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Decreto 35-1968-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1968-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1968

NUMERO 35 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 397 publicará en cuadernillas de 26 x 20 centimetroscesidad y utilidad respectivas, máxime que la muDECRETA: divididos en dos secciones separadas la una de la nicipalidad capitalina unicamente confronta prootra así: blemas de expropiación con un mínimo número de Artículo 10.-Se declara electos Magistrados Vecinos, lo que hace necesario que prive el intepropietarios de la Corte de Apelaciones 0 de TraA) Disposiciones que en virtud de ley deban serres general sobre el particular, bajo y Previsión Social, en su caso, a los Abogapublicadas, de los tres Organismos del Estados: Victor Raúl Barrios Romano, Fausto Angel do y de las instituciones autonomas, semiPOR TANTO, Barrios Morales y Hernán Hurtado Aguilar, quieautonomas y descentralizadas, tratad is y COP nes completaran el periodo que vencerá el día 31 venciones y nombramientos de funcionarios Con base en el articulo 71 de la Constitución de julio de 1970. públicos; de la Republica,B) Nombramientos de empleados públicos y puArticulo 20.-El presente Decreto entrará enblicaciones varias. DECRETA vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 6. Las páginas de cada seccion del Dia110 Oficial se nu neraran correlativamente e indeArtículo 10.-Se declara de utilidad, beneficio e pendientemente las unas de las otras. interés públiccs la expropiacio a fayor de la Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaMunicipalidad de Guatemala, para la construcción. Artículo 7. Los números del Diario Oficial. coción de la obra denominada "Caltada del Atlántirrespondientes a un semestre. formarán un time: co", de los siguientes inmuebles: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, y los semestres comprenderin los meses que coon la ciudad de Guatemala, a los trece dias del Trespondan conforme al año civil. Al último nu-Fea. Folio Del Libro Area afectada mes de diciembre de mil novecientos sesenta ymero del semestre, se agregará el indice de las No. en metros ocho. disposiciones incluidas en el mism?, clasificadas cuadrados en forma clara que facilite su localizacion MANUEL FRANCISCO VILLAMAR,26344 29 244 de Guatemala 52.02 Presidente Articulo 8. El sumario de cada numero del Dia27039 234 247 de Guatemala 69.12 rio Oficial sera breve pero suffeiente para orien2643 248 396 de Guatemala 189.68 EMILIO AVILA TORRES. far at letor. y on a iran agrupadas las materias 16490 50 165 de Guatemaia Primer Secretario. de La misma naturaleza. 173.00 16561 144 Artículo 9. La presentaci n tipográfica del Dia165 de Guatemala VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ,6276 241 rio Oficial. será de tal naturaleza que pueda su436 de Guatemala 67.86 Cuarto Secretario. 11 plir la publicación de la Recopilación de Leyes y 42 95 Ant. de Guat. 87.48

de folletos de las mismas. Palacio Nacional: Guatemala, diecinueve de Articulo 20.-Para los efectos del artículo 20 diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. Articulo 10. La reproduccin de leyes regladel Decreto 529, adicionado por el artículo 50. del inentos, acuerdos y demás disposiciones del Esta-Decreto 1793, ambos del Congreso. se declara de Publiquese do US Libre. pero será bajo la responsabilidad de la construcción de la obra denominada JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO las personas que las editen. Incurricán en las pe-"Calvada del Atlánt'co". que la Municipalidad de nas que por falsedad presponden de acuerdo can Guatemala realizará en la zona 6 de la Ciudad El Ministro de Gobernación, el Codigo Penal. cuando se tipifique tal delito. sinde Guatemala, la cual comunicará en linea rectaHECTOR MANSILLA PINTO. perjuicio de las re-ponsabilidades civiles que sela Calle Marti con el Puente Belice.deriven de las reproducciones inexactas: y SC les impondrá además por el Tribunal del orden Comun que conozea del caso, una mu'ta comprendiArtículo 30.-La expropiación referida en el da entre cincuenta V quinientos Quetzales, segun articulo 10. deberá sujetarse a los requisitos es be gravedad de la infracción. tablecidos por la Ley de Expropiación y sus refor-DECRETO No. 1819mas contenidas en el Decreto 1793 del Congreso. El Congreso de la RepúblicaArtículo 11. Los Organismos Ejecutivo y JudiArtículo 40.-EI presente Decreto fue declaracial. reglamentarán on to que ada Organismo do di urgencia nacional con el voto favorable de de Guatemalacorresp nia 1. relativo a la materia at que so conmás be las dos terceras partes del número de Ditrae la presente ley putados que integran el Congreso entrará en VIgor of dia siguiente de su publicación en el DiaCONSIDERANDO: 00 Oficial. Artículo 12. El Diario Oficial St sunnistrará gratuitamente a los Tribunales y Municipalidades Que en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al ejerciciode la República. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-fiscal 1969, se previó entre los ingresos de Capital, Artículo 13. La presente Ley entrará en vigor elción cumplimiento, el producto de la negociacion de Bonos del Tesoro dia primero de enero de mil novecientos sesenta para complementar el financlamiento de los pronueve. y deroga todas 1.15 disposiciones que seDado en el Palacio del Organismo Legislativo,gramas de intervención del Gobilerno de la Repú- on la ciudad de Guatemala, a los trece dias del blica; le opongan. mes de diciembre de mil novecientos sesenta y Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion CONSIDERANDO: y cumplimiento Que para la debida ejecución del Presupuesto GeDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en MANUEL FRANCISCO VILLAMAR, neral de Ingresos y Egresos del citado ejercicio la ciudad de Guatemala, a los trece dias del mes Presidente. fiscal y la realización cportuna de las obras prode diciembre de mil novecientos sesenta y scho. gramadas, es indispensable autorizar la emisión y EMILIO AVILA TORRES, negociación de los mencionados valores; MANUEL FRANCISCO VILLAMAR Frimer Secretario.

Presidente. CONSIDERANDO: VICTOR MANUEL MARROQUIN GOMEZ, EMILIO AVILA TORRES. Que oida la Junta Monetaria respecto a la emi-Cuarto Secretario. sion de los indicados valores, emitió dictamen fa-Primer Secretario. vorable segun resoluci No 5979. de conformidad VICTOR MANUFL MARROQUIN GOMEZ Pracio Nacional: Guatemala. dieciocho de con el Articulo 123 de la Ley Orgánica del Banco Cuarto Secretario lembre de mil novecientos sesenta y ocho gramas de inversión del Gobierno de la Repú- publica y sus reformas, Palacio Nacional. Guatemala dieciocho de di-Publiquese V cúmplase. ciembre de mil novecient sesenta y believe JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. POR TANTO Publiquese y cumplase. E! Ministro de Gobernación, En uso de las facultades que le confieren los inJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. HECTOR MANSILLA PINTO. cisos 10. y 10 del articulo 170 de la Constitución de la República,

El Ministro de Gobernación.

HECTOR MANSILLA PINTO. DECRETA: n Artículo 10.-Se autoriza al Organismo EjecuDECRETO No. 1818 tivo para que, por conducto del Ministerio de HaDECRETO No. 1817 cienda y Crédito Público, emita Bonos del Tesoro El Congreso de la Repúblicahasta DJI la cantidad de QUINCE MILLONES DE El Congreso de la República QUETZALES (Q15.000.000.00). cuyo producto se destinará exclusivamente al financiamiento de los de Guatema'a de Guatemala Programas y Proyectos del Presupuesto de InverSion, correspondientes al ejercicio fiscal 19·9.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Artículo 20.-Los Bonos a que se refiere el arQue corresponde al Congreso de la Repúblicatículo anterior, se denominan "Bonos del Tesoro Que es conveniente legislar en una forma efec-cle.gh a los Magistrados de la Corte de Apelacio-Inversion ejercicio fiscal 1969"; se emitirán al Liva en todo aquello que se refiera al desarrollones de Trabajo y Previsión Social, y a la Corte portador y a quince (15) años plazo; se colocarán del país y a la manera de hacer más efectivas las a su valor nominal y devengarán hasta el siete por Suprema de Justicia distribuir los cargos en laciento (7%)de interés anual, cuando sean negociareglamentaciones que sobre determinadas mate-forms más CO: veniente para la administración de dos en el exterior: el cinco por ciento (5%) de inrias hace la municipalidad capitalina, como un justicia, terés anual cuando sean negociados en el interior servicio público para la colectividad; de la Repúb'ica; y el dos y medio por ciento

CONSIDERANDO: (21/2) de interés anual, cuando los adquiera el CONSIDERANDO: Banco de Guatemala y mientras permanezcan en Cue por motivo de haberse producido dos car-su poder.

Que una de las formas de hacer efectivo 1, Se-COD vacantes de Magistrados de la Corte de Ape-halado en el punto anterior US desarrollando yrackines. al habérsele aceptado su renuncia a losLos intereses de dichos valores se pagarán por complementando los leyes que este misllio Orga-abogados Carlos Argueta Mendez y Hernan Hurta-periodos semestrales veneidos, nismo ha emitido y las cuales sirven para dinado Aguilar, y no haber accptado el cargo para lle-mizar los procedimientos administrativos y adeArtículo 30.-No obstante lo establecido en el nar una vacante el abogado Carlos Roque Munoz: cuarlos a las necesidades vigentes; artículo anterior, se faculta al Ministerio de Haademas, por haberse producido una vacante de cienda y Crédito Público, para que, de acuerdoMagistrado de Trabajo y Previsión Social, al acep-CONSIDERANDO: con el Agente Financiero, pueda emitir certificados tarse la renuncia del abogado José Bernard Rurepresentativos de los Bonos a que se refiere esta bio. el Congreso de la República eligió a los pro-Que la municipalidad capitalina para poder ley. a un plazo fijo no menor de cinco años, a una fesumales que deban llenar las vacantes ocurridas tasa de Interés hasta del ocho por ciento (8%)realizar obras de beneficio colective necesita de y completar el período respectivo, anual y con descuento por una sola vez hasta dellos instrumentos necesaries para poder verificar cinco por ciento (5%) sobre el valor nominal. siemlas expropiaciones a que se refiere el Decreto Le POR TANTO, pre que dichos certificados se coloquen en las congislativo número 529 y el articulo 50. del Decrediciones que se establezcan para este efecto en el to 1793 del Congreso de la República. por 10 que Con Tundamento en los artículos 241, 242, 251, Reglamento a que se refiere el artículo 12 de la este Congreso debe hacer la declaratoria de ne252 y 253 de la Constitucion de la Republica, presente Ley.

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