Decreto 35-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
Diario de Centro América Organo Oficial de la República de Guatemala DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXIV 8 Guatemala, miércoles 7 de junio de 2000 NUMERO 25
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 35-2000
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado DECRETO NUMERO 35-2000 del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotacion. como se indica. Acuérdase ajustar el precio del mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA el mes de MARZO del 2000, contenido en el Acuerdo Ministerial Número AG-139-2000 de fecha 25 de febrero del 2000, como se indica CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase sacar a pública Subasta los Vehículos del Ejército de Guatemala que se encuentran obsoletos yQue el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos, en dignidad y derechos, y que no rinden los beneficios esperados por elque el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades:
Ministerio de la Defensa Nacional, como se indica.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
INSTRUMENTO DE RATIFICACION ACUERDO
POR CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE CONSIDERANDO:
LA REPUBLICA DE GUATEMALAY EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Que la República de Guatemala aprobó a través del Decreto-Ley 49-82 del Jefe de Estado, la "ConvenciónRELATIVO AL PROYECTO "AYUDA A LOS NIÑOS Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" adoptada por la Asamblea NacioDE LA CALLE Y LOS JOVENES". SUSCRITO CON nal de la Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979, y que como Estado Parte, se obligó a adoptar todas las FECHAS 28 DE SEPTIEMBRE Y 21 DE OCTUBRE medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar 0 derogar las leyes, reglamentos, usos y
DE 1998. práctica que constituye discriminación contra la mujer; MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Bosques -INABpara el período comprendido del uno de enero al treinta y unoQue de acuerdo con la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra lade diciembre del año dos mil. como se indica. Mujer", los Estados Parte se obligan a adoptar todas medidas apropiadas para eliminar la discriminaciónMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS contra la mujer en la esfera del empleo y a garantizarle igualdad de condiciones con el hombre, y sin discrimi-Acuérdase vender a la señora REGINALDA LOPEZ nación alguna, así como la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participarALVARADO. el lote de terreno con las especificacionesen la labor de las organizaciones internacionales; y ubicación geográfica que se indica.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Sistemas Técnicos de Guatemala. S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Que es necesario introducir reformas al Decreto-Ley 148 que contiene la Ley Orgánica del Servicio Diplomá- Cher Beli, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988.tico de Guatemala, con el fin de eliminar las normas discriminatorias en contra de la mujer y adecuarla a las De Distribuciones García España, Sociedad Anónima recomendaciones contenidas en la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
(GARESA),-Balance General al 30 de junio de 1988. contra la Mujer", y a las normas de igualdad contenidas en la Constitucion Política de la República:
Negocios y Servicios, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. POR TANTO. Desarrollos Notables, S. A.-Balance General Condensado al 30 de junio de 1988. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la Suver, S. A-Balance General al 30 de junio de 1988. República, Hidro, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de junio de 1988. Inversiones Cosmos, S. A.-Balance General al 30 de DECRETA: junio de 1988. ARTICULO Se reforma el Artículo 97 del Decreto-Ley 148 de fecha 10 de diciembre de 1963, Ley Orgá-FE ERRATA nica del Servicio Diplomático de Guatemala, el cual queda así: En la Sección Oficial del Diario de Centro America, Tomo CCLXIV, Numero 24, de fecha 6 de junio de 2000, se publicó el Decreto Número 35-2000 del Congreso de la República, y "Artículo 97. Para los efectos de esta ley, se entenderá por familiares de la 0 del diplomático, a su por un error involuntario se intercaló el Acuerdo Ministerialcónyuge, a sus hijas e hijos menores 0 incapaces; a sus hijas e hijos mayores no casados, si dependen Número 225-2000 del Ministerio de Energía y Minas en la económicamente de aquéllos, y a sus padres en la misma relación de dependencia económica". página 2, por to que et dia de hoy se publica el Decreto Numero
35-2000 como corresponde. ARTICULO El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de junio de 2000 NUMERO 25
CONSIDERANDODECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 97 del Decreto Ley 148 de fechs 10 de diciembre deQue de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, el Ministerio se encuentra 1,963, Ley Orgánica del Servicio Diplomatico de Gustemala, el cual queda asi:facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional. "Artículo 97. Para los efectos de esta ley, se entenderá por familiares de la 0 del diplomático, a su cónyuge, a sus hijas e hijos menores 0 incapaces; a sus hijas e POR TANTO: hijos mayores no casados, si dependen económicamente de aquellos, y a sus padres en la misms relacion de dependencia económica." Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 173 y 174 del ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicacion en el disrioRegiamento General de la Ley de Hidrocarburos: 22 y 27 inciso m) del Decretonúmero 114-97 del Congreso de la República.oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ACUERDA
DIVULGACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEARTICULO 10. FIJACION DEL PRECIO: Se fija provisionalmente como precio
GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos enlas áreas de explotación que más adelante señalan para el mes de JUNIO del 2000, el siguiente.
PARA EXPORTACION: JOSE FRAIN RIOS MONT PROCEDENCIA CARACTERISTICAS PRECIO US.$.p/bPRESIDENTE Petróleo Crudo Nacional 23 7°API 3.3%S 22.47569
Rubelsanto 24.7API 3.28%S 21.23467 Chinaja Oeste 28.2 API 2.14%S 22 77287 Caribe 20.9 API 3.34%S 20.03571
or LA ONHERNANDEZ RUBIO
CARLOS WOHLERS MONROY Tierra Bianca 21.3-API 3.65%S 20.03539
SEORETARIO COMPLETED SECRETARIO Xan 16.0-API 6.18%S 18.91224
Chocop 13.6°API 7.03%S 16.57536 Yalpemech 33.8°API 2.1%S 18.76764
America PARA CONSUMO INTERNO EN su ESTADO NATURAL
Centry PROCEDENCIA CARACTERISTICAS PRECIO US.$.p/b PALACIO NACIONAL Guatemala, treinta de mayo del and dos mil Petróleo Crudo Nacional 23.7-API 3.3%S 23.41910
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Rubelsanto 24.7-API 3.28%S 22.17808
Chinaja Oeste 28.2-API 2.14%S 23.71628 Caribe 20.9 API 3.34%S 20.97912 DE LA Tierra Blanca 21.3-API 3.65%S 20.97880
REPUBLICA Xan 16.0-API 6.18%S 19.56856
Chocop 13.6°API 7.03%S 17.09070 Yalpemech 33.8°API 2.1%S 20 15698 PORTILLO CABRERA GUATEMALA ARTICULO 20 VIGENCIA: El presente Acuerdo empieza a regir a partir del uno de JUNIO del 2000 y debe publicarse en el Diano Oficial.
COMUNIQUESE
Lid 7. Cub Minanas C.
SECRE TARID GENERAL
PRESIDENCIA REFUBL
Gabriel Orollann RojasIMMISTRO DE LACIONES
RAUL EDMUNDO ARCHILA SERRANO
DE
EL VICEMINISTRO ENERGIA
ORGANISMO EJECUTIVO
MINAS JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Acuérdase ajustar el precio del mercado del petróleo crudo nacional Acuérdase fijar provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudodeterminado provisionalmente para el mes de MARZO del 2000, contenido nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación.en el Acuerdo Ministerial Número AG-139-2000 de fecha 25 de febrero del como se indica. 2000, como se indica.
ACUERDO NUMERO AG-225-2000 ACUERDO NUMERO AG-226-2000
Guatemala, 29 de mayo de 2000 Guatemala, 29 de mayo de 2000 El Ministro de Energia y Minas. El Ministro de Energía y Minas, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto LeyQue por Acuerdo Ministerial número AG-139-2000 del 25 de febrero del 2000, se fijnúmero 109-83; 171 y 172 del Reglamento General de dicha ley. este Ministerio,provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZ con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará del 2000. provisionalmente el precio del mercado del Petróleo crudo de produccion nacional CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Direccion General de Hidrocarburos ha presentado el estudio Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley dcorrespondiente y ha propuesto el precio de mercado del petróleo crudo nacionalHidrocarburos, el precio de petróleo crudo asi determinado tiene carácter provisional pcque debe regir provisionalmente para el mes de JUNIO del 2000, asi como losun periodo de tres meses, con el propósito de ajustario posteriormente al ocurrir dentro di diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de Azufre, habiendo emitidolsese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causa opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera imprevistas