Decreto 35-1994-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 35-1994-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1994
NUMERO 35 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 807
DECRETA: CONSIDERANDO: Que el Acuerdo indicado será de gran beneficio para Guatemala ya que permitierá queARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo al Acuerdo de Libre Comercio 6 la Fundación "Alfons Goppel brinde asistencia no reembolsable a diversos sectores enIntegracion Economica entre las Repúblicas de Guatemala y el Salvador, suscrito el 17 beneficio del desarrollo integral y formación social de los guatemaltecos.de marzo de 1992 en la ciudad de Guatemala.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después
POR TANTO: dc su publicacion en el diario oficial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del articulo 171 de laPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN. Constitución Politica de la República de Guatemala DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DECRETA: DE GUATEMALA A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Cooperacion entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Fundacion Alemana "Alfons Goppel" suscrito en laciudad de Guatemala el 25 de febrero de 1993. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de Num ARTICULO 2. su publicacion en el diario oficial. OSCAR VINICIO VILLAR'ANLEU
PRESIDENTE
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO EGISLATIVO, EN LA CIUDADDE GUATEMALA A LOS VEINTICINGO DIAS DEL MES DE ENERO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
OSCA VINICIO VILLAR ANLEU
PRESIDENTE
CLODOVEO DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO
DE LA
CONGRESOad LA
CLODOVED DIMINGUEZ DE LEON CONGRESO FRANCISCO REYES IXCAMEY GUATEMALA,SECRETARIOSECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. GUATEMALA DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos REPUBLICADE LEON CARPIO noventa y cuatro. TEMA'R.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE
La Ministra de Relaciones Exteriores El Ministro de Economía
REPUBLICA
DE
TONOONDESPACHO
DE LEON CARPIO AXIERIJHESQUATEMALSEDUARDO GONZALEZ CASTILLO La Ministra de Finanzas Públicas me! DE VILMAN MINISTRO DE ECONOMIA
La Ministra de Relaciones Exteriores W REQUIRED EXCERIES Claimate
MISSTERIO
MARITHZA PL77 DE VIELMAN
IXTERES Ministra de Frontes Publicas DECRETO NUMERO 12-94 El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el 6 de mayo de 1993 fue suscrito en la ciudad de Guatemala el convenio básico
entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Alemania sobre el envio de cooperantes del servicio alemán de cooperacion socialtécnica. DECRETO NUMERO 11-94 CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala, Que el convenio indicado concreta el deseo de los gobiernos de consolidar las relaciones amistosas existentes entre los mismos, asf como la regulacion de la participacion de cooperantes del servicio alemán de cooperacion social-técnica en proyectos de desarrollo en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que conforme a 10 establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Libre Comercio e En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del artículo 171 de la Integracion Economica entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador. se suscribio el17 de marzo de 1992 en la ciudad de Guatemala, el Protocolo al Acuerdo de Libre Constitucion Política de la República de Guatemala.
Comercio e Integracion Economica entre las Repúblicas de Guatemala y El Salvador. DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio básico entre el Gobierno de la Que con el Protocolo citado Guatemala y El Salvador se otorgan libre Comercio para. República de Guatemala y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre el todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con excepción de algunosenvio de cooperantes del servicio alemán de cooperación social-técnica, suscrito en la productos clasificados en la Nauca 11. ciudad de Guatemala el 6 de mayo de 1993. ARTICULO 2.POR TANTO: El presente decreto entrara en vigencia ocho días después
de su publicacion en el diario oficial. Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del Artículo 171 dePASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION. la Constitucion Política de la República de Guatemala.808 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Febrero 23 de 1994 NUMERO 35
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO EGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
OSCAR VINICIO VILLANANLEU
PRESIDENTE
LODOVED DOMINGUEZ DE LEON
SECRETARIO FRANCISCO REYES LXCAMEY SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
CLODOVED DOMINGUEZ DE LEON FRANCISCO REYES IXCAMEY
SECRETARIO SECRETARIO PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE is NEPUBLICAPALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de febrero de mil novecientos DE LOON CARPIO noventa Y cuatro. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE La Ministra de Relaciones Exteriores La Ministra Trabajo y Prevision #3 Social DE LEON CARPIO customer. La Ministr a de Relaciones Exteriores E1 Viceministro de Desarrollo Urbano 91.13.50 " y Rural, Encargado del Despacho Ltc. Glarys Ministra de frobejoDE MARITHZA RUIZ DE VIELMAN Gustavo dollo Charge M PRIMERS LEMINISTR Encargado del DECRETO NUMERO 15-94Minuterious Description yk
El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que la conferencia general de la Organizacion Internacional del Trabajo. en su septuagésima segunda reunion, (72a.) celebrada en Ginebra, Suiza. el 4 de junio de 1986. adoptó un instrumento de enmienda a la constitución de la Organizacion DECRETO NUMERO 14-94 Internacional del Trabajo. con el objeto de ampliar la composición del consejo deadministración de la oficina internacional del trabajo. El Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que con este instrumento de enmienda se Ingra una representación más adecuada de todas las partes dei mundo en el citado consejo de administracion.
CONSIDERANDO: POR TANTO: One durante la 53a. reunion de la Conferencia Internacional del Trabajo, et 4 de junio de 1969 en Ginebra. Suiza, se adoptó el convenio relativo a la inspección de trabajo en En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y 1) del artículo 17.1 de la la agricultura, Convenio 129, el cual contiene normas internacionales generales sobre la Constitucion Política de Republica de Guatemala
inspección de trabajo en la agricultura. DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprucba el instrumento de enmienda a la constitución Que el convenio 129 de la O.I.T. complementa la legislación nacional regulando de de la Organizacion Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia general de la manera específica la inspección del trabajo en la agricultura. resultando beneficioso Organizacion Internacional del Trabajo. en su septuagésima segunda (72a.) reunión.
para el pais. por la cantidad de personas que se dedican a actividades. realizada en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1986.
POR TANTO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias de supublicación en el diario oficial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y " del artículo 171 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN-LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL ARTICULO'S Se aprucbs el Convenio 129 de la Organizacion NOVECIENTOS NOVENTA y CUATRO.
Internacional del Trabajo. convenio relativo a la inspección del trabajo 00 la agricultura. adoptado en Ginebra, Suiza, el 4 de junio de 1969, en la 53a. reunion de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. ARTICULO 2. EI presente decreto entrars en vigencia ocho dias despues de su publicacion en et diario oficial. OSCAR (INICTO VILLAR ANLEU