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Decreto 344-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 344-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

EL Guate DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo -1.No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, LUNES 10 DE MAYO DE 1965 NUMBRO 58

SUMARIO Articulo 20-E] interventor-administrado) tenchos de almacenaje sobre lo siguiente: Materia drá la representacion legal del Cuerpo Voluntaprima para uso industrial, (detalle en dictamen rio de Bomberos de Guatemala y podrá ejercer 0986-74 del 5 de febrero de 1965), euyo pesotodas las atribuciones y funciones del Directorio es de dieciséis mil ciento veinte kilogramos ORGANISMO EJECUTIVO de dicho Cuerpo, del Presidente del mismo y toLiutos exactos (16,120.000), valor CIF de diedas aquellas de carácter ejecutivo, quedando cheis mil trescientos sesentiocho quetzales ytales organos, así como los Comandantes. del catorce centavos (016,368.14) e impuestos a exo-Cuerpo y demás personal, subordinados a su nerar de cinco mil ciento nueve quetzales y no-autoridad.

Develople Número 144. ventidos centaros (05,109.92). Artículo 30.-EI Ministerio de Hacienda y Cré- dito Publico queda encargado del cumplimiento Artículo 20.-Determinar que la materia priMINISTERIO DE ECONOMIA de este Decreto, el cual entrará en vigor el día ma objeto de la presente exoneración, sólo po diá usarse exclusivamente en las actividades in-de su publicación en el Diario Oficial. austriales para que fue reclasificada la empresa, Hacese la exoneración que se meacions a favor de La F&. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de 19 cual queda obligada a hacer una declaración brica de Calzado Condal (Sinchez y Co. S. C.) ante el Ministerio de Economia de acuerdo conGuatemala, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco. los artículos que amparan las respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el control necesaPubliquese y cumplase. rio y establecer que es empleada para el uso MINISTERIO DE GOBERNACION anteriormente indicado. Asimismo la empresa ENRIQUE PERALTA AZURDIA, deberá rendir un informe mensual sobre volu Apruchanse los Estatutos del "Centro de Processiniento Jefe del Gobierno de la Republica, men de producción, precio de venta de los ar Electrónico, Sociedad Anonima"; y reconócese su persons. Ministro de la Defensa Nacional. ticulos elaborados, número de trabajadores cmMilad jurídica. pleados y salarios pagados, tanto al Ministerio

El Viceministro de Gobernación, de Economia. como a la Dirección General de encargado del Despacho, Estadistica.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NOE MONTENEGRO QUINONEZ.

Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresa El Ministro de Relaciones Exteriores, por el mal uso que hiciere de la exención que NACIONAL ALBERTO HERRARTE GONZALEZ se le otorga de conformidad con To establecido en el articulo 26 del Decreto 1317 del CongreConfiérese con fecha 15 de marzo de 1965. el ascenso at El Ministro de Agricultura, so de la republica, sin perjuicio de las sanciogrado inmediato superior. en SU respectiva Arma o Servi. CARLOS HUMBERTO DE LEON. nes de otro orden contenidas en las leyes del cio a los oficiales que se mencionan. El Ministro de Comunicaciones ramo hacendario que fueren aplicables. y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. Artículo to.-La empresa está obligada a utiANUNCIOS VARIOS lizar en sus importaciones los servicios de las El Viceministro de Economia, empresas nacionales, aéreas, marítimas 0 te-encargado del Despacho, rrestres, siempre que éstas cubran las lineasEDUARDO PALOMO ESCOBAR.Solicitudes de Constitución de correspondientes a los lugares de embarque, y El Ministro de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 33 del Decreto Ley No. 63, del 8 de julio de

1963. deberá consignar sus embarques al puertoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, nacional Matias de Gálvez, cuando las importa-JORGE LUCAS CABALLEROS. ciones se efectuen por la ruta del Atlántico. en ORGANISMO EJECUTIVO EI Viceministro de Salud Pública el entendido de que si no se cumpliere con las y Asistencia Social, obligaciones contenidas en este artículo, la exen encargado del Despacho, ción que se le otorga no surtirá sus efectos. salMANUEL HERRERA FUENTES. vo caso de fuerza mayor.

DECRETO-LEY No. 344 El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 50.-El presente acuerdo debers JORGE JOSE SALAZAR VALDES. transcribirse a donde corresponde. para los efectos legales procedentes. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Comuniquese. MINISTERIO DE ECONOMIAJefe del Gobierno de la República, PERALTA AZUPDIA. El Ministro de Economia, CONSIDERANDO: Hacese la exoneración que se menciona a favor CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. de la Fábrica de Calzado Condal (Sánchez y Co. S. C.). El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Que el Cuerpo Voluntario de Bomberos de JORGE LUCAS CABALLEROS M. Guatemala confronta una situación anómala que ACUERDO No. 176 perjudica su buen funcionamiento y el cumpli180803-10M. miento de sus fines, lo que hace necesario llevar Palacio Nacional: Guatemala, 4 de CLATEO de

8 cabo una investigación a fin de establecer su 1965. situación económica y encauzar sus actividades de acuerdo con la ley y sus reglamentos; El Jefe del Gobierno de is República, MINISTERIO DE GOBERNACION

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por acuerdo No. 700, del 23 de mayo de 1959, emitido por conducto del Ministerio de Apruébanse los Estatutos del CENTRO DE PROQue es obligación del Organismo Ejecutivo viEconomia, la Fábrica de Calzado «Condal- (SanCESAMIENTO ELECTRONICO, SOCIEDAD chez y Co S. C.), fue reclasificada como indusANONIMA-; y reconócese su personalidad jugilar y controlar las actividades de las institu-tria integral fundamental existente, al tenor delrídica. ciones que prestan servicios públicos; y que la Comisión Específica, nombrada para estudiar la Decreto 459 del Congress de la república, ex ley de Fomento Industrial. que la citada emPalacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de situación de los cuerpos de bomberos y proponer las soluciones procedentes, ha recomendado inipresa continúa gozando de los beneficios que lede 1965. cialmente que se intervenga al Cuerpo Volunfueron concedidos al ser reclasificada, por tratario de Bomberos de Guatemala, terse de derechos adquiridos que no pueden moExaminada la solicitud del señor Francisco dificarse por una ley posterior (articulo V de Reyes Pérez, facultado expresamente por la solos preceptos fundamentales e inciso 60. del Arciedad mercantil denominada <Centro de ProPOR TANTO. tículo 250, ambos del Decreto Gubernativo No. cesamiento Electrónico, Sociedad Anónima, y 1862), y que el departamento industrial del procontraida a que se aprueben sus estatutos y se pio Ministerio en dictamen No. 0986/74, del 5 reconozca su personalidad jurídica; y En uso de las facultades que le confieren los de febrero de 1965, emitió opinión favorable a las solicitudes de dicha empresa de fechas 10. CONSIDERANDO:artículos 30. y 27, párrafo final, de la Carta Fundamental de Gobierno, de julio y 19 de noviembre de 1964, relativa a que se le otorguen los beneficios derivados de Que dicha sociedad se constituyó en escritusu reclasificación, ra pública que en esta cludad autorize el Notaen Consejo de Ministros, POR TANTO. rio Héctor Gabriel Mayora Dawe, el diez de febrero de mil novecientos sesenticinco, cuyo priCon base er: lo dispuesto en el Decreto Ley mer testimonio se inscribió en el registro civil DECRETA: No. 315, de esta capital bajo la partida número ochentiACUERDA: dós (82), folio doscientos cuarentinueve (249), del libro número treinticuatro (34) depersoArtículo 10.-Se interviene el Cuerpo VolunArticulo 10-Otorgar a la Fábrica de Calzanas jurídicas; que el asesor jurídico del Ministario de Bomberos de Guatemala, para cuyo efecdo Condal (Sanchez y Co. S. C.). exoneracion delterio de Gobernación, en dictamen aprobado

to se nombrará un interventor-administrador, pago de todos los impuestos, derechos, tasas y por el procurador general de la nación y jefe nor acuerdo gubernativo. sobrecargos de importación, excepto los deredel Ministerio Público, manifiesta que los esta-

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