Decreto 35-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1984
elementand naturell Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Director Capitán de Navío DEM. y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericans Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL 18 Calle 6-72, zons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXIII GUATEMALA, VIERNES 27 DE ABRIL DE 1984 NUMERO 65
SUMARIO PUBLICACIONES VARIAS Texaco Exploration Guatemala Inc. (Guatemala,
C. A.), Balance General al 31 de diciembre de
1981.
MUNICIPALIDAD DE MIXCO.
ORGANISMO EJECUTIVO GUATEMALA Administración, Asesorías y Servicios, S. A., Balance General al 31 de diciembre de 1981. Reglamento de Personal de la Municipalidad de JEFATURA DE ESTADO Mixco, departamento de Guatemala. Cursa, Sociedad Anónima, Balance General al 31 de diciembre de 1981. DECRETO-LEY NUMERO 35-84 MUNICIPALIDAD DE COMAPA, JUTIAPA Distribuidora Santa Rosa. S A., Balance General al 31 de diciembre de 1081.
DECRETO-LEY NUMERO 36-84
Reglamento de Viáticos de la Municipalidad de DECRETO-LEY NUMERO 37-84 Comapa, departamento de Jutiapa. Supermercados Modernos, S. A., Balance General al 30 de junio de 1981.
MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION, Supermercados Modernos S. A., Balance General MINISTERIO DE EDUCACION al 30 de septiembre de 1981.HUEHUETENANGO Designase a las personas que se indican miembrosReglamento de Viáticos de la Municipalidad de del Comité para la Operación Escuela, para elCo cepción, departamento de Huehuetenango. período comprendido del 28 de marzo de 1984 ORGANISMO EJECUTIVOal 27 de marzo de 1986. ANUNCIOS VARIOS JEFATURA DE ESTADOMINISTERIO DE GOBERNACION Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios Línea de transporte. Constituciones de soDECRETO-LEY NUMERO 35-84Nombrase Alcalde Municipal de Coban, departa-ciedad. Modificaciones de sociedad. - Patentemento de Alta Verapaz, al señor Carlos Arnoldo Wilhem. de invención. Registro de marcas. Títulos EL JEFE DE ESTADO, supletorios. Edictos Remates Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo de NomCONSIDERANDO: bramiento número 15 de fecha 23 de febrero de 1984, por el cual se nombro al perito con-Servitalleres, S. A., Balance General al 30 deQue la obligación de los notarios relativa a entador Socorro Sanay Pichola, Alcalde Municipaljunio de 1982. viar al Archivo General de Protocolos, testimode San Pedro Ayampue, departamento de Guanios especiales de las escrituras públicas quetemala. Inversiones Real, Sociedad Anónima, Balance Ge-autoricen, es un medio para mantener la segurineral al 30 de junio de 1981. dad y la publicidad de tales instrumentos públicos, Rectificase el artículo 19, del Acuerdo Gubernaen beneficio de quienes requieren los servicios de tivo de Nombramiento número 96 del 19 deIngenieros Constructores de Guatemala, S. A.,dichos profesionales y del propio Colegio de Abomarzo de 1984, en el sentido de que el nombre gados de Guatemala, razones por las cuales es correcto del Vicealcalde Municipal de la Ca-Estado de Situación Financiera al 31 de diciem-conveniente reestructurar los normas que rigen becere Departamental de Zacapa, es Manuelbre de 1981. esa materia; Enrique Olavarrueth Peralta y no como se con-signo. Agrícola El Refugio, S. A., Balance General al 30 CONSIDERANDO: de abril de 1979. Rectificase el numeral 1, del párrafo primero del Que para la consecución de los propósitos enunAgrícola El Refugio, S. A., Balance General al 30ciados en el considerando que antecede, es proceAcuerdo Gubernativo de Nombramiento númedente modificar algunos preceptos del Código de ro 37 del 11 de junio de 1982, en el sentido quede abril de 1980. Notariado y derogar las leyes que regulan los asel nombre correcto del Alcalde Municipal de pectos que están comprendidos dentro de las refeRetalhuleu es Enrique Ponsa Bercián y no comoQuímica Hoechst de Guatemala, S. A., Balanceridas modificaciones, para cuya finalidad se hacese consignó. General al 31 de diciembre de 1981. necesario dictar en ese sentido, la respectiva disposición legal, Shell Química de Guatemala, S. A., Balance GePOR TANTO, MINISTERIO DE FINANZAS neral Condensado al 31 de diciembre de 1981. En el ejercicio de las facultades que le confieren PUBLICAS Hidrogenadora, S. A., Balance General al 30 delos artículos 40 y 26, inciso 14) del Estatuto Funabril de 1982. damental de Gobierno, modificade por los DecreConcédese la exoneración que se indica, a favor tos-Leyes números 36-82 y 87-83, de la Iglesia Cristiana Evangelica PentecostalImportadora Tecnimotores S. A., Balance GeDECRETA: Independiente "Del Señor". neral al 31 de octubre de 1981. Las siguientes modificaciones al Código de NoMayatrac, S. A., Balance General al 31 de diciem-tariado, Decreto número 314 del Congreso de la bre de 1981. República: MINISTERIO DE ECONOMIA Auto Servicios Pony, S. A., Balance General al 31Artículo 19-Se adiciona al artículo 49 con el siguiente inciso: Otorgase a la empresa "Industria Metálica Elde diciembre de 1981. Aguila" (IMA), extensión de beneficios, sobre "49 Los que no hayan cumplido durante un trila importación de maquinaria. equipo, materiasChicle Adams, C. A., Balance General al 30 demestre del año civil. 0 más, con las obligaprimas en un 100%. noviembre de 1981. ciones que impone el artículo 37 de este Có- digo. Los notarios que se encuentren en este
Ampliase en el sentido que se indica, el artículoSears Roebuck, S. A. (Sucursal Guatemala), Ba-caso podrán expedir los testimonios especia30 del Acuerdo Ministerial número 628-81 del les atrasados con los requisitos que establece 17 de diciembre de 1981, solicitado por la em-lance General a diciembre 31, 1981. este Código, a efecto de subsanar dicho impresa "Prensa Libre, Sociedad Anónima" pedimento. Mantenimiento y Servicio Mecánico, S. A., BalanConcédese plazo hasta el 30 de abril de 1984, parace General al 31 de diciembre de 1981. Artículo 2°-Se modifica el artículo número 37, iniciar sus operaciones industriales de exportael cual queda así: ción a la empresa "Confecciones Internaciona-les Sociedad Anonima" -CONINSAInmobiliaria Guacamayas, S. A., Balance General"Artículo 37.-E] notario y los jueces de 18 Insal 31 de diciembre de 1981. tancia, cuando estén facultados para cartular, deben cumplir las siguientes obligaciones:2026 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Abril 27 de 1984 NUMERO 65 a) Remitir al Director del Archivo General de Protocolos, dentro DECRETO LEY NUMERO 36-84 de los veinticinco dias habiles siguientes al otorgamiento de cada escritura publica, testimonio especial en papel sellado EL JEFE DE ESTADO del menor valor, con los timbres notariales adheridos de conformidad con la ley. En los departamentos de la Republica, CONSIDERANDO:
excluyendo al de Guatemala, el Notario podrá entregar dichos testimonios al Juez de la. Instancia, quien extenderá el comprobante respective y los remitira inmediatamente al Archive Que de conformidad con informacion proporcionada por la Corte SupreGeneral de Protocolos. Cuando se trate de testamentos 0 donama de Justicia, no obstante la promulgación de leyes exonerando la multa ciones por causa de muerte, asf como SUS modificaciones 0 revocaciones, el testimonio se entregará en plica firmada y seestablecida en el Codigo de Notariado Y demás facilidades concedidas a los llada por el Notario, expresando en 1a misma, el número de or Notarios, algunos cartularios han incumplide la obligacion relative a ene den, lugar, fecha, hora y objeto del instrumento, nombre del otorgante, asf como el número y registro de las hojas de pa-- viar con los requisitos legales, al Archive General de Protocolos, los tes pel de protocolo en el que fue extendido; timonios especiales de los instrumentos publicos autorizados en el ejercib) Dar aviso dentro del término indicado en la literal anterior, cio de la referida profesion; y ante la misma dependencia de la Corte Suprema de Justicia 0 ante los funcionarios judiciales indicados, según el caso, de los instrumentos publicos cancelados, de los cuales no podrá CONSIDERANDO: extender copia 0 testimonio. E1 aviso se enviara en papel sellado del menor valor y contendrá el número y la fecha del instrumento cancelado; Que la omision indicada en el considerando anterior atenta contra la seguridad jurídica Y publicidad de los respectivos instrumentos public) Remitir un aviso al Archive General de Protocolos, 0 a los Jueces de Primera Instancia, en su caso, dentro de los 25 días COS, Y on vista de que el Colegio de Abogados de Guatemals a traves de su habiles siguientes al vencimiento de cada trimestre del año Junta Directiva solicito se le otorguen facilidades a sus asociados para calendario, en papel sellado del menor valor. indicando el nu mero fecha del último instrumento publico autorizado 0 cansuperar la situacion indicada, sin dejar de cumplir las normas del Codigo celado, 0 en su caso que no autoriz6 ninguno durante el tri-- de Notariado, es procedente dictar en ese sentido la respectiva disposimestre que, corresponda. cion legal. A1 finalizar el término a que se refiere la literal c) de este articulo, el Director del Archivo General de Protocolos publicara dentro POR TANTO, de los diez días habiles siguientes a dicho vencimiento, en el Diario 0ficial y en otro de los de mayor circulacion en el pais, la lista de los En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos Notarios que no hayan enviado la totalidad de los testimonios especiales. y los avisos a que se refieren las literales b) y c) del presente articulo. 40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por
Con posterioridad publicard trimestralmente las listas de los Notarios los Decretos Leyes números 36-82 Y 87-83, que permanezcan 0 incurran en esa situacion. Sin perjuicio de la sancion que establece el articulo 100 de este DECRETA: Código, no se venderá papel de protocolo ni especies fiscales al Notario que haya dejado de enviar, durante un trimestre del año civil, la totalidad de SUS testimonios especiales con los timbres notariales respectivos. ARTICULO 10. Los Notarios que no hayan cumplido con 3a obligacion al Archive General de Protocolos, 0 a los Jueces de Primera Instancia, en su caso. Para tal efecto, el Director de dicha dependencia enviara a la establecida en el artículo 37 del Código de Notariado, referente a remiDirección General de Rentas Internas, con copia a sus delegaciones departa tir al Archive General de Protocolos o a los Jueces de Primera Instancia, mentales, una lista de los Notarios que hayan incurrido en tal omision, una vez vencido el termino previsto en el inciso c) de este articulo. E1 en su caso, los testimonios especiales de los instrumentos publicos autoNotario a quien se le hutiere incluido en la lista referida quedara com-- rizados con anterioridad al 23 de septiembre de 1983, y los avisos de los prendido automaticamente en el impedimento para el ejercicio de su profe sion, establecido en el inciso 40. del articulo 40. del Codigo de Notaria instrumentos cancelados, podrán celebrar un convenio con el Colegio de Abo
do. tal y como aparece modificado por la presente ley; empero una vez gados de Guatemala con la finalidad de pagar a dicha institucion mediante subsanado el impedimento en forma legal, podrá solicitar al Director del amortizaciones mensuales, el impuesto del timbre notarial a que estan afec Archivo General de Protocolos que se le excluya de la lista, quien previa comprobacion del caso. hara la comunicacion a las dependencias restos. pectivas. La facultad de cancelar la contribucion del timbre notarial en esta Los empleados de la Direccion General de Rentas Internas 0 de sus delegaciones departamentales, que vendan papel de protocolo y especies forma, se otorga por esta Gnica vez Y siempre que el convenio de pago se fiscales a los Notarios comprendidos en la lista B que se refiere el pá suscriba antes del 31 de julio de 1984. rrafo anterior, incurriran en las sanciones que se prevé para el caso de que se venda especies fiscales a personas no patentadas. ARTICULO 20. E1 Notario interesado debe presentar ante la Junta DiE1 Colegio de Abogados de Guatemala podrá designar a SU costa el personal que se considere necesario, para que verifique en el Archivo rectiva del Colegic de Abogados de Guatemala, una solicitud en la que indi General de Protocolos, el correcto y exacto pago del timbre notarial en que: los testimonios especiales y colabore, bajo las ordenes del Director de dicha dependencia, en cualquier labor que tienda al cumplimiento de esa) Nombres Y apellidos del solicitante, SUS demás datos de identita ley y de cualquier otra norma legal 0 reglamentaria, relativo al Plan de Prestaciones del Colegio de Abogados. ficacion personal Y número de colegiado; b) Declaracion Jurada sobre los siguientes puntos: E1 Director del Archivo General de Protocolos microfotografiará los testimonios especiales a que se refiere este articulo con excepcion de 1Número de instrumentos que autorizo en el año o en los años los entregados en plica. Las microfotografias referidas tendran los mis calendario que corresponda; mos efectos legales que los testimonios especiales reproducidos. 2Individualizacion del impuesto del timbre notarial que afecLa Corte Suprema de Justicia reglamentará la forma y requisitos ta a cada instrumento Y, en consecuencia, el monto de esa que deben llenar las microfotografias.y los demás aspectos de aplicacion del sistema microfotografico por el Archivo General de Protocolos". contribucion por cade año de los que indique en su solicitud, 3E1 importe total que debe pagar por concepto de impuesto de ARTICULO 30 Se deroga los siguientes articulos: lo. del Decreto 15-72 del Congreso de la Republica; lo. del Decreto 29-75 del Congreso timbre notarial. de la Republica; To. del Decreto 42-75 del Congreso de la Republica; y c) Forma de pago y garantia que propone; 60. del Decreto 38-74 del Congreso de la Republica. d) Lugar, fecha, firma Y sello del peticionario. ARTICULO 40.- E1 presente Decreto Ley entrará en vigor el día prime ro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. ARTICULO 30. E1 Notario deudor deberá prestar fianza o garantía real.
DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinLa Junta Directiva del Colegio de Abogados de Guatemala podrá otorgar un CO dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. plazo al Notario, para el pago de la obligacion, hasta por un maximo de doPUBLIQUESE Y CUMPLASE, ce meses.
ARTICULO 40. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Guatemala calificará la garantía y 81 la encuentra suficiente, resolverá favorablemen te la solicitud en un termino no mayor de diez dias a partir de la recep-- General de Division OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, cion de la misma, y comunicara la decision al peticionario ya sea por correo certificado a por notificacion personal que se practicará en las Oficinas del Colegio de Abogados. Una VEZ resuelta la solicitud, se procederá & Cormalizar el convenio de pago entre el Notario, el fiador, on su caso, y el Colegio de Aboqados du Guatemala. Si la garantia Fuere personal, el convenio podrá constar onEl Secretario General de la Jefatura de Estado, Coronel y Licenciado documento privado 0 formulario impreso, con firmas legalizadas. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. E1 documento privado 0 el testimonio de escritura publica no estarán afectos al impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales, y constituiran Tftulo Ejecutivo. El Ministro de Gobernacion, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL. ARTICULO 50. Inmediatamente después de firmado el reconocimiento de
la deuda, al Secretario del Colegio de Abogados de Guatemala dirigirá note al Director del Archive General de Protocolos haciendo constar esa circunstancia; y con base en ese comprobante, el funcionario recibira la totalidad El Ministro de Finanzas,