Decreto 35-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 35-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2008
Guatemala JUEVES 7 de agosto de 2008 No. 92 Tomo CCLXXXIV Fundado en 1880
Diariode Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
www.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALADECRETO NÚMERO 35-2008
ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 35-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES CONSIDERANDO: Acuérdase Declarar como, "Ambientes Libres de Humo Que de conformidad con lo que estipula el artículo 53 de la Constitución Política de la República, el Estado debe garantizar la protección de los minusválidos y personas que de Tabaco", las instalaciones que ocupa el Ministerio deadolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, declarando de interés nacional su Cultura y Deportes y las distintas dependencias que loatención medico-social, así como la promoción de politicas y servicios que permitan su conforman, a nivel nacional. rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.
CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Que la Fundación Pro-Bienestar del Minusválido -FUNDABIEM-, cuenta con veinticuatro
centros y clínicas de rehabilitación en dieciocho departamentos del país atendiendo desde mit Acuérdase Autorizar la prórroga del plazo de los novecientos ochenta y nueve a más de setenta mil niños, niñas, jóvenes y adultos con Contratos Abiertos celebrados por Dirección Normativadiscapacidades sensoriales y problemas del aprendizaje, en su afán de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, a quienes ha provisto de más de cinco millones de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, servicios integrales de rehabilitación y habilitación, colaborando con el Estado para alcanzar el correspondientes al Concurso Nacional de Oferta bien común. de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete CONSIDERANDO:
(DNCAE No. 09-2007).
Que la Organización Mundial de la Salud estima que el diez por ciento de la población guatemalteca posee algún tipo de discapacidad, siendo el presupuesto de la Fundación ProPUBLICACIONES VARIAS Bienestar del Minusválido -FUNDABIEMinsuficiente para realizar en forma eficiente y eficaz su loable labor, y menos aún, para invertir en la incorporación de nueva tecnologia de punta, asi como desarrollar sus programas de prevención y expandir sus servicios a otras áreas del CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD pais que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los cuales no logran ser alcanzados por razones geográficas de los centros y clínicas de rehabilitación de la Fundación, después de comprobarse una clara demanda de sus servicios.
EXPEDIENTE 3485-2007
CONSIDERANDO: MUNICIPALIDAD DE MALACATÁN, Que es necesario establecer una partida especifica dentro del presupuesto general del Estado, SAN MARCOS para el ejercicio fiscal dos mil nueve, con recursos económicos necesarios para subsanar las deficiencias presupuestarias de la Fundación.
ACTA NUMERO 43-2008 PUNTO OCTAVO POR TANTO: MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE DECRETA: CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE Artículo 1. Aprobar un aporte de diez millones de Quetzales a la Fundación Pro-Bienestar del RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE Minusválido -FUNDABIEM-, que deberá incluirse dentro del Presupuesto General de Egresos FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006. del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve. Articulo 2. Los recursos deberán ser incluidos por parte del Ministerio de Finanzas Públicas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal dos ANUNCIOS VARIOS mil nueve. Artículo 3. Los recursos que se otorgan como aporte a la Fundación Pro-Bienestar del Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Minusválido -FUNDABIEM-, deben ser objeto de fiscalización por parte de la Contraloría Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de General de Cuentas. Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Artículo 4. Previo al desembolso de los recursos, FUNDABIEM suscribirá un convenio con el
Titulos Supletorios Edictos Remates Ministerio de Finanzas Públicas, en el que se detallará por rengión específico la inversión de los recursos. Asimismo, FUNDABIEM deberá rendir informe mensual de la inversión de los recursos a la Contraloría General de Cuentas. Asimismo, previo al desembolso de los recursos, se suscribirá un convenio en el que se detailará, por renglón específico, la inversión de los recursos.
ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Artículo 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro Diario Oficial.
América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.2 Guatemala, JUEVES 7 de agosto 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 92
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE POR TANTO:
GUATEMALA, EL DIEZ DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 del Decreto Número 114-97 del
CONDITIONREPUBLICA Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y
ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS Deportes.
PRESIDENTE EN FUNCIONES
GUATEMALA.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Declarar como, "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", las instalaciones Rw&inzo que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional.
JOSE/ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIO SECRETARIA ARTÍCULO 2. Se prohibe fumar en todo el perímetro que conforma las instalaciones del Ministerio de Cultura y Deportes y sus distintas dependencias a nivel nacional, así como dentro de los vehículos propiedad del mismo. ARTÍCULO 3. Infórmese de ésta prohibición a todo el personal que conforma el Ministerio PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de julio del año dos mil ocho. de Cultura y Deportes y todas sus dependencias a nivel nacional. ARTÍCULO 4. El presente acuerdo entra a regir el día de su publicación en el Diario de PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE Centro América. LA
REPUBLICA
COMUNIQUESE CONSTILTORIATHEYDo GUATEMALA. Teronimo Lancerio ChingoCOLOM CABALLEROS DE CULTURA DEPORTESGUATEMALA
JECULTURA Lic. Ministerio Director Cultura Jantos Juridicos y Deportes
(E-566-2008)-7-agosto DE FINANZAS MINNERIOPUBLICASJuan Alberto Fuentes KMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA,Lie Carlos Larios OchaitaSECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase Autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos(E-568-2008)-7-agosto celebrados por Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del ORGANISMO EJECUTIVO Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete (DNCAE No. 09-2007).
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 74-2008
Guatemala, 01 de agosto de 2008 MINISTERIO DE EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS CULTURA Y DEPORTES Acuérdase Declarar como, "Ambientes Libres de Humo de Tabaco", las CONSIDERANDO: instalaciones que ocupa el Ministerio de Cultura y Deportes y las distintas dependencias que lo conforman, a nivel nacional. Que la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado llevó a cabo el Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete (DNCAE No. 09-2007), con el objeto de adquirir Equipo de Cómputo, Audiovisual y ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 464-2008 Suministro de Equipo de Impresión, sin embargo, por convenir a los intereses del Estado, a solicitud de los proveedores y de mutuo acuerdo con las entidades del Estado
Guatemala, 22 de julio de 2008 requirentes del Concurso, es necesario prorrogar la vigencia de los Contratos Abiertos celebrados oportunamente.
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literal f), de la Constitución Que la Constitución Política de la República de Guatemala, contempla dentro de losPolítica de la República de Guatemala y con base en lo preceptuado en los artículos 27
Derechos Humanos y Sociales, el goce de la salud como un derecho fundamental del serliteral m), 35 literal t) del Decreto número 114-97; 42, 46, 47, 48, 49 y 51 del Decreto humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollandonúmero 57-92 ambos Decretos del Congreso de la República (Ley del Organismo a través de sus instituciones, acciones de prevención, a fin de procurarles a los habitantesEjecutivo y Ley de Contrataciones del Estado, respectivamente); y artículos 25, 26 y 27 el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud dedel Acuerdo Gubernativo número 1056-92 (Reglamento de la Ley de Contrataciones del los habitantes de la Nación es un bien público. Estado y sus reformas).
CONSIDERANDO: ACUERDA: Que el Estado de Guatemala firmó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, el cual fue ratificado por el Congreso de la RepúblicaArtículo 1.- Autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por la
Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes almediante Decreto número 80-2005 y como medida de protección de los trabajadores deConcurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número nueve guión dos mil siete este Ministerio siendo que el consumo y la exposición al humo del mismo, son causas de(DNCAE No. 09-2007), con el objeto de adquirir Equipo de Cómputo, Audiovisual y mortalidad, morbilidad y discapacidad, por lo que, se hace necesario emitir la disposiciónSuministro de Equipo de Impresión. La vigencia del mismo inicia el siete (07) de agosto legal pertinente. de dos mil ocho (2008) y finaliza el seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).