Decreto 341-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 341-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1965
El Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo a No. 749 América, 9a. Av. 1134, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, VIERNES 28 DE MAYO DE 1965 NUMERO 73
Artículo 30.-El presente Decreto entrará en Dado en el Palacio Nacional: en 1a ciudad de SUMARIO vigor el día siguiente de su publicación en el Guatemala, a los veinticinco días del mes de ma Diario Oficial. yo de mil novecientos sesenta y cinco.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Publíquese y cúmplase.
ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Publiquese y cúmplase. Ministro de la Defensa Nacional. Decreto Ley Número 341. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Gobernación, Decreto Ley Número 348. Jefe del Gobierno de la República, JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. Ministro de la Defensa Nacional.
Decreto Ley Número 349. El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Gobernación, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
Decreto Ley Número 350 LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.
El Ministro de Agricultura, MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HUMBERTO DE LEON.
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.
Concédese nombre de "The Guillette Company". id pa El Ministro de Comminicaciones y El Ministro de Agricultura, Obras Públicas,tente de invención que SC expresa.
CARLOS HUMBERTO DE LEON. JOAQUIN OLIVARES M.
Aceptase la renuncia total presentada por las Companias: The Ohio Oil Company of Guatemala, Amerada Petroleum El Ministro de Comunicaciones y El Ministro de Economía, Corporation of Guatemala; Compañia Guatemala Calitor. Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. nia de Petróleo; Continental Oil Company of Guatemala JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Educación, y Union Oil Company of California, del derecho petrole. El Ministro de Economía, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR TO de exploración número 2.
CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda yAcéptase la renuncia total presentada por las compañias: The Ohio Oil Company of Guatemala, Amerada Petro. El Ministro de Educación, Crédito Público, leum Corporation of Guatemala y Continental Oil Com. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
pany of Guatemala, del derecho petrolero de exploración El Ministro de Hacienda y El Ministro de Salud Pública ynúmero 12. Crédito Público, Asistencia Social,
JORGE LUCAS CABALLEROS M. ALFONSO PONCE ARCHILA.
ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Salud Pública El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Asistencia Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Autorización Farmacéutica. Matrimonios Lineas de Transporte. Constitución de Sociedades. Modifica El Ministro de Trabajo y Previsión Social. ción de Sociedad. Prórroga de Sociedad. Registro de JORGE JOSE SALAZAR VALDES Marcas. Patentes de Invención. Edictos. Licita cion. Remates DECRETO-LEY NUMERO 349
DECRETO-LEY NUMERO 348
ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 341 Que doña Elisa Martinez Contreras, en su ca CONSIDERANDO: rácter de Primera Dama de la Nacion, realizó ENRIQUE PERALTA AZURDIA, con ahinco y abnegada dedicación Ja patriótica Que es deber del Estado proteger a los fa labor de crear y desarrollar centros de pro miliares de las personas que han prestado grantección para la niñez guatemalteca, los males Lan Jefe del Gobierno de la República,des servicios a la nación y han ofrendado su tenido trascendente proyección social y han da
vida en defensa de las instituciones democrátido prestigio al país, cas que rigen al país;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO, Que en el expediente que inició la Municipa lidad de Nentón, del departamento de Huehue Que el coronel Francisco Javier Arana ofren En uso de las facultades que le confieren los tenango, se ha evidenciado la conveniencia de dó su vida en defensa de los altos principios articulos 30. y 27, inciso 10, de la Carta Funda declarar de utilidad y necesidad públicas, la democráticos, habiendo quedado su familia eco mental de Gobierno, expropiación a favor del Estado de una fracciónnómicamente desamparada, de la finca rústica inscrita en el Segundo RegisEn Consejo de Ministros, tro de Inmuebles con el número 1309, folio 199, POR TANTO, del libro 15 de Huehuetenango, propiedad del seDECRETA: ñor Bernardo Martinez Méndez, con el objeto En uso de las facultades que le confieren los de destinarla a pista de aterrizaje de ese muartículos 30. y 27 inciso 10, de la Carta FunArticulo 10.-Se concede a dona Ejisa Marti nicipio, damental de Gobierno, nez Contreras, una pensión vitalicia con la asig nación mensual de TRESCIENTOS QUETZA
POR TANTO, En Consejo de Ministros, LES (Q300.00). Con apoyo en los artículos 3 y 22 inciso 3), DECRETA: Artículo 20.-El derecho a la pensión a que
de la Carta Fundamental de Gobierno; 1, 3 y 5 se refiere el artículo anterior, queda sujeto a las del Decreto 529 del Congreso de la República, Articulo 10.-Se concede a la señora Dora disposiciones concernientes del Reglamento pa Amalia Mancilla Vallery viuda de Arana, una ra la Concesión de Pensiones por Grandes Ser En Consejo de Ministros, pensión vitalicia con la asignación mensual devicios prestados a la Nación, contenido en el Acuerdo Gubernativo del 25 de octubre de 1960.
DECRETA: trescientos quetzales (Q300.00).
Artículo 20.-Como consecuencia de lo esta Artículo 30.-El Ministerio de Hacienda y Cré Artículo 10.-Se declara de utilidad y necesiblecido en el artículo anterior, queda sin efecto,dito Público efectuará las operaciones presupues dad públicas, la expropiación a favor del Esta-en cuanto a la señora Dora Amalia Mancilla tarias correspondientes. do de una fracción de novecientos (900) metros de largo por sesenta (60) metros de anVallery viuda de Arana, la pensión establecida cho, que, conforme los planes elaborados por elpor Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de mayo Artículo 40.-El presente Decreto entrará en Departamento de Aeródromos de la Dirección de 1950; sin que ello afecte el derecho de sus vigor el 10. de junio de 1965. General de Aeronáutica Civil, se desmembrará de hijos conforme dicho Acuerdo. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
la finca rústica número 1309, folio 199, del libro 15 de Huehuetenango, ubicada en el muniArtículo 30.-El derecho a la pensión a que Guatemala, a los veinticinco días del mes de macipio de Nentón, departamento de Huehuetenan-se refiere el artículo primero queda sujeto a yo de mil novecientos sesenta y cinco. go, propiedad del señor Bernardo Martínez Mén-las disposiciones concernientes del Reglamento dez, para destinarla a la pista de aterrizaje delpara la Concesion de Pensiones por Grandes Ser-Publíquese y cúmplase. municipio indicado. vicios prestados a la Nación, contenido en el ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Acuerdo Gubernativo del 25 de octubre de 1960 Jefe del Gobierno de la República, Artículo 20 Ministerio de Comunicacioy en su caso por los que se indican en el AcuerMinistro de la Defensa Nacional nes y Obras Públicas, queda encargado de dar do Gubernativo del 27 de mayo de 1950. cumplimiento a este Decreto-Ley, llenando paraArtículo 40.-El presente Decreto entrará enEl Ministro de Gobernación, el efecto todos los requisitos que determina el vigor el 10. de junio de 1965. JOSE LUIS AGUILAR DE LEON.Decreto 529 del Congreso de la República.