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Decreto 346-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 346-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1965

El Guatemaltero

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centro Administración Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo + No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zone 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, SABADO 15 DE MAYO DE 1965 NUMERO 62

SUMARIO toda vez que fue la primera impresa en Gua-mentar el uso adecuadotemala, de las aguas de dicho rio, POR TANTO. POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO Y con base en el artículo 30. de la Carta FunEn uso de las facultades que le confiere el damental de Gobierno, bierno, artículo 30. de la Carta Fundamental de GoDecreto-Ley Número 346. ACUERDA:en Consejo de Ministros, DECRETA: Artículo 10.-Las aguas del rio Cubes. desMINISTERIO DE AGRICULTURA tinadas para riego de tierras pertenecientes a Artículo 10.-Legalizar la compra de la obra los vecinos de la aldea +Lo de Silva> y PalenFxplicatic Apolegética Nonnvillarum Proposi-cia, del departamento de Guatemala, se regirán Acuerdase que las aguas del Rio "Cubes", destinadas para tionum a Theologo Quodam Non Dextere Notapor el presente reglamento; y su distribución y

riego. de tierras pertenecientes a los vecinos de la aklea rumde Fray Payo Enriquez de Ribera, que aprovechamiento, estará a cargo de un juez de "Lo de Silva" y Palencia, departamento de Guatemala, por la suma de mil seiscientos cincuenta quet-aguas y sus auxiliares nombrados por el Jefe se regiran por cate Reglamento. zales exactos (@1,650.00) hizo el Ministerio dedel Ejecutivo a propuesta de la Municipalidadde Palencia. Educación a la Librería Anticuaria -México en Libross, de la ciudad de México, con cargo a MINISTERIO DE GOBERNACION la partida No. 64-21-101-01-01-011 del Articulo 20.-La distribución y aprovechapresupuesto de gastos del semestre de julio a miento del agua del río Cubes. quedará en la diciembre de 1964 siguiente forms: ocho litros por segundo, para Hacense varios nombramientos para of ramo de Goberna. los usuarios de la aldea «Lo de Silva. y sesención. Artículo 20-E1 presente Decreto entra en ta litros por segundo para los de la población vigor el día de su publicación en el Diario Ofide Palencia, de acuerdo con aforos que se pracAprucbanse las modificaciones introducidas a los Estatutos cial. ticarán por la división de Recursos Hidráulide la "Central Azucarera Chipó, Sociedad Anónima". cos, de la Dirección General de Recursos NatuDado en e! Palacio Nacional: en la ciudad de rales Renovables, dependencia del Ministerio de

Hacense varios nombramientos para el Organismo Judicial Guatemala, a los trece días del mes de mayo Agricultura, la que velará porque tal repartide mil novecientos sesenticinco. ción y aprovechamiento sea exacto. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Los sesenta litros de agua que Publiquese y cúmplase. por segundo le corresponderán a los usuarios de Palencia, serán distribuidos asi: Autorizase al Instituto de Fomento de la Producción (IN. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. a) Para el cantón Pueblo Nuevo, veinticuatroFOP) para que pueda importar libre de derechos arance. Jefe del Gobierno de la República, litros por segundo, en proporción al árealarios, hasta un total de 400,000 quintales de maiz Ministro de la Defensa Nacional de riego actual de 42 Has., equivalentes a 370 cuerdas de 40 varas cada una;EI Ministro de Gobernación. PUBLICACIONES VARIAS JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. b) Para los cantones: Ojo de Agua, Rincón de la Piedra y Agua Tibia, 36 litros por segunEl Ministro de Relaciones Exteriores. do, en proporción a 28, 10 y 23 Has., res Disponese que los mercados bajo control municipal, se de. ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. pectivamente, equivalentes a 251, 87.5 y 205 cuerdas de 40 varas, respectivamente.nominarán en lo sucesive. de Primera y Segunda Clase. El Ministro de Agricultura. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Artículo 40.-Los turnos y tiempo de riego,

ANUNCIOS VARIOS serán establecidos conforme calendario que se El Ministro de Comunicaciones elaborará para cada toma principal Cada riego y Obras Públicas. constará de un día completo de 24 horas. El Autorizaciones farmacéuticas-Matrimonios-Registro de JOAQUIN OLIVARES M. área de riego que tienen actualmente los usuarios, declarada conforme listas del catastro le-marcas.-Titulos supletorios-Edictos.-Remates El Ministro de Economia, vantado para esta distribución, no podrá aumenCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ tarse, como consecuencia cada propietario 0Goodyear International Corporation, Guatemala, C. A.-Baarrendatario, no podrá regar más de una man-lance General al 30 de septiembre de 1964. El Ministro de Educacion. rana, o sean seis cuerdas de cuarenta varas caROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Productos Alimenticios Sharp S. A Balance General al 31 da una En caso de tener más terreno, se suje-taran a los turnos que se establecerán.de agosto de 1964 El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JORGE LUCAS CABALLEROS M. Articulo 50.-Para el sistema de riego en Pa lencia, anualmente y con la debida anticipación, El Ministro de Salud Pública y el juez de aguas notificará a los propietarios 0 ACLARACION Asistencia Social. arrendatarios, la fecha en que se procederá a la ALFONSO PONCE ARCHILA limpia, y reparación del cauce del rio, toma

Por error involuntario. el Diario "EX Guatemadre de conducción. canales de riego y todas malteco", del día de ayer, aparece con el númeroEl Ministro de Trabajo y Previsión Social, las obras que fueren necesarias. 60, debiendo ser lo correcto 61. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Artículo 60.-Cada propietario o arrendata rio. está en la obligación de colaborar al man tenimiento y limpieza de las obras del sistema ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA de riego asi como a permitir el paso por las propiedades que atraviesan las tomas para llevar a cabo los trabajos necesarios. DECRETO-LEY NUMERO 346 Acuérdase que las aguas del Río Cubess, desArticulo 70.-Cada propietario 0 arrendatario tinadas para riege de tierras pertenecientes a trantendrá limpias las regaderas de los terrenos los vecinos de la aldea «Lo de Silvay Paleny al efectuar sus riegos procurará no ocasionar ENRIQUE PERALTA AZURDIA,cia, departamento de Guatemala, se regirán perjuicios a los terrenos vecinos. por este Reglamento. Artículo 80-E1 juez de aguas 0 sus auxilia Jefe del Gobierno de la República, res. son responsables del cumplimiento del iti Palacio Nacional: Guatemala, 2 de marzo de nerario de ricgos que se elaborará cada año. El 1965. uso de las aguas no se permitirá a persona alCONSIDERANDO: guna que no sea propietaria 0 arrendataria,

EL Jefe del Gobierno de la República, comprendida en las listas respectivas y que perQue el Ministerio de Educación recientementenezcan al sistema de riego. te adquirió de la librería Anticuaria <México CONSIDERANDO: en Librost de la Ciudad de Méxito, la obra ExArtículo 90.-Para los efectos del artículo 10. plicatio Apolegética Nonnvillarum, Propositio Que es función del Estado, procurar la armode este reglamento, se nombrará un juez de num a Theologo Quodam Non Dextere Notanía de sus habitantes, con el objeto de que pueaguas y sus respectivos auxiliares para las aldeas rumde Fray Payo Enríquez de Ribera, por dan dedicarse libremente al desarrollo de sus y cantones, cuyos sueldos serán establecidos y la suma de mil seiscientos cincuenta quetzalesactividades agricolas, en beneficio de la ecopagados de los fondos recaudados de acuerdo exactos (@1,650.00), sin haber observado el pro-nomia nacional; con la tasa que fije la Municipalidad de Palen cedimiento que establece el Decreto Gubernaticia, cuya tesoreria los cancelará durante ks sieVO No. 3021, en virtud de circunstancias espeCONSIDERANDO: te meses de la temporada de riego. ciales de la oferta que hicieron urgente la operación; Que la inadecuada distribución y aprovechaArtículo 10-Los propietarios y arrendatarios

CONSIDERANDO: miento de las aguas del Rio Cubes. de la ju0 sus respresentantes legales tendrán las sirisdicción municipal de Palencia, departamenguientes obligaciones: Que ern deber del gobierno de la repúblicato de Guatemala, ha estado ocasionando conla obtención de dicha obra, por tratarse de una flictos entre los usuarios de Palencia y la aldea a) Prestar la colaboración necesaria para efecjoya literaria de incalculable valor histórico, eLo de Silva>, por 10 que es conveniente reglatuar las reparaciones de los desperfectos

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