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Decreto 347-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 347-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunds clase en la AdministraciónImpreso ra Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo +1 No. 749América, 9a. Av. 11-34. Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO:CLXXIII GUATEMALA, JUEVES 20 DE MAYO DE 1965 NUMERO 66

SUMARIO finalidades del evento. La Dirección General de(128,775) galones de Fuel Oil, con valor Cif deAduanss ejercerá el control correspondiente.once mil quinientos ochenta y nueve quetzales Artículo 40.-Dichas mercancías podrán sery setenta y cinco centavos (Q.11,589,75) e Imvendidas al detaile durante el evento, en los pro-puestos a exonerar de tres mil descientos dies ORGANISMO EJECUTIVO pios puestos de exhibición. Los excedentes nonueve quetzales y treinta y ocho centavos vendides deberán reexportarse libres de gravá-(Q,3,219,38). Namero 347. menes, dentro de un plano no mayor de 30 dias; 0 pagarán los impuestos correspondientes.Artículo producto objeto de la presenMINISTERIO DE ECONOMIA te exoneración, podrá usarse exclusivamente enArtículo 50.-Se exonera, asimismo, al Comi-las actividades industriales para que fue califi-té Permanente de Exposiciones, de impuestos,cada la empresa, la cual queda obligada a hacer Otorgase. is Fabrica Hilados y Tejidos "Cantel", pro.tasas, sobrecargos y arbitrios, tanto fiscales co-una declaración ante el Ministerio de Economia piedad de in firms lbarguen & Compañía Limitada la exo-mo municipales, que graven las operaciones dede acuerdo con el artículo que ampara la res-neracies que se expresa." la III FERIA CENTROAMERICANA DE MUESOtorgase a la Empresa "Galvamendora Centroamericana, S. pectiva póliza aduanal, a fin de llevar el controlTRAS INDUSTRIALES A." (GARGASA), la exoneración que se mencions. necesario y establecer que es empleado para las Otorgase a. Pa empresa Desmotadora Champerico, exonera.Artículo 60.-El presente Decreto entrará enactividades anteriormente indicadas; asimismo ción devimpuestos arancelarios. vigor el día siguiente de su publicación en elestá obligada la empresa a rendir un informe Otorgase - lafabrica de Hilados y Tejidos "Cantel", la exo.Diario Oficial. mensual sobre volumen de producción y precio neración-que so indica. de venta del artículo elaborado, número de tra-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad debajadores empleados y salarios pagados, tanto aGuatemala, a los diez y ocho días del mes de

MINISTERIO DE HACIENDA este ministerio como a la Dirección General de mayo de mil novecientos sesenta y cinco. Estadistica. Y CREDITO PUBLICO Publiquese y cúmplase. Artículo 30.-Se responsabiliza a la empresa Concedese a favor del Instituto Neurológico de Guatemala, por el mal uso que hiciere de la exención que Exonession de derechos aduanales. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, se le otorga, de conformidad con el articulo 26Jefe del Gobierno de la Republica,del Decreto 1317 del Congreso de la República, ANUNCIOS VARIOS Ministro de la Defensa Nacional sin perjuicio de las sanciones de otro orden con El Ministro de Gobernación, tenidas en las leyes del ramo hacendario que Matrimomion--LInea de transporte.-Solicitud de nacions.JOSE LUIS AGUILAR DE LEON fueren aplicables. lidad.-Constitución de Sociedad.-Patentes de invención.El Ministro de Relaciones Exteriores. -Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Autorizacio Artículo 40-La empresa está obligada a uti-ALBERTO HERRARTE GONZALEZ nes farmacfuticas.-Edictos-Licitaciones-Remates lizar en sus importaciones los servicios de las El Ministro de Agricultura, empresas nacionales aéreas, marítimas o terresEstado Consolidado de los Balances de los Bancos at 31 deCARLOS HUMBERTO DE LEON. tres, siempre que éstas cubran las líneas corresenero do 1965-(Excluyendo al Banco de Guatemals y pondientes a los lugares de embarque; y en

Departamentos no Bancarios). El Ministro de Comunicaciones cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 Crédito Hipotecario Nacional, Departamento de Capitaliza-y Obras Públicas, del Decreto ley No. 63 del 8 de julio de 1963, Balance General ai 31 de marzo de 1965. JOAQUIN OLIVARES M. deberá consignar sus embarques al puerto naHoteles, Sociedad Anonima.-Balance General diciembre 31El Ministro de Economia. cional Matias de Gálvez, siempre que las imporde 1964. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ taciones se efectuen por la ruta del Atlántico, bajo el entendido de que si no se cumpliere con El Ministro de Educación, las obligaciones contenidas en este artículo, la ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR exención que se le otorga no surtirá efectos, ORGANISMO EJECUTIVO salvo caso de fuerza mayor. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JORGE LUCAS CABALLEROS M. Artículo 50 -Este acuerdo deberá transcribirEl Ministro de Salud Pública se a donde carresponde, para los efectos proceDECRETO-LEY NUMERO 347 y Asistencia Social, dentes.

ALFONSO PONCE ARCHILA. Comunique.

ENRIQUE PERALTA AZURDIA,El Ministro de Trabajo y Previsión Social, PERALTA AZURDIA.

JORGE JOSE SALAZAR VALDES.

Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Que para conmemorar el IV Aniversario del Tratado General de Integración Económica Cen181086-20M troamericana, se llevará a cabo en la ciudad capital, del 29 de mayo al 6 de junio del añoOtorgase a la Fábrica de Hilados y Tejidos en curso, la III FERIA CENTROAMERICANACANTELpropiedad de la firma lbargüen DE MUESTRAS INDUSTRIALES; & Compañía Limitada, la exemeración que seOtorgase a 1. Empresa .GALV A NIZADORA expresa. CENTROAMERICANA, S. A.- (GALCASA). la CONSIDERANDO: exoneracion que se mencions.ACUERDO No. 200 Que es deber del Estado dar facilidades pa·a ACUERDO No. 194 el mayor éxito del evento, que indiscutiblemen-Palacio Nacional: Guaetmala, 16 de marzo de te redundará en beneficio de la industria y del1965. Palacio Nacional: Guatemala, 27 de marzo de comercio del istmo centroamericano, 1965. El Jefe del Gobierno de la Republica, POR TANTO, El Jefe del Gobierno de la República. En uso de las facultades que le confiere el CONSIDERANDO: Artículo 30. de la Carta Fundamental de GoCONSIDERANDO: bierno, Que por acuerdo gubernativo No. 227, fechaen Consejo de Ministros, de el 29 de abril de 1964, la fábrica de HiladosQue por scuerdo No. 267. emitido por el Mi

y Tejidos <Cantel>, propiedad de la firma Ibar-nisterio de Economia, con fecha 14 de mayo de DECRETA: güen & Compañía Limitada, fue calificada co.1964. la empresa «Galvanizadora Centroamerica mo industria al amparo de las disposiciones delna. S. A.> («GALCASA»), fue clasificada como Artículo 10.-Se exonera del pago de derechosDecreto Ley No. 170 reformado por el Decre-industria nueva de conformidad con las dispo de importación a todas las mercancias manufac-to Ley No. 197; y que el departamento indus-siciones del Decreto 1317 del Congreso de la turadas en Centroamérica que ingresen al paistrial del Ministerio de Economia en dictamenrepública: y que el departamento industrial de con destino a la exposición de muestras indus-del 23 de febrero de 1965 emitió opinion favo-dicho Ministerio en dictamen del 10 de marzo triales de la III Feria Centroamericana a reali-rable a la soliciud de la empresa, de fecha 23de 1965, emitio opinión favorable a la solicitud zarse en esta Capital durante los días compren-de enero de 1965, relativa a que se le otorguende la empresa de fecha 5 de febrero de 1965, didos del 29 de mayo al 6 de junio del año enlos beneficios de su calificación, relativa a que se le otorguen los beneficios de curso y que se encuentren comprendidas en el la ley de la materia. Anexo «A» del Tratado General de Integración POR TANTO,

Económica, Centroamericana. En eumplimiento de lo dispuesto en el articuPOR TANTO. Artículo 20.-Se exonera del pago de derecho10 2o. del Decreto Ley No. 170, reformado por de importación a todas las mercancias manufac-el Decreto Ley No. 197, En cumplimiento de lo dsipueste en el articu turadas en Panamá, que ingresen al pais con lo 60. del Decreto 1317 del Congreso de la re destino a la exposición a que se refiere el arACUERDA: pública, y Decreto Ley No. 315, tículo anterior. Artículo 10.-Otorgar a la Fábrica de Hilados ACUERDA: Artículo 30.-Para los efectos de los artículosy Tejidos -Cantel» propiedad de la firma Ibar precedentes, los expositores deberán dirigirse alguen & Compania Limitada, exoneración delArticulo 10-Otorgar a la empresa Galvani Comité Permanente de Exposiciones el cual cur-pago de derechos e impuestos de importación.zadora Centroamericana, S. A.> (=GALCASA-), sará las solicitudes all Ministerio de Haciendaexcepto las tasas y cargos en compensación deexoneración del pago de derechos e impuestos y Crédito Público para que resuelva tomando enservices prestados, sobre lo siguiente: cientode importación, excepto las tasas y cargos en cuenta los intereses fiscales e industriales y las veintiocho mil setecientos setenta y chococompensación de servicios prestados, sobre lo

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