Decreto 352-1955
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 352-1955
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1955
NUMERO 95 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 1449
Diputados que no concurrieron: a) Estimular, dirigir y fomentar la iniMINISTERIO DE AGRICULTURA ciativa privada a fin de que los ca-Con excusa: Antonio Barrutia, Amor Velasco, Carpitalistas nacionales y extranjeroslos Gutierrez Guzmán, Emilio Zea González, Ferhagan el mayor número de inversioContrato celebrado entre el subsecretario de Agri-nando de León Porras, F. Alfonso Ponce Archila, nes en beneficio de la economía del cultura y el señor Francisco Morfin Morales, Gilberto Bürke, Humberto Ignacio Ortiz, Jacinto país; relative a la extracción de ciento cincuenta Estrada Sanabria, Jose Domingo Fuentes Girón, b) Resolver las consultas que sobre proquintales de chicle de primera clase de los bosJose Felipe Dardon, José Mariano Cruz Aguilar, ques nacionales del Peten; y acuerdo de aproblemas relacionados con el desabación.
Juan José Tejada Barrientos, Mario Fuentes Pierrollo de las actividades agrícolas,ruccini, Mario Marroquin Morales, Miguel Angel ganaderas, bancarias, comerciales, e En la ciudad de Guatemala, a los diez días del González, Miguel Diaz Valdes, Paulino Ovalle Heindustriales, le hicieren los Minismes de septiembre de mil novecientos cincuenta rrera y Primer Secretario Marco Antonio Villamar terios respectivos; y cuatro, los suscritos Antonio Colom Argueta, Contreras. subsecretario de Agricultura, en representación del
c) Proponer la solución de los probleMinisterio de Agricultura, por una parte, y por la Sin excusa: Clemente Marroquin Rojas y Eduar. mas que indica el inciso anterior, otra el señor José Gonzalo Anzueto Arriaga, soldo Sánchez Grijalva. por conducto de los Ministerios cotero, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad guatemalteca, con domicilio en esta carrespondientes; pital, portador de la cédula de vecindad N° A-1, d) Suministrar a las personas 0 entiregistro No 75575, extendida en Guatemala y del dades privadas, nacionales y extranboleto de ornato No 8139 del año en curso, quien ORGANISMO EJECUTIVO actúa como apoderado del señor Francisco Morjeras, los informes que éstas requiefin Morales, guatemalteco, según poder general ran para iniciar actividades ecoconferido en escritura pública número 124, exnómicas en Guatemala; tendida en la ciudad de Guatemala el 7 de octuMINISTERIO DE ECONOMIA bre de 1952 ante los oficios del notario Carlos Y TRABAJO e) Servir de medio de enlace entre los González Sigui, cuyo primer testimonio se ha teinversionistas nacionales 0 extrannido a la vista y que en adelante se denominará jeros y las dependencias oficiales 0"El Contratista" celebramos el contrato conteprivadas a fin de facilitar las ope-nido en las siguientes cláusulas: DECRETO NUMERO 352 raciones que los primeros se propongan llevar a cabo en el país; Primera.-El Ministerio de Agricultura, de conformidad con el Decreto No 1005 del Congreso f) Mantener relaciones, que sean prode la República, concede permiso al Contratista El Presidente de la República, vechosas a la economía nacional, con para que extraiga un máximo de ciento cincuenta el Consejo Nacional de Planifica- (150) quintales de chicle de primera clase, sin derecho de exclusividad, de terrenos nacionales CONSIDERANDO: ción Económica, la Oficina Nacional del departamento del Peten, bajo el control y vide Turismo y eon las demás entidagilancia de la Gobernacion y Guardia Forestal de Que el Gobierno conceptúa urgente indes nacionales y extranjeras que dicho departamneto, durante el término comprencrementar el desarrollo económico del país persigan fines análogos; dido desde la fecha en que BP apruebe el presente contrato por medio de acuerdo emitido por ely, para tal efecto, debe aprovecharse la (f) Proponer al Ministerio de EconomíaMinisterio de Agricultura. hasta el 31 de marzo experiencia que sobre este particular tietodas las medidas indispensables de 1955, salvo que el citado Ministerio on atennen las asociaciones privadas guatemalpara el buen funcionamiento de las ción a las circunstancias y a su juicio dispusiere tecas; oficinas del Consejo; y prorrogar o restringir dicho plazo.
CONSIDERANDO: h) Cumplir cualquiera otra función Segunda.-El Contratista se obliga por este
acto a cumplir y a que sus trabajadores cumplan comprendida dentro de sus objeti-Que los representativos de las actividacon las siguientes condiciones: vos. des agrícolas, ganaderas, bancarias, coa) A no extraer chicle de terrenos particulares merciales e industriales del país han resArtículo 7º-Para el debido cumplial amparo del presente contrato; pondido favorablemente a la invitación miento de sus labores, el Consejo estará b) Respetar los otros campamentos y áreas de que se les hizo, por lo que su cooperación asistido del Secretario Coordinador, quien explotacion de otros contratistas; conviene aprovecharla, organizando para será nombrado por acuerdo gubernativo. c) A no adquirir la gomorresina de chicleros que trabajan con diferentes contratistas; el efecto un consejo asesor, que, a la vez, El Secretario Coordinador forma parte d) A no ocupar en sus trabajos a chicleros por iniciativa propia, proponga soluciones del Consejo y a la vez será el jefe del percontratados por otros contratistas y con los tendientes a obtener el mayor incremento sonal de la oficina. cuales no estuvieren solventes, tal como lo de aquellas actividades; determina el Código de Trabajo: Artículo 8º-Son atribuciones del Secree) A no mezclar al chicle extraído ingredientes POR TANTO, tario Coordinador: que perjudiquen o deprecien la calidad del chicle guatemalteco; DECRETA: a) Cumplir las instrucciones que reci-f) A no picar árboles de chicozapote que tengan menos de 50 centímetros de diámetro ba del Consejo; en el tronco, medidos a 1.30 metros sobre Artículo 1°-Se crea el Consejo de Inib) Preparar la agenda de los asuntos el suelo; ciativa Privada. que deban tratarse; g) A no picar arboles de chicozapote que, hac) Recibir y contestar la corresponbiendo sido explotados durante cosechas Artículo 2°-El Consejo estará integraanteriores, tengan menos de 8 años de desdo por un delegado de cada una de las dencia, de acuerdo con el miembro canso, para su cicatrizacion: asociaciones representativas de las activique presida el Consejo; h) A no efectuar cortes para la extracción de dades agricolas, ganaderas, bancarias, ind) Atender a los visitantes que acudan la resina que ocasionen la muerte del ardustriales y comerciales del país, nombraa la oficina por asuntos relacionados bol, tanto por su profundidad como en su circunferencia y acatar otras disposiciones dos por el Ministerio de Economía a procon los fines de esta ley; que en su sistema de explotación dicte la puesta de dichas asociaciones. En-el caso e) Ejecutar las resoluciones que tome Dirección General Forestal: de los Bancos. de común acuerdo harán el Consejo; i) A rendir un informe cada fin de mes. desde el día que inicie su explotación, a la Direcla propuesta del delegado que les corresf) Proponer al Consejo las medidas ción General Forestal, con copia para la
ponde, uno por los Bancos estatales y otro que crea oportunas para el mejor Jefatura de la Guardia Forestal del deparpor los privados. desarrollo de sus labores; tamento, en el que indicará: cantidad de chicle extraído durante el mes, por clases, El Consejo se dará la organización que g) Proponer al Ministerio de Economía número de árboles picados, lugar de exploestimare conveniente, lo cual se hará consel nombramiento del personal que tación y cantidad de chicleros que trabajan tar en el acta de la primera sesion que deba trabajar en la oficina; y a sus ordenes. celebre. h) Desempeñar las demás funciones que Cualquier infracción a los incisos anteriores, se le asignen y las que fueren neceserá motivo para la cancelación del presente con-Artículo 3º-Los miembros del Consejo sarias para la buena marcha de las trato, sin perjuicio de hacerse efectivas las otras desempeñarán sus cargos ad honorem, a dependencias del Consejo. sanciones legales que el caso amerite. excepción del Secretario Coordinador. Artículo 9°-Queda encargado el MinisTercera.-El Contratista queda obligado a venEl Ministerio de Economía organizará der el producto que extraiga única y exclusivay remunerará el personal que sea necesaterio de Economía del cumplimiento de mente al Instituto de Fomento de la Producción, rio para atender las labores del Consejo. esta ley, de resolver las dudas que se pre-quien financiará sus actividades de explotación, en Además, dicho Ministerio proporcionará sentaren en su aplicación y los casos no los términos de su ley y sus reglamentos o normas
internas para la concesion de créditos. el local, muebles y enseres de oficina que previstos en la misma. se requieran. Cuarta.-El Contratista conviene en pagar por Artículo 10.-Este decreto entrará en extraccion de cada quintal de chicle de primera vigor desde el día primero de agosto de clase o chiquibul, la cantidad de cinco quetzales Artículo 4°-Los miembros del Consejo (Q5.00), correspondiendo de eata cantidad tres durarán en sus funciones dos años, pueste año. quetzales para el Fisco y dos quetzales para la diendo ser nombrados nuevamente a proMunicipalidad en cuya jurisdicción se lleve a cabo puesta de las respectivas asociaciones. Dado en el Palacio Nacional: en la ciula explotacion, conforme a lo establecido en el Decreto No 1005 del Congreso de la República, dad de Guatemala, a los 20 días del mes quedando facultado el Instituto de Fomento de la Artículo 5°-El Consejo prestará su de julio de mil novecientos cincuenta yProducción para deducir del precio de compra las asesoría a las dependencias oficiales y cinco. sumas necesarias para la cancelación de las canprivadas que le consulten sobre las matetidades aludidas así como otras prestaciones sociales. rias de su competencia y, además, proponPubliquese y cúmplase. De las sumas que por los conceptos indicados drá soluciones al Gobierno para obtener retenga el Instituto de Fomento de la Producción, el mayor desarrollo de las diversas actientregará a la Administración de Rentas que pro.
vidades económicas de la Nación. CARLOS CASTILLO ARMAS ceda las provenientes de los impuestos fiscales que determina la ley, a la Municipalidad respecArtículo 6º-Para los efectos del artiva el monto que le corresponda y al Instituto El Ministro de Economía y Trabajo, Guatemalteco de Seguridad Social, las que sirvan tículo que antecede, el Consejo tiene las para cubrir las prestaciones sociales que marca siguientes atribuciones: JORGE ARENALES CATALAN. la ley de la materia.