🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 352-1965

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 352-1965
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1965

El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo + No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXIII GUATEMALA, MIERCOLES 2 DE JUNIO DE 1965 NUMERO 77

SUMARIO temala y que se encuentren en las mismas conpuestos, en virtud de que al emitirse el acuerdo diciones, siempre que no excedan del limite de respectivo, se le rebajó la exoneración de derela importación mayor efectuada por uno de los chos correspondiente al renglón de una Desmopaíses participantes. tadora completa, habiéndosele denegado total mente el rengión que se refiere a 95,720.000 K. ORGANISMO EJECUTIVO B. de tierras Fuller para filtrar aceite o tieArticulo los efectos de este Decreto, ··a de infusorios., por haberse estimado en aque-el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ejer-DecretoLey Número 352. lla oportunidad que la empresa tenía saldos pencerá los controles correspondientes. dientes registrados a su favor sobre tales conceptos; y MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 40.-Los excedentes no vendidos al CONSIDERANDO: finalizar la mencionada Feria, quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 40. del Decreto LeyModificase y ampliase la parte conducente del Artículo 19 Que son atendibles las razones invocadas pornúmero 347.dek-Acuerdo Ministerial N? 845, de 7 de diciembre de la empresa interesada, toda vez que la exone1964, emitido a favor de la Empresa "Aceites Vegetales, ración solicitada originalmente, se hizo especiS. A." (AVESA). ficamente para la importación de una unidadArtículo 50.-El presente Decreto entrará en principal e indivisible, como lo es una desmota-agor el día de su publicación en el Diario On MINISTERIO DE HACIENDA Y dora con sus accesorios y repuestos; y que porcial to que se refiere al producto stierras de Fuller para filtrar aceitess, se estableció que dicho maCREDITO PUBLICO terial, aún cuando si existe en el pais, to es enDado en el Palacio Nacional: en la Ciudad de estado primario sin el proceso indispensable paAprulbase el Presupuesto de Ingresos y Egresos PrivativosGuatemala, a primero del mes de junio de mil ra el uso a que se le destina: y que el departa-deli "Diario de Centro America" y "El Guatemalteco", novecientos sesenta y cinco. mento industrial del Ministerio de Economía en para los meses de mayo a diclembre de 1965. dictamen No. 1860/195, del 9 de marzo de 1965,

PUBLICACIONES VARIAS Publiquese y cúmplase. emitió opinión favorable relativa a que se le conceda la ampliación de impuestos solicitada, ENRIQUE PERALTA AZURDIA POR TANTO, MINISTERIO DE EDUCACION Jefe del Gobierno de la Republica, Ministro de la Defensa Nacional En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley No. 315,PUBLICA El Viceministro de Gobernación, El Jefe del Gobierno de la Republica,Décimo Folleto de Catalogación y Ascensos, Encargado del Despacho, los membres de los Maestros que a continuación se deta. NOE MONTENEGRO QUINONEZ ACUERDA: Niveles , Clases que se especifican Articulo 10.-Se modifica y amplia la parte El Ministro de Relaciones Exteriores, conducente del artículo 10. del acuerdo minisANUNCIOS VARIOS ALBERTO HERRARTE GONZALEZ terial número 845, de fecha 7 de diciembre de 1964, emitido a favor de la empresa -Aceites Vegetales, S. A. (<AVESA>), en la forma siguienModificación de sociedad-Patentes de invención.-Autori El Ministro de Agricultura. te: zaciones.farmacuticas.-Registro de marcas-Titulos BL. CARLOS HUMBERTO DE LEON. plesorioa.-Edictos,-Remates Concepto Peso Valor Clf. Exone. Kgs. Brs. Banco de Comercio e Industria de Guatemala, S. A.-Balan Ministro de Comunicaciones y ce General Condensado al 28 de febrero de 1965. Obras Públicas, Una (1) Des

Banco de Comercio e Industria de Guatemala, S. A.-Ba. JOAQUIN OLIVARES M. dora de lanee General Condensado al 31 de marzo de 1965. godón comEl Ministro de Economia, pleta, sus acCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ cesorios y repuestos, con un ORGANISMO EJECUTIVO c m plemento Viceministro de Educacion, al peso; de 11,627.000 Q36,044.57 Q 360.45 Encargado del Despacho, Tierras Fuller DECRETO LEY NUMERO 352 BENJAMIN GAROZ VILLATORO. para filtrar aceites o tierra de in fusorios 95,720.000 13,200.00 1,320.00 El Ministro de Hacienda y ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Crédito Público, TOTALES 107,347.000 049,244.57 (01,680.45

JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: Ministro de Salud Pública y La ampliación descrita, representa un peso de Asistencia Social, ciento siete mil trescientos cuarentisiete kiloALFONSO PONCE ARCHILA. gramos brutos exactos (107,347.000 K. B.), valor CIF de cuarentinueve mil doscientos caurentiQue es conveniente conceder las máximas facuatro quetzales y cincuentisiete centavos cilidades los expositores de la III FERIA CENE1 Ministro de Trabajo y Previsión Social, (Q40,244.57) e impuestos a exonerar de un milTROAMERICANA DE MUESTRAS INDUSTRIAJORGE JOSE SALAZAR VALDES seiscientos ochenta quetzales y cuarenticincoLES que se está llevando a cabo en la Capital centavos (@1,680.45).

de Guatemala, liberando los artículos que se vendan at detalle de toda clase de impuestos que Artículo 20.-En los términos relacionados se recaigan sobre la producción, venta, distribución amplia y modifica el acuerdo ministerial antes 0 consumo a que pudieran estar sujetos, MINISTERIO DE ECONOMIA relacionado, y se establece que las demás disposiciones contenidas en el mismo, no sufren ninPOR TANTO, gún otro cambio. En uso de las facultades que le confiere el Artículo So. de la Carta Fundamental de Go Modificase V ampliase la parte conducente del Artículo 30-E1 presente acuerdo deberá bierne, Artículo 10. del Acuerdo Ministerial No. 845, transcribirse a donde corresponde, para los efec-en Consejo de Ministros, de 7 de diciembre de 1964, emitido a faver tos legales procedentes.de la Empresa ACEITES VEGETALES, S. A.-

DECRETA: (AVESA).

Comuniquese. Artículo 10.-Las mercancias manufacturadas en Centroamérica y Panamá que hayan ingresaACUERDO No. 212 do o ingresen al pais con destino a la III Feria PERALTA AZURDIA. Centroamericana de Muestras Industriales y que se vendanal detalle en los locales de dicha FePalacio Nacional: Gustemala, 29 de abril de ria, del 20 de mayo al 6 de junio del presente 1965. El Ministro de Economia. año, quedan exoneradas totalmente del pago de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ los. impuestos internos sobre producción, venta, Examinada la solicitud de la empresa "Aceites

distribusión o consumo a que estuyieren sujetas.Vegetales, S. A. (<AVESA>), relativa a que se le amplie la exoneración de impuestos que le El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Articula, exoneración a que se refiere fue otorgada per acuerdo ministerial número 845 JORGE LUCAS CABALLEROS M. el articulo-anterior tambiénserá aplicable a las del 7 de diciembre de 1964, sobre la importación similares manufacturadas en Guade materias primas, maquinaria, accessies re181479-2J.

Consultar sobre este documento ...