Municipalidades podránDisponese suprimir la primera Subsecretaria del Ministerio de Educación Pública. obtener del Departamento de Crédito Municipal los préstamos indispensables para reaCARLOS CASTILLO ARMAS. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA lizar las obras que proyecten y acuerden El Ministro de Gobernacion,Y ASISTENCIA SOCIAL construir, de conformidad con un plan de GUILLERMO VIDES CASTAÑEDA. Reglamento para to importación. el comercio, la fabrica-asistencia, en que se prefieran las obras vieión elaboración, el almacenamiento y el uso de protales o esenciales de mejoramiento colectivo, duetos medicinales y drogns estupofacientes. aprobado procurando por una justa distribución de
POT acuerdo gubernativo de 12 de agosto de 1932. en el los recursos en beneficio de todas las MuniMINISTERIO DE HACIENDA Ysentido que se indica. cipalidades del pais. Este plan se aprobará CREDITO PUBLICO ANUNCIOS VARIOS previamente por el Ministerio de Gobernación. Registro de mareas.--Licitaciones. Patentes de invención. Constitución de sociedades.-Disolución de sociedades.-> Articulo 5°-Además de ayuda financiera, DECRETO NUMERO 341Titules supletorios. Solicitud de nacionalidad. Edictos. el Departamento de Crédito Municipal, pres-Remates. tará asesoria técnica y económica a las MuEl Presidente de la República,nicipalidades, cobrándoles por esta clase de servicios únicamente el costo de los mismos CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO y cuando el caso lo justifique se prestarán gratuitamente. Que una de las razones tenidas en mente al emitirse el Decreto 323. fue el de resolver Artículo 6º-La Junta Directiva del Cré- MINISTERIO DE GOBERNACION los problemas inmediatos que confrontandito Hipotecario Nacional tendrá la facultad de acordar los préstamos a las Municipalialgunas industrias del pais. para su desendades, establecer el monto, plazo y demás volvimiento y desarrollo normal; DECRETO NUMERO 339 condiciones de los mismos, sujetándose al CONSIDERANDO: plan de asistencia a que se refiere el artículo 4°. Que bien pueden presentarse casos en que El Presidente de la República, mercaderias que constituyan materia prima
Articulo 7°-La presente ley no afecta a para la industria, no gozarian de los bene-la Municipalidad de la ciudad de Gua-CONSIDERANDO: ficios que dicha ley concede, en virtud detemala. encontrarse ya en camino O en las aduanas Que las Municipalidades de la República Articulo 8°-E1 Departamento de Crédito de la República; para la pronta y debida ejecución de sus Municipal queda encargado de hacer les obras, requieren la asesoria técnica y la estudios necesarios para transformarse car POR TANTO, ayuda financiera adecuadas, que podrán obun banco o institución independiente, de DECRETA: tener mediante la creación de una instituser posible tan pronto como las disponición que con especialidad realice dichas fun-bilidades para formar el capital inicial de Articulo 1°-Los efectos del Decreto 323. ciones; dicha institución alcancen la suma de se aplicarán a las mercaderías ya declaradas CONSIDERANDO: 01.000,000.00. o pendientes-de despacho en las Aduanas de Que en tanto se obtienen los fondos inArtículo 9°-Los cestos del mantenimiento la República, así como a las que hayan sido dispensables para el establecimiento de un de las oficinas del Departamento de Cré- embarcadas con anterioridad a su vigencia, banco u otra institución análoga, es convedito Municipal, se cargarán al fondo privasiempre que se encuentren comprendidas en niente organizar, en forma transitoria, un tivo previsto en el inciso c) del artículo 2°;partidas arancelarias ya existentes o creadas
Departamento de Crédito Municipal que, de y para cubrirle al Crédito Hipotecario Napor dicha ley y que en virtud de la misma, manera inmediata; coopere con las Municional la gestión de los negocios y la direcsu aforo hubiere sido rebajado. cipalidades de la República en la solución deción del Departamento creado por la preArtículo 20-Las pólizas correspondientes sus problemas de mejoramiento; sente ley, se repartirán por mitad las en que se hubieren declarado las mercadeutilidades netas anuales del Departamento rias a que se refiere el artículo anterior, de-POR TANTO, entre éste y el Crédito Hipotecario Nacional.berán liquidarse de acuerdo con los nuevos DECRETA: Artículo 10-Las cuentas y los registros aforos establecidos por el Decreto 323. sin de los asuntos y operaciones del Departalugar a sanción por diferencia entre éstos yArticulo 1°-Se crea el Departamento de mento se llevarán por separado, con absoluta los que estaban vigentes a la fecha de suCrédito Municipal, que funcionará adscrito al Crédito Hipotecario Nacional de Guaindependencia de los correspondientes al autorización. Crédito Hipotecario Nacional.temala. Artículo 3°-La presente ley entrará en viArticulo 11-La Junta Directiva del Cré- gor el día de su publicación en el Diario Off-Articulo 2°-Las operaciones del Departadito Hipotecario Nacional de Guatemala cial. mento de Crédito Municipal serán financiaemitirá los reglamentos y disposiciones adas con los recursos que se obtengan: que deba sujetarse el funcionamiento del Dado en el Palacio Nacional: en la cindad
a) De una cuenta que le abrirá el CréditoDepartamento de Crédito Municipal, y hará de Guatemala, a los seis días del mes de juHipotecario, equivalente al 70% del el nombramiento del personal administrativo lio de mil novecientos cincuenta y cinco. promedio mensual de los depósitos que le sea indispensable y le fijará sus remonetarios recibidos por dicha instimuneraciones. Publiquese y cúmplase. tución de las Municipalidades; Artículo 12-Las operaciones efectuadas b) Mediante operaciones que se realicen por el Departamento de Crédito Municipal CARLOS CASTILLO ARMAS con el Banco de Guatemala, de conforse trasladarán a la cartera de la institución midad con su Ley Orgánica y demas que lo sustituye cuando ésta se funde, en El Ministro de Hacienda y Crédito Público, leyes aplicables; cuyo caso el Crédito Hipotecario Nacional JORGE ECHEVERRIA LIZARRALDE.