Decreto 35-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
r . ' ••. Q! s:u o e ac ea:~ .. . s.. a 4 = w.•u .. w.;;az . SJJ _g; ; ... - ; A • .EL a ss• _;; Guatemala JUEVES 7 de agosto de 2008 No. 92 Tomo CCLXXXIV ---------------1 jfun~abo tn lSSO .--1 -------------
• • Ulrtllbt DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA 1 ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.
WWW.dCa.gob.gt Girectora General: Ana María Rodas Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 35-2008
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase Declarar como, "Ambientes Libres de Humo de T aboco", las instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase Autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete
(DNCAE No. 09-2007).
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 3485-2007
MUNICIPALIDAD.DE MALACATÁN,
SAN MARCOS
ACTA NUMERO 43-2008 PUNTO OCTAVO
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
EXPEDIENTE 3485-2007
MUNICIPALIDAD.DE MALACATÁN,
SAN MARCOS
ACTA NUMERO 43-2008 PUNTO OCTAVO
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. .Por lo anterior, esto administración ruega al público tomar noto.
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 35-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que estipula el articulo 53 de la Constitución Política de la República, el Estado debe garantizar la protección de los minusválidos y personas que adolecen de lim~taciones flsicas, psíquicas o sensoriales, declarando de interés nacional su atención medi'co-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
CONSIDERANDO:
atención medi'co-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
CONSIDERANDO: Que la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, cuenta con' veinticuatro· centros y clínicas de rehabilitación en dieciocho departamentos del pais atendiendo desde mil novecientos ochenta y nueve a más de setenta mil nh'ios, nii'las, jóvenes y adultos con discapacidades sensoriales y problemas del aprendizaje, en su afán de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a quienes ha provisto .de más de cinco millones de servicios integrales de rehabilitación y habilitación, colaborando con el Estado para alcanzar el bien común.
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud estima que el diez por ciento de ·1a. población guatemalteca posee algún tipo de discapacidad, siendo el presupuesto de ta Fundación Pro Bienestar del Minusválido -FUNDABIEMinsuficiente para realizar en forma eficiente y eficaz su loable labor, y menos aún, para Invertir en la incorporación de nueva tecnologia de punta, así como desarrollar sus programas de prevención y expandir sus servicios a otras áreas del pais que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los cuales no logran ser alcanzados por razones geográficas de los centros y clinicas de rehabilitación de la Fundación, después de comprQbarse una clara demanda de sus servicios.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer una partida especifica dentro del presupuesto general del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil nueve, con recursos económicos necesarios para subsanar las deficiencias presupuestarias de la Fundación.
POR TANTO:
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer una partida especifica dentro del presupuesto general del Estado, para el ejercicio fiscal dos mil nueve, con recursos económicos necesarios para subsanar las deficiencias presupuestarias de la Fundación.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, DECRETA: Articulo 1. Aprobar un aporte de diez millones de Quetzales a la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, que deberá incluirse dentro del Presupuesto General de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve.
Articulo 2. Los recursos deberán ser incl\,lidos por parte del Ministerio de Finanzas Públicas dentro del Pr-esupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para 'el ejercicio fiscal dos mil nueve. Articulo 3. Los recursos que se otorgan como aporte a la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, deben .ser o~eto de fiscalización por parte de la. Contralor.la General de Cuentas. \ Articulo 4. Previo al desembolso de los recursos, FUNDABIEM sugcribirá un convenio con el Ministerio de Finanzas Públicas, en el que se detallará por renglón especifico la Inversión de los recursos. Asimismo, FUNDABIEM deberá rendir informe mensual de la inversión de tos recursos a la Contralorfa General de Cuentas. Asimismo, previo al desembolso de los recursos, se suscribirá un convenio en ~I que se detallará, por renglón especifico, .1'11 inversión de los recursos. Artículo s. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de
se suscribirá un convenio en ~I que se detallará, por renglón especifico, .1'11 inversión de los recursos. Artículo s. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos tercerae partea del número total de diputados que integran el Congreso de la Repóblica, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dla de su publicación en el Diario Oficial. · · ·
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLl~ACIÓN. .
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.2·· Guatemala, JUEVES 7 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER092
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAP .DE
GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO. .
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7. OBERT ALEJOS C S RETARIO. . .. . . f PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de jufo delaño dos mil ocho. • Juan JJJ6ert4 futtita 1G
MllllsTRO Of FINANZAS PUBLICAS . Carios Ocfuiita
Sl!CRETAAIO Gl!NEAAL DE LA PRESIOEllClA DE 1.A AEPUllLICA
(E-568-2008)-7-<>gosto·
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase De.clarar como, "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", las instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 464-2008
instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 464-2008
Guatemala, 22 de julio de 2008 EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES · CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla dentro de los Derechos Humanos y SocialeS, el goce de la salud como un derecho fundamental deher humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando. a través de sus instituciones. acciones de prevención, a fin de procurarle$ a los habitantes el más completo bienestar fislco, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. • .. CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala firmó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, el cual fue ratificado por el Congreso de la República mediante Decreto número 80-2005 y como medida de protección de los trabajadores de este Ministerio siendo que el consumo y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, por lo que, se hace necesario emitir la disposición legal pertinente.
POR TANTO: En ejerc:k:lo de la• funciones que le confiere el articulo 194 incisos a) y f) de la Constitución Polftica de la República de Guatemala, 27 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la Rep(lblica de Guatemal111, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, Reglamento Orgénico Interno del Ministerio de Cultura y
Deportes.
ACUERDA:
.
Congreso de la Rep(lblica de Guatemal111, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, Reglamento Orgénico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
. ARTICULO 1. Declarar como, •Ambientes Libres de Humo de Tabaco", .18s instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo ~nnan, a nivel nacional. ·ARTICULO 2. Se. prohibe fumar en todo el perlmetro que conforma las instalaciones del Ministerio de Cultura y Deportes y sus distintas dependencias a nivel nacional. asi como dentro de los vehiculos propiedad del mismo. ARTICULO 3. lrifórmese de. ésta prohibición a todo el personal que conforma el Ministerio de Cultura y Deportes y todas sus depend8ncias a nivel nacional. ARTICULO 4. El presente acuerdo entra a regir el dla de su publicación en el Diario de Centro América. (E-566-2008)-7-<>gosto MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase Autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE · número nueve gui6n dos mil siete (DNCAE No. 09-2007). ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 74-2008 ·Guatemala, 01 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBUCAS
CONSIDEJUNI>(): .
Que la Dirección Normativa d.e. ~o~ones y Adquisiciones del Estado llevó a cabo
·Guatemala, 01 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBUCAS
CONSIDEJUNI>(): .
Que la Dirección Normativa d.e. ~o~ones y Adquisiciones del Estado llevó a cabo el Concurso Nacional de Oferta· de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete (DNCAE No, 09-2007), con el objeto de adquirir Equipo de· Cómputo, Audiovisual y Suministro de Equipo de Impresión, sin embargo, por convenir a los intereses del Estado, a solicitud de los proveedores y de mutuo acuerdo con . las entidades del Estado requirentes del Concurso, es necesario prorrogar la vigencia de los Contratos Abiertos celebradós oportunamente.
POR TANTO: En ejercicio de .las funciopes que le confiere el articulo 194 literal f), de la Constitución Política de 1a·Repúbiica'de Guatemala y·con base en lo preceptuado en los artículos 27 literalm), 3S literal t) del Decreto número 114-97; 42, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto número 57:-92 ambos Decretos del Congreso de la República (Ley del Organismo Ejecutivo y Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente); y artículos 25, 26 y 27 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 .(Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas) .
ACUERDA: Articulo J.-Autorimr la prórroga del plazo de los Contratos Abiertós celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso NaciQnal de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete
Articulo J.-Autorimr la prórroga del plazo de los Contratos Abiertós celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso NaciQnal de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete (DNCAE No. 09-2007), con el objeto de adquirir Equipo de Cómputo, Audiovisual y Suministro de Equipo de Impresión. La vigencia del mismo inicia el siete (07) de agosto de dos mil ocho (2008) y tinalim el seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009). Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.