🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 354-1973

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 354-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1973

354 DIARIO DE CENTRO AMERICA Septiembre 28 de 1973 NUMERO 22 rigir y orientar la politica comercial interna yde primera necesidad, es necesario que las autoexterna del país, así como promover el desarrollo ORGANISMO EJECUTIVOridades resuelvan la emergencia grave por la económico nacional, que se atraviesa, mediante disposiciones drásticas que tiendan a evitar que se perjudique di-POR TANTO, rectamente al pueblo de Guatemala, MINISTERIO DE LA DEFENSAEn uso de las facultades que le confiere el inPOR TANTO, ciso 10. del artículo 170 de la Constitución, Con fundamento en ios artículos 44, G9. 70, NACIONAL DECRETA: 73, 123, 125, y 169 inciso 59 de la Constitucion, Reformase el Articulo 2n. del Acuerdo GuberaaLa siguiente: DECRETA: tivo de fecha 14 de septiembre de 1970, en la ferma que se menciena, relativo a In pr.ma de La siguiente: vuelo. Ley de Regulación de Exportación de Productos Básicos de LEY DE EMERGENCIA ECONOMICA Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembre de 1973. El Presidente de la República, Consumo Popular NACIONAL CONSIDERANDO: Articulo 10.-Se faculta al Ministerio de Economía Artículo 19-Se declara de emergencia nacioQue se hace necesario introducir reformas a Las para sujetar a licencia previa de exportación, los nal la presente ley y las disposiciones que se disposiciones del Acterdo Gubernativo del 14 de productos básicos de consumo popular y sus maemitan con base en la misma, para evitar el alza septiembre de 1970. por no ajustarse a cabalidad

terias primas que considere necesario para asedesmedida de los precios de los artículos de pria los fines para los que se emitió. gurar los requerimientos del mercado interno. mera necesidad, destinados al consumo de los El Ministerio de Economía procederá a elaborar habitantes de la República, asi como la mediciPOR TANTO, la lista de los artículos sujetos a la aplicación denas y los demás artículos que scan indispensables esta ley, la cual podrá ser ampliada 0 reducida para la vida humana. En uso de las facultades que le confiere el Age de conformidad con los requerimientos del merArtículo 29-Son delitos económicos los que tículo 189. inciso 40. de la Constitución d.: la R.e. cado. se refieren en la presente ley a los siguientes pública, Articulo 20.-La exportación de los artículos de actos: consumo y materias primas a que se refiere el 10 El acaparamiento O sustracción al conACUERDA: presente. Decreto, asi como los que en el futuro sumo de artículos de primera necesidad, determine el Ministerio de Economia, queda sujecon el propósito de provocar el alza de Articulo 10.-Se reforma el Articulo 20. del ta a licencia previa de exportación, la que será los precios 0 una escasez artificial de Acuerdo Gubernativo de fecha 14 de septiembre otorgada por el citado Ministerio en cada caso, dichos artículos en el mercado interno. de 1970. en la siguiente forma: previo dictamen de la Dirección de Comercio In 29 Todo acto 0 procedimiento que impida EI Artículo 2o. de la Prima de Vuelo. on SUS

terior y Exterior, y el INDECA en lo que le COse proponga impedir la libre concurrennumerales 1) y 2) del inciso c, y el numeral 1, rresponde. Dichas licencias serán intransferibles cia de 10s artículos de consumo básico, del inciso d., queda as?: y podrán ser modificadas 0 revocadas de acuerdo en la producción O en el comercio. con las nacesidades y disponibilidades del mer39 Los convenios 0 pactos celebrados sin "Articulo 20.-Dc la Prima de Vuelo: cado interno. previa autorización gubernativa 0 los Articulo 30.-La exportación de bienes sin cumactos individuales encaminados a limitar c. Para que los Oficiales Generales, Oficiales plir con el requisito de licencia previa a que se la producción, elaboración 0 venta de alSuperiores y Oficiales Subalternos de Aviación refiere esta ley, constituirá delito de contrabando gún artículo, con el propósito de elevar Militar. tengan derecho a gozar del pago de y será penada de conformidad con las leyes de la indebidamente los precios. 40 la Prima de Vuelo. deben llenar los requisitos materia. debiendo imponerse además a los infracLa exportación de artículos de primera nesiguientes: tores, por el Ministerio de Economía, una multa cesidad sin permiso de la autoridad comigual al doble del valor de los artículos exportados. petente, cuando la licencia sea necesaria. El responsable de alguno de los actos 1) Encontrarse en la situación de active,

Para interponer el recurso Contencioso Administracon servicio en la Fuerza Aérea Guateenumerados anteriormente, será sanciotivo es requisito indispensible que el recurrente malteca. nado con prisión de seis meses a tres acompañe a su demanda la constancia de haber años, y multa de 0200.00 a Q5,000.00, 2) Volar como minimo seis (6) horas mendepositado el total de la multa impuesta, en caso según la gravedad del caso. sualmente 0 setenta dos (72) horas anuacontrario el tribunal no dará curso a la demanda. les. Artículo 40.-El Ministerio de Economia queda Articulo Cometen el delito de especulafacu'tado para determinar el tiempo de duración ción, quienes esparciendo falsos rumores y prod. Se exceptúan de cumplir los requisitos mate del requisito de licencia previa, así como para pagando noticias o valiéndose de cualquier riores 1) y 2): excluir del mismo los artículos que considere neotro artificio semejante, desviaren falsearen cesarios, de conformidad con las condiciones del las leyes económicas de la oferta y la demanda, 1) Los Pilotos Aviadores Militares que ha mercado. O qubrantaren las condiciones ordinarias del meryan cumplido doce (12) años de Servicio Artículo 50.-El presente Decreto fue declarado cado, produciendo mediante estos manejos el como Pilotos Aviadores en la Fuerza Aérea. de urgencia Nacional, con el voto favorable de aumento 0 la baja injustificada en el valor de con un minimo de 3,500 heras de vuelo.

más de las dos terceras partes del número total la moneda deleurso legal, 0 en el precio corriensean designados para ocupar cargos ad. de Diputados que integran el Congreso y entrará te de las mercaneias, de las rentas públicas 0 ministrativos en otras Dependencias del en vigor el dia siguiente de su publicación en el privadas, de los valores cotizables, de los salaEjército. 0 bien. para et cumplimiento de Diario Oficial. rios O de cualquier otra cosn que fuere objeto una comisión del Ramo de la Defensa Na de contratación y serán sancionados con prisión cional dentro O fuera del pais" Pase al Organismo Ejecutivo para su publicade seis mescs O dos años y multa de 0200.00 a ción y cumplimiento. @8,000.00. Articulo 20.- El presente Acuerdo surte sus efec-.E1 presente artículo no será aplicable al ejertos A partir del primero d3 septiembre del presenDado en el Palacio del Organismo Legislativo, cicio del periodismo, en virtud de que el mismo. te año. debiéndose publicar en el Diario Oficial yen la ciudad de Guatemala, a los veintiséis dias está regulado por la Ley de Emision del Pensaen la Orden General del Ejército. del mes de septiembre de mil novecientos setenta miento, la cual es de carácter constitucional. y tres. Comuniquese.Artículo 49-1a reincidencia en la comisión de MARIO A. SANDOVAL ALARCON assolquiera de los delitos que establece esta ley sePresidente. rá sancionada con el doble de la pena impuesta a ARANA 0.

cada uno de los delitos, más el cierre de su estaMARIATERESA F. DE GROTEWOLD, blecimento y la concelación respectiva de sus paEl Ministro de la Defensa Nacional

tentes. FAUSTO DAVID CORONADO.

Primera Secretaria. JUAN ANTONIO GONZALES ORTEGA. Artículo la aplicación de esta ley, el El Viceministro de Finanzas, Ministerio de Economia contará con auxiliares Encargado del DespachoCuarto Secretario. que en calidad de inspectores cumplirán las ARTURO AROCH.

Palacio Nacional: Guatemaia, veintisiete de sep-instrucciones y disposiciones emanadas del mistiembre de mil novecientos setenta y tres. mo; los inspectores de dicho Ministerio y los elementos de la Policia de Hacienda. »O« Publiquese y cúmplase Artículo 69-La presente ley tendrá un caOtorgase con fecha 15 de septiembre de 1973. la racter temporal, cuando el Ejecutivo considere Condecoración "Cruz de Servicios Distinguides"CARLOS ARANA OSORIO. que se han superado las circunstancias que caliat Coronel de Infartoria DEM. Hernán Ovidio Mnfican la emergencia nacional, solicitará al Conrales Paiz.

El Ministro de Economia, greso de la República que sea derogada.CARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS. Palacio Nacional: Guatemala. 13 de septiembreArtículo 79-EI presente Decreto fue declade 1973. DECRETO No. 82-73 rado de urgencia nacional con el voto favorable Le de más de las dos. tereceras partes del número EI Presidente de la República,total de Diputados que integran el Congreso y

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,entrará en vigor el mismo día de su publicación CONSIDERANDO: en el Diario Oficial.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular la inquietudPase al Organismo Ejecutivo para SU publipor la investigación para lograr soluciones adecua-cación y cumplimiento.

Que por causas provenientes de fenómenos das a problemas que afectan el rendimiento y ca. generados en la economia mundial, y motivados Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, pacidad combativa de los miembros del Ejército. por la naturaleza, se ha producido un alza en en la ciudad de Guatemala, a Jos veintiséis diasespecialmente si en tales soluciones S2 aprovechan los precios de los artículos de primera necesidad, del mes de septiembre de mil novecientos seal máximo los recursos naturales 0 se incrementa lo que ha estimulado la escasez de los mismos y tenta y tres. su producción: ha producido especulación, el acaparamiento y otros hechos ilícitos; ,MARIO SANDOVAL ALARCON. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Presidente.

Que hasta el año 1968. se confroataron innumeraQue el régimen económico y social que estaMARIATERESA F. DE GROTEWOLD, bles problemas en relación con la calidad nutricio nal, manejo y preparación de las raciones de cam-blece la Constitución, tiene por fin procurar al Primera Secretaria. paña destinadas a elementos militares destacadosser humano una existencia digna y promover el desarrollo de la Nación, y que es obligación del JUAN ANTONIO GONZALEZ ORTEGA, 0 en operaciones, ya que tales nutrientes se deteEstado elevar el nivel de vida de los habitantes Cuarto Secretario. rioraban debido a las malas condiciones de emdel país; paque, y les faltaba un balance nutricional Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de adecuado para reponer el desgaste energético del CONSIDERANDO: septiembre de mil novecientos setenta y tres. soldado, durante el desarrollo de las operactones militares. Que la Constitución reconoce la libertad de Publiquese y cúmplase. industria, de comercio y de trabajo, pero esa POR TANTO. libertad la limita de acuerdo a los motivos SOCARLOS ARANA OSORIO. ciales V de interés nacional que impongan las En uso de las facultades que le confieren los leyes, y que en casos como la situnción que conEl Ministro de Agricultura. artículos 189 incisos 4o. y 31 de la Constitución de fronta el país, en cuanto al alza de los articulos CARLOS ROBERTO MOLINA MENCOS. la República: 59 y 60 del Decreto 1782: 3 y 10 del

Consultar sobre este documento ...