Decreto 3421 de 2009
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 3421 de 2009
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47468. 10, SEPTIEMBRE, 2009. PÁG. 9.
DECRETO 3421 DE 2009
(septiembre 09) por el cual se autoriza temporalmente el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de vehículos internados en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los 8/2/25, 20:36 DECRETO 3421 DE 2009
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1527225 1/2artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y las Leyes 191 de 1995 y, 633 de 2000
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizar por el término de seis (6) meses el tránsito entre los departamentos de Arauca y Norte de Santander, de los vehículos de transporte terrestre automotor internados temporalmente en los municipios que integran las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo de estos departamentos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
8/2/25, 20:36 DECRETO 3421 DE 2009
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1527225 2/2