Decreto 35-2003
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
Diario de América CentroEl vocero de la Paz Organo Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Wagner Rodolfo Collado TOMO CCLXXII Guatemala, lunes 14 de julio de 2003 NUMERO
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALADECRETO NUMERO 035-2003
DECRETO NUMERO 35-2003
ORGANISMO EJECUTIVO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio CONSIDERANDO: de Camotán, del Departamento de Chiquimula, la Recaudación y Administración del Impuesto ÚnicoQue de conformidad con la Constitución Política de la República, el goce de la salud es Sobre Inmuebles de su jurisdicción. derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que el Estado debe MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Acuérdase crear la Casa Centroamericana de la Cultura, como un proyecto del Ministerio de Cultura y Deportes, CONSIDERANDO: dentro del Marco de la COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA, CECC. Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población,
por mediode disposiciones especiales que permitan acelerar la realización de los PUBLICACIONES VARIAS programas y proyectos públicos que se orienten a la atención básica de la población. MINISTERIÓ DE TRABAJO CONSIDERANDO: Y PREVISION SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE Que la entidad Hospicio San José o Jospice Internacional "La Casa de San José",TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE solicitó la intervención de este Organismo del Estado para que se le exonere delZACAPA. Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de una finca rústica que posea las características necesarias, y entidad pueda desempeñar con efectividad su función social no lucrativa en beneficio de bebés, niños y adultos que padecen de VIH +
ANUNCIOS VARIOS (SIDA).
CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que la Fundación Pediátrica Guatemalteca adquirirá un inmueble para acondicionar el invención Registro de marcas Títulos primer Hospital Materno Infantil de Guatemala, que posea las condiciones requeridas supletorios Edictos Remates. para prestar un servicio eficiente en beneficio de la sociedad guatemalteca.
FINCAS AGROPECUARIAS "SAN SEBASTIAN", CONSIDERANDO:
S. A. Balance al 30 de abril de 1984.
INDUSTRIA DE PUBLICIDAD CENTROAMERICANA, S.A. Balance General al 31 de diciembre de Que la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso 1987. de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y
contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las ATENCION ANUNCIANTES exenciones.
IMPRESION SE HACE POR TANTO: CONFORME ORIGINAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 239 literal b) Toda impresión en la parte Lede la Constitución Política de la República de Guatemala. gal del Diario de Centro América, DECRETA: se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ARTICULO 1. Se exonera por esta única vez y para este objeto, a la entidad Hospicio San José O Jospice Internacional "La Casa de San José", del pago del ruega al público tomar nota. Impuesto al Valor Agregado -IVAy de los derechos registrales, que se genere en la adquisición de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número 139, folio 139, del libro 35 de Reforma Agraria (Sacatepéquez).2
DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de julio de 2003 NUMER ARTICULO 2. Se exonera por esta única vez y para este objeto, a la Fundación Pediátrica Guatemalteca, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy de los CONSIDERANDO: derechos registrales, que se genere en la adquisición de la finca Inscrita en el RegistroGeneral de la Propledad bajo el número 2,716, follo-206, del libro 672 de Guatemala.Que la Municipalidad del Municipio de Camotán, del Departamento de Chiquimula, mediante
oficio número 06-2003 de fecha 12 de mayo de 2003, ha indicado poseer la capacidad técnica ,ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá administrativa para recaudar y administrar el impuesto en referencia proporcionar la ayuda necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO POR TANTO:
4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que Integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en Con fundamento en lo considerado y en cumplimiento del Artículo 119 inciso b) de la vigencia el día de su publicación en el diario oficial. Constitución Política de la República de Guatemala y lo que para el efecto preceptúan los Artículos 4 y 27 incisos d), e) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Ley del Organismo Ejecutivo.
PROMULGACION Y PUBLICACION.
ACUERDA: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. Artículo 1. Del traslado de atribuciones en materia del Impuesto Unico Sobre Inmuebles COMPLETED DE LA REPUBLICA Trasladar a la Municipalidad del Municipio de Camotán, del Departamento de Chiquimula, la
Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Immuebles de su jurisdicción, con los consecuentes compromisos y alcances. Artículo 2. Derla Información. La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles dara GUATEMALA, copia a la Municipalidad de Camotán, Chiquimula, de los registros catastrales, gráficosOSE/EFRAIN RIOS MONTT descriptivos, matriculares y de cuenta corriente que existan en sus archivos. De igual manera, laPRESIDENTE información gencrada de la Recaudación y Administración del Impuesto por parte de la Municipalidad, será trasladada trimestralmente a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, para efectos estadísticos. Los costos de reproducción de la información citada serán con cargo a la Municipalidad. CARLOS ENRIQUE TEVALAN DE LEON GLORIA MARINA BARILLAS CARIAS SECRETARIO SECRETARIA Artículo 3. De los Procedimientos. La Municipalidad de Camotán, Chiquimula, aplicará las normas y procedimientos establecidos en la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y LeyesSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 35-2003 conexas.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, siete de julio del año dos mil tres. Artículo 4. De la recaudación y destino. La Municipalidad de Camotán, cobrará el Impuesto y Multas generadas, de conformidad con lo que establecen los artículos 21, 22. 24, y 25 del Decreto número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE y según lo establece el artículo 2 de la misma Ley, del monto de lo recaudado deberá destinarDE LA como mínimo un setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de REPUBLICAN infraestructura de interés y uso colectivo y hasta un máximo del treinta por ciento (30%) paragastos administrativos de funcionamiento. Artículo 5. De la Administración. La Municipalidad de Camotán, Chiquimula, instituirá los GUATEMALA,c. Sistemas de Registro Matricular y de Cuenta Corriente, teniendo a su cargo la actualización ymantenimiento de los mismos en su jurisdicción.PORTILLO CABRERA Artículo 6. De la Vigencia V Publicación. Este Acuerdo empieza a regit el día siguiente de suPublicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE
El Ministro de Finanzas Públicas DE
FINANZAS
MINISTERIOPUBLICAS DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON EDUARDO WEYMANN MINISTRO DE GOBERNACION Miangos C. MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS MALASECRETARY GENERAL PRESIDENCIAL AREPUBLICA El Viceminismo de Finanzas Públicas (E-643-2003 Lic. Angel Rodriguez Tello
DE FINANZAS PUBLICAS (E-642-2003)-14-julio
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS CULTURA Y DEPORTES Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Camotán, del Acuérdase crear la Casa Centroamericana de la Cultura, como un proyectoDepartamento de Chiquimula, la Recaudación y Administración del del Ministerio de Cultura y Deportes, dentro del Marco de la
Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. COORDINACION EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA, CECC.
ACUERDO MINISTERIAL No. 341-2003 ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 262-2003
Guatemala, 8 de julio del 2003 Guatemala, 26 de mayo del 2003
LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES
EL MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a participar libremente en la vidaQue el Decreto número 15-98 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Unico Sobre cultural de su comunidad, y el Estado de Guatemala, reconoce elInmuebles, en sus Artículos 2 inciso d) y 14, faculta al Ministerio de Finanzas Públicas paraderecho de las mismas y de sus comunidades a su identidad cultural dedelegar las funciones de Recaudación y Administración del relacionado Impuesto a las municipalidades del país. acuerdo a sus valores, lengua y costumbres, sin excluir los derechosque son inherentes a la persona humana,