Decreto 35-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1995
DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 25 de 1995 NUMERO
CONSIDERANDO: POR TANTO: Que cn la sexagesima tercera sesión de la Conferencia General de la OrganizaciónEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal 1) del Articulo 171 de la ConstituciónInternacional del Trabajo, celebrada el 20 de junio de 1977, se adoptó el Convenio Numero Politica de la Republica, 148. sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del airc, ruido y vibraciones.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprucba el Convenio Número 154 sobre Fomento de la Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización CONSIDERANDO: Internacional del Trabajo, el 19 de junio de 1981..
Que el Convenio citado prohibe la aplicación de medidas que deben adoptarse en beneficio del ambiente de los trabajadores en su lugar de trabajo, disminuyendo la contaminación por ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia cl día siguiente de su aire, ruido y vibraciones, lo cual no contradice la legislación nacional, sino la integra y complementa. 2 publicación en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Artículo 171 de la Constitución DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Politica de la República de Guatemala;3
CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprucba cl Convenio número 148, sobre la protección de los trabajadores contra riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, ruido y JOSE vibraciones; adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su sexagésima tercera sesión, celebrada el 20 de junio de 1977.
ARTICULO 2. El Presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en cl diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y,
CUMPLIMIENTO.
FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO AURA MARINA OTZOY COLAJ DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LASECRETARIO SECRETARIO CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
PALACIO NACIONAL: Guatemals, dieciocho de mayo de mil novecientos noventa Y cinco.
JOSE BIFRAIN RIOS MONTT
RESIDENTE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ManietroyDE LEAN CARPIO
FRANCISCO RICARDO MERIDA OROZCO AURA MARINA OTZOY COLAJ
SECRETARIO SECRETARIO
BREND DELAGladys Annabelli Mertin Industria CISI? REGNARD Di ITON Ministra Jo Trabajo Prevision Sucial DEPARTMENTS PATTROMA ENCARGALO THE DESPACHO PALACIO NACIONAL: Guatemula, dieciocho de mayo de mil novecientos
noventa Y cinco. Decreto Número 35-95
PUBLIQUESE Y CUMPLASE 111
El Congreso de la
CELICARY
República de Guatemala
DE LDN CARPIO CONSIDERANDO: Que la Constitución Politica de la República establece, en su Articulo 97. la obligación del Estado. las muthicipalidades y todos los habitantes del territorio nacional, de propiciar elSTATESdesarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y IC. Gladys Annabells Mertin mantenga el equilibrio ecológico; la literal 1) del Articulo 102 estipula la participación dclCEST? BILNARD "I 110N Estado en convenios y tratados internacionales 0 regionales que sc refieran a asuntos de Ministra Jo Trabejo Prevision Sucial THERES trabajo y que concedan a los trabajadores mejores condiciones 0 protecciones; y cl ArtículoENCARGALO This DESPACHO 197 del Código de Trabajo indica que todo patrono está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores.