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Decreto 35-1993

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1993
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1993

2348 DIARIO DE CENTRO AMERICA--Diciembre 13 de 1993 NUMERO 83

DECRETO NUMERO 35-93 PUBLIQUESE CUMPLASE El Congreso de la República de Guatemala, DE LBON CARPIO Libro CONSIDERANDO: costemala.C ()ue con el fin de apovar financieramente a las municipalidades del pais en el pago deEL MINISTRO DF. FINANZAS PUBLICAS las prestaciones laborales sus trabajadores activos y pasivos, se emitio el Decretonúmero 7-93.

CONSIDERANDO: RICHARD ALTKENHEAD CASTILLO Que el Decreto número 7-93, de este Organismo no determina en forma específica la las clases pasivas del empleado municipal.cantidad de fondos que deberá designarse tanto para los trabajadores activos como para

POR TANTO: DECRETO NUMERO 42-93

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de laEl Congreso de la República de Guatemala, Constitución Política de la República de Guatemala. diDECRETA: CONSIDERANDO: Las siguientes reformas al Decreto número 7.93 del Congreso de la República.Que fundamentalmente el Estado tiene como obligación fundamental procurar el bienestar de laARTICULO 1. Se modifica el título del decreto número 7-93, el cual dentro la de aquella que ha superado la etapa de la juventud población,queda así: haber de la tercera edad en carácter de pensionados O jubilados Estado, y se encuentra luego decumplido largos años de servicio dentro de la administración por pública. el"Ley de subsidio estatal para el pago de Prestaciones Laborales de lostrabajadores Activos y Pasivos de las Municipalidades del Pals". CONSIDERANDO:

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 1. el cual queda asi: ARTICULO 1. Se concede un subsidio anual de setenta millones Que se hace indispensable proporcionar a los miembros de las clases pasivas civiles del(Q.70,000,000.00) de quetzales que tendrá como fin exclusivo el pago del incrementosalarial, bonificación salarial, reajuste al salario mínimo de los trabajadores activos deotorgándoles un bono especial.Estado, protección adicional a la contenida en la propia ley que regula dicho régimen, cada una de las municipalidades del pais, vigentes a la fecha del inicio de la vigenciade la presente ley, así como para el pago de las prestaciones de las clases pasivas del POR TANTO: Empleado Municipal. El total del subsidio anual a que se refiere este artículo será distribuido cn la siguiente forma: a) cincuenta y siete millones (Q.57,000,000.00) parael pago de las prestaciones de los Trabajadores Activos de todas las municipalidades delpaís: b) tres millones (Q.3,000,000,00) de quetzales para el pago de las prestaciones deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de lalos trabajadores pasivos de la municipalidad de.Guatemala, que se asignarán a su PlanConstitución Política de la República de Guatemala. específico de prestaciones; y c) diez millones de quetzales que se asignarán al Plan dePrestaciones del Empleado Municipal que funciona conforme al Acuerdo Gubernativo DECRETA: numero 537-86 ARTICULO 3. Se reforma el artículo 2, el cual queda asf: ARTICULO

1. Sc establece con carácter de prestación social para e! sector ARTICULO 2. Mensualmente y cn forma anticipada el Ministerio de publico, el pago de las clases pasivas civiles del Estado, de una bonificación Finanzas Públicas trasladará por medio del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, aextraordinaria, de doscientos quetzales (() 200.00). cn concepto de jubilación 0 pensión.cada una de las municipalidades beneficiadas con esta ley. la doceava parte del total delEsta prestación tendrá carácter adicional y será independiente a cualquier otra subsidio que les corresponda. El traslado de la doceava parte de los fondos queprestación que obligatoriamente debe pagarse al jubilado 0 pensionado. correspondan a la municipalidad de Guatemala y al Plan de Prestaciones del EmpleadoMunicipal, se hará directamente a estas instituciones en forma mensual y anticipada.El Estado estará obligado a cubrir la prestación establecida en el presentedecreto durante la primera quincena del mes de diciembre de 1993. por conducto delMinisterio de Finanzas Públicas.

Las autoridades del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal equipararáncomo minimo los beneficios otorgados a sus a beneficiarios a los de las clases pasivas delos Trabajadores del Estado y si hubiere algún excedente se destinará con exclusividadvitalizar su reserva técnica" ARTICULO 2. su publicación en el diario oficial. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días deARTICULO 4.

EI Presente decreto entrará en vigencia el mismo día de supublicación cn el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

CUMPLIMIENTO.

DADON EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD CIUDAD DE GUATEMALA, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MILDE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

PRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTEJOSE FERNANDO DUBON

PRESIDENTE JOS EDUARDO MATUTE ESTRADA CARLOS HUMBERTO ARROYAVE CERNASECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre de mil FERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL novecientos noventa y tres.

ULIO DAVID DIAZ CHAY SECRETARIO

SECRETARIO

GUATEMALA DE LA REPUBLICA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENCI

DE LEON CARPIO

PRIME EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres. RICHARD AITKENHEAD CASTILLO

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