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Decreto 35-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1994

NUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 807

CONSIDERANDO DECRETA: Que el Acuerdo indicado será de gran beneficio para Guatemala ya que permitiera que ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo al Acuerdo de Libre Comercio e la Fundación "Alfons Goppel brinde asistencia no reembolsable a diversos sectores toIntegracion Economica entre las Republicas de Guatemaia y el Salvador, suscrito el 17beneficio del desarrollo integral y formacion social de los guatemaltecos. de marzo de 1992 en la ciudad de Guatemala POR TANTO: ARTICULO 2. EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemaia PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO begislativo, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL Se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATROARTICULO 1. de la Republica de Guatemala y la Fundacion Alemana "Alfons Goppel" suscrito en la ciudad de Guatemala el 25 de febrero de 1993.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de UUM su publicacion en el diario oficial. OSCAR VINICIO VILLAR'ANLEU

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. PRESIDENTE

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTICINGO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU

PRESIDENTE

CLODOVED DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY

SECRETARIO SECRETARIO

DE LA SEAL

LA CONGRESODE

CLODOVEO DIMINGUEZ DE LEON

CONGRESO FRANCISCO REYES IXCAMEY GUATEMALA.C.ASECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos GUATEMALA noventa y cuatro. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos REPUBLICAnoventa y cuatro. DE LEON CARPIO THIS

PUBLIQUESE Y COMPLASE DE

REPUBLICA

La Ministra de Relaciones Exteriores E1 Ministro de Economia DE

DESPACHO

DE LEON CARPIO EDUARDO GONZALEZ CASTILLO La Ministra de Relaciones Exteriores La Ministra de Finanzas Públicas MINISTRO DE ECONOMIA

MARITHZA PUZ DE VIELMAN D.

INTERESTED de FROMHimistra DECRETO NUMERO 12-94

El Congreso de la República de Guatemafa, CONSIDERANDO: Que el 6 de mayo de 1993 fue suscrito en la ciudad de Guatemaia el convenio basico entre el Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica de

Alemania sobre et envio de cooperantes del servicio alemán de cooperacion social-tecnica. DECRETO NUMERO 11-94 CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, Que el convenio indicado concreta el deseo de los gobiernos de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los mismos. asi como la regulacion de la participación de cooperantes del servicio aleman de cooperación social-tecnica en proyectos de desarrollo en la Republica de Guatemala.

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que conforme a lo establecido en el articulo 4 del Acuerdo de Libre Comercio e Integracion Económica entre las Republicas de Guatemala y E1 Salvador, se suscribio el En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del artículo 171 de la 17 de marzo de 1992 en la ciudad de Guatemala, el Protocolo al Acuerdo de Libre Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

Comercio e Integracion Economica entre las Republicas de Guatemala y EI Salvador

DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio basico entre el Gobierno de la Que con el Protocolo citado Guatemala y EI Salvador se otorgan libre Comercio para Republica de Guatemala y el Gobierno de la Republica Federal de Alemania sobre ei todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con excepcion de algunos envio de cooperantes del servicio alemán de cooperacion social-técnica. suscrito en la productos clasificados en la Nauca 11. ciudad de Guatemala el 6 de mayo de 1993.

POR TANTO: ARTICULO 2. EI presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del Articulo 171 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION

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