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Decreto 35-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 35-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2005

BIBLIOTECA DEL CONGRESO

REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyGobierno de Guatemata TOMO CCLXXVI Guatemala, martes 24 de mayo de 2005 NÚMERO 82

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 35-2005

DECRETO NÚMERO 36-2005

DECRETO NÚMERO 37-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 35-2005

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAAcuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalización a la señora SEHAM BATECH CONSIDERANDO:BATECH, también identificada como SEHAM

BATECH.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Que corresponde dentro de los deberes del Estado de Guatemala, garantizar a los Acuérdase nombrar Vocales Militares para las diferenteshabitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo Salas de la Corte de Apelaciones que se indican, a losintegral de las personas, así como velar porque a través de sus instituciones se cumpla conOficiales Superiores.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna. Acuérdase emitir las siguientes REFORMAS AL CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 754-92 DE FECHA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1992, QUE CONQue conforme al artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, alTIENE EL REGLAMENTO DE CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EXCongreso de la República de Guatemala le corresponde decretar impuestos ordinarios y PLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUextraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del EstadoROS. y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.PUBLICACIONES VARIAS

CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE NUEVA SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Que el Congreso de la República, fue visitado y requerido por el honorable ConcejoACTA NÚMERO 47-2004 PUNTO SEGUNDO Municipal de Quetzaltenango, a instancia de todos los diputados representantes del ANUNCIOS VARIOS departamento de Quetzaltenango y el Presidente del Congreso de"la República, para plantear la imperiosa necesidad de exonerar el pago de Impuestos de Importación e Matrimonios Constituciones de sociedad Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a la donación de materiales y equipos para el Proyecto deModificaciones de sociedad Patentes de Mejoramiento del Sistema Urbano de Agua Potable Municipal de Quetzaltenango,invención Registro de marcas Títulos

supletorios Edictos Remates. proporcionada por el Gobierno del Japón.

CONSIDERANDO: DIARIO DE CENTRO AMÉRICA AL PÚBLICO EN GENERAL Que para hacer viable la justicia tributaria entre entidades del Estado, y habida cuenta que INFORMA se trata de una donación, para un proyecto vital de un importante conglomerado social, se Los publicaciones que se realizan en el Diario de Centro America, se publicanjustifica plenamente la exoneración de los impuestos indicados en la presente Ley.de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no POR TANTO:asume ninguna responsabilidad.

Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitosEn ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de

1. TAMAÑO DELETRA SEGÚNACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO la Constitución Política de la República de Guatemala.

MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRÁFICA),

2 LETRA CLARA E IMPRESION FIRME, DECRETA:

3. LEGIBILIDAD ENLOS NÚMEROS,

4. NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LÁPIZ o LAPICERO,

5. NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, Articulo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVAy demás derechos

6. QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO arancelarios, a las importaciones de materiales, equipos e insumos, provenientes de laCORRESPONDIENTE SEENCUENTREN DEL TEXTO DEL DOCUMENTO,

7. DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y donación del Gobierno del Japón, para el Proyecto Mejoramiento del Sistema de AguaNÚMERO DE COLEGIADO,

8. NOMBRE NÚMERO DE TELÉFONO DELA PERSONA RESPONSABLEDE LA Municipal de Quetzaltenango, dentro del plazo de mayo a diciembre de 2005, a partir de laPUBLICACIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. vigencia de la presente Ley, para cubrir el destino exclusivo del proyecto en base a las notasDIRECCIÓN de entendimiento del Gobierno de Guatemala, por conducto de la Cancillería y el Gobierno del Japón.BIBLIOTECA DEL CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-24 de mayo de 2005 NÚMERO 82

Artículo 2. Las acciones derivadas de las disposiciones jurídicas contenidas en la presente CONSIDERANDO: Ley serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General, de Cuentas y de controlQue la mayor parte del pueblo de Guatemala, por la situación que vive el pais derivada de por la Superintendencia de Administración Tributaria:-SAT-, para lo cual esta última deberáproblemas económicos internos y por los problemas derivados de los fallos en los centros decoadyuvar con la Municipalidad de Quetzaltenango para su efectivo cumplimiento.distribución de los distintivos de circulación respectivos, hace que los propietarios de Artículo 3. Queda exenta la Municipalidad del Quetzaltenango, departamento de vehiculos terrestres, se encuentren en una difícil posición que les imposibilita pagar dentro

Quetzaltenango del Impuesto al Valor Agregado -IVApor la compra fracción del bien del período de imposición previsto en la ley, el impuesto sobre circulación de vehiculos, inmueble, propiedad de la Asociación Benedicta de Sololá, Inmueble inscritoren el Segundo siendo necesario conceder una espera por el término de sesenta días, por inaplicación de Registro de la Propiedad bajo el número cincuenta y nueve mil estosichenta y siete las normas, para que el pago pueda efectuarse a más tardar el 29 de julio de 2005. (59,587), folio ochenta y nueve (89) del libro doscientos noventa y siete (297) de POR TANTO: Quetzaltenango, con las medidas y colindancias que aparecen en la primera inscripción de dominio; esta compra se hace por parte de la Municipalidad para el destino exclusivo dentro En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) det artículo 171 de la Constitución de la segunda fase de apoyo y donación del Japón hacia Quetzaltenango para mejorar el Política de la República de Guatemala. agua potable, para el área urbana del municipio de Quetzaltenango, compra que se DECRETA: efectuará por la cantidad de dos millones quinientos mil quetzales, siendo el IVA a exonerar de trescientos mil quetzales exactos. Artículo 1. Por el término de sesenta dias, se suspende la aplicación de las normas contenidas en los articulos 29 en su literal a) y 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso Articulo 4. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de la República y sus reformas, Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres,de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso Marítimos y Aéreos.

de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 2. Con base en lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, por esta única kez, el impuesto sobre circulación de vehículos a que se refiere la literal a) del artículo 29 y REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN artículo 42 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, podráY PUBLICACIÓN. hacerse efectivo hasta el 29 de julio de 2005. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Articulo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO. de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DE

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN

CONGR

Y PUBLICACIÓN.

PRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRES DE MAYO DE DOS MIL CINCO

UIS FERNANDO MARTINEZ CARLOS ALBERTO LORZANO RIVERA

SECRETARIO SECRETARIO

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

LUIS FERNANDO REREZ MARTINEZ

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SECRETARIO

CARLOS Job ORZANO RIVERA

DE PRESIDENCIAREPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.

GUATEMELS.4.34 PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

REPUBLICABERGER PERDOMO

Madi BamillMARIA ANTONIETA DE BONILLA

Ministra de Finanzas Publicas 930

SECRETARIALPRESPENCIA

MARIA ANTONIETA DE BONILLA

(E 332 - 2005) 24 MAYO Ministra de Finanzas Publicas (E 333 2005) 24 MAYO DEGRATIONALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 36-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: DECRETO NÚMERO 37-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMABA Que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Maritimos y Aéreos, CONSIDERANDO: contenida en el Decreto Número 70-94 del Congreso de la República y sus reformas, establece que el impuesto sobre circulación de vehiculos se liquidará en un solo pago anual,Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la personally a.4a familia; su fin conforme lo establecido en la propia ley, y en ningún caso se concederán pagos supremo es la realización del bien común, razón por la cual debe garantizar a sas habitantes la

fraccionados del impuesto. vida, la libertad, la justicla, la seguridad y la paz, así como el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala protege a la niñez, garantizándoles el derecho a la alimentación, Que los artículos 29 y 42 de la citada ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de salud, educación, seguridad y previsión social; y debe desarrollar los compromisos adquiridos Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, determina como período para el pago del tanto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Protección Integral de impuesto las fechas del 1 de enero al 31 de mayo de cada año, y en caso de omisión se la Niñez y Adolescencia, así como en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de establecen las sanciones aplicables a la misma, derechos humanos de la niñez.

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