Decreto 345-1965
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 345-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1965
El Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, of & de marzo de 1950, bajo + No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, LUNES 24 DE MAYO DE 1965 NUMERO 69
SUMARIO Artículo 30. de la Carta Fundamental de Go a)bierno Adquirir toda clase de bienes y contratarlos servicios necesarios para su establecion Consejo de Ministros, miento, operación y desarrollo e importaraquellos materiales necesarios para sus fines ORGANISMO EJECUTIVO DECRETA: y que no se produzcan en el pais: para lo cual podrá celebrar los actos y contratos que La siguiente corresponda, con sujeción a la ley;b) Vender 0 dar en arrendamiento con o sinDecreto-Ley Número 345. opción de compra, las viviendas y locales que Ley Orgánica del Instituto respectivos: construya, sujetandose a los reglamentos MINISTERIO DE ECONOMIA c) Clasificar y seleccionar a los adjudicatarios Nacional de la Vivienda y truya; arrendatarios de las viviendas que consHaocae la exoneración cue se Indica a favor de la Empress d) Incrementar sus operaciones, administrarProductos de KENAF. S. A. (PROQUESA). CAPITULO I los bienes y llevar el control de los fondos que constituyen su patrimonio sin perjuicio Objete y fines de la fiscalización y control que corresponOtorgase a la Empresa Certamica Guatemalteca (MENENde a la Contraloria de Cuentas: DEZ, RIVERA & CO. LTDA.) exoneración de derechos Artículo 10.-Se crea el «Instituto Nacional e) Llevar la contabilidad y datos estadisticos aduanales. de la Vivienda> cuyas siglas serán -INVI. conecesarios para una eficiente administración:0 mo entidad descentralizada del Estado. con per-Elaborar los reglamentos necesarios para su sonalidad jurídica y patrimonio propio, con do-operación y desenvolvimiento y someterlos Otorgase a la Empresa Acero Suarez (Humberto Suarez micilio en la ciudad de Guatemala y que podrá aprobación correspondiente; Valdes), exoneración de impuestos aduanales. g) establecer dependencias o agencias en los deparElaborar el presupuesto anual de la Institución, el que será aprobado por el Ministetamentos de la República conforme lo requiera el desenvolvimiento de sus actividades. En esta rio de Comunicaciones y Obras Públicas, ANUNCIOS VARIOS ley se denominará simplemente .El Institutos. previa Público: audiencia al de Hacienda y Créditoh) Ejercer todas aquellas atribuciones que noArtículo 20.-El Instituto deberá coordinar el correspondan a otras entidades O dependenMatrimonios_Solicitudes de nacionalidad.-Constitución de desarrollo de sus actividades con la politica eco-cias del Estado. inherentes al problema de la sociedad-Modificación de sociedades.-Prorroga de SOnómica general del Estado y con los planes para vivienda y a sus propias finalidades, así co ciedad.-Registro de marcas.-Titylos supletorios.-Edic las obras nacionales delineados por el Ministe mo dictaminar, cuando se solicite su colabo tos.-Licitaciones.-Remates rio de Comunicaciones y Obras Públicas. Para el ración, en los problemas relacionados con efecto, deberá mantener informado de sus prola vivienda gramas, proyectos y realizaciones a dicho Minis terio, que será el conducto para la comunicaciónArtículo 70.-Se faculta at Instituto para que del Instituto con el Ejecutivo. pueda contratar préstamos bain las condiciones ORGANISMO EJECUTIVO y tipos de interés usuales, bancarios O más favoArticulo 30-El Instituto asume las funciones,rables al deudor, previa autorización del ejecutiel activo y el pasivo del Instituto Cooperativovo. Interamericano de la Vivienda y del ex Instituto de la Vivienda Urbana de Guatemala Artículo 80.-Las obligaciones que contraiga el Instituto gozarán de la incondicional e ilimi DECRETO-LEY NUMERO 345 Artículo 40.-E1 Instituto es el organo estataltada garantía del Estado, cuando así se hubie especificamente encargado de planificar y eje-re hecho constar expresamente en cada caso. cutar los programas de construcción de vivienENRIQUE PERALTA AZURDIA, Elaborará sus planes de construcción de Leuer CAPITULO II
das destinadas a familias de ingresos moderados do con los lineamientos de un plan general de ORGANOS Jefe del Gobierno de la República,vivienda Articulo 90.-Los órganos del Instituto son: Artículo 50.-Son fines del Instituto: a) El Consejo Directivo; y " La Gerencia CONSIDERANDO: a) Realizar programas de vivienda por el sistema de <Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua>. CONSEJO DIRECTIVO y los proyectos que estaban a cargo del InsQue para la prosecución de los programas de tituto Cooperativo Interamericano de la ViArticulo 10.-El Consejo Directivo es la auvivienda que se están ejecutando y de los que vienda: toridad suprema del Instituto. se realicen en el futuro es necesario crear una b) Planificar, construir y administrar colonias, institución que garantice la máxima eficiencia grupos de viviendas 0 edificios multifami Artículo 11-E1 Consejo Directivo se integra en la ejecución de su cometido; liares, conforme los convenios y normas apli.con cinco directores propietarios y dos suplentescables; Los suplentes asistirán siempre a las sesionesc) Cooperar técnicamente en la construcción del Consejo y participarán en las discusiones, CONSIDERANDO: de viviendas para los trabajadores de em pero sólo tendrán voto en ausencia de los titupresas agropecuarias, industriales, mineras 0 lares y los sustituirán en la forma que se esta de cualquiera otra naturaleza, en los térmiblezca en el reglamento de sesiones. Dos de los
Que dado el volumen de las operaciones y la nos en que se convenga con dichas emprepropietarios deben ser ingenieros civiles, uno aractividad desarrollada por el Instituto Coopera-sas; quitecto, uno abogado y uno economista Los su tivo Interamericano de la Vivienda en la realid) Colaborar con las municipalidades en la plentes deberán ser un abogado y un econozación de sus programas, es conveniente transtransformación o eliminación gradual y ra mista. formarlo en otro de indole nacional y de prozonable de los barrios o caserios que no reúnan las minimas condiciones de habita El Jefe del Ejecutivo hará el nombramientoyecciones más amplias para llevar a cabo los programas de construcción de viviendas; bilidad 0 que constituyen hacinamiento de del Consejo Directivo, indicando quién fungirá albergues inadecuades, y en la renovación como presidente. de las áreas urbanas que lo requieran; e) Colaborar en la ejecución de obras de urbaArtículo 12-En caso de ausencia temporal.
CONSIDERANDO: nización de zonas destinadas a proyectos de los miembros propietarios serán sustituidos por los suplentes. En caso de falta definitiva. la susvivlendas, cuando sus autoridades así lo acuerden; titución provisional se llevará a cabo de igual Que es deber del Estado, para la protección f) Estudiar e investigar nuevas técnicas para manera y se solicitará al Jefe del Ejecutivo el de la familia como elemento fundamental de la nombramiento del propietario.la construcción de viviendas y el mejor aprosociedad, procurar la solución del problema de vechamiento de los materiales de construcla vivienda, mediante la creación de una instituArtículo 13.-Para ser Director se requiere:ción: ción estatal que cuente con los recursos y me-g) Solicitar la emisión de leyes, disposiciones dios económicos requeridos para tal objeto; a) Ser guatemalteco natural, mayor de treintay medidas administrativas que tiendan al foaños y ciudadano en ejercicio de sus deremento, abaratamiento y producción de mechos; jores materiales de construccion:CONSIDERANDO: b) Ser profesional colegiado active; h) Desarrollar programas de orden social y educ) Ser de reconocida bonorabilidad; y cativo que den por resultado el mejor uso d) Poseer experiencia profesional ampliamente y conservación de las viviendas, mejores apreconocida.
Que es indispensable coordinar los esfuerzos titudes de convivencia entre los beneficiay recursos públicos y privados que puedan desrios y mayor grado de cultura, higiene ytinarse a la realización de los Programas de la Artículo 14.-No pueden integrar el Consejo bienestar: Directivo: vivienda, en beneficio de las familias de bajos ingresos, i) Fomentar la organización de cooperativas para construcción de viviendas y de asoeiacio a) Los que hayan infringido las disposiciones de nes de aborro y préstamo para el mismo fin. esta ley o de sus reglamentos; b) Los que tengan parentesco legal con otro POR TANTO, miembro del Consejo; Artículo o.-Corresponde al Instituto para el e) Los que tengan interes directo 0 indirecto Con base en las facultades que le confiere elcumplimiento de sus fines: en empresas que se dediquen a la cons-586 tL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 69
trucción de viviendas 0 a la venta de imc) Las asignaciones que el Estado disponArticolo contratos que otorgue el Insplementos 0 materiales dicha actividad; ga aportar al Instituto y las sumas provedituto a faver de los compradores 0 arrends-d) Quienes desempeñen o hayan desempeñado nientes de emisiones de bonos autorizados tarios de las viviendas y que no excedan de durante los dos años anteriores a su nomde conformidad con la ley; custre mile quatrales, quedan exentos de les bramientó, cargos de confianza, técnicos o d) Cualesquiers otros ingreses, por productos, impuestos sobre compraventa y permuta de inde asesoria de empresas privadas que se asignaciones, subvenciones 0 donaciones quemuebles y de papel sellado y timbres fiscales. dediquen a la construcción de viviendas 6 percibiere La exención a que se refiers este artículo no venta de implementos 0 materiales para dise extiende a las transferencias posteriores que cha actividad; Articulo 23.-Los inmuebles a que se refiere elhagan los adjudicatarios a terceras personas.e) Los que hubieren sido condenados por deinciso a) del artículo anterior, así como los gra-lito comprendido en los títulos VI y XIII delvamenes hipotecarios constituidos a favor del Artículo 35.-El Registro de la Propiedad coLibro II del Código Penal; Instituto Cooperativo Interamericano de la Vibrará el cincuenta por ciento (50%) de los hof) Los declarados en insolvencia 0 quiebra culvienda y del er Instituto de la Vivienda Urbana norarios autorizados, por todas las operaciones
pables 0 fraudulentas, aún cuando hubieren de Guatemaia, deberán ser inseritos en el Regis-que efectue y que se deriven de la construcción, sido rehabilitados; y los declarados en intro de la Propiedad a favor del Instituto Nacioventa 0 arrendamiento de las viviendas que conssolvencia 0 quiebra fortuitas, mientras no nal de la Vivienda, a petición de éste y sin costotruya el Instituto. obtengan su rehabilitación; alguno. g) Quienes desempeñen cargos 0 empleos pú- Artículo 36-Sólo podrán acogerse a los beblicos remunerados, salvo que se trate de Artículo 24-E1 Instituto publicará anualmenneficios de esta ley, en lo relativo a la adquisicargos docentes; y te en el Diario Oficial, el balance general coción 0 el arrendamiento de viviendas del Instih) Los que pertenezcan a la Gerencia 0 al rrespondiente al ejercicio anterior, dentro de lostuto, quienes carezcan de vivienda propia y sean personal del Instituto. En este caso, así cosesenta (60) dias siguientes a su vencimiento. jefes de familia o tengan a su cargo el sostemo en el caso del inciso anterior, podrá ser nimiento de personas que constituyan grupo fanombrada la persona que oportunamente Aftículo 25.-Un Reglamento regulará todo lo miliar. renuncie al cargo 0 empleo que motive el relativo al depósito diario de sus ingresos, a laimpedimento. apertura de sus cuentas de depósitos bancarios, El arrendatario de viviendas construidas por
al retiro de los mismos y a las firmas que deel Instituto estará obligado a registrar en el Artículo 15.-Las resoluciones se tomarán por berán llevar los cheques que emita. mismo a todos los miembros componentes de su mayoria absoluta de votos, salve en aquellos familia, quedándole prohibido permitir el alojaasuntos para los cuales esta ley exija un número CAPITULO IV miento de otras personas.distinto. DISPOSICIONES PROCESALES Artículo 37.-Los compradores o los arrendaArtículo 16.-En caso de falta temporal del tarios de las viviendas, estarán sujetos a las Presidente, el Consejo designará al Director, queArtículo 26.-El Instituto podrá demandar la prohibiciones, limitaciones y modalidades que se deba sustituirlo durante la ausencia. rescisión o resolución de los contratos de compra-establecen en los reglamentos respectivos, los venta 0 adjudicación de las viviendas; la descuales formarán parte de los contratos que se Artículo 17.-El Presidente del Consejo Direc-ocupación y cobro de rentas atrasadas cuando se suscriban aun sin cláusula que así lo estipule. tivo, o a quien haga sus veces, corresponde contrate de arrendamiento; y el pago de los saldos vocar y presidir las sesiones; decidir con doble cuando se hubiere encargado solamente de la Artículo 38.-Los miembros del Consejo Divoto los asuntos en que hay empate; y mante construcción y su precio hubiere quedado garanrectivo, de la Gerencia, de la Tesorería, el perner contacto con el Gerente para facilitar las tizado con hipoteca; en los casos siguientes: sonal de esta última y quienes manejen fondos
labores de éste y las del Consejo Directivo. de la entidad, deberán garantizar su actuación a) Cuando los propietarios 0 los arrendatade conformidad con la ley. Artículo 18.-Son atribuciones del Consejo Dirios de las viviendas 0 locales no estén solrectivo: ventes en el pago de las amortizaciones o Articulo 39.-Un reglamento general y los rerentas mensuales, adeudando por lo menos glamentos especiales que a juicio del Consejo a) Dictar las disposiciones necesarias para la dos meses vencidos; Directivo sean necesarios. desarrollarán los prineficiente realización de los fines del Instib) Cuando los propietarios de las viviendas cipios de esta ley. En ellos se tomará en cuenta tuto y su mejor funcionamiento y desarrolas den en arrendamiento 0 los arrendata la imprescindible necesidad de que la adminisllo; rios las den en subarrendamiento, sin la tracion. el funcionamiento y las operaciones del b) Elaborar los reglamentos necesarios para la previa autorización del Instituto, por escrito; Instituto se desarrollen dentro de normas excorrecta aplicación de esta ley, los cuales de-c) Por el incumplimiento de cualquiera de las peditas y elicientes, acordes con la naturaleza de ben ser aprobados por Acuerdo Gubernativo: demás condiciones estipuladas en los contrasus fines. c) Invertir los fondos del Instituto, de acuerdo tos respectivos. con su presupuesto; Artículo 40-Todo lo relativo a la sclección,
d) Aprobar O improbar el anteproyecto de pre. promoción. traslado. permuta, suspensión y resupuesto de ingresos y egresos formulado Artículo 27.-Si la demanda fuere únicamente moción, obligaciones y derechos del personal, por el Gerente; por falta de pago, el juez resolverá, concediense regirá por el Estatuto de los Trabajadores del e) Modificar previa aprobación del Ministerio do al demandado un término de dos meses para Estado y supletoriamente por los reglamentos de Comunicaciones y Obras Públicas, dicho que se ponga al dia en sus pagos. Pasado dicho emitidos por el Consejo Directivo. presupuesto en el curso del ejercicio, cuantérmino sin que el demandado hubiere cumdo sea necesario ajustarlo a la situación fiplido, se tendra por vencido el plazo de la obliArticulo 41.-Las compras y contrataciones de nanciera del Instituto y a los planes de tra-gación total y el juez señalará el plazo de cinobras, servicios, artículos y suministros que efecbajo que posteriormente se aprobaren; CO dias a efecto de que el demandado otorgue tue el Instituto, CUVO monto exceda de tres f) Autorizar la compra de inmuebles, muebles,escritura traslativa de dominio a favor del Instimil quetzales (Q3,000.00) se sujetarán al si acciones, derechos y activos inventariables tuto, con apercibimiento de otorgarla en su reguiente procedimiento:
0 inventariados, cuando el valor de cada beldia. operación exceda de Q3,000.00. Esta compra a) El Instituto deberá obtener cotizaciones u se llevará a cabo de acuerdo con lo que Artículo 28.-Si la demanda se presenta por ofertas, formulando solicitudes por medio de establece el artículo 41 de la presente ley.cobro de los saldos por vencimiento del plazo, avisos en la prensa, 0 directamente a los Cuando las operaciones no excedan de en los casos de incumplimiento de los contratos, proveedores. casas o establecimientos de Q3,000.00 serán autorizadas por la Gerencia cuando el Instituto se hubiere encargado solaprestigio Las ofertas se presentarán en sode conformidad con el reglamento respecmente de la construcción con garantia hipotecabre cerrado; tivo; ria. se seguirá el procedimiento establecido en b) En la diligencia de apertura de plicas debeg) Formular los planes correspondientes a cael Códoga Procesal Civil y Mercantil para el juiciora intervenir un representante del Ministeda año de trabajo; ejecutivo comun, pero el juez en sentencia. SI rio de Hacienda y Crédito Público; h) Estudiar los balances, estados e informes la demanda fuere procedente, deberá declarar c) El Consejo Directivo del Instituto formulacontables relativos a las actividades del que el inmueble hipotecado quedará adjudicado ra las bases de la cotización u oferta y la Instituto; al Instituto en pago de la suma debida, intereses adjudicará, previo dictamen de la comisión i) Nombrar 0 contratar técnicos 0 asesores pa-y costas. calificadora. que estara integrada por dos
ra la mayor eficiencia de las funciones del representantes que designe el propio Consejo Instituto; Articulo 29.-En los casos de demanda por Directivo y uno del Ministerio de Hacienda j) Crear agencias, designar representantes y rescisión 0 resolucion de los contratos. cobro de y Crédito Publico. fijar los fines específicos y las limitaciones rentas y desocupación, se seguirá el procedimien a que quedarán sujetos las agencias y los to establecido para el juicio sumario, en el Co El Consejo Directivo del Instituto. formulará representantes; digo Procesal Civil y Mercantil el reglamento de compras que deberá ser apro k) Tomar las medidas y dictar las disposiciones bado por Acuerdo Gubernativo. Este reglamento adecuadas para proteger, defender e increArtículo 30.-E1 Instituto podrá. a 51 elección, determinará los requisitos que deben contener mentar el patrimonio del Instituto; ejercitar sus acciones en el domicilio del demanlas bases de las cotizaciones y ofertas, casos en 1) Cualesquiera otras atribuciones consignadas dado o en la ciudad de Guatemala Las notifica que no sea necesaria la cotización y aquellos en esta ley y en sus reglamentos. ciones deberán hacerse al Instituto en sus oficique puedan exonerarse de la misma, previo el nas centrales. A los demandados la primera dictamen de la Contraloria de Cuentas. GERENCIA notificación se les hará en las viviendas, objeto del juicio, aún cuando no se encontraren en las Articulo 42-El Instituto también podrá insArtículo 19-La Gerencia es el órgano ejecutimismas, siempre que no hubieren notificado al tar la expropiación de bienes inmuebles necesa
vo del Instituto y tiene a su cargo la represen-Instituto el cambio de direccion. rios para la realización de sus proyectos, lo que tación del mismo. hará de conformidad con la ley. Articulo 31.-Durante el curso del procedi Artículo 20.-1.a Gerencia estará integrada por miento y en tanto no se haya efectuado el lanArticulo 43.-El Instituto presentará al Miun Gerente y por los Subgerentes que fuesen zamiento, los demandados podrán conservar sus nisterio de Comunicaciones y Obras Públicas, necesarios, quienes actuarán bajo las ordenes del derechos, pagando al Instituto la totalidad de en el mes de enero de cada ano, un informe geGerente y podrán ser llamdos a sustituirlo du. SUS adeudos y el monto de las costas judiciales neral de las actividades realizadas durante el rante su ausencia temporal, en el orden que incausadas, las cuales podrán ser rebajadas de año anterior. dique el reglamento. Dichos funcionarios seran acuerdo con las normas que apruebe el Consejo nombrados por el Ejecutivo. Directivo. CAPITULO VI Artículo 21.-El Gerente y los Subgerentes, Artículo 32-Consumado el lanzamiento, el deberán llenar iguales requisitos que los miem juez ordenará al Registro de la Propiedad. per DISPOSICIONES TRANSITORIAS y FINALES bros del Consejo Directivo y estarán sujetos a medio de despacho cuando corresponda. que se los mismos impedimentos establecidos para ésopere nueva inscripcion de dominio a favor del Articulo 44.-Se legaliza el funcionamiento del
tos. Instituto, de los inmuebles objeto de la demanda, Instituto Cooperativo Interamericano de la Vi CAPITULO III cancelando los gravámenes anteriores vienda desde la fecha de vencimiento del últi mo convenio suscrito con la Agencia para el RECURSOS ECONOMICOS Desarrollo Internacional, hasta la fecha en que V entre en vigor la presente ley. Artículo 22.-Constituyen el patrimonio del Instituto: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 45.-Mientras se emiten los regla mentos internos del Instituto. este seguirá ope a) Los fondos, bienes muebles e inmuebles. deArtículo 33.-El Instituto queda exonerado de rando conforme los que regian para el Instituto rechos, acciones y asignaciones del Instituto toda clase de impuestos y contribuciones fiscaCooperativo Interamericano de la Vivienda, en Cooperativo Interamericano de la Vivienda les y municipales, arbitrios, derechos y cargas lo que fueren aplicables. Tales reglamentos dey del ex Instituto de la Vivienda Urbana aduanales establecidos o por establecerse, de beran emitirse dentro de los seis meses siguiende Guatemala y los que tuvieren asignados prestar fianzas 0 hacer depósitos en los asuntos tes a la fecha en que entre en vigor esta ley. dichas instituciones; judiciales en que-intervenga; y gozará de franArtículo 46-El Instituto proseguirá hasta su b) Los fondos que perciba por concepto de quicia postal y telegrafica dentro del territorio fenecimiento los juicios iniciados por el Procuamortización o renta de las viviendas; nacional. rador General de la Nación.UMERO 69 GUAFEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 587
Artículo 47.-Se derega el Decreto-Ley 271 Artículo 40.-Se responsabiliza a dicha empreArticulo So.-Que este seuerdo se transcriba sa por el mal HSO que hiciere de la exención donne corresponde, para efectos legales Artículo 48-F presente decreto entrará en que se le concede, de conformidad con le estaprocedentes. vigor treinta días después de su publicación en blecido en el artículo 26 del Decreto 1317 del el Diario Oficial. Congreso de la Republica, sin perjuicio de las Comuniquese. sanciones de otro orden contenidas en las leDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de yes det ramo hacendario que fueren aplicables PERALTA AZURDIA. Guatemala, a los trece dias mes de mayo de Artículo 50.-La empresa está obligada & utimil novecientos sesenta y cinco. lizar en sus importaciones los servicios de las Viceministro de Economia, empresas nacionales aéreas, maritimes 0 terresEncargade del Desparate Publiquese y' cúmplase. tres, siempre que éstas cubran Iss lineas coEDUARDO PALOMO ESCOBAR rrespondientes a los lugares de embarque; y ENRIQUE PERALTA AZURDIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Jefe del Gobierno de la República 33 del Decreto-Ley numero 63, del 8 de julio de E1 Ministro de Hacienda 7 Crédito Público, Ministro de la Defensa Nacional. 1963, deberá consignar sus embarques al puerto JORGE LUCAS CABALLEROS M. nacional Matias de Galvez cuando las importa
El Ministro de Gebernación, ciones se efectuen por la ruta del Atlántico, ba181172-24 JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. jo el entendido de que si no se cumpliere eon las obligaciones contenidas en este articulo, la El Ministre de Relaciones Exteriores, exención que se le otorga no sturtirá efectos, salALBERTOHERRARTE GONZALEZ VO caso de fuerza mayor. Otingane a la Empress Acere Suarez (Humberto Articulo 60.-El presente acuerdo deberá transSurrez Valdes) exemeración de Impuestes El Ministro de Agricultura, cribirse a donde corresponde, para los efectos CARLOS HUMBERTO DE LEON. legales precedentes. EA Ministro de Comunicaciones y Comuniquese. ACUERDO No. 187 Obras Públicas. PERALTA AZURDIA JOAQUIN OLIVARES M. Palacio Nacional: Guatemaia, 17 de marzo de El Ministro de Economia, 1965. El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. Jefe del Gobierno de la República, Ministro de Hacienda y Crédito Público, El Ministro de Education JORGE LUCAS CABALLEROS M. CONSIDERANDO: ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR 181135-24 Que por acuerdo No. 503 del 30 de octubre de Ministro de Hacienda y Crédito Público, 1963, emitido por conducto del Ministerio de
JORGE LUCAS CABALLEROS M. Economia, la empresa Aceros Suarez (Humberto Suarez Valdes), fue clasificada como inEl Ministro de Salud Pública y Otorgase a la Empresa Cerámica Guatemalieca dustria mueva, al amparo de las disposiciones del Asistencia Social, (MENENDEZ, RIVERA & CO. LTDA.) exostdecreto 1317 del Congreso de la República, y ALFONSO PONCE ARCHILA. ración de dereches aduanales. que el Departamento industrial de dicho Ministerio en dictamen No. 078 del 5 de febrero de Ministro de Trabajo y Previsión Social, 1965, emitió opinion favorable a la solicitud de JORGE JOSE SALAZAR VALDES. ACUERDO No. 211 fecha 23 de enero de 1965. relativa a que se le otorgue los beneficios derivados de su clasifica-Palacio Nacional: Guatemala, 6 de mayo de ción,1965. MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, El Jefe del Gobierno de la Republica, Con base en el artículo 60. del decreto 1317
CONSIDERANDO: del Congreso de la Republica y decreto-ley No. 315, Hácose la exoneración que se indica a favor de Que por acuerdo No. 10, del 16 de diciembre la Empresa Productos de KENAF, S .A. de 1964, emitido por conducto del Ministerio ACUERDA:
(PROQUESA): de Economia, CERAMICA GUATEMALTECA
(Menéndez, Rivera & Co. Lida), CERGUAT. fue Artículo 10-Otorgar a la empresa Acerosclasificada como Industria Nueva pcr equiparaSuarez (Humberto Suarez Valdes), exoneración ACUERDO No. 209 ción, de conformidad con el Decreto 1317 del del pago de derechos e impuestos de importa-Congreso de la República, y que el Departamencion, excepto las tasas y cargos en compensa Palacio Nacional: Guatemala, 10 de febrero de to Industrial de dicho Ministerio en dictamen ción de servicios prestados, sobre lo siguiente:
1965. No. 38Z, del 21 de abril de 1965. emitio opinión motor eléctrico marca Westinghouse tipo CWfavorable a la solicitud de la empresa de fecha de 600 hp. serie 448439, con un peso de nueve El Jefe del Gobierno de la República, 10 de abril de 1965, relativa a que se .e otorgue mil ciento cincuenta y un kilogramos brutoslos beneficios derivados de su clasificacion, exactos (9,151.000), valor CIF de seis mil ochoCONSIDERANDO: cientos ochenta y nueve quetzales y veinticineoPOR TANTO, centavos (Q6,889.25) e impuestos a exonerar de Que por acuerdo múmero 406, fechado el 15 seiscientos ochenta y ocho quetzales y noventa de octubre de 1957. emitido por' conducto del Con base en el articulo 60. dcl Decreto 1317 y tres centavos (Q688.93).
Ministerio de Economia. la Empresa Productos del Congreso de la Republica, y Decreto Ley
de Kenaf, S. A. (PROKESA), fue clasificada coNo. 315, Articulo 20.-Determinar que el motor eléctrimo industria integral fundamental nueva al am co, objeto de la presente exoneración, sólo podrá paro de las disposiciones del Decreto 459 del ACUERDA: usarse exclusivamente en los fines industriales Congreso de la República, ex ley de Fomento In para que fue clasificada la empresa, la cual que dustrial: que la citada empresa continua gozanArtículo 10.-Otorgar a la empresa CERAMI da en la obligación de hacer una declaración an do de los beneficios que le fueron concedidos CA GUATEMALTECA (MENENDEZ, RIVERA te el Mihisterio de Economia, de los artículos al ser clasificada por tratarse de dercehos ad- & CO. LTDA.), CERGUAT. exoneracion del paso que amparan las respectivas pólizas de aduana, quiridos que no pueden modificarse por una de derechos e impuestos de importacion. excepa fin del levar I econtrol necesario y establecer ley posterior (Articulo V de los preceptos funto las tasas y cargos en compensación de servique es empleado para el uso que SP indica. Asi damentales y regla 6a. del artículo 250, ambos cios prestados sobre lo siguiente: mismo se obliga la empresa a rendir un informe del Decreto gubernativo 1862): y que el Deparmensual sobre volumen de producción. preciotamento Industrial de dicho Ministerio en dicta Maquinaria para uso industrial (detaile en de venta de los articulos elaborados, numero men del 28 de diciembre de 1964, emitió opinion dictamen No. 382, del 21 de abril de 1963). con ce trabajdores empleados y salarios pagados.
favorable a la solicitud de dicha empresa. rela un peso de setenta y tres mil trescientos cua tanto al propio Ministerio de Economia como tiva a que se le otorgue los beneficios de la ley renta y seis kilogramos brutos exactos a la Dirección General de Estadística. de la materia, (73,346.00), valor CIF de ciento cincucnta y tres mil novecientos treinta y tres quetzales exactos Artículo 3o.-Responsabilizar a dicha empresa POR TANTO, (Q153,933 e impuestos a exonerar de quince por el mal uso que hiciere de la exención quemil troscientos noventa y tres quetzales y treinta se le otorga, de conformidad con lo establecido En cumplimiento de lo dispuesto por el Decentavos (Q15,393.30). en el articulo 26 del decreto 1317 del Congreso creto-Ley número 315, de la Republica, sin perjuicio de las sanciones deArticulo 20.-- Determinar que la maquinaria otro orden contenidas on las leyes del ramo ACUERDA: objeto de la presente exon-recion. solo podrá hacendario que fucren aplicables