Decreto 351 de 2025
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 351 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
DECRETO 351 DE 2025
DECRETO 351 DE 2025
(marzo 27) por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural (PNSR
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 49, el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 15 de la Ley 2294 de 2023, y en desarrollo de lo previsto en el Punto 1.3.2.1. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera adicionado de manera transitoria a la Constitución Política mediante del Acto Legislativo número 02 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política de la República de Colombia reconoce el derecho a la salud como un servicio público a cargo del Estado, cuyo acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud debe ser garantizado a to das las personas, por niveles de atención y con participación de la comunidad, consagrando que el Estado organizará, dirigirá y reglamentará la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
promoción, protección y recuperación de la salud debe ser garantizado a to das las personas, por niveles de atención y con participación de la comunidad, consagrando que el Estado organizará, dirigirá y reglamentará la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que el artículo 64 ibidem fija como obligación del Estado proteger los derechos de la población campesina como sujeto de especial protección. Así mismo, estipula que corresponde al Estado garantizar el acceso de bienes y servicios en condiciones de libertad e igualdad material, aspecto que se hace extensivo al derecho fundamental de la salud.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado en noviembre de 2016 entre el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas y Revolucionarias de Colombia -Ejército FARC-EP-, establece la responsabilidad del Estado en implementar acciones dirigidas a promover el desarrollo rural en el país, con miras a “erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía”. Así mismo, establece en el numeral 1.3.2.1. que el alcance del Plan Nacional para la Reforma Rural Integral (RRI) en materia de salud busca “acercar la oferta de servicios de salud a las comunidades, en especial los grupos y personas en condiciones de vulnerabilidad, fortalecer la infraestructura y la calidad de la red pública en las zonas rurales y mejorar la oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio”.DECRETO 351 DE 2025
Que el artículo 24 de la Ley 1751 de 2015 señala que el Estado debe garantizar la disponibilidad
oportunidad y la pertinencia de la prestación del servicio”.DECRETO 351 DE 2025
Que el artículo 24 de la Ley 1751 de 2015 señala que el Estado debe garantizar la disponibilidad de los servicios de salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional, e igualmente, en las zonas dispersas deberá adoptar medidas razonables y eficaces, progresivas y continuas, para garantizar opciones con el fin de que sus habitantes accedan oportunamente a los servicios de salud.
Que el artículo 13 de la Ley 1751 de 2015 estableció que el sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Que los artículos 61 a 64 de la Ley 1438 de 2011 disponen que la prestación de servicios de salud dentro del actual sistema de salud se hará a través de las redes integradas de servicios de salud ubicadas en un espacio poblacional determinado, que las enti dades territoriales en coordinación con las EPS, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, organizarán y conformarán las redes integradas incluyendo prestadores públicos, privados y mixtos y que estas redes se habilitarán de acue rdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, establecen dentro del catalizador, “A. Punto 1. Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral” las acciones para la transformación del Plan Nacional de Desarrollo y el aporte al cumplimiento del Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, y en relación con el Pilar Salud Rural identifica su
Punto 1. Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral” las acciones para la transformación del Plan Nacional de Desarrollo y el aporte al cumplimiento del Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, y en relación con el Pilar Salud Rural identifica su alcance “Transformación: Seguridad humana y justicia social” , en i) Formulación y puesta en marcha del PNS en Salud, ii) Fortalecimiento de estrategias de salud rural, mediante un modelo de salud promocional, preventiva y predictivo, basado en Atención Primaria en Salud con cobertura en todo el territorio nacional, iii) Fortalecimiento de la red pública hospitalaria, en especial en zonas rurales y con baja cobertura, a través de un plan maestro de infraestructura y dotación, iv) Avance en una política integral de trabajo digno y decente para el talento humano en sal ud en todos sus niveles y áreas de conocimiento, v) Desarrollo de estrategias de financiamiento que sostengan el modelo, la formalización del personal y la garantía de la calidad.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, tiene como objetivo “sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, (...). Este proceso debe desembocar en la Paz Total, (...) para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia,· es decir, en una cultura de la paz (...)” . Para el cumplimiento de este objetivo, establece en el eje transversal “Paz Total” en su artículo 4° en virtud del cual se busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas.
virtud del cual se busca transformar los territorios, superar el déficit de derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, y acabar con las violencias armadas.
Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se sustenta y articula con las directrices generales que desde la Constitución de 1991 se han consagrado en materia de planeación y gestión institucional, el desarrollo normativo del sector y los lineamientos internacionales en materia de salud, con el fin de propender por la integración de las políticas, estrategias y programas que inciden positivamente los determinantes sociales de la salud, y se direccionen al cierre de brechas poblacionales y territoriales.DECRETO 351 DE 2025
Que el Plan Nacional de Salud Rural, que se adopta mediante el presente acto administrativo, se establece como política orientada a la garantía del derecho fundamental a la salud de los campesinos y las campesinas, los pueblos y comunidades étnicas, los y las trabajadoras de las zonas rurales y zonas rurales dispersas, buscando contribuir a la superación de inequidades, la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud, la transformación estructural del campo y la creación de condiciones de bienestar y buen vivir; constituyéndose en una hoja de ruta para la comprensión integral de las necesidades sociales de la salud y el establecimiento de una agenda social compartida para el cuidado de la salud en la ruralidad.
Que el presente decreto surtió el trámite de constatación de contenido al que hace referencia el numeral 6 del artículo 3° del Decreto número 1995 de 2016 ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI) , aspecto que se cumplió de conformidad con la certificación expedida por dicha instancia.
Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI) , aspecto que se cumplió de conformidad con la certificación expedida por dicha instancia.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el presente instrumento fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Soc ial, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, entre el 9 al 24 de agosto del 2024 y posterior publicación surtida entre el 17 al 22 de octubre de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Adiciónese la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 780 del 2016, el cual
quedará así: “Parte 13 Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) Título I Disposiciones Generales Artículo 2.13.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar el Plan Nacional de Salud Rural (PNSR), conforme al anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, en respuesta al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final de Paz y, establecer las condiciones para su implementación en todo el territorio nacional. Artículo 2.13.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto, tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores: - Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. - Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces.
tendrán aplicación en todo el territorio nacional para los siguientes actores: - Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. - Las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces. - Las Instituciones Prestadoras de Servidos de Salud privadas y mixtas. - Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces. - Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados. - Los Proveedores de tecnologías en salud. - La Superintendencia Nacional de Salud (SNS).DECRETO 351 DE 2025
- Organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás que in tervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población de las zonas rurales y zonas rurales dispersas.
Artículo 2.13.1.3. Líneas estratégicas del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR). El Plan Nacional de Salud Rural (PNSR), establece como líneas estratégicas: (i) Gobernanza y gobernabilidad, (ii) Modelo especial de salud pública para la ruralidad, (iii) Garantía de la calidad en salud para las personas, familias y comunidades rurales. P ara su implementación se observará lo señalado en la Ley 1751 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o deroguen. Artículo 2.13.1.4. Cobertura Territorial. El PNSR será de obligatorio cumplimiento en todos los departamentos, distritos y municipios del país con zonas rurales y zonas rurales dispersas. Su implementación se ejecutará de manera progresiva, en los municipios que cuenten con: Programas de Desarroll o con Enfoque Territorial (PDET), Programa Nacional Integral de
Su implementación se ejecutará de manera progresiva, en los municipios que cuenten con: Programas de Desarroll o con Enfoque Territorial (PDET), Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), o se encuentren o sean considerados como Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y demás municipios priorizados para las regiones de paz, hasta llegar a la totalidad de los municipios que hacen parte de la ruralidad del país. Título II Gobernanza y Gobernabilidad del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR) Artículo 2.13.2.1. Gobernanza y Gobernabilidad del PNSR. El Ministerio de Salud y Protección Social ejercerá la rectoría del PNSR. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal adoptarán el PNSR a través de la construcción participativa del componente territorial del PNSR y su armonización e integración en los Planes Territoriales de Salud, garantizando la participación de campesinos y campesinas, los pueblos, las comunidades étnicas y las diferentes formas de organización presentes en el territorio. Para el periodo 2024 -2027, las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal armonizarán los Planes Territoriales de Salud (PTS) con los contenidos del PNSR, con base en la guía que para este fin expedirá el Ministerio de Salud y Protección Social. A partir del 2028 y para las siguientes vigencias, las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales incorporarán las líneas estratégicas del PNSR en el proceso de Planeación Integral para la Salud (PIS), en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
Municipales incorporarán las líneas estratégicas del PNSR en el proceso de Planeación Integral para la Salud (PIS), en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2.13.2.2. Coordinación para la Salud Rural . La Comisión Intersectorial de Salud Pública (CISP) dentro de sus competencias articulará las acciones intersectoriales que se definan en el Plan Nacional de Salud Rural con las estrategias del plan de acción intersectorial de salud pública establecido en el marco del Plan Decenal de Salud Pública vigente. Artículo 2.13.2.3. Comité Institucional de Salud Rural. El Ministerio de Salud y Protección Social conformará y reglamentará dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un Comité Institucional de Salud Rural integrado por las dependencias relacionadas con la implementación del PNSR según su estructura y funciones, para la coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas contenidas en el PNSR. Artículo 2.13.2.4. Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural. Las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales, previa reglamentación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en un término de (6) seis meses a partir de la vigencia del presente decreto, conformarán mesas técnicas permanentes de s alud rural como mecanismo de concertación de acciones intersectoriales para la afectación positiva de los determinantes sociales de la Salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Estas mesasDECRETO 351 DE 2025
sesionarán de manera trimestral y podrán ser desarrolladas a través de instancias constituidas
determinantes sociales de la Salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Estas mesasDECRETO 351 DE 2025
sesionarán de manera trimestral y podrán ser desarrolladas a través de instancias constituidas en el territorio en el marco de la implementación de los Planes Territoriales de Salud (PTS). Los insumos resultantes del trabajo en las Mesas Técnicas departame ntales, distritales y municipales de salud rural, serán presentados en la Comisión Intersectorial de Salud Pública para que, de acuerdo con sus competencias sean considerados. Las Mesas Técnicas departamentales, distritales y municipales de salud rural tendrán interlocución con otras instancias incluidas aquellas relacionadas con el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y sus correspondientes subsistemas y garan tizarán la participación de organizaciones sociales y comunitarias, incluidas las de género y mujer rural, campesinas y campesinos, las propias de los sistemas propios e interculturales de pueblos indígenas y los pueblos negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros y Rrom que coexistan en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Título III Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad Artículo 2.13.3.1. Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud priva das y mixtas y demás actores que intervengan, de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la
(EPS) o quienes hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud priva das y mixtas y demás actores que intervengan, de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud, concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública para la ruralidad. Para los pueblos y comunidades étnicas, se concertarán los modelos de salud propios conforme con la normatividad vigente. Hacen parte de este modelo los siguientes componentes que responden al Plan Marco de Implementación (PMI) definido en el Acuerdo Final de Paz: - Componente 1. Redes integrales e integradas de servicios de salud. - Componente 2. Construcción, mejoramiento de la infraestructura y la dotación en salud. - Componente 3. Personal de salud para la ruralidad. - Componente 4. Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural. - Componente 5. Adopción de enfoques para la salud rural. - Componente 6. Salud de los trabajadores rurales. Capítulo I Redes integrales e integradas de servicios de salud Artículo 2.13.3.1.1. Servicios de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud o la entidad que haga sus veces, Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga su s veces e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, deberán garantizar la
sus veces, Empresas Sociales del Estado o la entidad que haga su s veces e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, deberán garantizar la prestación de servicios de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. De manera progresiva y para el fortalecimiento de la red pública, en cada municipio del país o área no municipalizada, debe funcionar al menos una sede principal del nivel primario y sedes satélites, ambas, pertenecientes a una Empresa Social del Estado o la entidad que haga sus veces con presencia en el municipio o municipio vecino, según el caso; estas sedes estarán articuladas con hospitales de referencia y contarán con la infraestructura, dotación, equipos, insumos, disponibilidad de transporte, red de comunicaciones y personal de salud, incluido el personal perteneciente a los equipos básicos de salud.DECRETO 351 DE 2025
Se asegurará la distribución equitativa y suficiente de las sedes satélites en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, iniciando por los municipios definidos en el artículo 4° del presente decreto. En aquellos municipios o áreas no municipalizadas donde una Empresa Social del Estado o entidad que haga sus veces tenga jurisdicción, esta operará como cabeza de red del nivel primario del respectivo municipio o área no municipalizada. Parágrafo 1°. Para la atención en las zonas rurales y zonas rurales dispersas se podrá operar con el soporte logístico y de transporte a cargo del Estado o en concurrencia con organismos internacionales, organizaciones sociales, y proveedores que se identifiquen en el m arco de la organización, conformación y operación de las redes integrales e integradas en el territorio.
con el soporte logístico y de transporte a cargo del Estado o en concurrencia con organismos internacionales, organizaciones sociales, y proveedores que se identifiquen en el m arco de la organización, conformación y operación de las redes integrales e integradas en el territorio. Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes correspondientes en términos de habilitación de los servicios de salud con el fin de dar respuesta a las necesidades de la población rural con criterios de pertinencia étnica y cultural, adap tables a la morfología y geografía del territorio. Artículo 2.13.3.1.2. Cuidado de las personas, familias y comunidades en el modelo especial de salud pública para la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, deberán garantizar la prestación de servicios de salud a través de las sedes satélites de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces disponibles en las zonas rurales y zonas rurales dispersas con el fin de que la población que habita en la ruralidad acceda al centro de atención y/o que el centro de atención disponga los servicios de salud a una distancia que garantice la atención oportuna, pertinente y resolutiva; así mismo y en el marco de la organización y conformación de las redes integrales e integradas de servicios de salud, garantizarán la participación de las Instituciones Prestador as de Servicios de Salud privadas y mixtas para la atención en salud de la población que habita en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Artículo 2.13.3.1.3. Resolutividad de los Servicios de Salud en la ruralidad. Las Entidades
privadas y mixtas para la atención en salud de la población que habita en las zonas rurales y zonas rurales dispersas. Artículo 2.13.3.1.3. Resolutividad de los Servicios de Salud en la ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces y las Instituciones Prestadoras de Se rvicios de Salud privadas y mixtas, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar en el contexto de las redes integrales e integradas de servicios de salud, la resolutividad de la prestación de servicios de salud desde la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos a través de las modalidades intramural, extramural y telemedicina. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces deberán incluir en el procedimiento de suministros de medicamentos cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) o el que haga sus veces, mecanismos para la entrega completa e inmediata de medicamentos a la población rural, a través de las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas con oferta de servicios de salud disponible en las zonas rurales y rurales y dispersas y los Equipos Básicos de Salud, a través de las modalidades intramural o extramural (atención domiciliaria, unidades móviles o jornadas). Cuando la entrega de medicamentos sea incompleta, esta se deberá garantizar dentro de las 48 horas siguientes en los términos establecidos en el
domiciliaria, unidades móviles o jornadas). Cuando la entrega de medicamentos sea incompleta, esta se deberá garantizar dentro de las 48 horas siguientes en los términos establecidos en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de 2012. Los procesos de referencia y contrarreferencia desarrollados al interior de las redes integrales e integradas de servicios de salud deberán fortalecer la capacidad de transporte del personalDECRETO 351 DE 2025
de salud y de los ciudadanos, para lo cual incorporarán modos de traslado adaptados a las condiciones de las zonas rurales y rurales dispersas a través de transporte aéreo (helicoportado u otro), fluvial - marítimo (hidroaviones u otros), terrestre y demás medios no convencionales, los cuales serán incluidos en las modalidades de contratación y pago de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las entidades que hagan sus veces. Parágrafo 1°. La atención en salud a través de la modalidad telemedicina no deberá ir en detrimento de la garantía del acceso físico de la población a servicios de salud en las modalidades intramural y extramural. Artículo 2.13.3.1.4. Equipos Básicos de Salud para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas mixtas, bajo el direccionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán garantizar la operación permanente y continua de equipos básicos de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas bajo los criterios de calidad e idoneidad establecidos por la normatividad vigente. Los equipos básicos de salud realizarán
Salud y Protección Social, deberán garantizar la operación permanente y continua de equipos básicos de salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas bajo los criterios de calidad e idoneidad establecidos por la normatividad vigente. Los equipos básicos de salud realizarán atenciones para el cuidado de la salud conforme a lo establecido en el anexo técnico que hace parte integral del presente decreto. Capítulo II Construcción, Mejoramiento de la Infraestructura y la Dotación en Salud Artículo 2.13.3.2.1. Construcción, Recuperación y Mejoramiento de la Infraestructura, y Dotación para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social y las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán priorizar en el corto y mediano plazo dentro de los Planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversione s en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda, los proyectos dirigidos a la construcción de obra nueva, ampliación, adecuación, remodelación, reforzamiento sísmico estructural, reposición de Infraestructura, telesalud, la dotación y modernización de sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y hospitales de referencia para estas sedes, garantizando en ellos la inclusión de todos los componentes que permita n su óptimo funcionamiento, empleando las fuentes de financiación que garanticen la gestión integral de proyectos y la disponibilidad de recursos que se requieran. En los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), se est ablecerán metas de inversión.
proyectos y la disponibilidad de recursos que se requieran. En los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), se est ablecerán metas de inversión. El desarrollo de infraestructura en salud en las zonas rurales y zonas rurales dispersas, en contexto con el hábitat natural, social y cultural debe contar con la participación integral de las comunidades en todas las etapas del o los proyectos, incluyendo iniciativas autónomas desde los sistemas de conocimiento, saberes y practicas socio culturales y regionales. Para tal efecto el Ministerio de Salud y Protección Social realizará los ajustes correspondientes a las normas de viabilización y ejecución de proyectos. Artículo 2.13.3.2.2. Priorización de recursos para la financiación de proyectos de Construcción, Recuperación y Mejoramiento de la Infraestructura y Dotación para la Ruralidad. El Ministerio de Salud y Protección Social durante el periodo 2025 -2031, plazo previsto inicialmente para el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz, destinará mínimo el 50% del total de recursos asignados en este periodo a la partida orientada a la financia ción de proyectos de infraestructura y dotación en salud, para las intervenciones requeridas en las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonasDECRETO 351 DE 2025
rurales y zonas rurales dispersas y hospitales de referencia de estas sedes conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente decreto. Si vencido el plazo previsto no se cumplen las metas de inversión señaladas en el artículo 14, la destinación de los recursos prevista en el presente artículo se mantendrá hasta el cumplimiento de las metas incluidas en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los
la destinación de los recursos prevista en el presente artículo se mantendrá hasta el cumplimiento de las metas incluidas en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS), según corresponda. Para tal efecto, las entidades territoriales cofinanciarán los proyectos de inversión que permitan el cumplimiento de las metas previstas. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias deberán priorizar en el corto y mediano plazo de sus recursos propios, de los recursos asignados a través del Sistema General de Regalías, y demás fuentes de financiación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes , las inversiones necesarias para la ejecución de los proyectos en las sedes de Empresas Sociales del Estado o las entidades que hagan sus veces, para las zonas rurales y zonas rurales dispersas y en los hospitales de referencia para estas sedes, incluidos en los planes Bienales de Inversión en Salud o en los Planes Maestros de Inversiones en In
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