Decreto 35-2003-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2003-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 35-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, y que e l Estado debe velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Estado debe priorizar los objetivos sociales y tomar como estrategia de Gobierno, el atender de manera urgente, ágil y eficaz, las necesidades de la población, por medio de disposiciones e speciales que permi tan ac elerar la realización de los programas y proyectos públicos que se orienten a la atención básica de la población.
CONSIDERANDO: Que la entidad H ospicio San José o Jospice Internacional “La Casa de San José”, solicitó la intervención de este Organismo del Estado para que se le exon ere de l Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de una finca rústica que posea las características necesarias , y la entidad pueda desempeñar con efectividad su función social no lucrativa en beneficio de beb és, niño s y adultos que padecen de VIH +
(SIDA).
CONSIDERANDO: Que la Fundación Pediátrica Guatemalteca adquirirá un inmueble para acondicionar el primer Hospital Materno Infantil de Guatemala, que posea las cond iciones requeridas para prestar un servicio eficiente en beneficio de la sociedad guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política preceptúa que corresponde con exclusividad al Congreso de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las
de la República decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación y las exenciones.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) y 2 39 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se exonera por esta única vez y para este objeto, a la entidad Hospicio San José o Jospice Internacional “La Casa de San José”, del pago del Impuesto al Valor Agr egado -IVAy de los derechos registrales, que se genere en la adquisición de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número 139, folio 139, del libro 35 de Reforma Agraria (Sacatepéquez ).DECRETO NUMERO 35-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 2. Se exonera por esta única vez y para este objeto, a la Fundación Pediátrica Guatemalteca, del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy de los derechos registrales, que se genere en la adquisición de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número 2,716, folio 206, del libro 672 de Guatemala.
ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria deberá proporcionar la ayuda necesaria para e l efectivo cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional co n el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.
voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.