Decreto 35-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ~NG~~~~"=.~~~~2:0~TEMALA I
DECRETO NUMERO 35-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINI.TERIO DE FINANZA. PUBLICA.
Acnerdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de CamotAn, del Departamento de Chiquimula. la Recaudacibn y Administracibn del Impuesto Unico Sabre Inmuebles de su jurisdiccibn. MINI.TERIO DE CULTURA T DEPORTES Acuerdase crear la Casa Centroamericana de la Cultura, como un proyecto del Ministcrio de Cultura y Deportes, dentro del Marro de la COORDINACION EDUCATIV A Y CULTURAL CENTROAMERICANA, CECCo CONSIDERANDO: Que de conformldad con la Constitucion Politlca de la Republica, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin dlscriminaclon alguna, y que el Estado debe velar par la salud y la aslstencla social de todos 105 habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe prlorlzar 105 objetlvos soclales y tamar como estrategla de Goblerno, el atender de manera urgente, agil y eficaz, las necesldades de la poblaclon, par media. de dlsposlclones especlales que permltan acelerar la realization de 105 programas y proyectos publicos que se orienten a la atenclon basica de la poblaclen. ~- / .'..
MINISTERI~ DE TRABA.JO
, T PREVISION SOCIAL Acuerdase ordenar la inscripci6n del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE
ZACAPA.
CONSIDERANDO: Que la entidad Hosplclo San Jose 0 Jospice Internacional "La Casa de San Jose", sollclto la Intervencion de este Organlsmo del Estado para que se Ie exonere del Impuesto al Valor Agr'egado en la adqulsicion de una flnca rustica que posea las caracteristlcas necesarlas, y la'qntldad pueda desempenar con efectlvldad su funclon social no lucratlva en benefIcia de bebes, nlnos y adultos que padecen de VIH +
(SIDA).
CONSIDERANDO: Que la Fundacl6n Pedlatrlca Guatemalteca adquirlra un Inmueble para acondiclonar el primer Hospital Materno Infantll de Guatemala, que posea las condiciones requeridas para prestar un servlclo eflclente en benefIcIa de la socledad guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que la Constltuci6n Politica preceptua que corresponde con excluslvidad al Congreso de la Republica decretar Impuestos ordinarlos y extraordlnarlos, arbltrlos y contribuclones especlales, conforme alas necesldades del Estado de acuerdo a la equidad y justicla trlbutarla, asi como determinar las bases de recaudacion y lasexenclones. .
POR TANTO: En ejerclcio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 171 literal a) y 239 literal b)
de la Constltucl6n Politica de la Republica de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera par esta uoica vel y para este objeto, a la entidad Hosplclo San Jose 0 Josplce Internaclonal "La Casa de San Jose", del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy de 105 derechos registrales, que se genere en la adqulsiclon de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero 139, folio 139, deilibro 35 de Reforma Agrarla (Sacatepequez).
Matrimonios. Constituciones de sociedad . Modificaciones de sociedad . Patentes de invenci6n. Registro de marcas . Titulos supletorios . Edictos . Remates.
FINCAS AGROPECUARIAB "SAN SEBASTIAN'.
S. A. - Balance al 30 de abri! de 1984.
INDUSTRIA DE PUBUCIDAD CENTROAMERICA..
NA. S. A. - Balance General ~131 de diciembre de
1987. '. ~~. '- : ATENCIONANUNCIANTES ~ : IMPRESION SE HACE ~: CONFORME ORIGINAL . ~ . , : Toda impresi6n en la parte Le- ~ : gal del Diario de Centro America, ~ : se hace respetando el original. Por ~ ~: 10 anterior, esta Administraci6n ~ : ruega al publico tamar nota. :. ..'. 8._8.' . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .~ . .2
NUMERO9
DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de Julio de 2003
CONSIDERANDO: Que la Mwlicipalidad del Municipio de Camol8n, del Departamellto de Chiqoi~lula. medialltc
'olicio numoro 06-2003 de fecha 12 de mayo de 2003, ha indicado po...r la capacidad teonica y administrativa para recaudaFY administrar el impuesto ell referencia '" ;.
PORTANTO: Con fundamentoen)o considerado y en cumplimienlo del Articulo 119 i'lCiso b) de la Conslituciun Politica de la Republica de Guatemala y 10 que pam 01 ofooto preceplual' Ills Articulos 4 y 27 incisos d), e) y m) del Decreto numero 114-97 del C(1ngre'" de lollepublica,
Ley del Organismo Ejecutivo. ARnCULO 2. Se exonera por est. unlcove, y p.r. este obJeto, a I. Fundocl6n Pedl'trica Guatemalleca, del P890 del Impuesto al Valor Agreoado .!VA. y de los derechos reglstraln, que Ie gene.. en la adqul.ld6n de I. nnca Inscritaen el Reglstro General del. Propledad bajo el numero 2,7f6, 10110 206, deilibro 672 de Guatemal.. ARnCULO 3. Le SuperintendenCla de Admlnlstrad6n Tributarl. deber~ proporclonar ia ayuda netesaria para eieledlvo cumpllmlento de la presente Ley. ARnCULO 4. EI pre.ente Decreto lue ded.rado de urgend. n.don.1 con el voto lavorable de m'. de Ie. dos tercera. partes del numero total de dlputados que
Integran el Congraso de ia RepUblica, aprobado en un solo debate y entrar~ en vigende el dla de su publlcod6n en el dlariO ondal.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
EMmDO EN EL PALACIO OEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
EL DIA DIECISIETE DEL MES DE JUNIO DEL ANO DO~
~{
~// ."1 --- -S~iTARIO- -
I
5ANCION AL DECRETO DEL CONCRE50 NUMERO 35-2003
PALACIO NACIONAL: Guatemala, slete de Julio del a"o dos mil tres.
ACUERDA: Articulo I. I)cl (r.,lado de al~ibucioueo cn male ria dclilupucoto IJuico Sobrc lolllucblco.
Trasladara la Municipalidad del Municipio de Can,ulW1. dol Dcparlalncrnu de Chiquimllia. la Recaudacion y Administracion del Impucsto Vnico Sourc Illlnllcuics dc sujorisdiccioll. con 10' consecnenlescllmpromisos y alcances. Articulo 2. Dc 10 InCorlnacion. La Dircccion de Catasllo y Avaluo dc Iliclles Imnllebles da", copia a la Mnllicipalidad de Camotan. Cbiquin,ula. dc Ius rcgistms calaslralcs. grafico" y dc"crip[ivo". ma'llcularcs y de cuenla c6frjenle que exiSlon en sus a",bivos. De igual mllllera, I.
imllrn,ac;o" ~encrada de la Rccaudacion y Admini:;lracion del Impucslu P'Jr partc de la Munic;palidBd. sera IrBslBdada trimestralmente a la f)i,cccion dc Cata:"Im v A valuo do" IJicncs Inmllcbles, para cfct:to' e"ladislito, l.os co"[os do rcr'lIdot:c;.,n do la ;lIfo.,ma,,;.\n t:i[ada "0';;11 coo cargu ala Mollit:ipalidad Arlic"lo J. Dc 100 !'rocedinlienloo. La Munici~lidad de Camuloll, Cbiqoimula, aplicolilas n"flnas y prot:odimiolllos estahlccidos eo la Ley dollmpoestoUnit:o Suhre Inn,"oble" y leycsoooeXBS . Articulu 4, Dc la rccaudacion y dc,lino. la MlIoit:ipalid"d do ("alllll[;;II. rol"ara cllmpllc'llI ~ Mnhas gencrada". dc comonnidad con 10 qoe e"tablecen 10" arllculoo 21.22, 24, y 25 del ()cc"'tonumero 15-98 del Con8reso de la Republica, Lcy dcllmpllcsto Unico Sob~ Im~lucblc., y scgun III cslal,lcce cl articulo 2 de la misma Ley, del monludc It, ",caudado debenl deslinar oomo mulimo Oil seteota por cieoto (70%) para invcrsiOiles en "ervicios ("isiros y obr:ls dc
i'lliaoslructurn dc inlcr"s )' u"o colectivo y basla un maximll dcl [reinla pur cicmu (30%) para gaS[.~1s administ"'livo, de funcionamiento Arllculo 5. De la Adminiotracion. La Municipalida!! dcCam"lao, Cloiquimu/a. insli[lur. Ius Sislcma" dc Regislr" Matricular y de Cnenta C"meolc. I.ni""d" " .'" "'rgo I" acluAli.""j"" vmanlenimicmo de 10" lI1ismos en su jurisdicci6n . Arllcnlo 6. Dc IA Vit:encia y Puulicacion. EsteAcuer!!lI cmpie'"1 a re~u .! dla signicmc dc su PoNira"ion Cll cll)iario Olicial 101 Vi MINISTERIO DECULTURA Y DEPORTES Acuerdase crear la Casa Centroamericana de la Cultura. como un proyecto del Ministerio de Cultura y Deportes, dentro del Marco de la
COORDINACIONEDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA, CECCo
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 262-2003
Gustemalao 26 de marc del 2003 MINISTERIO DEFINANZAS PUBLICAS . ,. .. '" Acuerdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de Camotan. del Departamento de Chiquimula, la Recaudacion y AdminiatracioD del lmpuesto Unico Sobre lnmueblea de au juriadiccion.
ACUERDO MINISTERIAL No. 341-:2003
. Guatemala, 8 de julio del 2003
LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES -. ~
" CONSIDERANDO: Que toda persona tJene derecho a partlclpar libremente en la vida cultural de su comunid~, y el Estado de Guatemala, reconoce el derecho de las mlsmas Y de sus comunidades a su IdentJdad cultural de ac~erdo a sus val ores, lengua y costumbres, sin exdulr 105 "derechos que son Inherentes a la persona humana, - ~--. MINISTltO DE FINANZAS I'llllLICAS --- .i!c CONSIDEltANI)(): Que el D"'~IO ntimera 15-98 del Con8~so lie la I~"ptiblica. Lcy de! bllpuc:;lu lilli". Subrc 1",lIuebles. ell sus Articulus 2 inciso d) y \4. raculla nl I.llmsleriu de Fillan7JlS Plibllcns I",ra dclcl;ar Ins rulI,iones de Recaodaci6n y Adminislrnci.;n IIcl rela.,iuna!!o Imp'Ies!u . I.. InunicipaJilluUcs IIc! pals.