Decreto 3450 de 2003
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 3450 de 2003
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
DECRETO 3450 DE 2003
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45389. 2, DICIEMBRE, 2003. PAG. 18.
DECRETO 3450 DE 2003
(diciembre 01) por el cual se modifica el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1° del artículo 13 del Decreto 2340 de 2003.
E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 789 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 quedará así:
"Parágrafo. El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. Lainformación consignada en el formulario por parte del solicit ante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".
decreto. Lainformación consignada en el formulario por parte del solicit ante del subsidio se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".
Artículo 2º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003 el cual quedará así:
"Parágrafo 1º. El interesado deberá acreditar los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, mediante el diligenciamiento del formulario de que trata el artículo 15 del presente decreto. La información consignada en el formulario por parte del soli citante del subsidio, se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, el cual se considera prestado con la suscripción del formulario".
Artículo 3 º. La Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, adaptará el formulario previsto en el Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003, de conformidad con las modificaciones contenidas en el presente decreto.DECRETO 3450 DE 2003
Artículo 4 º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo del artículo 12 y el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto 2340 del 19 de agosto de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1º de diciembre de 2003.
ALVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.