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Decreto 348-1965

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 348-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo No. 749 América, 9a. Av. 1334, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, VIERNES 28 DE MAYO DE 1965 NUMERO 73

SUMARIO Artículo 30.-El presente Decreto entrará en Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de vigor el día siguiente de su publicación en el Guatemala, a los veinticinco días del mes de ma Diario Oficial. yo de mil novecientos sesenta y cinco.

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Publíquese y cúmplase.

ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República. Publiquese y cúmplase, Ministro de la Defensa Nacional Decreto Ley Número 341. ENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Gobernación, Decreto Ley Número 348. Jefe del Gobierno de la República, JOSE LUIS AGUILAR DE LEON. Ministro de la Defensa Nacional.

Decreto Ley Número 349. El Ministro de Relaciones Exteriores, El Ministro de Gobernación, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ

Decreto Ley Número 350 LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.

El Ministro de Agricultura, MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS HUMBERTO DE LEON.

ALBERTO HERRARTE GONZALEZ.

Concedese nombre de "The Guillette Company". id pa El Ministro de Comunicaciones y tente de invención que St expresa. El Ministro de Agricultura, Obras Públicas,

CARLOS HUMBERTO DE LEON. JOAQUIN OLIVARES M.

Acéptase la renuncia total presentada por las Companias The Ohio Oil Company of Guatemala, Amerada Petroleum El Ministro de Comunicaciones y E) Ministro de Economía, Corporation of Guatemala; Compañia Guatemala Calitor. Obras Públicas, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. nia de Petróleo; Continental Oil Company of Guatemala JOAQUIN OLIVARES M. y Union Oil Company of California, del derecho petrole. El Ministro de Educación. TO de exploración número 2. El Ministro de Economia, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR

CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.

Acéptase la renuncia total presentada por las compañias: El Ministro de Hacienda y The Ohio Oil Company of Guatemala, Amerada Petro. El Ministro de Educación, Crédito Público, leum Corporation of Guatemala y Continental Oil ComROLANDO CHINCHILLA AGUILAR JORGE LUCAS CABALLEROS M.

pany of Guatemala, del derecho petrolero de exploración número 12. El Ministro de Hacienda y El Ministro de Salud Pública y Crédito Público, Asistencia Social, JORGE LUCAS CABALLEROS M. ALFONSO PONCE ARCHILA ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Salud Pública's El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Asistencia Social, JORGE JOSE SALAZAR VALDES

ALFONSO PONCE ARCHILA.

Autorización Farmacéutica. Matrimonios Lineas de Transporte. Constitución de Sociedades Modifica El Ministro de Trabajo y Previsión Social. ción de Sociedad. Prórroga de Sociedad. Registro de JORGE JOSE SALAZAR VALDES Marcas Patentes de Invención. Edictos. Licita cion. Remates. DECRETO-LEY NUMERO 349

DECRETO-LEY NUMERO 348

ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE PERALTA AZURDIA,

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 341 Que doña Elisa Martinez Contreras, en su caCONSIDERANDO: rácter de Primera Dama de la Nacion, realizo ENRIQUE PERALTA AZURDIA, con ahinco y abnegada dedicación Ja patriótica Que es deber del Estado proteger a los fa labor de crear y desarrollar centros de pro Jefe del Gobierno de la República,miliares de las personas que han prestado grantección para la niñez guatemalteca, 105 cuales Lan des servicios a la nación y han ofrendado su tenido trascendente proyección social y han da

vida en defensa de las instituciones democrátido prestigio al país, cas que rigen al país;

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: POR TANTO, Que en el expediente que inició la Municipa lidad de Nentón, del departamento de Huehue Que el coronel Francisco Javier Arana ofren En uso de las facultades que le confieren 108 tenango, se ha evidenciado la conveniencia de dó su vida en defensa de los altos principios articulos 30. y 27, inciso 10, de la Carta Funda declarar de utilidad y necesidad públicas, la democráticos, habiendo quedado su familia eco mental de Gobierno, expropiación a favor del Estado de una fracción nómicamente desamparada, de la finca rústica inscrita en el Segundo Regis En Consejo de Ministros, tro de Inmuebles con el número 1309, folio 199, POR TANTO, del libro 15 de Huehuetenango, propiedad del se DECRETA: ñor Bernardo Martinez Méndez, con el objeto En uso de las facultades que le confieren los de destinarla a pista de aterrizaje de ese muartículos 30. y 27 inciso 10, de la Carta FunArticulo 10.-Se concede a dona Ejisa Marti nicipio, damental de Gobierno, nez Contreras, una pensión vitalicia con la asig nación mensual de TRESCIENTOS QUETZA

POR TANTO, En Consejo de Ministros, LES (Q300.00). Con apoyo en los artículos 3 y 22 inciso 3), DECRETA: Artículo 20.-El derecho a la pensión a que

de la Carta Fundamental de Gobierno; 1, 3 y 5 se refiere el artículo anterior, queda sujeto a las del Decreto 529 del Congreso de la República, Articulo 10.-Se concede a la señora Dora disposiciones concernientes del Reglamento pa Amalia Mancilla Vallery viuda de Arana, una ra la Concesión de Pensiones por Grandes Ser En Consejo de Ministros, pensión vitalicia con la asignación mensual de vicios prestados a la Nación, contenido en el trescientos quetzales (Q300.00). Acuerdo Gubernativo del 25 de octubre de 1960.

DECRETA: Artículo 10.-Se declara de utilidad y necesiArtículo 20.-Como consecuencia de lo estaArtículo 30.-El Ministerio de Hacienda y Cré blecido en el artículo anterior, queda sin efecto, dito Público efectuará las operaciones presupues dad públicas, la expropiación a favor del Estaen cuanto a la señora Dora Amalia Mancilla tarias correspondientes.do de una fracción de novecientos (900) metros de largo por sesenta (60) metros de anVallery viuda de Arana, la pensión establecida cho, que, conforme los planes elaborados por el por Acuerdo Gubernativo de fecha 27 de mayo Artículo 40.-El presente Decreto entrará en Departamento de Aeródromos de la Dirección de 1950; sin que ello afecte el derecho de sus vigor el 10. de junio de 1965.

General de Aeronáutica Civil, se desmembrará de hijos conforme dicho Acuerdo. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de

la finca rústica número 1309, folio 199, del liArtículo 30.-El derecho a la pensión a que Guatemala, a los veinticinco días del mes de ma-bro 15 de Huehuetenango, ubicada en el municipio de Nenton, departamento de Huehuetenanse refiere el artículo primero queda sujeto a yo de mil novecientos sesenta y cinco. go, propiedad del señor Bernardo Martínez Mén-las disposiciones concernientes del Reglamento dez, para destinarla a la pista de aterrizaje delpara la Concesión de Pensiones por Grandes Ser-Publíquese y cúmplase. municipio indicado. vicios prestados a la Nación, contenido en el Acuerdo Gubernativo del 25 de octubre de 1960 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 20 Ministerio de Comunicacioy en su caso por los que se indican en el AcuerJefe del Gobierno de la República, do Gubernativo del 27 de mayo de 1950. Ministro de la Defensa Nacionalnes y Obras Públicas, queda encargado de dar cumplimiento a este Decreto-Ley, llenando para Artículo 40.-EI presente Decreto entrará en El Ministro de Gobernación,el efecto todos los requisitos que determina el vigor el 10. de junio de 1965. JOSE LUIS AGUILAR DE LEON.Decreto 529 del Congreso de la República.

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