Decreto 354-1966
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 354-1966
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1966
354 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 37
El Viceministro de Gobernación Público. manifestó que tal modificacion no. conEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Encargado del Despacho, tiene disposición alguna contraria a las leyes, ALFONSO PONCE ARCHILA. HUGO EMILIO MARROQUIN. POR TANTO, El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Viceministro de Relaciones Exteriores El Jefe del Gobierno de la Republica. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Encargado del Despacho, MAX KESTLER FARNES. ACUERDA: El Ministro de Agricultura, 10.-Aprobar la modificación introducida al DECRETO-LEY NUMERO 444 CARLOS HUMBERTO DE LEON. artículo 50. de los estatutos de «Exploraciones y Explotaciones Mineras Izabal, Sociedad AnoniENRIQUE PERALTA AZURDIA, El Ministro de Comunicaciones ma> (EXMIBAL). el cual queda así:Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M. «Artículo 50.-El capital pagado de la socieJEFE DEL GOBIERNO DE LA dad, que asciende a un millón quinientos mil quet-El Ministro de Hacienda y zales (Q1.500,000.00) se amplia en la cantidad de REPUBLICA. Crédito Público, tres millones quinientos mil quetzalesGABRIEL ORELLANA ESTRADA (Q3.500,000.00) y al efecto se emiten treinticincomil acciones con un valor nominal de cien quet-CONSIDERANDO: El Ministro de Educación, zales (Q100.00) cada una. De dichas acciones,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. doce mil corresponden y deberán ser entrega-Que es deber del Estado impulsar y proteger la das a Explorer Metal Company Limited, por suactividad portuaria y del transporte terrestre, maEl Ministro de Economía. valor nominal y en cancelación de una suma equi-rítimo y aéreo que desarrollan las empresas delCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ valente al importe de dichas acciones 0 sea deEstado 0 aquéllas en las que éste tenga particiun millón doscientos mil quetzales pación, emitiendo para el efecto las disposicionesEl Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,(Q1.200,000.00) del crédito vigente a favor denecesarias. ALFONSO PONCE ARCHILA. Explorer Metal Company Limited. Las referidasPOR TANTO. accione: por lo tanto, se encuentran integrament
En uso de las facultades que le confiere el Ar-El Ministro de Trabajo y Previsión Social, te pagadas y en cuanto a las veintitres mil tículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. (23,000) acciones restantes. su venta quedarásujeta a lo que sobre el particular disponga laJunta Directiva que la acordará. según lo deman-En Consejo de Ministros. de el desarrollo de las actividades de la compa-MINISTERIO DE GOBERNACION ñia. Las nuevas acciones al igual que las yaDECRETA: emitidas serán comunes. del mismo valor nomiArtículo 10.-Las dependencias del Estado y nal de cien quetzales (Q100.00) cada una y por sus entidades descentralizadas, autónomas 0 semito tanto. conferirán a sus titulares exactamente autónomas, que gocen de exención de derechosApruébase el aumento del capital social de la SO-los mismos derechos que asisten a los actualesciedad denominada «Exploraciones y Explotaaduaneros de importación, así como las personas accionistas». ciones Mineras Izabal, Sociedad Anónima» (EX-individuales 0 jurídicas que por ley 0 contrato MIBAL). 20.-En este sentido queda modificado elgocen de iguales beneficios, quedan obligadas a Acuerdo Gubernativo de fecha 30 de agosto deefectuar el transporte de sus mercancias que in-Palacio Nacional: Guatemala, 28 de marzo de 1960. gresen exoneradas al territorio nacional, por me-1966. dio de las empresas de transporte del Estado. Comuniquese.
Examinada la solicitud del licenciado Gabriel Artículo 20.-Quedan excluidas de las disposi-Biguria, relativa a que se apruebe el aumento PERALTA AZURDIA ciones del Artículo anterior, las mercancías amdel capital social de la sociedad «Exploraciones paradas por las leyes de fomento en general, ori-y Explotaciones Mineras Izabal, Sociedad AnóniEl Ministro de Gobernación, ginarias de los países cuya balanza comercial seama» (EXMIBAL). en cuya representación ges LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. favorable para Guatemala, en cuyo caso se estarátiona: y. al principio de reciprocidad en el tratamiento CONSIDERANDO: 191084-13 que se otorgue en aquellos países 0 las empresas estatales de transporte. Que en la Junta General de Accionistas celebrada el quince de octubre de mil novecientos Artículo 30.- El transporte de mercancias sesenta V cinco y con su voto unánime acordo originarias de países con los cuales Guatemala noaumentar el capital social en la suma de tres tenga relaciones diplomáticas, deberá hacerse pormillones quinientos mil quetzales (Q3.500,000.00);ANUNCIOS VARIOS las empresas de transporte del Estado, sin per-que tal aumento se consignó en la escritura pu juicio del cumplimiento de las disposiciones con-blica que autorizó en esta ciudad el notario Leo. tenidas en el Decreto número 305 del Presidennel Mendizábal Escobar. el diez y sicte de no
viembre de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo LINEAS DE TRANSPORTEte de la República. primer testimonio se inscribió en el Registro Civil de esta capital, bajo la partida número qui MINISTERIO DE ECONOMIAArtículo 40.-La importación por vía marítima de las mercancias a que se refiere el artículo 10.nientos treinta y cuatro (534). folio veintisets del presente Decreto: así como la exportación(26). del libro treinta y cinco (35) de Personas DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES por la misma via, de los productos manufactura-Jurídicas: que el Asensor Jurídico del Ministe rio de Gobernación, en dictamen aprobado por A este Despacho se ha presentado Néstor Ba-dos, semimanufacturados 0 simplemente procesados por empresas que gocen de los beneficios deel Procurador General de la Nación y Jefe del rrientos Galindo, como representante legal de SU Ministerio Público. manifestó que se llenaron los empresa individual, solicitando que conforme a loslas leyes de Fomento en general; de minerales 0 cualquiera otro producto del subsuelo y la de losrequisitos prescrito; por la ley de la materia V artículos 12 y 14 del Reglamento de Transportes productos agricolas sujetos a licencias 0 cuotasque puede otorgarse la aprobación pedida; que Extraurbanos SC le otorgue licencia de transportes en igual sentido se produjo el Ministerio de Ha.para lo cual proporcionó la siguiente información:de exportación, conforme las leyes nacionales.cienda V Crédito Públic), y que, importando dia) Nombre, nacionalidad V dirección del solici-tratados 0 convenios internacionales, deberán efec-cho aumento una modificacion al contrato social citante: Néstor Barrientos Galindo. guatemalteco,tuarse exclusivamente por el Puerto Nacional
Matias de Gálvez 0 el de Champerico, según la víaes indispensable la autorización del Ejecutivo:con domicilio en San Miguel Dueñas; b) Ruta que solicita: de Antigua Guatemala aque se utilice para tal efecto. POR TANTO. San Miguel Dueñas y viceversa: Artículo 50.-La Dirección General de Aduac) Días de servicio: diario; nas queda facultada para extender permisos deDe conformidad con lo prescrito en el articuio d Itinerario y horario: embarque 0 desembarque por otros puertos de la 392 del Código de Comercio y la facultad que De San Miguel Dueñas sale a las 7.00, 9.00, 11.00.le confiere el Decreto Presidencial 468,República, cuando circunstancias especiales asi 13.00. 15.00 y 19.00 horas: Sale de Antigua Guatemala a las 8.00, 10.00, 12.00.10 exijan. El Jefe del Gobierno de la Republica, 14,00. 16.00, 18 y 20.00 horas; Artículo 60.-Quedan exceptuadas de las dise) Número. tipo de unidades y clase de trans-ACUERDA: posiciones del presente Decreto. las personas, enperte: un autobús para el servicio de pasajeros; tidades 0 empresas que utilicen vehiculos propios f) Tarifa de pasajes y fletes: Aprobar el aumento del capital social de to De San Miguel Dueñas a Antigua Guatemala,para sus importaciones 0 exportaciones, V lassociedad denominada Exploraciones V Explots kilómetros: Q0.10 per persona. Q0.06 quintal:que se rijan por contratos vigentes con el Go-cione; Mineras Izabal, Sociedad Anónima>, @
g) Personal que empleará: total 2. laboral 2;bierno de ia Republica, que les concedan el deque, con los tres millones quinientes mil quetzn.h) Fecha de inicio de las actividades después derecho de elegir la vía para importar 0 exportarles (Q3.500,000.00) aumentado será de cinc obtenida la licencia: inmediatamente: sus productos 0 mercancias. millones exactos (Q5.000.000.00), representados i) Monto y composición del capital: Q13,856.25por 50,000 acciones por un valor nominal de CODArtículo 70.-Para los efectos del presente 100% nacional. quetzales (Q100.00) cada una Y para los efectos legales correspondientes. seDecreto se entenderá como empresas de transhave in presente publicación. porte del Estado, las propias de éste 0 aquéllas enComuniquese. Guatemala. sicte de marzo de mil novecientoslas cuales tenga participación. PERALTA AZURDIA sesenta seis E1 coronel de infanteria FAUSArtículo 80.-Por la infracción de cualquiera to GARCIA URETA. director general de transde las disposiciones del presente decreto. el MiEl Ministro de Gob reación. portes nisterio de Hacienda y Crédito Público aplicará LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA a los responsables una multa no menor de 150794-30-M-5-13-A Q100.00 ni mayor de Q1.000.00. según la gravedad 191085-13 del caso, sin perjui io de la suspensión 0 destitución del funcionario 0 empleado público que.
en su caso, resulte responsable. MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébase la modificacion introducida 31 articrateDIRECCION GENERAL DE TRANSPORTESArtículo 90.-Los Ministerios de Economía 50. de los Estatutos de «Exploraciones y E. y de Hacienda y Crédito Público quedan encarplotaciones Mineras Izabal. Sociedad Anorima A este Despacho se ha presentado José Rolandogados del cumplimiento del presente Decreto. (EXMIBAL). Figueroa Donado, guatemalteco. con domicilio en Artículo 10. Se derogan las leyes, acuerdos y Barrio "La Esperanza". departamento de Jalapa, demás disposicione; que se opongan a este DePalacio Nacional: Guatemal 23 de mary solicitando que conforme a los artículos 12 y 141966. creto. del Reglamento de Transportes Extraurbanos, se Artículo 11.-El presente Decreto entrará en Examinada la solicitud del licenciado Gabriel le autorice licencia de Transportes. para operat Biguria, facultado expresamente para el efecto.de: Guatemala a los departamentos de la Repu-vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. y relativa a que se apruebe la modificación in.blica y viceversa sin ruta fija con un camion para troducida al articulo 50. de los estatutos de «Exel transporte de carga. Iniciará sus actividades Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de ploraciones y Explotaciones Mineras Labal, So-inmediatamente después de obtenida la licencia Guatemala, a los doce días del mes de abril de ciedad Anónima» (EXMIBAL); y, y el capital requerido es de: Q12,714.00, 100% CS
mil novecientos sesenta y seis. pital nacional, Publiquese y cumplase, CONSIDERANDO Y para los efectos legales correspondientes, & hace la presente publicación. ENRIQUE PERALTA AZURDIA. Que el Asesor Jurídico del Ministerio de Go-Guatemala, 23 de marzo de 1966.-Coronel FAUS Jefe del Gobierno de la República bernación, en dictamen aprobado por el ProcuraTO GARCIA URETA, director general. Ministro de la Defensa Nacional dor General de la Nacion y Jefe del Ministerio 190796-29-M-5-13-1