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Decreto 35-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1996

Diario de NON. Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIV Quatemala, lunes 27 de mayo de 1996 Director Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 3

SUMARIO CONSIDERANDO: b. Cuando se omita la comprobación de haber agotado la vía directa, no se dará trámite al conflicto Que de conformidad con la Constitución Política de larespectivo, debiendo el juez, de oficio, adoptar las ORGANISMO LEGISLATIVO República de Guatemala, es deber del Estado proporcionarmedidas necesarias para comprobar tal extremo. a todos sus habitantes los servicios públicos de carácter CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA esencial a que tienen derecho con la puntualidad, C. Acreditado el cumplimiento del requisito anterior, eficiencia seguridad que la naturaleza de éstos requiere:inmediatamente el juez resolverá dando tramite a la DECRETO NUMERO 35-96 solicitud y al pliego de peticiones respectivos y se CONSIDERANDO: entenderá plantendo el conflicto, para el solo efecto de ORGANISMO EJECUTIVO que ninguna de las partes tome represalias en contra Que se hace necesario garantizar de manera continuade la otra ni le impida el ejercicio de sus derechos.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES a los usuarios la prestación de los servicios públicos esenciales, emitiendo normas que faciliten al Estado laNo constituyen actos de represalia, los que nstrumento de Ratificación ael Convenio número 148 prestación de esos servicios, evitando que éstos seandisciplinen infracciones laborales O impliquen el

sobre la protección de los trabajadores contra riesgosafectados en detrimento de la vida, la salud y la seguridadejercicio de derechos contenidos en la ley. En conseprofesionales debidos a la contaminación dél aire,de los habitantes de la República, cuencia, los trabajadores podrán dar por concluida su ruido y vibraciones. relación laboral sin autorización judicial, exista Instrumento de Ratificación de la República de GuaPOR TANTO, causal de despido indirecto imputable al Estado 0 en temala del Convenio Técnico-Operativo para la Resticaso de renuncia, conservando el derecho al reclamo tución y el combate del tráfico ilícito de monumentosEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elde las prestaciones que por ley pudieran arqueológicos, artísticos e históricos, suscrito entre elArtículo 171 literal a) y con fundamento en los Artículoscorresponderles, acudiendo a los procedimientos Ministerio de Cultura y Deportes de la República de104 y 116 de la Constitución Política de la Republica delegales que les sean aplicables. Guatemala y la Secretaría de Educación Pública de losGuatemala y el Artículo 16 de la Convención Americana Estados Unidos Mexicanos. sobre Derechos Humanos, Tampoco constituyen actos de represalia por parte del Estado O de sus entidades descentralizadas 0 Instrumento de Ratificación del Convenio por Canje de DECRETA: autónomas, la cancelación de nombramientos O Notas sobre el Proyecto Mejoramiento de la Infraescontratos de trabajo en los casos siguientes: tructura Socioeconómica en el área rural, suscrito el

12 de diciembre de 1995, entre el Ministerio de Relac.1) Cuando el trabajador incurra en causal de ciones Exteriores de la República de Guatemala y laLas siguientes despido justificado; y Embajada del Japón. REFORMAS A LA LEY DE SINDICALIZACION Y c.2) En los casos de huelga acordada y mantenida de REGULACION DE LA HUELGA DE LOS hecho, sea cual fuere su denominación, siempre que implique abandono 0 suspension de laboresTRABAJADORES DEL ESTADO ANUNCIOS VARIOS en forma colectiva, 0 afecte servicios públicos declarados esenciales en la presente ley.Artículo 1.-Se reforma el Artículo 1 del DecretoMatrimonios.-Líneas de de naEn estos casos, la autoridad nominadora del' Constituciones de sociedad. número 71-86 del Congreso de la Republica, el cual Estado y de sus entidades descentralizadas yqueda así:de de invención.-Registro de autónomas, quedan facultadas para cancelar marcas.-Títulos supletorios.-Edictos.-Remates nombramientos y contratos de trabajo, sin"Artículo 1.-Derecho de sindicalización. Los responsabilidad de su parte y sin previa trabajadores del Estado y sus entidadesLloyds Bank Plc, Sucursal Guatemala.-Balance Geneautorización judicial. descentralizadas y autónomas podrán ejercer susral Condensado Consolidado al 30 de abril de 1996. derechos de libre sindicalización y huelga, de acuerdod. Para los fines de loestablecido en la Constitución Banco Promotor, S. A.-Balance General Condensado a las disposiciones de la presente ley, con excepcion de

Consolidado al 30 de abril de 1996. Política de la República de Guatemala, se declaranlas fuerzas armadas y de la policía". servicios públicos esenciales los siguientes: banco del Nor-Oriente, S.A.-Balance General Condensado al 30 de abril de 1996. Artículo 2.-Se reforma el Artículo 4 del Decretod.1) Hospitales, centros y puestos de salud, así como número 71-86 del Congreso de la República, el cual servicios de higiene y aseo públicos; ORGANISMO LEGISLATIVO queda así: d.2) Servicio telefónico, de aeronavegación, telegrá- fico y de correo; "Artículo 4.-Procedimientos. Para el ejercicioCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA d.3) Administración de justicia y sus instituciones del derecho de huelga de los trabajadores del Estadoauxiliares; y de sus entidades descentralizadas y autónomas, sed.4) Transporte público urbanoy extraurbano estatal DECRETO NUMERO 35-96 observarán los procedimientos establecidos en la 0 municipal de todo tipo; presente ley y, supletoriamente, los que prescribe eld.5) Servicios de suministro de agua a la población y Congreso de la República de Guatemala, Código de Trabajo en lo que fueren aplicables y node producción; generación, transportación y contravengan las disposiciones siguientes: distribución de energía eléctrica y de combusCONSIDERANDO: tibles en general; y Que la Constitución Política de la República dea. La vía directa tendrá carácter obligatorio parad.6) Servicios de seguridad pública.

Guatemala, establece que el derecho de huelga de lostratar conciliatoriamente pactos 0 convenios cotrabajadores del Estado susentidades descentralizadaslectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempree. Una vez agotados los procedimientos de y autónomas sólo puede ejercerse en la forma queen cuenta para su solución las posibilidades legalesconciliación sin arribar a arreglo 0 convenio, la resopreceptúa la ley de la materia y que en ningún caso debedel Presupuesto General de Ingresos y Egresos dellución de los conflictos colectivos de carácter económicoafectar la atención de los servicios públicos esenciales,Estado y, en su caso, el de las entidades descentra-social en los que participen como parte trabajadores por lo que es necesario dictar las disposiciones quelizadas y autónomas de que se trate. Dicha vía seque presten servicios públicos esenciales, debe desarrollen a cabalidad los preceptos constitucionales,tendrá por agotada, si dentro del plazo de treinta díassometerse al arbitraje obligatorio previsto en el armonizando apropiadamente el interés social con la de presentada la solicitud por parte interesada, no secapítulo tercero, título duodécimo del Código de debida protección de los derechos de los trabajadores delhubiese arribado a ningún acuerdo, a menos que lasTrabajo. En este caso, el juez no está obligado a sector público; partes dispusieren ampliar el plazo indicado.pronunciarse sobre la legalidad de In huelga.82 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 27 de 1996 NUMERO 3

El derecho de huelga de los trabajadores del Estado y de SIIS POR TANTO: entidades descentralizadas y autónomas, queda sujeto a lo establecido en esta ley y en el Código de Trabajo, a excepción En el ejercicio de Las funciones que me confiere el de los servicios públicos esenciales indicados en el presente artículo 183, inciso o) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala, ratifico el mencionado Convenio Y artículo, los que en ningún caso deberán ser afectados. mando que se publique en el Diario Oficial. f. Además de las sanciones laborales que proceda imponer a quien En fe de 10 cual firmo el presente Instrumento de Ratificacion, autorizado con el Sello Mayor de la Republica participe en los casos de huelga enumerados en la literal C. de y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. En este artículo, quedará sujeto a las responsabilidades penales y la ciudad de Guatemala, a Los tres dias del mes de noviembre civiles en que hubiere incurrido. de mil novecientos noventa Y cinco. g. Quedan terminantemente prohibidas las huelgas motivadas por solidaridad intersindical O solidaridad con movimientos que surjan a través de comités ad-hoc 0 por intereses ajenos a reivindicaciones económico-sociales. ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el diario oficial. DE LEON CARPIO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION Y PUBLICACION.

FL Ministro de Relaciones Exteriores

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBJANDRO MALDONADO AGUIRRE

CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 148

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDEN CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES

CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES

DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE. EL RUIDO

Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina laternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.° de junio de 1977FROY LLAN VILLATORO EPRATNOLIVA MI RALLES en su sexagésima tercera reunión; ECETARIO DE LA SECRETARIO ENGRESO Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio y la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960; el Convenio y la Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 1963; el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermefinalt dades profesionales, 1964; el Convenio y la Recomendación sobre la America higiene (comercio y oficinas), 1964; el Convenio y la Recomendación

sobre el benceno, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre el cáncerVentro profesional, 1974; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al medio PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de mayo de mil ambiente de trabajo: contaminación atmosférica. ruido y vibraciones. novecientos noventa y seis. cuestion que constituye el cuarto punto del orden del día de is reunion, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de unPUBLIQUESE Y CUMPLASE convenio internacional, DE LA adopta, con fecha veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, el REPUBLICA presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977: PARTE I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Articulo / DR 1. El prese Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica. OSCAR AUGUSTO DIVAS SANCHEZ 2. Todo Mismbro que ratifique el presente Convenio, después de consultar aPRIMER VICEMINISTRO ARZU IRIGOYEN MPPSTERIO or SOULD las organizacione: representativas de empleadores y de trabajadores interesadas. si tales organizaciones existen, podrá excluir de su aplicación las ramas de activitadENCARCADO DECLARED económica en que tal aplication presente problemas especiales de cierta importance

3. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá enumerar en la primera memoria sobre la aplicacion del Convenio que someta en virtud del artículo 22

de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo las ramas que ORGANISMO EJECUTIVO hubieren sido excluidas en virtud del parrafo 2 de este artículo. explicando los motivos de dicha exclusión, y deberá indicar en memorias subsiguicates el estado MINISTERIO DE RELACIONES de su legislacion y práctica respecto de las ramas excluidas y la medida en que aplica 0 se propone aplicar el Convenio & tales ramas. EXTERIORES Articulo 2

1. Todo Miembro podrá, cn consults con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, si tales organizaciones existen, aceptar separadaInstrumento de Ratificación del Convenio número 148 sobre la protección mente las obligaciones previstas en el presente Convenio, respecto de: de los trabajadores contra riesgos profesionales debidos a la contaminaa) la contaminación del aire; ción del aire, ruido y vibraciones. b) el ruido; c) las vibraciones.

RAMIRO DE LEON CARPIO, 2. Todo Miembro que no acepte las obligaciones previstas en el Convenio Presidente de la República de Guatemala respecto de una o varias categorias de riesgos deberá indicarlo en su instrumento de ratificación y explicar los motivos de tal exclusion en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución POR CUANTO: de la Organización Internacional del Trabajo. En las memorias subsiguientes deberá indicar el estado de su legislacion Y práctica respecto de cualquier categoria de riesgos E1 Honorable Congreso de la Republica de Guatemala, en que haya sido excluida, y la medida en que aplica Q se propone aplicar el ConvenioDecreto 35-95 emitido el 27 de abril de 1995, 816 su a tal categoria.

aprebacion al Convenio numero 148 sobre la Protección de los Tribajadores contra Riesgos Profesionales debidos a la 3. Todo Miembro que co el momento de la ratificación no haya aceptado las Contaminación del Aire, Ruido'y Vibraciones. adoptado por la obligaciones previstas en el Convenio respecto de todas las categorias de riesgos deberá ulteriormente notificar al Director General de la Oficina Internacional delConferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo en su 63a. sesion el 20 de junio de 1977. Trabajo, cuando estime que las circunstancias lo permiten, que acepta tales obligaciones respecto de una 0 varias de las categorias anteriormente excluidas.

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