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Decreto 35-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2001

DIARIO DE CENTRO AMERICA-6 de agosto de 2001 NUMERO 19 mbres de Control Fiscal a que se refiere cl articulo 3 de la presente Ley. se establecerán en et DECRETO NUMERO 35-2001 Reglamento correspondiente ARTICULO 6. Infracciones y sanciones. La ausencia del Timbre de Control Fiscal en los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA empaques 0 envases de los productos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. dará lugar a que la Superintendencia de Administración Tributaria aplique el procedimiento del comiso de los productos.CONSIDERANDO: cuando los productos se encuentren para venta al consumidor final 0 cuando se trasladen a los distribuidores 0 intermediarios comerciales, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el Que el Facto Fiscal constituye un scuerdo social amplio y representativo de los derechos y obligacionesDecreto Numero 61.77. Ley de Tabacos y sus Productos, el Decreto Número 536. Penal. Decreto de los # aterhaltecos frente al Estado, con una vision de país que se desea alcanzar fundamentado enNumero 58.90, Ley de Defraudación y el Contrabando Aduaneros y el Decreto Número 51-92, Códigoprincipies y compromi los ehmareados dentro de la Constitución Politica de la Republica y los AcuerdosProcesal Penal. todos del Congreso de la Republicade Paren relación con temas de la política fiscal que comprenden balance fiscal. ingresos del Estado administración mbuts 18. gasto público. deuds pública. gestión del patrimonio público. evaluacion ARTICULO 7. Organo de administración Corresponde , la Superintendencia decontrol descentratización fiscal Administración Tributana, el control. fiscalización, distribución y venta del Timbre de Control Fiscal

CONSIDERANDO: establecido en la presente Ley ARTICULO 8. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas del Pacto Fiscal y del provade de que se derivo del mismo se ha Públicas y a propuesta de la Superintendencia de Administración Tributaria, emitirá el Reglamento de lediferentes sectorm que politico definido en la Comisión de presente Ley, dentro de treinta dias contados a partir del dia de su publicación en el diario oficial.les Accordos de Pan. busine los unocomitures legales que permitan is persecución del incumplimiento para alcancer in asignación suficiente de recursos. a efecto que el ARTICULO 9. Deregatorias. Se deroga cualquier disposición legal o regismentaria que se Fistade public financier les gastes de inversión social y productiva necesaries para dar cumplimientooponga a lo dispuesto en la presente Leylos Acuended de in Paz y al Pacto Fiscal.

ARTICULO 10. Vigencia. El presente Decreto'entra en vigencia el uno de octubre del año dosCONSIDERANDO: nul uno sent publicado en el diario oficial. Our este objective as napesario establecer los mecanismos que aseguren el cobro efectivo PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y de los impuestos, así cómo attrulation progresive de is competencia desical originada por el PI GLICACION. contrabando y is defraudación fiscal: con takes propósitos se establece un Timbre de Control Fiscal aplictado a is produccion acional . importada, que sirva de instrumento para combetir el contrabando y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

is fiscal. y al shiamo tiempo, contribuya al sostemmiento de los elevados gastos que 61 ATEMALA, EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO. compons al Estado en et área de salud. preventive y curativa. el consumo de cigarrillos. bebidas destitadas. cerveza. otras bebides fermentadas y bebidas gaseosas: adicionalmente. por el elencial de dichos productos. no be afects la canasts básica de los guatemaltecos POR TANTO: En ejercicio de les atribuciones que be conflere el artículo 171 Interal a) de is Constitución Politica de la Republica de Gustemala JOSE/EFRAIN RIOS MONTI

PRESIDENTE DECRETA: La siguiente JORGE ALFONSO RIOS CASTILLO Dr LA EDGAR HERMAN MORALES

SECRETARIO SECRETARIO LEY DE TIMBRE DE CONTROL FISCAL ARTICULO 1. Objete. Se establece el Timbre de Control Fiscal que se utilizará para comprobar que los productes efectos que se comercializan en el mercado nacional han cumplido con el pago the BLIS obligationes tributaries. BI Timbre de Control Fiscal deberá adherise a cada uno de los empaques o outvities de for-productos signientes: cigarrillos, bebidas alcohólicas destiladas cerveza etras bebides ntadas y bebides gaseoses, sean de production nacional O importadas Centry América ARTICULO R. Destine de Dos recurses. Los ingresos que se perciban por la venta del Timbre de Control Fiscal. e destinerán especificamente para fortalecer el financiamiento de los gastos de salud preventiva curati /a. a cargo del Ministerío de Salud Publica y Asistencia Social.

Valores del timbre. El Timbre de Control Fiscal debera adheruse J los SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 35-2001ARTICULO 3. productos que sc refiere et articulo de esta t.ey . se emitirán en los valores signentes CONGRESO DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de agost del año dos mil uno. Cigarrities claborados . méquins: querzel (Q 00) por cada paquele de veinte (20) cigarrillos.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Cerveza otras bebidas de cereates fermentadas: DE n quetzal con cincuenta centavos (Q 1.50) por cada Inro 0 fracción adicional a (ii) litro el is CBSO de cnvases con capacidad mayor a medio litro y menores de un litro. se les adherira un numbre de un quetzal con cincuents centavos (Q 1.50). Ln quetzal (Q 1.00) en envases que contengan volúmenes menores 0 iguales a medio litro 3. alcoholicas destiladas: Un quebal (Q.1.00) por cada litro o fracción adicional a un litro En el caso de envases con capacidad alayor 75 cl y menor a un litro. se les adhenni un timbre de un quetral (0) 1.00). Setents , cinco centavos de quetzal (Q.0.75) por cada cnvase con capacidad mayor a 50 cl y de PORTILLO CABRERA hasta 75 cl. Cincuents centavos de quetzal (Q.0.50) por cada envase con capacidad mayor 2 25 el y de hasta

50 Vembeinco centavos de quetzal (Q.0.25) por cada envase con capacidad de hasta 25cl.

4. Bebidas strobólicas mexcladas de cualquier clase: In queizal (0) 1.00) por cads litro 0 fracción adicional a un litro. En el caso de envases con capacidad mayor J 75 cl. y menor a on hiro, se les adherirá un tumbre de un quelzal 10 (X)) Cincuenta centavos de quetzal (Q.0.50) por cada envase con capacidad de hasta 75 cl.

5. Vinos, sidres vinos espumosos: Un quetral (1) 00) por cada litro " fracción adicional a un hiro En el caso de envases con capacidad mayor 75 di y menor a un litro. se les adhenrá un umbre de in quetzal 10 00 DE ( incuents centavos de quetzal (Q.0.50) por cada envase con capacidad de hasta 75 cl 0 Bebidas gameses de cualquier clase: EDUARDS WHYMANN Un quetzal (Q.1.00) por cada litro 0 fracción adicional a un Inro En el caso de envases con MINISTRO FINANCIAS PUBLICAS capecidad mayor a medio Thro y menores de un litro. se les adherira un timbre de un quetzal HUMBERTO BARRIENTOS

(Q.1.00). MINISTRO DE COBERNACION Cincuents certifica de quetzal 0.50) en envases que contengan volumenes menores 0 iguales a medio litro ARTICULO 4. Page del (imbre, productos a que se refiere esta Ley. previamente

comercializarios A les consumidores deberán, Vados los casos, llevar adherido el Timbre de Control C. Fiscal Dicho Timbre deberá BET comprado y adhorido Cada upp de los productos por los tabricantes SECRETARIO GENERAL importadores. distribuidores o intermédiarios que se dediquen a is venta de los productos a que se refiere PRESIDENCIADE REPUBLICA el articulo anterior. ARTICULO 5. Fabricación y vents del timbre. EL Ministerio de Finanzas Publicas se encargará de la fabricación del Timbre de Commo Fiscal La distribución y vents del Timbre de ( entroi Fiscal estará 1 cargo de la Superimendencia de Administración Tributaria. Las caracteristic 35 de los

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