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Decreto 35-1986

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1986
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
MASC
Año
1986

1418 DIARIO DE CENTRO 8 de 1986 NUMERO 55 "El Tesoro, S. A.". Balance General al 30 de junio Ratifiquese, publíquese y cúmplase,de 1985. bitraje 0 no haya podido, por cualquier otra razón, CEREZO AREVALO. hacer valer sus medios de defensa; o Balance General de "Kita Pon, S. A.", al 30 de junio c. Que la sentencia se refiera a una diferencia no de 1985. El Ministro de Relaciones Exteriores. prevista en el acuerdo de las partes de sometiMARIO QUINONES AMEZQUITA. miento al procedimiento arbitral; no obstante, si Representaciones Agropecuarias, S. A. Balance Gelas disposiciones de la sentencia que se refieren a las cuestiones sometidas al arbitraje pueden se-neral al 30 de junio de 1985. pararse de las que no hayan sido sometidas al arbitraje, se podrá dar reconocimiento y ejecución aProgramación y Computación, S. A. (PROCOMSA). GuaORGANISMO EJECUTIVO las primeras; o temala, C. A. Balance General al 30 de junio de d. Que la constitución del tribunal arbitral o el pre-1985. cedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo celebrado entre las partes o, en defecto de tal Casa Automoto, S. A. Balance General al 30 de junioMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESacuerdo, que la constitución del tribunal arbitral

de 1985. o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado Asesora Comercial. Industrial y Agrícola. S. A. (ASE-Apruébase la Convención Interamericana sebre Arbia la ley del Estado donde se haya efectuado el arbitraje; otraje Cemercial Internacional, suserita en la ciudadSORA TECNICA. S. A.). Balance General al 30 de de Panamá el 30 de enere de 1975; y texte del men-e. Que la sentencia no sea aún obligatoria para lasjunio de 1985. cienado Convenie. partes o haya sido anulada o suspendida por una autoridad competente del Estado en que, o conforProcesadora de Minerales, S. A. Balance General al MARCO VINICIO CEREZO AREVALO, me a cuya ley, haya sido dictada esa sentencia. 30 de junio de 1985. Presidente de la República de Guatemala, 2. También se podrá denegar el reconocimiento y la Zafri, Sociedad Anónima. Balance General al 30 de ejecución de una sentencia arbitral si la autoridad comjunio de 1985. POR CUANTO: petente del Estado en que se pide el reconocimiento yla ejecución comprueba: Tablayeso, Sociedad Anónima. Balance General al 30 Honorable Congreso de la República. en Decreto de junio de 1985. número 35-86, emitido el 17 de junio de 1986, dio su a. Que, según la ley de este Estado, el objeto de la aprobación a la Convención Interamericana sobre Ardiferencia no es susceptible de solución por vía de

Almacenajes Especializados. S. A. - Balance Generalbitraje Comercial Internacional, suscrita en la ciudad arbitraje; O de Panama, el 30 de enero de 1975, b. Que el reconocimiento 0 la ejecución de la sentenal 31 de diciembre de 1981. cia sean contrarios al orden público del mismo EsLavanderia Minimax. S. A. Balance General del 19 POR TANTO, tado. de julio 1983 al 30 de junio de 1984. En ejercicio de las funciones que me confiere el arArtículo 6 tículo 183, inciso o) de la Constitución Política de la Cal-Hidra, S. A. - Balance General al 30 de junio deRepública de Guatemala, ratifico la Convención InteSi se ha pedido a la autoridad competente prevista 1983. ramericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, en el artículo 5, párrafo 1 e), la anulación O la sussuscrita en la ciudad de Panama, el 30 de enero de pensión de la sentencia, la autoridad ante la cual se Cal-Hidra, S. A. Balance General al 30 de junio de1975, y mando que se publique para que se tenga comoinvoca dicha sentencia podrá, si lo considera proceden1984. ley de la República. te, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a solicitud de la parte que pida la ejecución, poEn fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ra-drá también ordenar a la otra parte que otorgue gatificación, autorizado con el Sello Mayor de la Repú-rantias apropiadas.

blica y refrendado por el Ministro de Relaciones ExORGANISMO LEGISLATIVO teriores, en la ciudad de Guatemala, a los siete días Artículo 7 del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis. La presente Convención estará abierta a la firma deCEREZO AREVALO. los Estados Miembros de la Organización de los EsEl Ministro de Relaciones Exteriores. tados Americanos.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE MARIO RAFAEL QUINONES AMEZQUITA. Artículo 8

GUATEMALA La presente Convención está sujeta a ratificación. Los DECRETO NUMERO 35-86 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE instrumentos de ratificación se depositarán en la SecreARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL taría General de la Organización de los Estados AmeEl Congreso de la República de Guatemala, ricanos. Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Orga-CONSIDERANDO: nización de los Estados Americanos, deseosos de conArtículo 9 certar una Convención sobre Arbitraje Comercial InQue Guatemala suscribió en la ciudad de Panama,ternacional, han acordado lo siguiente: La presente Convención quedará abierta a la adheRepública de Panamá, la Convención Interamericana sión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adsobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por los Artículo 1 hesión se depositarán en la Secretaria General de la OrGobiernos de los Estados miembros de la Organización ganización de los Estados Americanos. de los Estados Americanos y sobre su conveniencia seEs válido el acuerdo de las partes en virtud del cual

han recabado dictámenes y opiniones de la Cámara dese obligan a someter a decisión arbitral las diferencias Artículo 10 Industria de Guatemala. de la Cámara de Comercio deque pudiesen surgir 0 que hayan surgido entre ellas con relación a un negocio de carácter mercantil. El La presente Convención entrará en vigor el trigésimoGuatemala y del Ministerio de Relaciones Exteriores. todas las cuales han sido favorables a la aprobaciónacuerdo respectivo constará en el escrito firmado por día a partir de la fecha en que haya sido depositado el del mencionado instrumento internacional: las partes o en el canje de cartas, telegramas o comusegundo instrumento de ratificación. nicaciones por télex. Para cada Estado que ratifique la Convención 0 se CONSIDERANDO: adhiera a ella después de haber sido depositado el se-Artículo 2 gundo instrumento de ratificación, la Convención entraQue corresponde al Congreso de la República apro-El nombramiento de los árbitros se hará en la forma rá en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en bar los Convenios o Acuerdos Internacionales, siem-convenida por las partes. Su designación podrá delegarque tal Estado haya depositado su instrumento de rapre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, se a un tercero sea éste persona natural 0 jurídica. tificación o adhesión. Los árbitros podrán ser nacionales o extranjeros. Artículo 11 POR TANTO, Artículo 3 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades teEn cumplimiento de las atribuciones que le asignaA falta de acuerdo expreso entre las partes el arbi-rritoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos

el inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Políticatraje se llevará a cabo conforme a las reglas de proce-relacionados con cuestiones tratadas en la presente Conde la República, dimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje vención. podrán declarar, en el momento de la firma,Comercial. ratificación 0 adhesión, que la Convención se aplicaráDECRETA: Artículo 4 a todas sus unidades territoriales 0 solamente a una Artículo 1.-Se aprueba la suscripción de la Conven0 más de ellas. Las sentencias 0 laudos arbitrales no impugnables seción Interamericana sobre Arbitraje Comercial Inter-gún la ley 0 reglas procesales aplicables, tendrán fuerzaTales declaraciones podrán ser modificadas mediante nacional firmada por Guatemala en su calidad de miem-de sentencia judicial ejecutoriada. Su ejecución 0 reco-declaraciones ulteriores, que especificarán expresamenbro de la Organización de los Estados Americanos en nocimiento podrá exigirse en la misma forma que la te la 0 las unidades territoriales a las que se aplicará la ciudad de Panamá, República de Panamá, el treintade las sentencias dictadas por tribunales ordinarios na-la presente Convención. Dichas declaraciones ulterio-de enero de mil novecientos setenta y cinco. cionales o extranjeros, según las leyes procesales delres se transmitirán a la Secretaría General de la OrgaArtículo 2.-El presente decreto entrará en vigenciapaís donde se ejecuten y lo que establezcan al respecto nización de los Estados Americanos y surtirán efecto

al día siguiente de su publicación en el Diario Oficiallos tratados internacionales. treinta días después de recibidas. Pase al Organismo Ejecutive para su publicación y Artículo 5 Artículo 12 cumplimiente. 1. Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejeLa presente Convención regirá indefinidamente, pero Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en lacución de la sentencia, a solicitud de la parte contra la cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. Elcludad de Guatemala, a los diecisiete días del mes decual es invocada, si ésta prueba ante la autoridad cominstrumento de de ncia será depositado en la Secrejunie de mil novecientos ochenta y seis. petente del Estado en que se pide el reconocimiento y taría General de Organización de los Estados Amela ejecución: ricanos. Transcurrido un año, contado a partir de la LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Con-Presidente. a. Que las partes en el acuerdo estaban sujetas a al-vención cesará en sus efectos para el Estado denuncian-guna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable O que dicho acuerdo no es válido en virte, quedando subsistente para los demás Estados Partes.LEONEL BROLO, Secretario. tud de la ley a que las partes lo han sometido, o Artículo 13si nada se hubiere indicado a este respecto, en virROBERTO ALEJOS CAMBARA, tud de la ley del Estado en que se haya dictado la El instrumento original de la presente Convención, (08) statent sdoet sb (28/25) Secretariornarion learssentencia; 0 cuyos textos en español, frances, inglés y portugués son

(c881) conting Y stredoo lim in oilui Que la parte contra la sentehelin igualmente auténticos sera depositado en Secretaria Palacio Nacional: Guatemala. veinte de junio de milarbitral no haya sido debidamente notification - General deala Organización de los Estados Americanos. mevecientos echenta y seis. designación del árbitro 0 del procedimiento de ar-Dicha Secretaría notificará a los Estados Miembros de

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