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Decreto 35-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1997

2034 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 12 de 1997 NUMERO 69

POR TANTO: DECRETO NUMERO 35-97

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETA:

CONSIDERANDO: La siguients: LEY DE DEFENSA DE DERECHOS PROCESALES DE NACIONALES Y Que el Congreso de la República aprobó por medio del Decreto Número 22-97 el RESIDENTES Convenio de Préstamo entre el Gobierno de Guatemala y el Fondo OPEP para el

Desarrollo Internacional. ARTICULO 1. Por ser violatoria a los derechos que garantizan la CONSIDÉRANDO: Constitución Política de la República y el orden jurídico de Guatemala, se declare no aceptable, no aplicable, ni válida, la teoria denominada "Forum Non Conveniens" Incompatencia por foro inconveniente-, cuando esta se interpone Que el convenio de préstamo es de importancia para el desarrollo de la para evitar la continuación del proceso en los tribunales domiciliarios del infraestructura del país, básicamente en los departamentos que han sido más. demandado. afectados por la violencia interna que por más de treinta y seis años sufrió el pueblo guatemalteco, como lo son los departamentos de Huehuetenango y El ARTICULO 2: La acción personal que un actor nacional radica Quiche. válidamente en el extranjero ante juez que es competente, hace fenecer la CONSIDERANDO: competencia nacional, la cual no renace si no media una nueva radicación de

demanda en el país, en forma espontánea y absolutamente libre por parte del actor Que la comisión, dictaminadora estima importante ampliar el decreto emitido en su I oportunidad, para que el Ministerio de Finanzas Públicas pueda realizar las ARTICULO 3. Si, habiéndose hecho conocer al juez extranjero los previsiones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la alcances de esta ley, y el mismo se negare a conocer del caso sometido a su total cancelación de la deuda, cumpliendo con ello las amortizaciones de capital, jurisdicción, como medida excepcional y para evitar el desamparo procesal de pago de intereses y demás derivados del presente empréstito los nacionales y residentes guatemaltecos, los jueces nacionales podrán reasumir jurisdicción, pero en estos casos específicos deberán observar las CONSIDERANDO: modalidades siguientes: Que para modificar el referido decreto, el Congreso de la República debe emitir la a) Los demandados que no tengan sus bienes principales en la disposición legal de igual jerarquía, dando vida jurídica a la presente disposición. República de Gustemata, deberán depositar en la Tesoreria del Organismo Judicial por concepto de fianza, la suma integra que se POR TANTO: les reclame y las costas y gastos que evidencien los convenios celebrados con abogados nacionales o extranjeros que hayan En ejercicio de: las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la actuado dentro del proceso original. Constitución Política de la República de Guatemala. En caso de resolverse favorablemente a la parte actora, el tribunal DECRETA:

b) guatemalteco que conoce, tomará como guia de referencia mínima, los conceptos y niveles indemnizatorios que en casos ARTICÚLO 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 22-97 del substancialmente similares se hayan dado en el país en donde se Congreso de la República, el cual queda asi: tramitó el juicio originalmente, ello conforme documentos legales que prueben esos niveles indemnizatorios. "Articulo 1. Autorizar al Organismo Ejecutivo para que, por internedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya las negociaciones y iscriba el Contrato de Préstamo con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacio nal, en los1c) El Estado de Guatemala podrá beneficiarse de esta ley cuando actúe en calidad de parte actora. términos establecidos en el mismo y básicamente bajo las siguientes condiciones financieras: ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de MONTO: Cinco millones de dólares de los Estadossu publicación en el diarlo oficial. Unidos de América US$ 5.000,000.00).

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PLAZO: Diecisiete (17) años.

PRUMULGACION Y PUBLICACION

PERIODO DE GRACIA: Cinco (5) años.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE AMORTIZACION: Veinticuatro (24) cuotas semestrales, MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE consecutivas y en lo posibles iguales.

TASA DE INTERES: Tres punto cinco por ciento (3.5 anual sobre la cantidad del principal del Préstamo utilizada y pendiente de pago.

COMISION DE COMPROMISO: Uno por ciento ( 1.0%) por año, sobre la cantidad principal del préstamo pendiente de ser ARABELLA CASTRO QUINONES utilizada.' PRESIDENTA ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

JAVIER DE LEON MAURICIO LEON CORADO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LASECRETARIO Dr LA SECRETARIO CONGRESO CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL Name

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Amdrica PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete. ARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

4

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