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Decreto 3492 de 2007

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 3492 de 2007
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

DECRETO 3492 DE 2007

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46750. 13, SEPTIEMBRE, 2007. PÁG. 9.

DECRETO 3492 DE 2007

(septiembre 13) por el cual se reglamenta la Ley 939 de 2004. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado.

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 939 de 2004, se dictan normas sobre los biocombustibles para uso en motores diésel, se crean estímulos para su producción, comercialización, y se determinan otras disposiciones;

Que el artículo 444 del Estatuto Tributario, define que son responsables del impuesto en la venta de derivados del petróleo, únicamente los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros;

Que el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor;

económicos de unos y otros;

Que el artículo 58 de la Ley 223 de 1995, por el cual se establece el impuesto global a la gasolina y al ACPM dispone que el responsable del tributo es el productor;

Que el artículo 67 de la Ley 383 de 1997 prevé una regla especial para la determinación de la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de los mayoristas y minoristas distribuidores de combustibles líquidos derivados del petróleo y demás combustibles;

Que con el objeto de hacer viable el programa de mezclas del diésel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel a que se refiere la Ley 939 de 2004, se hace necesario precisar, para efectos fiscales, el alcance del proceso de mezcla entre uno y otro producto,

DECRETA:

Artículo 1°. Para efectos fiscales las mezclas de diésel de origen fósil (ACPM) con los biocombustibles de origen vegetal o animal, para uso en motores diésel de que trata la Ley 939 de 2004, no se considerará como proceso industrial o de producción.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.DECRETO 3492 DE 2007

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Minas y Energía,

Hernán Martínez Torres.

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