Decreto 35-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 1992
Diario de Centro América ALCANCE al Número 92 del Tomo CCXLIII de fecha 22 de mayo de 1992. Artículo 29 del Acuerdo del 23 de enero de 1950, emitido por el Ministerio de Gobernación Artículo 2.-En los contratos vigentes que se relacionan en cl SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO artículo primero, y cuyo plazo vence o haya vencido dentro del ámbito temporal de vigencia del Decreto 57-87 del Congreso de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA la República, no podrá invocarse como causal de terminación del ORGANISMO LEGISLATIVO contrato de vencimiento del plazo.DECRETO NUMERO 35-92 Artículo 3.-Durante la vigencia de la presente ley para los inmebbles descritos podrá invocarse como causal de desahucio,CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA El Congreso de la República de Guatemala, el hecho debidamente comprobado que cl propietario O sus parientes dentro de los grados de Icy necesiten cl inmueble paraDECRETO NUMERO 35-92 CONSIDERANDO: vivienda, para el efecto deberan declararlo así bajo juramento ante juez competente, declaración que ofrecerán dentro delQue el Congreso de la República con fecha trece de septiembrememorial de interposición de la demanda como prueba. En caso ORGANISMO EJECUTIVO de mil novecientos ochenta y siete, emitió cl Decreto número 57-que el inquilino comprobare la falta de veracidad de estos hechos,87 el cual ha sufrido varias prórrogas mediante los Decretosoriginará la acción penal correspondiente.números 54-88, 1-89, 16-89, 28-90 y 45-91 de este Organismo,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 4.-Se libera el precio de las rentas para inmuebles decretos cuya vigencia finaliza el 23 de mayo de mil novecientosque sean de naturaleza comercial O industrial, agrícola y Acuérdase acceder a la solicitud de Extradición del Sr. Victornoventa y dos; profesional, sean estos locales comerciales. edificios, oficinas, Manuel Escobar O Victor Manuel Escobar Torres o Victor CONSIDERANDO: bodegas O inmuebles que se utilicen como tales, a partir del Escobar. formulada a través de su Misión Diplomática en vencimiento de los contratos vigentes a la fecha. En esta categoría Guatemala. Que el Decreto del Congreso número 57-87 del Congresode inmuebles podrá invocarse como causal de desahucio las mediante cl cual fueron congelados los alquileres fue emitidocontenidas en el Código Civil. Ratificaciones, Adhesiones y Reservas producidas por otroscomo una medida anti-inflacionaria dentro de la política deArtículo 5.-Los inmuebles para vivienda que se construyan Estados, sobre Convenciones y Tratados Internacionales.control de precios que efectuó el Estado, con el objeto dea partir de la vigencia de este Decreto, quedan libres del mantener el nivel de vida socioeconómico de los guatemaltecos;congelamiento al que se refiere el artículo 10. de esta ley. Artículo 6.-Quedan congeladas por el mismo período queCONSIDERANDO: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación determina la presente ley, las rentas que el Instituto Nacional de Transformación Agraria (INTA) y OCREN, cobra a los pequeños
Que el Decreto número 57-87 del Congreso logró su objetivo Reformase el Acuerdo Gubernativo 961-90, que contiene el parcelarios en los programas que tienen establecidos dichasen esa época, el cual fue frenar la inflación económica que se dio Reglamento de la Ley Forestal. instituciones. en el país, pero que se hace necesario emitir las leyes que seanArtículo 70.-El presente Decreto fue declarado de urgenciaacordes con las necesidades de los guatemaltecos; ANUNCIOS VARIOS nacional, aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados queCONSIDERANDO: integran el Congreso, entrará en vigencia inmediatamente, yLa Fuente de la Vida, Sociedad Anónima. Balance General al deberá ser publicado en el Diario Oficial.30 de junio de 1987. Que el hecho de mantener un control de precios cn las rentas Mueblecentro, S. Balance General al 30 de junio de 1986.que se producen por alquileres, es incongruente con las nuevasPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y políticas económicas que el Estado ha formulado para lograr uncumplimiento. Unicentro, S.A. Balance General al 30 de junio de 1987.mejor desarrollo económico-social, por sus efectos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de contraproducentes en la oferta y demanda de bienes inmueblesGuatemala a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos La Ovejita, S. A. Balance General al 30 de junio de 1987.para alquiler; noventa y dos.
CONSIDERANDO: Citral, S. A. Balance General al 30 de junio de 1987.
Que el encarecimiento de inmuebles urbanos y especialmente Inmobiliaria Ariba, S. A. Balance General al 30 de junio de EDMOND MULET, vivienda, ha producido que el precio de las rentas, no obstante
1987. Presidente. estar congeladas, aumente desmedidamente en perjuicio de lasJAIME ENRIQUE RECINOS,Joyas y Relojes Aparicio, S.A. Balance General al 30 de juniograndes mayorias del país, Secretario.de 1987.
JOSE MANUEL ALVAREZ GIRON,
POR TANTO, Secretario. Compañía Inmobiliaria Aparicio, S.A. Balance General al 30En ejercicio de las atribuciones que establece el Artículo 171,de junio de 1987. inciso a) de la Constitución de la República de Guatemala,Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de mayo de mil Bloteca, S. A. Balance General al 30 de junio de 1987. novecientos noventa y dos.
DECRETA: Tubeca, S.A. Balance General al 30 de junio de 1987. Artículo 1.-Se declara nulo e ilegal de pleno derecho, todoPublíquese y cúmplase. aumento de rentas y alquileres de casas cuyo objeto sea para Girme, Sociedad Anónima. Balance General al 30 de junio devivienda del arrendatario; de consiguiente, las rentas y alquileres ESPINA SALGUERO.