Decreto 35-2006
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2006
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2006
Diario de CentroAmérica
GENTEGOBIERNO
MARCHAFN
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXX Guatemala, VIERNES 17 de noviembre de 2006 NÚMERO 58
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 35-2006
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NUMERO 35-2006Acuérdase vetar el decreto Número 34-2006 del Congreso de la República, enviado al Organismo Ejecutivo el 27 de octubre del año 2006. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE COMUNICACIONES, CONSIDERANDO:INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuérdase asignar valor facial a las especies postales que se pondrán en circulación, EMISIÓN POSTAL:Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los principios en que se "AHORRO DE ENERGÍA. basa la organización democrática del Estado, garantizando con ello el ejercicio de los derechos políticos a los ciudadanos, estableciendo los derechos y obligaciones de las organizacionesAcuérdase asignar nuevo valor facial a las especies políticas y autoridades electorales, así como lo concerniente al ejercicio del sufragio ypostales que se pondrán en circulación de las
emisiones postales "Centro Cultural Miguel Angel desarrollo del proceso electoral. Asturias, Turismo en Guatemala, Hombres Ilustres de Guatemala, Inversión de Impuestos". CONSIDERANDO: Acuérdase asignar valor facial a las especies postalesQue la necesidad de una legislación adecuada en materia electoral trajo consigo la emisión del que se pondrán en circulación, EMISIÓN POSTALDecreto Número 10-04 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas a la"NAVIDAD 2006". Ley Electoral y de Partidos Políticos, las cuales buscan sentar las bases que permitan optimizar Acuérdase asignar valor facial a las especies postales el proceso electoral y fortalecer el papel de todos los actores involucrados' en dicho proceso. que se pondrán en circulación, EMISIÓN POSTAL "100 AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS GUATEMALA-BRASIL CONSIDERANDO: Acuérdase asignar valor facial a las especies postales que se pondrán en circulación, EMISIÓN POSTALQue la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe ser un cuerpo legal dotado de coherencia y "REGIONES DEL CAFÉ DE GUATEMALA". armonía en sus normas que le permita cumplir a cabalidad la alta finalidad de contribuir a la consolidación del régimen democrático en el Estado guatemalteco, por lo que precisa concordar algunas reformas introducidas en el Decreto Número 10-04 a la Ley Electoral y de PUBLICACIONES VARIAS Partidos Políticos.
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHIANTLA, POR TANTO:
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO 47-2006
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a), 175, 176, 177 y 180 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Constituciones de sociedad DECRETA: Modificaciones de sociedad Patentes de invención Títulos Las siguientes:Registro de marcas supletorios Edictos Remates. REFORMAS A LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLITICOS, DECRETO NÚMERO ATENCIÓN ANUNCIANTES: 1-85 DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, REFORMADO POR LOS DECRETOS 51-87, 74-87, 35-90 y 10-04; TODOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICAIMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Artículo 1. Se reforma el artículo 9, el cual queda así: Toda impresión en la parte legal del Diario "Artículo 9. Anticipación necesaria. Para ejercer en determinada elección ode Centro América, se hace respetando el consulta los derechos políticos a que se refiere la presente ley, se requiere estaroriginal. Por lo anterior, esta Administración inscrito como ciudadano con anticipación no menor de tres meses al respectivoruega al público tomar nota. evento, y contar con el documento facultativo correspondiente, donde debe constar el lugar de vecindad del mismo."2 Guatemala, VIERNES 17 de noviembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 58 Artículo 2. Se reforma el articulo 1/, el cual queda asi. Para que tenga plena validez, la Asamblea deberá celebrarse en el mismo lugar y
"Artículo 17. Libertad de organización. Es libre la constitución de organizacionesfecha consignados en la convocatoria; políticas cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley.i) Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones que tome la Asamblea Nacional son obligatorias para el partido, sus órganos y afiliados; Es igualmente libre para los ciudadanos, afiliarse a las organizaciones politicas dej) Recursos. Las resoluciones de la Asamblea Nacional podrán ser impugnadas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. La afiliación aconformidad con lo que establezca esta ley y sólo pueden ser objeto de acción de más de un partido político es prohibida. La separación voluntaria de un partido políticoamparo en los casos y para los efectos que señala la ley de la materia; y, debe ser expresa, presentada ante el partido político O ante el Registro dek) Transcurrido el plazo en que debió celebrarse la Asamblea Nacional sin que se Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá notificarla alhaya celebrado, la mayoria de Comités Ejecutivos Departamentales en los cuales Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un plazo no mayor deel partido tenga organización partidaria vigente, podrán acudir al Registro de Ciudadanos, excepcionalmente, para el solo efecto que éste prevenga al Comitétreinta días. Ejecutivo Nacional del partido para que haga la convocatoria correspondiente y se Si la renuncia fuese de afiliado que desempeña cargo dentro de un órganocelebre dentro del plazo de noventa días, bajo apercibimiento de aplicar las
permanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la desintegraciónsanciones que procedan de conformidad con la ley." de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro deCiudadanos, la delegación departamental O subdelegación municipal del TribunalArtículo 6. Se modifica la literal d) del artículo 29, la cual queda asi: Supremo Electoral, según sea el caso." "d) Designar candidatos del partido a cargos de elección popular en aquellos Artículo 3. Se reforma el artículo 19, el cual queda así: municipios, donde el partido no tenga organización vigente." "Artículo 19. Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos.Artículo 7. Se reforma el artículo 38, el cual queda así: Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:"Artículo 38. Comité Ejecutivo Departamental. El Comité Ejecutivo Departamental a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% deles un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo la dirección de las total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las ultimasactividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea elecciones generales, que estén en el pleno goce de sus derechos políticos.Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional O por la Asamblea Departamental. Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos porPor lo menos la mitad debe saber leer y escribir. AI publicarse un nuevo padrón electoral para elecciones generales, losla Asamblea Departamental que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para
fungir en ausencia de los titulares. El Comité Ejecutivo Departamental durará en sus partidos políticos deben cumplir con el requisito anterior, dentro de un plazofunciones dos años. que inicia el día que se de por clausurado el proceso electoral y terminanoventa días antes de la convocatoria del siguiente proceso de eleccionesPara la elección de los integrantes del Comité Ejecutivo Departamental, se aplicarán b) generales; Estar constituido en escritura pública y llenar los demás requisitos que esta leylas normas del artículo 28 de esta ley." establece; Artículo 8. Se reforma el artículo 48, el cual queda así: c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,"Artículo 48. Regulación de las Asambleas Municipales. La constitución y el d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos."funcionamiento de las Asambleas Municipales se rigen por las normas siguientes: Artículo 4. Se reforma el segundo párrafo y la literal e) del artículo 21, el cual queda asi:a) Convocatoria. La convocatoria a Asamblea Municipal la hará el Comité Ejecutivo Municipal, en virtud de resolución tomada por propia iniciativa O a solicitud de, por "El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos a razón de ello menos, una tercera parte de los afiliados que integren dicha Asamblea. El equivalente en quetzales de dos dólares de los Estados Unidos de América, por votoComité Ejecutivo Nacional O Departamental correspondiente, podrá también
legalmente emitido a su favor, siempre que haya obtenido no menos del cinco porconvocar a la Asamblea Municipal; ciento (5%) del total de sufragios válidos, depositados en las elecciones generales. El cálculo se hará, tomando como base la mayor cantidad de votos válidos recibidos, Ob) Publicidad. El Comité Ejecutivo Municipal deberá darle publicidad, por los medios para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República O en el Listadode comunicación que estén a su alcance, a la convocatoria para la celebración de Nacional para los cargos de Diputados al Congreso de la República. Se exceptúan deluna Asamblea Municipal, indicando el lugar, fecha y hora en que se realizará, a fin requisito del cinco por ciento (5%), a los partidos que obtengan por lo menos unade que llegue al conocimiento de todos los afiliados del municipio. Además se diputación al Congreso de la República, quienes recibirán igualmente el fijará la convocatoria en los estrados de la oficina del Registro de Ciudadanos financiamiento. El pago del financiamiento se efectuará dentro del período jurisdiccional y en las sedes partidarias, por lo menos con ocho días de presidencial correspondiente, en cuatro cuotas anuales iguales y durante el mes deanticipación a la celebración de la Asamblea; julio de cada año. En caso de coalición el financiamiento se distribuirá conforme lo determine el pacto de coalición. c) Quórum. Para que la Asamblea Municipal pueda instalarse y tomar resoluciones,
se requiere que estén presentes más de la mitad de los afiliados integrantes de la e) El limite máximo de gastos de la campaña electoral será a razón del equivalentemisma. Si en el lugar, día y hora señalados no se hubiere reunido la cantidad de en quetzales de un dólar de los Estados Unidos de América, por ciudadano afiliados necesaria se esperará una hora, y a continuación, la Asamblea se empadronado hasta el treinta y uno de diciembre del año anterior a las instalará con los afiliados presentes, siempre que sean por lo menos el diez por ciento (10%) de los afiliados del municipio y que no sean menos de quinceelecciones." afiliados si el porcentaje señalado diere una cifra menor; Artículo 5. Se reforma el artículo 27, el cual queda así: d) Mayorías. Salvo otras disposiciones especiales previstas en esta ley O en los "Artículo 27. Regulación de las asambleas. La constitución y funcionamiento de lasestatutos, las resoluciones se tomarán por mayoria absoluta de, los afiliados que asambleas nacionales se rigen por las normas siguientes: participen en la Asamblea Municipal; y, a) Convocatoria. La convocatoria a reunión de la Asamblea Nacional la hará ele) Supletoriedad. En todo lo que no haya sido expresamente normado por incisos Comité Ejecutivo Nacional, por resolución tomada por dicho órgano por propiaanteriores, se aplicarán supletoriamente a las Asambleas Municipales las normas iniciativa o a solicitud de por lo menos la mitad más uno de los comités ejecutivosque contienen el artículo 37 de esta ley." departamentales en los cuales el partido tenga organización partidaria vigente. Laconvocatoria se hará por escrito, deberá dirigirse a todos los comités ejecutivosArtículo 9. Se reforma el artículo 49, el cual queda así:
municipales y entregárseles con por lo menos treinta dias de antelación y publicarse en un diario de mayor circulación. Para reformar los estatutos O la"Artículo 49. Organización Partidaria. Para que exista organización partidaria escritura constitutiva se deberá hacer mención expresa en la convocatoria; vigente se requiere como mínimo: b) Credenciales. Las credenciales de los delegados municipales serán expedidas por el Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Municipal o, en su defecto, pora) En el Municipio. Que el partido cuente como mínimo con cuarenta afiliados quien haya actuado como secretario en la Asamblea Municipal respectiva; vecinos de ese municipio; y que se haya electo, en Asamblea Municipal, al Comité c) Quórum. Para que la Asamblea Nacional se pueda instalar y tomar resoluciones,Ejecutivo Municipal; se requiere que más de la mitad de las organizaciones partidarias municipalesb) En el Departamento. Que el partido cuente con organización partidaria como vigentes acrediten por lo menos un delegado; mínimo en cuatro municipios del departamento y que se haya electo en Asamblea d) Voto. Cada delegado, debidamente acreditado, tendrá derecho a un voto; Departamental al Comité Ejecutivo Departamental; e) Mayorias. Las resoluciones se tomarán por las mayorias que establezcan los estatutos, las que no podrán ser menores a la mayoria absoluta de los delegadosc) Nacional. Que el partido cuente con organización partidaria, como mínimo en inscritos y acreditados en la Asamblea Nacional. Sin embargo, para tomar las cincuenta municipios y, por lo menos, en doce departamentos de la República; y,
resoluciones señaladas en los incisos e), f) y g) del artículo 26 de esta ley, se que se haya electo en Asamblea Nacional al Comité Ejecutivo Nacional. requerirá de por los menos el voto del sesenta por ciento (60%) de los delegados inscritos y acreditados en la asamblea; Los partidos están en la obligación de comunicar al Registro de Ciudadanos, la f) Representaciones. No se aceptarán representaciones. Los delegados deberán integración de sus órganos permanentes." asistir personalmente a la asamblea y ejercer en ella, también en forma personal, los derechos que este artículo les confiere; Articulo 10. Se reforma el artículo 50, el cual queda así: g) Presidencia. Las asambleas nacionales serán presididas por quien dispongan los estatutos del partido. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional podrán asistir a "Artículo 50. Integración y funciones del Comité Ejecutivo Municipal. El Comité las asambleas y participar en ellas con voz y voto; Ejecutivo Municipal es un órgano permanente de cada partido; tiene a su cargo ladirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por h) Actas. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien haga susla Asamblea Nacional, por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Asambleaveces, fungirá como Secretario de la Asamblea Nacional, cuyas actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado en ella como Presidente y Secretario, y porDepartamental, por el Comité Ejecutivo Departamental y por la Asamblea Municipal. los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y los Delegados Municipales que Se integra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos
deseen hacerlo. El Secretario de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, o quien elijapor la Asamblea Municipal, que, además, deberá elegir tres miembros suplentes para en su defecto la Asamblea Nacional, deberá enviar al Registro de Ciudadanos,fungir en ausencia de los titulares. dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de celebración de cadaasamblea nacional, una copia certificada del acta correspondiente. El acta de laDentro de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, deberá elegirse un Secretario Asamblea Nacional, a falta del libro de actas autorizado por el Registro deGeneral, un Secretario General Adjunto y un Secretario de Actas, como mínimo. La Ciudadanos, podrá autorizarse por Notario. En este caso, a la Asamblea deberáAsamblea Municipal designará los cargos de los restantes miembros del Comité asistir un delegado del Registro de Ciudadanos, quien suscribirá el acta y a quienEjecutivo Municipal; las funciones de dicho comité y de sus integrantes serán las que deberá entregarse copia de la misma. El acta notarial deberá transcribirse en elestablezcan los estatutos. La elección del Comité Ejecutivo Municipal se hará conforme lo establece el artículo 28 de esta ley.libro de actas, tan pronto sea repuesto.NÚMERO 58 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 17 de noviembre de 2006 3 El Secretario General Municipal tiene la representación del partido en su e) Levante acta en forma no establecida en la presente ley, las cuales en todo casocircunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios son nulas; y,
nacionales, departamentales y municipales. f) No haga del conocimiento del Registro de Ciudadanos el cambio de dirección deEl Comité Ejecutivo Municipal durará en sus funciones dos años, y sus miembros las oficinas centrales del partido que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, dentropodrán ser reelectos. En todo caso, su responsabilidad se extenderá hasta la fecha de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se realice el cambio.en que hagan formal entrega de su cargo a las personas que conforme la ley deban sustituirios." El monto de las multas imponibles se contemplará entre el equivalente en moneda nacional, de quince a ciento veinticinco dólares de los Estados Unidos de América,Artículo 11. Se reforma el primer párrafo del artículo 52, el cual queda así: dependiendo de la gravedad del hecho cometido y podrán ser impugnadas mediantelos recursos de ley. "Artículo 52. Formalización de los Comités. La constitución de un comité para la organización de un partido político, se formalizará en escritura pública, la que deberá Estando firme la resolución que impone la multa, esta deberá pagarse en el Tribunalcontener los siguientes requisitos:" Supremo Electoral, dentro de los quince días posteriores, caso contrario, el partido político insolvente, no podrá efectuar trámite alguno, ante el Tribunal SupremoArtículo 12. Se reforma el artículo 56, el cual queda así: Electoral o sus dependencias; sin perjuicio de que los montos anteriores, podrán
deducirse del aporte estatal que por ley se debe entregar a los partidos políticos,"Artículo 56. Denegatoria. Recursos. Si con el dictamen del Departamento de cuando proceda. Organizaciones Políticas, el Director del Registro de Ciudadanos determinara que la escritura constitutiva del comité no se ajusta a las normas legales, deberá emitir El pago de la multa impuesta no exime el cumplimiento de la obligación infringida."dentro del mismo plazo estipulado en el Artículo anterior, resolución razonada denegando la inscripción y señalando con precisión, los defectos de que adolece y Artículo 16. Se reforma el artículo 99, el cual queda así: fijando el plazo de treinta días para que se presente testimonio de la escritura pública que contenga la ampliación, modificación O aclaración por la que se subsanen los "Artículo 99. Requisitos para la constitución de Comités Cívicos Electorales. defectos señalados. Centra dicha resolución cabe el recurso de apelación en los Para que un Comité Cívico Electoral pueda constituirse y funcionar legalmente, serequiere:términos que señala esta ley. Si el grupo promotor presentare al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta a) Contar, en el momento de su constitución, con el mínimo de afiliados siguientes: días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria o de la que resolvió el recurso de apelación, según el caso, testimonio de la escritura pública en que se 1) En municipios con hasta 5,000 empadronados, cien afiliados.
modifique, aciare o amplie la escritura constitutiva del comité en la forma requerida 2) En municipios que cuenten entre 5,001 y 10,000 empadronados, doscientos por el Director del Registro O por el Tribunal Supremo Electoral, aquél deberá afiliados. reexaminar la solicitud y emitir nueva resolución en el plazo de ocho dlas. 3) En municipios que cuenten entre 10,001 y 20,000 empadronados,cuatrocientos afiliados. Firme la resolución denegatoria o vencido el plazo fijado en el párrafo anterior, para la 4) En municipios que cuenten entre 20,001 y 50,000 empadronados, presentación del testimonio de la escritura de modificación, aclaración o ampliación, seiscientos afiliados. sin que se hubiere recibido este último, el Director del Registro de Ciudadanos 5) En municipios que cuenten entre 50,001 y 75,000 empadronados, un mil mandará a archivar el expediente." afiliados. 6) En municipios que cuenten entre 75,001 y 100,000 empadronados, un mil Artículo 13. Se modifica el artículo 63, el cual queda así: doscientos cincuenta afiliados. 7) En municipios que cuenten con más de 100,000 empadronados, un mil "Artículo 63. Escritura de constitución. Después de haber cumplido los trámites y quinientos afiliados. requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, del libro Dos de esta ley, se podrá
proceder a la constitución del partido político, por medio de escritura pública que Para el cálculo de empadronados deberá tomarse como base el padrón electoral deberá contener los requisitos siguientes: utilizado en la última elección general. a) Comparecencia personal de todos los integrantes de la junta directiva provisional b) Hacer constar su constitución, en acta suscrita por el número de afiliadosdel comité, con indicación del número del documento de identificación personal de requeridos por la ley, la cual deberá ser presentada ante la delegacióncada uno de ellos; departamental O subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, según seael caso; b) Los datos relativos a la inscripción, en el Registro de Ciudadanos, del comité para la constitución del partido; c) Estar inscrito en la delegación O subdelegación correspondiente del Registro deCiudadanos; y, c) Ratificación de la declaración de principios que regirán al partido político; d) Inscribir a los integrantes de su Junta Directiva en la delegación O subdelegaciónd) Declaración jurada de los comparecientes acerca de que el partido cuenta con el correspondiente del Registro de Ciudadanos. número de afiliados y con la organización partidaria a que se refieren los Artículos 19 inciso a) y 49 de esta ley, salvo en lo relativo a la inscripción de los órganos Las funciones de cada Comité Cívico Electoral quedan limitadas al municipio en que permanentes en el Registro de Ciudadanos; haya postulado candidatos." e) Nombre y emblema o símbolo del partido; Artículo 17. Se reforma el artículo 113, el cual queda así: f) Estatutos del partido; "Artículo 113. Cancelación de Comités. El Registro de Ciudadanos resolverá la
cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el procedimiento de los g) Integración del Comité Ejecutivo Nacional Provisional, con los miembros de la incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial. junta directiva provisional del comité, determinando los cargos que desempeñarán. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que establece esta ley, que debe En la citada escritura deberá constar que los respectivos directivos han tomado interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución." posesión de sus cargos; Artículo 18. Se reforma el artículo 116, el cual queda así: h) Designación del lugar donde tendrá su sede el partido; e, "Artículo 116. Estatutos e inscripciones. Las asociaciones a que se refiere el i) Procedimiento de liquidación así como mención expresa del destino de los bienes Artículo anterior se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, del partido en caso de disolución y liquidación." aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos." Artículo 14. Se reforma el artículo 85, el cual queda así: Artículo 19. Se reforma el artículo 122, el cual queda así: "Artículo 85. Convenio de coalición. El convenio de coalición debe formalizarse por "Artículo 122. De su presupuesto. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral una escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos D a cualquiera de sus delegaciones, asignación no menor del medio por ciento (0.5%) del Presupuesto General de para su inscripción, dentro del plazo de quince días siguientes a su fecha de Ingresos Ordinarios del Estado para cubrir sus gastos de su funcionamiento y de los
aprobación. procesos electorales. Con la solicitud de inscripción se presentarán copias certificadas de las actas El año en que se celebren procesos electorales O procedimientos consultivos, la correspondientes a la asamblea respectiva y del Comité Ejecutivo Nacional que asignación indicada se aumentará en la cantidad que sea necesaria para satisfacer confirmó la coalición, si fuere el caso. En la misma forma se procederá con las los egresos inherentes al proceso de elecciones, conforme la estimación que apruebe modificaciones que sufra el convenio." y justifique previamente el Tribunal Supremo Electoral. Dicha cantidad deberá ser incorporada al Presupuesto General de Ingresos del Estado y entregada al Tribunal Artículo 15. Se reforma el artículo 90, el cual queda así: un mes antes de la convocatoria de dichos procesos electorales. O procedimiento consultivo. Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con "Artículo 90. Multas. Se sancionará con multa al partido político que: dichos fondos, deberá tomar las medidas de emergencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los a) No presente al Registro de Ciudadanos dentro del plazo de quince días, para su Bancos del sistema con garantia de futuras asignaciones presupuestales, o bien inscripción, copia certificada del acta de toda asamblea nacional, departamental o ayudas directas del exterior que no comprometan las finanzas del Estado, ni la municipal; independencia y funcionalidad del Tribunal."
b) Incumpla alguna resolución o disposición escrita, del Tribunal Supremo Electoral, ARTÍCULO 20. Se reforma el artículo 125, el cual queda así: después de haber sido amonestado; "Artículo 125. Atribuciones y obligaciones. El Tribunal Supremo Electoral tiene las c) No presente en tiempo la documentación necesaria para inscribir la fusión de que siguientes atribuciones y obligaciones: sea parte. Todos los partidos políticos participantes en la fusión, serán solidariamente responsables por la multa que se imponga por razón de este inciso; a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;d) No presente para su inscripción, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de la escritura pública respectiva, cualquier modificación a su escritura b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificaciónconstitutiva; personal;4 Guatemala, VIERNES 17 de noviembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 58 c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez deArtículo 25. Se reforma el artículo 201, el cual queda asi: las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial 0 total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su"Artículo 201. De la mayoria absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elección; elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla
triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanosemitidos. Si en la primera elección ninguna de las planillas obtuviere tal mayoria, elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso O de consulta; deberá llevarse a cabo la segunda elección con las dos planillas que hayan alcanzado la mayor cantidad de sufragios, en un plazo no mayor de sesenta días ni menor de e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizacionescuarenta y cinco y conforme a la convocatoria, en la que sólo figurarán postuladas las políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas aplanillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y hacer efectivas tales normas; ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos. f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión ycancelación de organizaciones políticas; La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el primero o segundo domingo del mes de septiembre del año en el que se celebren g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidoslas elecciones." politicos y comités cívicos electorales; h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales yMunicipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada,
velando por su adecuado funcionamiento; Artículo 26. Se reforma el artículo 206, el cual queda así: i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;"Artículo 206. De la integración de las Corporaciones Municipales. Cada j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca deCorporación Municipal se integrará con el Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y oficio o en virtud de denuncia; suplentes, de conformidad con el número de habitantes, así: k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivosa) Tres síndicos, diez concejale