Decreto 35-2009
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 35-2009
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2009
Fundado en 1880 Diario de Centro América
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
LUNES 16 novienbre de 2009 No. 14 Tomo CCLXXXVIII Directora General: Ana María Rodas www.dca.gob.gt
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 35-2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 37-2009
ACUERDO NÚMERO 25-2009 DECRETO NÚMERO 35-2009
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 6-2009 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas. Acuérdase aprobar las diligencias de inscripción de posesión a CONSIDERANDO: favor de la municipalidad de Jerez, departamento de Jutiapa, sobre una fracción de terreno de 8,130.3700 metros cuadrados, Que es indispensable implementar medidas de urgencia que garanticen la seguridad deubicada en la aldea Saral de esa localidad. los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, por lo que es oportuno emitir las normas para la realización de dichos fines.
Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/OC-11261-GU suscrita el 20 de POR TANTO: marzo de 2009, entre el Banco Interamericano de Desarrollo En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la-BIDy la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEEpara la realización del "Plan Integral de Eficiencia Energética.Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: Acuérdase aprobar la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable No. ATN/SF-11679-GU suscrita el 30 de julio de La siguiente: 2009, entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDpara la realización del Programa "EncuestasREFORMA AL DECRETO NÚMERO 21-2009 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Nacionales de Empleo e Ingresos". "LEY DE COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO" MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del "Artículo 1. Tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. La Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada Corte Suprema de Justicia determinará los tribunales competentes para de Guatemala -IRTRA-, para el Ejercicio Fiscal 2009. conocer en la fase procesal que corresponda, en los procesos por hechos
delictivos cometidos en el territorio de la República y que presenten mayorMINISTERIO DE ECONOMÍA riesgo para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, así como de los imputados, testigos y demás sujetos procesalesAcuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos que intervengan en estos procesos." del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -FHA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009. Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el CongresoMINISTERIO DE GOBERNACIÓN de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de sù publicación en el diario oficial. Acuérdase autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada "MOVIMENTO AFRICA '70" abreviadamente REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,"AFRICA '70", constituida y organizada de conformidad con lasPROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.leyes de Italia, para que pueda establecer una sucursal en el país.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDADPUBLICACIONES VARIAS DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
MUNICIPALIDAD DE ZUNIL, DE LA
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
ACTA NÚMERO 5-2009
CONGRESOREPUBLICA INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA-INGUATGUATEMALA.C. PRESIDENTE
ACUERDO DE DIRECCIÓN No. 447-2009
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes REYNABEL ESTRADA ROCA de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos MAURAESTRADA MANSILLA SECRETARIO Remates SECRETABIADiario Centro América2 www.dca.gob.gt NÚMERO 14 Guatemala, LUNES 16 de noviembre 2009
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil nueve. CONSIDERANDO: Que el artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere al Presidente de la República la facultad de dirigir la politica exterior y las relaciones internacionales, así como celebrar, ratificar y denunciar Tratados de conformidad con la Constitución; el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile fue negociado conforme dicha facultad y sometido al Congreso de la República, de conformidad con el PUBLÍQUESE Calort Y CUMPLASE artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.
DE LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politica de la República de Guatemala,
Do COLOM CABALLEROS QUATEMALA. DECRETA: Artículo 1. Aprobar el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala y la República de Chile, suscritos en
la Ciudad de Guatemala el 18 de octubre de 1999 y en la Ciudad de Santiago de Chile el 7 de diciembre del 2007, respectivamente. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
ERIO
DE PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
CLaris Lic. Carlos Larios Othaita
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL. NUEVE.
GUACHO
Raúl Antoalo Velásquez Ramos SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAMinistro de Cobernacion
COMMISSION DE LA REPUBLICA
JOSE ROBERTO ALEJOS CAMBARA
(E-748-2009)-16-noviembre
GUATEMALA.CGUA PRESIDENTE
CONGRESO DE LA REYNABEL ESTRADA ROCA
SECRETARIA SECRETARIO
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 37-2009
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de noviembre del año dos mil nueve.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Que en el marco de la II Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile en abrilDE LAde 1998, los presidentes de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, acordaron contribuir a acelerar el proceso de integración del
hemisferio, mediante negociaciones directas para celebrar un Tratado de Libre Comercio.
PEPUBLICACONSIDERANDO: Do Que el objetivo fundamental del Tratado es establecer una zona de libre comercio, de GUATEMALA COLOM CABALLEROS conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo V del Acuerdo General sobre Comercio yServicios.
CONSIDERANDO: Que los objetivos del Tratado son promover la expansión y diversificación de mercancias y servicios entre las Partes; eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancias y servicios dentro de la zona de libre comercio; promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones propias de cada Parte; crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado a través de la creación de Comités de Trabajo para la administración conjunta y solución de DE ECONOMICAL controversias.
HAROLDO RODAS MELGAR RUBEN MORALES MONROYCONSIDERANDO: Ministro de Relaciones Exteriores MINISTRO DE ECONOMIA Que cada Parte asegurará, de conformidad con sus normas constitucionales y demás disposiciones de su legislación interna, la adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Tratado en su territorio y en todos los ámbitos gubernamentales de cada pais signatario.
CONSIDERANDO: CHAND Lic. Carlos Carios Ochaita Que el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el Protocolo Bilateral SECRETARIO GENERAL
DE BRESIDENCIA DE LAREPUBLICA entre la República de Guatemala y la República de Chile, son compatibles con las disposiciones señaladas en la Constitución Politica de la República de Guatemala y los convenios y tratados internacionales de los cuales Guatemala es parte contratante. (E-749-2009)-16-noviembre