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Decreto 35-1982

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1982
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1982

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Guillermo Contreras Cisneros Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVIII GUATEMALA, LUNES 31 DE MAYO DE 1982 NUMERO 85

Artículo 60.-Los bancos del sistema cobrarán a los SUMARIO CONSIDERANDO: usuarios una comisión por servicio de garantía del Que la actividad agrícola de exportación, figura entre2.5% anual sobre el monto garantizado por el Fondo. El ORGANISMO EJECUTIVO las principales actividades económicas del país, ya queproducto de la comisión será cobrado y transferido por los bancos al administrador del Fondo en la misma genera ocupación de mano de obra, ingreso de divisas y es fuente importante de materia prima para la in-fecha en que se cobren los intereses correspondientes. Los recursos asi obtenidos se destinarán en primer luJUNTA MILITAR DE GOBIERNO dustria; gar a la amortización del monto de los Bonos del TesoCONSIDERANDO: ro que se destinen al financiamiento del Fondo de Garantia para la actividad agrícola de exportación y

DECRETO LEY No. 35-82.

Que la actividad agricola de exportación, debido a di-cubierta dicha amortización, a incrementar los recur808 del Fondo de Garantía. versas circunstancias, que ha tenido que afrontar, en MINISTERIO DE ECONOMIA los últimos años, ha encontrado problemas de insufi-Artículo 70.-El Ministerio de Finanzas Públicas ciencia de garantías para la obtención de créditos en elemitirá un Reglamento para determinar los procedi-sistema bancario; mientos aplicables a la concesion de las garantias, y en Ampliase en la forma que se menciona el artículo su caso, al pago de las obligaciones que ellas represen-CONSIDERANDO: 10. del Acuerdo Ministerial número 45-71 del 23 ten. de febrero de 1971. solicitado por la empresa "InArtículo 80.-Las garantías en ningún momento Que para estimular la participación del sistema ban-dustrias de Tubos y Perfiles. Sociedad Anónima" podrán exceder de diez veces el monto efectivo del Fon-cario en la atención financiera de esa actividad, es nece-(INTUPERSA). do. sario utilizar un mecanismo que permita superar elArtículo 90.-Las pérdidas que ocurriere, derivadas problema de insuficiencia de garantias, de las operaciones del Fondo de Garantia, serán cubierAmpliase en la forma que se expresa. el artículo tas por el Gobierno de la República, de acuerdo con el 30. del Acuerdo Ministerial número 173-78 del 26 de abril de 1978. solicitado por la empresa "In POR TANTO, procedimiento que establezca el Reglamento. Articulo 10.-El porcentaje de los créditos garantizadustrias de Tubos y Perfiles. Sociedad Anónima" Con fundamento en el Artículo 40. del Estatuto Fundos por el Fondo estara exento de los requerimientos(INTUPERSA).

damental de Gobierno, mínimos a que se refiere el inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Bancos.

PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: Artículo 11.-La duración del Fondo de Garantia es Artículo 10.-Constituir un Fondo de Garantía para indefinida y únicamente podrá liquidarse por disposición del Gobierno de la República, cuando ya no exisCORTE SUPREMA DE JUSTICIA impulsar la concesión de créditos bancarios para la actividad agrícola de exportación. tan garantias a su cargo.

ACUERDO NUMERO 23-82. Artículo 12.-El presente Decreto entrará en vigenEl Ministerio de Finanzas Públicas, previa opinioncia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofifavorable de la Junta Monetaria, determinará los procial. INSTITUTO GUATEMALTECO ductos agrícolas de exportación cuyos créditos podránDado en el Palacio Nacional: a los treinta y un días ser garantizados por este Fondo. del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos. DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 20.-El Fondo se utilizará para garantizar General de Brigada ACUERDO NUMERO 675. hasta el 50% del monto de los créditos que los bancos JOSE EFRAIN RIOS MONTT. del sistema otorguen para siembra, cultivo y cosecha Presidente de la Junta Militar de Gobierno. de productos agrícolas de exportación. El Fondo tamBANCO DE GUATEMALA bien garantizará, en moneda nacional, hasta el equivaGeneral de Brigada.

lente al 50% de los créditos que para los mismos desti-HORACIO EGBERTO MALDONADO SCHAAD, Memoria de labores, operaciones y cuentas del Ban-nos otorguen instituciones bancarias extranjeras. AsiVocal. CO de Guatemala durante 1981. mismo, el Fondo podrá garantizar hasta el 50% de los saldos de los créditos bancarios que, para atender cualCoronel de Infantería DEM. quiera de los destinos previstos en el presente Decreto-FRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ ANUNCIOS VARIOS Ley, hubieren sido concedidos con anterioridad a la viVocal. gencia de éste. Para el efecto, los bancos deberán comprobar que los deudores proseguirán dedicándose aDr. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Autorizaciones Farmaceuticas.-Lineas de Transpor-los cultivos financiados y que ellos continuarán asisMinistro de Finanzas. te.-Matrimonios.-Modificaciones de Sociedad. tiéndolos. Prórroga de Sociedad.-Disoluciones de Sociedad. -Registros de Marca.-Titulos Supletorios.-Edic-Artículo 30.-El Fondo de Garantia para la actividad tos.-Remates. agricola de exportación se constituirá con un aporteMINISTERIO DE ECONOMIA inicial del Gobierno de la República por un monto de diez millones de quetzales (Q10.000,000.00), que se financiará con el producto de la emision de "Bonos del

Tesoro, Ejercicio Fiscal 1982", para lo cual el Ministe-Ampliase en la forma que se menciona, el Artículo 1o. ORGANISMO EJECUTIVO rio de Finanzas Públicas efectuará las transferencias del Acuerdo Ministerial número 45-71 del 23 de presupuestarias correspondientes, a fin de asignarilosfebrero de 1971, solicitado por la empresa "Inrecursos en el Presupuesto de Egresos del Estado deldustrias de Tubos y Perfiles, Sociedad Anónima" Ejercicio Fiscal 1982. El Gobierno podrá efectuar apor-(INTUPERSA). tes adicionales con financiamiento proveniente de emisiones de Bonos del Tesoro. ACUERDO No. 157-82 JUNTA MIDITAR DE GOBIERNO Palacio Nacional: Guatemala, 11 de mayo de 1982. Artículo 40.-El Banco de Guatemala, como banquero del Estado, tendra a su cargo la administración DECRETO LEY No. 35-82 El Ministro de Economia, del Fondo de Garantia, de conformidad con este Decreto-Ley y su Reglamento, con el contrato que CONSIDERANDO: sobre el particular firme con el Ministerio de FinanzasLa Junta Militar de Gobierno. Públicas. Que el señor José Arturo Marmol Hernández, quien CONSIDERANDO: actúa como Apoderado Especial de la empresa denomiArticulo 50.-El administrador del Fondo cobrará anada "Industrias de Tubos y Perfiles, Sociedad AnóniQue es deber del Estado estimular la actividad pro-las instituciones bancarias el 0.5% de comisión, por añoma" (INTUPERSA). ubicada en la 43 avenida final,

ductiva para que contribuya al desenvolvimiento eco-0 fracción de año, calculada sobre el monto que se ga-carretera Roosevelt, zona 11, ciudad capital, solicito nómico y social; rantice. El producto de esta comisión se destinará acon fecha 16 de marzo de 1982, de este Ministerio, cubrir los gastos de administración del Fondo. ampliación del Acuerdo Ministerial número 45-71 del

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